RER Nro 0146 - Gobierno Regional de Ucayali

Transcripción

RER Nro 0146 - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0146 -2014-GRU-P
Pucallpa, 26 de febrero de 2014
VISTO, El Oficio N° 063- 2014-GRU-P-VP-ORDN-SC-DC, de fecha de 03 de febrero de 2014, sobre
Reconocimiento y Constitución de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, de
fecha 12 de julio del 2013, la Opinión Legal Nº 033-2014-GRU-P-GGR-ORAJ/NCC, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias Leyes números 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 021-2013-GRU-P-GGR-SG, de fecha 02 de julio del 2013, la Oficina de
Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, solicita la Instalación de la Comisión Regional de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Que, mediante Acta N° 002-2013 de fecha 12 de julio del 2013 se instaló la Comisión Regional de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Que, mediante Ley N° 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de
Rentas de Aduanas; posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 27869; y cuya denominación actual es la de Comisión de Lucha contra los
Delitos Aduaneros y la Piratería, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria y Final de la Ley N° 28289, Ley de Lucha contra la Piratería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE, Aprueban el Reglamento Interno de la
Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29013, Ley que modifica la conformación de la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, dispone que esta funciona con carácter permanente y se encuentra adscrita al
Ministerio de la Producción y tiene entre sus miembros conformantes al Ministerio del Sector Producción o su
representante con rango de Viceministro, quien lo preside;
Que, son funciones de la Comisión: a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones
destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las
instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos; c) Disponer medidas y modificaciones
normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos
ilícitos; d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional; e)
Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la Información relativa a las acciones
sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; f) Promover campañas
publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de propiedad
intelectual; g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar
información que conduzca a una mejor eficacia de su labor: h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución
de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que
se apruebe;
Que, según el Artículo 10° de la indicada norma, la comisión se reunirá en sesión ordinaria cada tres
meses, preferentemente los meses de febrero, mayo y agosto y extraordinariamente cuando los convoque el
Presidente, directamente o por intermedio de la Secretaria Técnica cuando lo solicite la mitad más uno de sus
miembros;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modificatorias; con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Oficina Regional de
Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil;
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Conformación de la Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería – Periodo 2014, la misma que estará integrando por las siguientes personas:
1.
Por el Gobierno Regional de Ucayali; el My PNP ® Abog. Marcos Alejandro Lozano Oliart, quien lo
presidirá.
2.
Por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; el Sr. Rony Del Águila Castro.
3.
Por la Gobernación Regional de Ucayali; el Sr. Luis Rojas Yumbato.
4.
Por la Intendencia Regional o la Oficina Zonal de Tributos Internos; el Ing. Armando Vargas
Alvarado.
5.
Por la Intendencia de Aduana de la Región Ucayali; el Sr. Armando Vargas Salazar.
6.
Por la Oficina Regional de INDECOPI; el Abog. Jonathan Arévalo Flores.
7.
Por la Dirección Territorial de la PNP – Ucayali; Crnel PNP. Cesar Augusto Larrea Marchena.
8.
Por la IV Zona Naval y Fuerza de Tarea 100; el Capitán de Corbeta A.P. Edwin Bashi López.
9.
Por la Cámara de Comercio, Industria y Turismo; el Sr. Enrique Gonzalo Medina.
10. Por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, la Dra. Victoria Pomalaya Trillo.
11. Por el Comando de Asentamiento Rural – COAR; El Coronel EP. Juan Eduardo Lucero Ciriaco.
12. Por la Zona Nor Oriente del Ministerio de la Producción; el Blgo. Mirko Omar Díaz Meza.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR; como Secretario Técnico al Abog. Luis Fernando Valderrama
Cárdenas, representante de la Oficina Zonal de Tributos Internos.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la
Piratería - Periodo 2014, cumpla sus funciones previa observancia de lo dispuesto según la normativa existente para
esta comisión.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR con copia de la presente resolución, a la Presidencia del Consejo de
Ministros, al Ministerio de la Producción, a los integrantes designados de la Comisión Regional de Lucha contra los
Delitos Aduaneros y la Piratería y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Ucayali, así como efectuar
la publicación en el portal Web del Gobierno Regional de Ucayali.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, ARCHÍVESE.
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