Computo de poblacion flotante para autorizar una nueva farmacia
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Computo de poblacion flotante para autorizar una nueva farmacia
Cómputo de población flotante para autorizar una nueva farmacia En la concesión de una autorización para la instalación de una oficina de farmacia se deben computar no sólo los habitantes de derecho, sino también los de hecho, incluida la población flotante o de temporada. Así lo ha declarado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha analizado el caso de una farmacéutica a la que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante le denegó la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Benidorm. La farmacéutica recurrió la citada decisión, alegando "el régimen jurídico con arreglo al cual solicitó la apertura del establecimiento era el criterio general y no el de incremento de la población como erróneamente entendió el Colegio de Alicante". El Tribunal Superior de Justicia de Alicante declaró nulas las resoluciones que denegaron la apertura de la farmacia. Sin embargo, tan sólo reconoció la retroacción del procedimiento, el derecho a una nueva tramitación del expediente. La farmacéutica recurrió la decisión ante el Supremo, al entender que "lo procedente en Derecho era autorizar la apertura de la farmacia porque la población de hecho existente en Benidorm en el tiempo de promoverse el expediente -en 1986- y el número de farmacias abiertas lo autorizaban". Por méritos El Tribunal Supremo sostiene que Real Decreto 909/1978, sobre establecimiento y transmisión de oficinas de farmacia establece que "son computables no sólo los habitantes de derecho sino también los de hecho, incluida la población flotante o de temporada". La sentencia explica que el tribunal valenciano, de acuerdo con la población computable y del número de oficinas abiertas en la fecha de solicitud de la apertura, "no debió acordar la retroacción del procedimiento, sino que debió autorizar la apertura de la oficina cuestionada porque cabía en la proporción o cupo que establece la norma. Incluso contando las nueve oficinas autorizadas como consecuencia de otros expedientes". 1 Por otro lado, el tribunal aclara que está concesión es "sin perjuicio de que se instruyera el oportuno expediente para la concesión de la autorización a quien acreditase más méritos y cumpliera los requisitos exigidos por la normativa aplicable". Insiste en que este factor es determinante para conceder la autorización. La población flotante es computable en la concesión de la autorización para la apertura de una farmacia, según una sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. El fallo reitera la doctrina del alto tribunal y estudia la reclamación de un farmacéutico de noviembre de 2001 contra la resolución del su colegio profesional, que denegó la apertura de una farmacia en el municipio de Ribamontan al Mar, en Murcia. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que acogió los argumentos del colegio, el facultativo interpuso recurso de casación por entender que la resolución del tribunal autonómico no se ajustaba a la realidad poblacional existente en el momento de la solicitud. Matemáticas puras La regla aplicable es la siguiente: la población empadronada en la localidad se divide entre cuatro, que es el número de personas que se estima que residen en cada vivienda, para obtener así el número de viviendas utilizadas por la población habitual. El resultado se resta al número de viviendas construidas en el municipio para conocer las utilizadas por la población estacional. Al multiplicar el número de hogares disponibles por cuatro resulta un cálculo fiable de la población estacional. Esta cifra se multiplica por 90 días, que es la supuesta estancia, y se divide por los 365 días del año. El resultado es el número medio de habitantes por día en esa población y, por tanto, el de personas computables en la solicitud de la apertura del local. 2 De acuerdo con este criterio, en el caso abordado por la sentencia, el resultado es: 860 personas empadronadas, dividido por 4, arroja un total 215 viviendas con capacidad habitable para población habitual. Restadas sobre las 1.721 viviendas construidas en la localidad, resulta que la población estacional ocupa 1.506, por lo que ésta asciende -al multiplicar por cuatro- a 6.024 personas. Si se multiplica esta cantidad por los 92 días de supuesta estancia veraniega y se divide el total entre los 365 días del año, resulta que la población flotante estimada habitual es de 1.518 personas. El censo real, a efectos de licencia, es la suma de la población empadronada (860) más la estacional o de temporada (1.518), es decir, en total 2.378, que supera el umbral requerido. El fallo ha rechazado, en cambio, la reclamación de otra farmacéutica a quien se le denegó la autorización en la misma localidad en septiembre de 1988. Aunque en ese año no existía el mínimo de las 2.000 personas necesarias para conceder la apertura, la facultativa alegó que "en relación con la población flotante o de hecho, es necesario realizar estimaciones cuantitativas y efectuar la correspondiente media acudiendo a un razonamiento deductivo". Para acreditar este dato, se aportó como prueba una certificación del Ayuntamiento en la que constaba que "la población flotante en 1988 era de 10.000 personas". Potestad limitada No obstante, el Supremo considera que sobre estos datos "no pueden recaer certificaciones por tratarse de circunstancias, por definición situadas extramuros de la potestad certificante de la Administración, que podrá formular estimaciones más o menos atinadas y fiables, pero no acreditar con exactitud una cifra que no puede obtenerse de la comprobación de libros y registros públicos, a diferencia de lo que sucede con la población censada". Para resolver a quién corresponde el derecho, el fallo entiende que "el cómputo de habitantes, como, en general, el resto de los requisitos del Real Decreto 909/1978, sobre establecimiento y transmisión de oficinas de farmacia, ha de referirse a la fecha de la solicitud de autorización de apertura, sin que puedan tenerse en cuenta circunstancias de futuro". 3 Por méritos La concesión de la licencia para abrir una nueva farmacia no sólo requiere que se cumpla el límite de 2.000 habitantes -de hecho y de derecho- que establece la ley. El Tribunal Supremo recuerda, que estos requisitos no impiden "que se instruya el oportuno expediente para conceder la autorización a quien acredite más méritos y cumpla las condiciones exigidas por la normativa aplicable" (ver DM del 26-III-99). No obstante, el alto tribunal no adopta una postura inflexible en el cumplimiento del límite de las 2.000 personas para conceder el derecho, ya que en una ocasión permitió la apertura de la farmacia para una población de 1.940 habitantes, por entender que "se aproximaba mucho al límite establecido". En otro caso, el Tribunal Supremo, contra la decisión del Colegio de Farmacéuticos La Coruña, permitió la apertura de una oficina para una población de 1.940 personas ya que "se aproxima mucho al límite establecido de 2000 habitantes". 4