2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali
Transcripción
2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0527 -2013-GRU-P Pucallpa, 20 de mayo de 2013 VISTO, la Queja por Defectos de Tramitación contra el Director de la Dirección Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes, formulado por los administrados MIGUEL GERARDO VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR, el Memorando Nº 0353-2013-GRU-P-GGR, la OPINIÓN LEGAL Nº 317-2013-GRU-P-GGR-ORAJ, demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013 los administrados MIGUEL GERARDO VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR, presentan Queja Administrativa por Defectos de Tramitación dirigiéndola contra el Prof. Pedro Rivero Paredes en su condición de Director Regional de Educación de Ucayali, a fin de que se ordene eleve el recurso de apelación, interpuesto mediante escrito de fecha 24 de enero de 2013, toda vez -dice- que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2012 solicitaron el reintegro del pago de la asignación única de refrigerio y movilidad conforme establece el D.S Nº 025-85-PCM, incrementando cinco nuevos soles diario en sus boletas de pago mensual de manera permanente (de por vida), reconocimiento de pago de los devengados desde 1991 hasta el total del cumplimiento y el pago de los intereses legales, sin embargo estos pedidos no han sido resueltos a pesar de haber transcurrido el plazo establecido, así mediante escrito de fecha 24 de enero de 2013 interponen recurso de apelación acogiéndose al silencio administrativo negativo, la misma que no ha sido elevada al superior hasta la fecha, habiendo transcurrido más de 02 meses transgrediéndose lo establecido en el Artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone se debe elevar al superior en un plazo de 3 días bajo responsabilidad; Que, conforme a la naturaleza del trámite correspondiente, el 25 de abril de 2013 se cursó el Memorando Nº 0353-2013-GRU-P-GGR suscrito por el Gerente General Regional, Arq. Ricardo Mejía Sifuentes corriendo traslado de la Queja interpuesta contra el Director Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes, el cual hasta la fecha en que fue notificado no ha absuelto el requerimiento formulado, por lo que resulta pertinente prescindir del informe solicitado y resolver conforme lo dispone el numeral 158.2 del Artículo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, se advierte también del escrito presentado por los referidos administrados, afirman que se debe ordenar al Director de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, eleve el expediente, toda vez que el Artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que debe hacerlo así en un plazo de 3 días, bajo responsabilidad. Petición que el Director quejado está en la obligación de atender conforme a lo previsto en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone en su numeral 106.1:“Cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado; concordante con el numeral 106.3 del mencionado artículo cuando precisa: “Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”; lo que implica se ha paralizado el trámite del procedimiento administrativo en agravio de los administrados, por lo que la queja debe declararse fundada, ordenándose que el Director Regional de Educación de Ucayali; disponga la elevación del expediente materia de apelación en el día de recepcionada la resolución correspondiente; Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo; Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la Queja Administrativa presentada por los administrados MIGUEL GERARDO VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR contra el Director Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes. ORDENANDOSE, que el quejado disponga la elevación del expediente materia de apelación en el día de recepcionada la resolución correspondiente. ARTICULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia fedatada de los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines que se contrae el numeral 158.5 del Artículo 158º de la Ley Nº 27444. Respecto a la responsabilidad que podría ser atribuible al Director Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes. ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de Educación de Ucayali y a los administrados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516