Tópico B - panammun
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Tópico B - panammun
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Presidente: Ana Graciela Aguayo Salado Vicepresidente: Claudia Pérez Ramos Olagaray Secretario: Miguel Ricardo Ramírez Aranda Ciudad de Aguascalientes, México. Fecha: 10 de octubre de 2016 Actualmente, el mundo está atravesando por una de las mayores crisis humanitarias de la historia. Los conflictos en África son una constante, tras el expolio perpetrado por las potencias coloniales europeas, los endebles sistemas político-sociales de los países africanos, han sido incapaces de dotar de una organización estable a sus naciones. Sus gobiernos no han podido resistir los embates de la corrupción estructural, las insurrecciones militares, las tensiones étnicas y religiosas, y los intereses económicos encontrados, causando como resultado inmediato más de un millón de muertes a lo largo del continente según cifras de ACNUR. Y a su vez el fenómeno popular medio-oriental conocido internacionalmente como “Primavera Árabe” en clamor de la democracia y los derechos sociales, el cual albergaba la esperanza de la instauración de nuevos gobiernos que traerían reformas políticas y justicia social, acarrearon el desplazamiento de más de 11 millones de civiles, incluidos alrededor de siete millones de personas dentro de Siria y más de cuatro millones que actualmente se refugian en el extranjero, la mayoría en Turquía, Líbano y Jordania. En torno a todo lo anterior, se les solicitó a los Estados actuar de conformidad con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas en orden de atender las catástrofes humanitarias y contribuir sin importar el Estado del que se tratare, tomando como prioridad la preservación de la dignidad humana. 1 Sin embargo algunos Estados han aprovechado la situación de crisis para internarse en las jurisdicciones de dichas naciones, subsidiando a grupos contrarios a los intereses del gobierno, influyendo en asuntos internos e inclusive, administrando sus recursos económicos con el pretexto de salvaguardar los intereses de la nación perjudicada. Tal es el caso de la invasión de Estados Unidos a Irak en la cual, tomó el control en zonas petroleras y aseguró el abastecimiento energético de su propio país. 1 Repertorio de la Práctica seguida por el Consejo de Seguridad Estas acciones atentan contra la postura de las Naciones Unidas contenidas Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cual se condena que: “cualquier Estado intervenga directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituye” y además contra dos principios y normas de derecho internacional: la libre determinación de los pueblos y la no intervención2. PREGUNTAS 1. Si hay conocimiento de las violaciones de derechos humanos acontecidas en un Estado, ¿las demás naciones tienen derecho de intervenir? 2. ¿Afecta esta situación los derechos humanos de los países involucrados? 3. ¿Es posible poner un alto a esta situación? 4. En cuyo caso, ¿cuál sería el límite de la intervención de otro Estado? 5. ¿Qué consecuencias tendría no permitir la asistencia humanitaria de Estados externos en los lugares donde se están llevando a cabo conflictos armados? MATERIAL DE INVESTIGACIÓN SUGERIDO 2 Carta de las Naciones Unidas Pactos de Nueva York Noticias en La Agencia de la ONU para Refugiados Ius Cogens. Democratic Republic of the Congo v. Uganda : ICJ CASE Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas United Nations Organization, United Nations Charter