4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo de FINIQUITO

Transcripción

4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo de FINIQUITO
ζ
MAT.:Aprueba finiquito contrato de arriendo que indica.
RESOLUCi6N EXENTA N° 1.622/
SANT:AGO,07 deju‖ o de 2015
VISTOS:
Lo dispuesto por la Ley N" 19.828, que crea el Servicio
Nacional del Adulto Mayor; el D.S. N'51 del 01 de abril de 2014 del Ministerio de Desarrollo
Social;la Ley N'20.798 que aprueba el presupuesto de la Naci6n para el afro 2015; y la Resoluci6n
N' 1.600 de 2008 de la Contraloria General de la Repiblica.
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 25 de febrero, el SENAMA y la sucesi6n
hereditaria de don Jos6 Luis P6rez Aracena, integrada por su c6nyuge sobreviviente dofra
Carmendel Rosario Aliste Osorio y las hijas del causante doffa Maria Esther Pdrez Aliste y doffa
Lorena Andrea P6rez Aliste, celebraron un contrato de arriendo sobre el inmueble, denominado
Sitio N' 15, ublcado en Pasaje Chile-ltalia N" L5 de la ciudad y comuna de Copiap6.
2.- Que el seflalado contrato de arriendo fue aprobado
mediante Resoluci6n Exenta N" 677 del77 de marzo de 2015.
3.- que producto de la catdstrofe climdtica acaecida en el
mes de marzo en la
regi6n, la arrendadora comunic6 al SENAMA la imposibilidad de ocupar
el
inmueble, dado que este resulto con serios daftos.
4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo
2015, las partes comparecientes al contrato de arriendo, acordaron suscribir un finiquito
de
de
contrato de a rriendo.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el finiquito de contrato de arriendo de bien
inmueble celebrado con fecha 14 de mayo de 2015, entre el SENAMA y la Sucesi6n Hereditaria
quedada alfallecimiento de don Jos6 Luis P6rez Aracena, cuyo tenor es el siguiente:
FINIQUITO CONTRATO ARRIENDO B EN INMUEBLE
SUCES10N PEREZ ARACENA」 OSE LUIS
A
SERVIC10 NAC10NAL DEL ADULTO MAYOR
En Santiago a 14 de mayo de 2015, comparecen, por una parte
y como arrendadora, la Sucesi6n
de don JosE LUts pEREZ ARACENA, integrada por su c6nyuge sobreviviente doffa cARMEN
DEL
RosARlo ALlsrE osoRlo, c6dula de identidad N' s.598.946-K, domiciliada en parcela 42 san
pedro, comuna de Copiap6; y las hijas del causante dofia MARIA
ESTHER pEREz
ALtsrE, c6dula de
identidad N' 12.444.040-3, domiciliada en calle Hugo silva Endeiza N" g40, departamento 203,
comuna de Antofagasta y dofra LoRENA ANDREA pEREz ALtsrE, c6dula nacional de identidad N.
1,2.6!7 .58L-7, domiciliada en Pasaje chile-ltalia15, sector la chimba, comuna de copiap6 Regi6n
de Atacama y por la otra y como arrendataria el servicio Nacional del Adulto Mayor, persona
juridica de derecho priblico, Rol 0nico Tributario n0mero G1.961.000-8, representada, segun se
acreditard por su Directora Nacional RAYEN MARiA INGLES HUECHE, chilena, soltera, soci6loga,
c6dula nacional de identidad nLimero 13.116.055-0, ambas con domiciliado en calle Nueva york
numero 52, piso 7', de la comuna de santiago, todos los comparecientes mayores de edad y que
acreditan sus identidades con sus respectiva c6dulas y exponen: pRlMERo: Declaraci6n:
Los
comparecientes declaran que con fecha 25 de febrero de 2015, celebraron un contrato de
arrendamiento sobre el Inmueble denominado sitio N'15, ubicado en pasaje chile-ltalia N" 15 de
la ciudad y comuna de copiap6, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Norte: En 14
metros con pasaje chile-ltalia; sur: En 14 metros con otros propietarios; oriente: En 23,90 metros
con pasaje chile-ltalia; y poniente: En 23,90 metros con sitio N. 17. La posesi6n efectiva del
inmueble se encuentra inscrita bajo el N'3.424 del afio 2007, del Registro de posesiones Efectivas
del Servicio de Registro Civil e
lde ntifica cio nes. El
dominio a favor de la sucesi6n arrendadora se
encuentra inscrito a fojas 418 vta n[mero 415 del Registro de propiedad del afio 2007 del
