GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Transcripción

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº
1542
-2011-GRU-P
Pucallpa; 29 de noviembre de 2011
VISTO; El OFICIO Nº 2513-2011-GRU-DRSU-OEGYDRH-DG, que contiene el recurso
de apelación interpuesto por la administrada, NELY SILVIA TUCTO ORTIZ y Otras, la Opinión
Legal Nº 201-2011-GRU-P-GGR-ORAJ/JIPZ, y:
CONSIDERANDO:
Que, las administradas NELY SILVIA TUCTO ORTIZ, IVONNE LOJA MARIN y NILDA
PACAYA VELA, interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 985-10GRU-DIRESAU-OAJ, de fecha 02 de diciembre de 2010; que resuelve en su Artículo Primero:
OFICIALIZAR al personal que aparece en un número de 263 en los cuadros denominados
Relación del Personal, QUE NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA LEY Nº 25303, ZONA DE
EMERGENCIA, PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI,
UNIDAD EJECUTORA 400 SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS
ORDINARIOS;
Que, de conformidad con Artículo 209° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que “el recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico”, consecuentemente lo que se
busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la Administración sobre los
mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral
del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho;
Que, las administradas fundamentan su recurso principalmente en que, la resolución
impugnada, se basa únicamente en Opiniones Legales y Cartas emitidas por el encargado de
la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ucayali, y no contiene fundamento
basado en Resoluciones o Sentencias del Tribunal Constitucional ni Jurisprudencia de
obligatorio cumplimiento emitidos por el Poder Judicial, asimismo tampoco hace mención a los
plenos Jurisdiccionales, ya que se ha limitado a reproducir los informes, Opiniones y Cartas
que se indican;
Que, el Articulo 184º de la Ley Nº 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
y Sistema Empresarial del Estado para 1991, establece “Otorgase al personal de funcionarios y
servidores de la salud pública que laboran en zonas rurales y urbano-marginales una
bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como
compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del
Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276”, que establece “Compensar condiciones de trabajo
excepcionales respecto del servidor común”;
Que, del documento denominado “Relación del personal que no se encuentran
comprendidos dentro de la Ley Nº 25303-Zona de Emergencia, Pliego 462 Gobierno Regional
de Ucayali. UE 400 Salud. FTE. FTO. OO. Recursos Ordinarios”; se advierte que no se
encuentran las administradas apelantes, quienes no han acreditado con documentos tener
derecho de estar comprendidas dentro los alcances de la Ley acotada, por lo que debe
desestimarse el recurso de apelación interpuesto;
Que, mediante Oficio Nº 823-2011-GRU-P-GGR-ORAJ, de fecha 15 de noviembre de
2011, se solicitó el cargo de notificación de la resolución materia de apelación, siendo que
mediante Oficio Nº 2578-2011-GRU-DRSU-OEGYDRH-D-G, de fecha 23 de noviembre de
2011, se remite copia del cargo de Notificaciones, donde se advierte que las administradas
han sido notificadas con fecha 18, 19 y 21 de octubre de 2011, fuera del plazo legal, con un
retraso de (10) meses aproximadamente desde su expedición, contraviniendo de esta manera
lo dispuesto en el Artículo 24º numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, que indica, que toda notificación debe practicarse a más tardar dentro de los cinco
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Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061-586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”
días de expedido el acto que se notifique, actitud que debe ser sancionada por la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, siendo esto así, se debe remitir copia de lo actuado a la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali, a fin de
que se identifique a los funcionarios y servidores que han cometido dichos actos ilícitos e
irregulares, para que de acuerdo a sus atribuciones se pronuncie si existe responsabilidad
administrativa;
Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de
legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho;
Que, con la presente resolución queda agotada la vía administrativa conforme al
Artículo 218º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con las visaciones de la Gerencia General
Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
las administradas NELY SILVIA TUCTO ORTIZ, IVONNE LOJA MARIN y NILDA PACAYA
VELA, contra Resolución Directoral Nº 985-10-GRU-DIRESAU-OAJ, de fecha 02 de diciembre
del 2010, en consecuencia CONFÍRMESE el acto recurrido en todos sus extremos, quedando
agotada la vía administrativa.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia autenticada de la presente resolución y sus
antecedentes a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección
Regional Sectorial de Salud de Ucayali, para que proceda conforme a sus atribuciones, dando
cuenta.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección
Regional Sectorial de Salud de Ucayali y a las apelantes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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