ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154/85 ARTICULO 1º.
Transcripción
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154/85 ARTICULO 1º.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154/85 ARTICULO 1º.- AUTORIZASE, la construcción de galerías cubiertas, en viviendas siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Posean una superficie mínima de doce metros cuadrado (12 m2), con un lado mínimo de dos coma cincuenta metros (2,50 m.); b) iluminen y ventilen a espacio urbano o en caso de viviendas unifamiliar a un patio que posean un ancho mínimo de cuatro metros (4 m.) y un largo igual al de la galería cubierta; c) presentarán un ventanamiento corrido que tendrá como mínimo un h= de uno coma cuarenta metros (1,40 m). y un ancho igual al lado más largo dado que deberá ubicarse en dicho lado; el coeficiente a adoptar para ventilación será de 1/3; d) tendrán una altura mínima de dos coma cuarenta metros (2,40 m.) libre o promedio con un mínimo de dos coma veinticinco metros (2,25 m.); e) iluminarán “únicamente” por medio de dicho ambiente los siguientes tres locales: dormitorio, living y estar; f) los locales descriptos para poder iluminar del modo mencionado, deberán poseer: 1) Un conducto de ventilación a los cuatro vientos de 0 = 0,150 con regulación; 2) un ventanamiento calculado de acuerdo al coeficiente seis (6). ARTICULO 2º - Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 154 .DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/08/1985.PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 781 / 985 .-