COMENTARIO DE SENTENCIA

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COMENTARIO DE SENTENCIA
COMENTARIO DE SENTENCIA
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS
TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA
•
TRIBUNAL
TRIBUNAL SUPREMO, SALA 2ª, SENTENCIA DE 27 DE ABRIL
DE 2005
•
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Se interpone recurso de casación por la responsable civil
subsidiaria de un delito continuado de falsedad en
documento mercantil. Los empleados de la estación de
servicio de que es propietaria la recurrente hacen uso,
durante un año, de una tarjeta de pago de gasóleo, de la
que era titular una empresa de mudanzas, y que el
conductor de un camión había extraviado en dicha estación,
la recurrente estima que la empresa de mudanzas incurrió
en culpa “in vigilando” por no haber denunciado la pérdida
de dicha tarjeta.
•
FALLO
El recurso es desestimado por entender el tribunal que la
perdida de la tarjeta no conlleva en modo alguno los efectos
finalmente producidos, resultando civilmente responsable la
recurrente al resultar dicha responsabilidad de un hecho
delictivo cometido por sus empleados en el desarrollo de su
relación laboral.
2- ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
•
PRINCIPIOS DOCTRINALES ESTUDIADOS. NORMATIVA
APLICADA
Se motiva, principalmente, el recurso de casación, en una
aplicación errónea o indebida del artículo 120,4 del Código
Penal, que regula la responsabilidad civil del empleador por
los actos delictivos cometidos por sus empleados de la
siguiente manera:
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS
TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL
“Son también responsables civilmente, en defecto de los
que lo sean criminalmente:
4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier
género de industria o comercio, por los delitos o faltas que
hayan
cometido
sus
empleados
o
dependientes,
representantes o gestores en el desempeño de sus
obligaciones o servicios.”
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en
reiteradas ocasiones que se deben dar los siguientes
requisitos para que opere la responsabilidad civil subsidiaria
del artículo 124,4 CP:
a) que entre el infractor y el responsable de esa índole se
haya dado un vínculo, jurídico o de hecho, en virtud del cual
el autor de la infracción que se sanciona haya actuado bajo
la dependencia del segundo, o, al menos, la actividad
desarrollada por él haya contado con su anuencia o
conformidad;
b) que el delito que genera la responsabilidad se halle
inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las
funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a
su ámbito de actuación. Por lo demás, la interpretación de
estos parámetros de imputación se hace con amplitud,
según los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in
vigilando, y también conforme al principio cuius commoda,
eius est incommoda.
En el caso que nos ocupa se cumplen ambos requisitos,
puesto que los imputados son empleados de la recurrente,
sujetos a un régimen salarial, que trabajan bajo su
dependencia y para la consecución de sus fines
empresariales, y el delito se comete en el ámbito de las
funciones desarrolladas por dichos empleados, de las que el
empresario se beneficia.
La diferencia fundamental entre la
responsabilidad civil
derivada de delito y la culpa “in vigilando” o “in eligendo” es
que la acción que deriva de esta última se puede ejercitar
directamente contra el empresario, sin que sea necesario
ejercitar la acción contra el autor del daño, sin embargo la
responsabilidad civil del empresario cuyos trabajadores
comenten un delito en el ejercicio de sus funciones se
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configura como subsidiario, respondiendo el responsable civil
en defecto del criminalmente responsable. Se justifica la
subsidiariedad de la responsabilidad por cuanto ésta deriva
de una actuación dolosa, y no negligente, siendo, por tanto,
responsables directos aquellos que actuaron dolosamente.
En cuanto a las alegaciones realizadas por el recurrente de
aplicación indebida del art. 120,4 del CP, señalar que la
misma esta basada en la apreciación de que la empresa
propietaria de la tarjeta incurrió en “culpa in vigilando” al no
haber denunciado la pérdida de la tarjeta cuando esta se
produjo y permitir su uso durante más de un año.
Entiende el Tribunal Supremo que dicha conducta de la
perjudicada no provocó el resultado lesivo, puesto que la
pérdida de la tarjeta en si misma no implica que la misma
vaya a ser utilizada fraudulentamente, sino que la única
causa del daño producido es la decisión tomada por los
imputados de actuar en contra de las normas jurídicas.
La aplicación errónea del artículo 120,4 CP, por cuanto que
la recurrente alega no haberse lucrado con la actuación
delictiva de sus empleados.
El TS entiende, sin embargo, que la interpretación de la
recurrente de la Jurisprudencia al respecto es errónea,
puesto que no es necesaria la constatación de un lucro
concreto que del acto ilícito se hubiera derivado para el
empleador, sino que es suficiente que éste, en general,
obtenga un beneficio de quienes trabajan a su servicio.
•
JURISPRUDENCIA ADICIONAL
o Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de
2004
o Sentencia del tribuna Supremo de 10 de Octubre de
2004
•
CONCLUSIONES
Entendemos que la Sentencia es ajustada a Derecho, puesto
que se cumplen los requisitos establecidos por la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo para que opere la
responsabilidad civil del artículo 120,4 del CP:
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1. Queda
totalmente
acreditado
el
vínculo
de
dependencia entre el responsable civil y los
infractores, puesto que se trata de trabajadores de su
empresa, sujetos a un régimen salarial, bajo su
dirección y para la consecución de sus fines habituales,
que producen un beneficio para el empresario.
2. El delito queda encuadrado dentro del ejercicio normal
de las funciones de los infractores, puesto que se
desprende de la Sentencia que estos sean los
empleados de caja de la gasolinera en connivencia con
los encargados de suministrar la gasolina a los
clientes, no siendo ni siquiera necesario aplicar estos
criterios con amplitud.
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