Hurtos en la farmacia

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Hurtos en la farmacia
 Hurtos en la farmacia
Este es un tema que siempre me ha sorprendido. En la farmacia de mi abuelo
robaban, en la de varios familiares robaban, permanentemente mis clientes me
dicen que su personal les roba... Somos humanos, es un hecho que a las personas
"se nos pega el dinero a la mano"; en un colectivo de 20.000 farmacias, y casi
40.000 empleados, es lógico que estas prácticas existan, y sin embargo apenas
existen denuncias en este sentido. ¿Qué ocurre? Pues que es muy difícil
demostrarlo, incluso la prueba de la cámara de vídeo a veces no es aceptada por
los Tribunales.
La frontera entre delito y falta se establece en los 300 €, pero los distintos
Tribunales por encima de los 200 € aproximadamente, (estas cantidades se
consideran con IVA incluido, según la Sentencia del Tribunal Supremo de
11.3.1997) ya entienden que se trata de un delito, recogido en el art. 234 del
Código Penal. Hay que recordar que la acción de sustracción no implica
necesariamente un desplazamiento físico del objeto, sino que basta la mera
ocultación del mismo. El que se lleve a cabo sin empleo de violencia o intimidación
es totalmente irrelevante. En el caso de las recetas médicas, el delito de infidelidad
en la custodia de medicamentos se consuma con la sustracción del documento, sea
cual fuere su contenido económico. Por ello el objeto del delito puede serlo dinero,
género de la farmacia, o recetas de la Seguridad Social. (Según reconoce la
Sentencia del Tribunal Superior de La Rioja de 17.3.1995).
En el caso de las oficinas de farmacia, es frecuente que aparezca la figura de delito
continuado, ya que el empleado comete varios hurtos aprovechando situaciones
idénticas: "La pluralidad de los hechos realizados conforme a la misma infracción
penal,
llevada
a
cabo
por
el
mismo
sujeto,
propicia
la
figura
de
la
continuidad"(Sentencia del Tribunal Supremo 24.1.1995), si la suma excede de los
300 €, pero las cantidades individuales no, ¿será delito o falta continuada? Pues los
Tribunales entienden que se trata de una falta continuada.
El hurto se distingue del robo con fuerza en la ausencia de ésta para la consecución
del objeto.
1 "La apelante afirma que la detención se realizó en la puerta del establecimiento
donde había sustraído los objetos, y que en tales circunstancias, la acusada nunca
pudo disponer de ellos. Los objetos dejan de estar en su esfera de posesión desde
que se traspasa los límites de las cajas de cobro. Si la detención se produjo en el
exterior del establecimiento, no hay duda que la acusada pudo disponer de los
objetos. (Audiencia Provincial de Barcelona 2-6-1995).
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