2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali

Transcripción

2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°
0527
-2013-GRU-P
Pucallpa, 20 de mayo de 2013
VISTO, la Queja por Defectos de Tramitación contra el Director de la Dirección Regional de
Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes, formulado por los administrados MIGUEL GERARDO
VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR, el Memorando Nº 0353-2013-GRU-P-GGR, la
OPINIÓN LEGAL Nº 317-2013-GRU-P-GGR-ORAJ, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013 los administrados MIGUEL GERARDO
VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR, presentan Queja Administrativa por Defectos de
Tramitación dirigiéndola contra el Prof. Pedro Rivero Paredes en su condición de Director Regional de
Educación de Ucayali, a fin de que se ordene eleve el recurso de apelación, interpuesto mediante escrito
de fecha 24 de enero de 2013, toda vez -dice- que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2012
solicitaron el reintegro del pago de la asignación única de refrigerio y movilidad conforme establece el D.S
Nº 025-85-PCM, incrementando cinco nuevos soles diario en sus boletas de pago mensual de manera
permanente (de por vida), reconocimiento de pago de los devengados desde 1991 hasta el total del
cumplimiento y el pago de los intereses legales, sin embargo estos pedidos no han sido resueltos a pesar
de haber transcurrido el plazo establecido, así mediante escrito de fecha 24 de enero de 2013 interponen
recurso de apelación acogiéndose al silencio administrativo negativo, la misma que no ha sido elevada al
superior hasta la fecha, habiendo transcurrido más de 02 meses transgrediéndose lo establecido en el
Artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone se debe
elevar al superior en un plazo de 3 días bajo responsabilidad;
Que, conforme a la naturaleza del trámite correspondiente, el 25 de abril de 2013 se cursó el
Memorando Nº 0353-2013-GRU-P-GGR suscrito por el Gerente General Regional, Arq. Ricardo Mejía
Sifuentes corriendo traslado de la Queja interpuesta contra el Director Regional de Educación de Ucayali
Prof. Pedro Rivero Paredes, el cual hasta la fecha en que fue notificado no ha absuelto el requerimiento
formulado, por lo que resulta pertinente prescindir del informe solicitado y resolver conforme lo dispone el
numeral 158.2 del Artículo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, se advierte también del escrito presentado por los referidos administrados, afirman que se
debe ordenar al Director de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, eleve el expediente, toda vez
que el Artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que debe
hacerlo así en un plazo de 3 días, bajo responsabilidad. Petición que el Director quejado está en la
obligación de atender conforme a lo previsto en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General que dispone en su numeral 106.1:“Cualquier administrado individual o
colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante
todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo
2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado; concordante con el numeral 106.3 del
mencionado artículo cuando precisa: “Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal”; lo que implica se ha paralizado el trámite del
procedimiento administrativo en agravio de los administrados, por lo que la queja debe declararse
fundada, ordenándose que el Director Regional de Educación de Ucayali; disponga la elevación del
expediente materia de apelación en el día de recepcionada la resolución correspondiente;
Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el
Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo;
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias, y con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia
Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la Queja Administrativa presentada por los
administrados MIGUEL GERARDO VALLES MELGAR y ROSA AURORA VALLES MELGAR contra el
Director Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes. ORDENANDOSE, que el
quejado disponga la elevación del expediente materia de apelación en el día de recepcionada la
resolución correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia fedatada de los actuados a la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines que se contrae el
numeral 158.5 del Artículo 158º de la Ley Nº 27444. Respecto a la responsabilidad que podría ser
atribuible al Director Regional de Educación de Ucayali Prof. Pedro Rivero Paredes.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección Regional
Sectorial de Educación de Ucayali y a los administrados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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