Computo de poblacion flotante para autorizar una nueva farmacia

Transcripción

Computo de poblacion flotante para autorizar una nueva farmacia
 Cómputo de población flotante para autorizar una nueva farmacia
En la concesión de una autorización para la instalación de una oficina de farmacia
se deben computar no sólo los habitantes de derecho, sino también los de hecho,
incluida la población flotante o de temporada. Así lo ha declarado la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha analizado el caso de una farmacéutica a la que el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Alicante le denegó la apertura de una oficina de farmacia en el
municipio de Benidorm. La farmacéutica recurrió la citada decisión, alegando "el
régimen jurídico con arreglo al cual solicitó la apertura del establecimiento era el
criterio general y no el de incremento de la población como erróneamente entendió
el Colegio de Alicante".
El Tribunal Superior de Justicia de Alicante declaró nulas las resoluciones que
denegaron la apertura de la farmacia. Sin embargo, tan sólo reconoció la
retroacción del procedimiento, el derecho a una nueva tramitación del expediente.
La farmacéutica recurrió la decisión ante el Supremo, al entender que "lo
procedente en Derecho era autorizar la apertura de la farmacia porque la población
de hecho existente en Benidorm en el tiempo de promoverse el expediente -en
1986- y el número de farmacias abiertas lo autorizaban".
Por méritos
El Tribunal Supremo sostiene que Real Decreto 909/1978, sobre establecimiento y
transmisión de oficinas de farmacia establece que "son computables no sólo los
habitantes de derecho sino también los de hecho, incluida la población flotante o de
temporada".
La sentencia explica que el tribunal valenciano, de acuerdo con la población
computable y del número de oficinas abiertas en la fecha de solicitud de la
apertura, "no debió acordar la retroacción del procedimiento, sino que debió
autorizar la apertura de la oficina cuestionada porque cabía en la proporción o cupo
que establece la norma. Incluso contando las nueve oficinas autorizadas como
consecuencia de otros expedientes".
1 Por otro lado, el tribunal aclara que está concesión es "sin perjuicio de que se
instruyera el oportuno expediente para la concesión de la autorización a quien
acreditase más méritos y cumpliera los requisitos exigidos por la normativa
aplicable".
Insiste en que este factor es determinante para conceder la autorización.
La población flotante es computable en la concesión de la autorización para la
apertura de una farmacia, según una sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
El fallo reitera la doctrina del alto tribunal y estudia la reclamación de un
farmacéutico de noviembre de 2001 contra la resolución del su colegio profesional,
que denegó la apertura de una farmacia en el municipio de Ribamontan al Mar, en
Murcia.
Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que acogió los
argumentos del colegio, el facultativo interpuso recurso de casación por entender
que la resolución del tribunal autonómico no se ajustaba a la realidad poblacional
existente en el momento de la solicitud.
Matemáticas puras
La regla aplicable es la siguiente: la población empadronada en la localidad se
divide entre cuatro, que es el número de personas que se estima que residen en
cada vivienda, para obtener así el número de viviendas utilizadas por la población
habitual.
El resultado se resta al número de viviendas construidas en el municipio para
conocer las utilizadas por la población estacional.
Al multiplicar el número de hogares disponibles por cuatro resulta un cálculo fiable
de la población estacional. Esta cifra se multiplica por 90 días, que es la supuesta
estancia, y se divide por los 365 días del año. El resultado es el número medio de
habitantes por día en esa población y, por tanto, el de personas computables en la
solicitud de la apertura del local.
2 De acuerdo con este criterio, en el caso abordado por la sentencia, el resultado es:
860 personas empadronadas, dividido por 4, arroja un total 215 viviendas con
capacidad habitable para población habitual.
Restadas sobre las 1.721 viviendas construidas en la localidad, resulta que la
población estacional ocupa 1.506, por lo que ésta asciende -al multiplicar por
cuatro- a 6.024 personas. Si se multiplica esta cantidad por los 92 días de supuesta
estancia veraniega y se divide el total entre los 365 días del año, resulta que la
población flotante estimada habitual es de 1.518 personas. El censo real, a efectos
de licencia, es la suma de la población empadronada (860) más la estacional o de
temporada (1.518), es decir, en total 2.378, que supera el umbral requerido.
El fallo ha rechazado, en cambio, la reclamación de otra farmacéutica a quien se le
denegó la autorización en la misma localidad en septiembre de 1988.
Aunque en ese año no existía el mínimo de las 2.000 personas necesarias para
conceder la apertura, la facultativa alegó que "en relación con la población flotante
o de hecho, es necesario realizar estimaciones cuantitativas y efectuar la
correspondiente media acudiendo a un razonamiento deductivo". Para acreditar
este dato, se aportó como prueba una certificación del Ayuntamiento en la que
constaba
que
"la
población
flotante
en
1988
era
de
10.000
personas".
Potestad limitada
No obstante, el Supremo considera que sobre estos datos "no pueden recaer
certificaciones por tratarse de circunstancias, por definición situadas extramuros de
la potestad certificante de la Administración, que podrá formular estimaciones más
o menos atinadas y fiables, pero no acreditar con exactitud una cifra que no puede
obtenerse de la comprobación de libros y registros públicos, a diferencia de lo que
sucede con la población censada".
Para resolver a quién corresponde el derecho, el fallo entiende que "el cómputo de
habitantes, como, en general, el resto de los requisitos del Real Decreto 909/1978,
sobre establecimiento y transmisión de oficinas de farmacia, ha de referirse a la
fecha de la solicitud de autorización de apertura, sin que puedan tenerse en cuenta
circunstancias de futuro".
3 Por méritos
La concesión de la licencia para abrir una nueva farmacia no sólo requiere que se
cumpla el límite de 2.000 habitantes -de hecho y de derecho- que establece la ley.
El Tribunal Supremo recuerda, que estos requisitos no impiden "que se instruya el
oportuno expediente para conceder la autorización a quien acredite más méritos y
cumpla las condiciones exigidas por la normativa aplicable" (ver DM del 26-III-99).
No obstante, el alto tribunal no adopta una postura inflexible en el cumplimiento del
límite de las 2.000 personas para conceder el derecho, ya que en una ocasión
permitió la apertura de la farmacia para una población de 1.940 habitantes, por
entender que "se aproximaba mucho al límite establecido".
En otro caso, el Tribunal Supremo, contra la decisión del Colegio de Farmacéuticos
La Coruña, permitió la apertura de una oficina para una población de 1.940
personas ya que "se aproxima mucho al límite establecido de 2000 habitantes".
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