El franquiciante debe responder por defectos del sistema
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El franquiciante debe responder por defectos del sistema
EL FRANQUICIANTE DEBE RESPONDER POR DEFECTOS DEL SISTEMA Autor: Walter Ruben TON EL FRANQUICIANTE DEBE RESPONDER POR DEFECTOS DEL SISTEMA PROPONEMOS QUE LEGISLATIVAMENTE SE RECEPTE LA OBLIGACION DEL FRANQUICIANTE DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS DEL SISTEMA.EN EL PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE 1.998 SE ESTABLECÍA AL TRATAR LA FRANQUICIA ALGUNAS NORMAS ENTRE LAS QUE ESTABA LA QUE OBLIGABA AL FRANQUICIANTE A RESPONDER POR ESTA SITUACIÓN.NO SOLO ESTABLECÍA ESTE DEBER, SINO QUE ADEMÁS DEBÍA PROPORCIONARSE CON ANTELACIÓN A LA FIRMA DEL CONTRATO, INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA SOBRE LA EVOLUCIÓN DE DOS O MAS UNIDADES SIMILARES A LA OFRECIDA EN FRANQUICIA, QUE HAYAN OPERADO TIEMPO SUFICIENTE EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO.SI BIEN NO SOMOS PARTIDARIOS DE LA REGULACIÓN EXCESIVA DE LOS CONTRATOS, CONSIDERAMOS INDISPENSABLE PROTEGER A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, QUE SE ENTREGAN A ESTOS EMPRENDIMIENTOS.CREEMOS QUE ESTA NORMA DEBIERA SER INCORPORADA AL PLEXO NORMATIVO VIGENTE.- FRANQUICIA El contrato de franquicia ha sido definido por Farina de la siguiente manera “Básicamente el franchising es una suerte de simbiosis: una parte que es conocida como franchisor (franquiciante), otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado) , para que venda productos o servicios de su titularidad. El franchisee generalmente paga un canon por este privilegio, mas una regalía (royalty) sobre grandes ventas”.En definitiva como dice Marzorati “………es un contrato de empresa, por el que se transfiere un método para administrar y manejar un negocio, al que se le concede un monopolio territorial de distribución de un producto o de un servicio identificado con una marca comercial del otorgante y sujeto a su escricto control y asistencia técnica en forma continua………………” Las características son independencia entre las partes, pero cooperación más estrecha que en la distribución (debe usar sus manuales), tiene que ser una relación continua, con cláusulas tipo establecidas por el franquiciante.El contrato de franquicia, tiene que permitirle al franquiciado asegurarse de que se le vende un producto posicionado en el mercado, con información adecuada y constante, muchas veces con publicidad, porque si no le resulta inútil abonar el canon y los porcentajes a que está obligado.- LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE Creemos que debemos hacer especial hincapié en las obligaciones del franquiciante, por que es, normalmente, la parte fuerte de la contratación.página 1 EL FRANQUICIANTE DEBE RESPONDER POR DEFECTOS DEL SISTEMA Actualmente nada prevee nuestra legislación sobre este contrato, por lo que podemos decir, que es un contrato innominado o atípico.No somos partidarios de la regulación excesiva de los contratos, los que deben desarrollarse, conforme a las necesidades del comercio, pero en el caso del franquiciado normalmente entrega una suma importante al franquiciante o por lo menos realiza inversiones cuantiosas, para adaptarse a las estipulaciones de la marca.Si es usado como conejillo de indias, para experimentar el resultado del emprendimiento, no va a tener derecho a efectuar prácticamente ningún reclamo con nuestra ley vigente.Sabemos que es grande también el riesgo que asume el franquiciante, puesto que su marca puede ser destruida por el mal uso que se haga de ella.No consideramos que no deba tener obligaciones también el franquiciado, pero normalmente para otorgarle la franquicia se le piden garantías de cumplimiento y el contrato que se firma es de adhesión.El franquiciante debe por tanto entregar un sistema que sirva y que esté suficientemente probado. Si provee las mercaderías o los elementos debe entregarlos en el tiempo y en la calidad adecuada.- PROYECTO DE UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DEL AÑO 1.998 En el proyecto de unificación se preveía que el franquiciante estaba obligado a otorgar al franquiciado un sistema probado y proporcionando con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos (2) o más unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero..Debiendo además comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aún cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado. A este fin, el franquiciante debe entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato. CONCLUSIÓN Proponemos que se recepte legislativamente la obligación al franquiciante de entregar al franquiciado un sistema seguro y probado, que no se realicen experimentos a su costo.Creemos que receptar las obligaciones que estaban indicadas en el proyecto de unificación de los códigos civil y comercial del año 1.998, sería un importante avance, no obstante que después se alcanzara una legislación más adecuada.Hay que proteger al pequeño empresario, que será a la larga quien logrará el desarrollo económico de este país.página 2