conservador de Bienes Raices de copiap6. para efectos tributarios, el inmueble se encuentra
enrolado ante el servicio de rmpuestos rnternos bajo el N" 24-24 de la comuna de copiap6, y
conforme con certificado elect16nico N" 1201505G23747560, de fecha 25 de febrero de 20i.5,
emitido por la Tesoreria General de la Repriblica, el inmueble no registra deudas por concepto de
impuesto territorial.- SEGUNDO: Las partes en dicho instrumento privado, acordaron que el valor
de los cdnones mensuales de arriendo serd la suma de S1.300.000.- (Un mill6n trescientos mil
pesos), canon que serd pagado dentro de los primeros cinco dias hiibiles de cada
mes mediante
transferencia electr6nica a la siguiente cuenta corriente del Banco santander santiago, n(mero
6061536-3, cuyo titular es el doffa carmen del Rosario Aliste osorio.- TERCERo: Ademiis,
las partes
declaran que en virtud de dicho contrato, el servicio Nacional del Adulto Mayor entreg6,
en su
calidad de arrendatario y la arrendadora declara haber recibido, una transferencia electr6nica
equivalen a $2.600.000 pesos, por concepto de mes de garantia y mes de adelanto.cuARTo:
EI
arrendamiento del inmueble individualizado en la cl6usula primera de la presente instrumento,
comenzaba a regir a contar del dia primero de marzo de 2015 y se extenderd por el lapso de un
affo, plazo que se entenderia prorrogado por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes
manifiesta su voluntad de ponerle t6rmino, mediante carta certificada enviada a la otra parte con
una anticipaci6n de a lo menos 60 dias corridos del t6rmino del respectivo periodo.eulNTo: eue
las partes establecieron en la cldusula s6ptima del contrato de arriendo, que se aplicarian
de
manera supletoria las disposiciones contenidas en el artfculo 1.915 y siguientes del C6digo Civil.SEXTO: Que fue y es un hecho p0blico y notorio que en el mes de marzo, se produjo una catdstrofe
climdtica, la cual afecto al inmueble arrendado, el cual result6 con daffos mayores, los cuales
impiden que sea utilizado para los fines que fue arrendado, por lo que de acuerdo por lo previsto
por el articulo 1.932 del C6digo Civil, procede dar por terminado el contrato de arriendo, salvo que
el arrendador efect0e las reparaciones necesarias.- sEptlwto: Las partes comparecientes, en este
acto acuerdan dar por terminado el contrato de arrendamiento descrito e individualizado en
la
clSusula primera del presente instrumento, por lo que se otorgan el mds amplio y total finiquito de
las obligaciones que emanan de ya referido contrato de arriendo.- oCTAVo: Elarrendador deberd
en un plazo no superior a 30 dias hdbiles, restituir al arrendatario la garantia de un monto de
Sr.goo.ooo.- (un mill6n trescientos mil pesos), otorgando desde ya y de manera independiente,
m6rito ejecutivo a esta obligaci6n, en caso de exigir su cumplimiento forzado. El cumplimiento de
esta obligaci6n se acreditard con el comprobante de dep6sito o transferencia electr6nica del
monto sefialado a la cuenta corriente N' 9022333 del BancoEstado, cuyo titular es el Servicio
Nacional delAdulto Mayor.- NOVENO: El presente instrumento se otorga en 4 ejemplares de igual
tenor y fecha, quedando 3 en poder de la arrendataria y uno en poder de la arrendadora.OEC!wtO: Los comparecientes
fijan su domicilio en la comuna de Santiago,
someti6ndose
expresamente a la jurisdicci6n de sus Tribunales de Justicia.-DECIMO PRIMERo: La personeria de
dofia Rayen Marla lngles Hueche para representaralservicio Nacional delAdulto Mayorconsta en
Decreto Supremo n0mero 51 del Ministerio de Desarrollo Social de fecha primero de abril de 20j,4
y publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de agosto de 2014.-
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DAF SENAMA
Archivo Oficina de Partes.
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