Normas - Catarroja

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Normas - Catarroja
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES............................................................. 3 Art. 1.- Definición y ámbito ..................................................................................... 3 Art. 2.- Entrada en vigor y modificaciones ............................................................... 3 Art. 3.- Objeto de la protección ............................................................................... 3 Art. 4.- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural ............................ 4 Art. 5.- Documentación del Catálogo y eficacia normativa ........................................ 4 Art. 6.- Normas generales de protección comunes para cualquier bien o espacio
catalogado........................................................................................................................ 4 Art. 7.- Hallazgos casuales .................................................................................... 5 CAPÍTULO II. NIVELES DE PROTECCIÓN E INTERVENCIONES AUTORIZABLES ..... 6 Art. 8.- Niveles de protección ................................................................................. 6 Art. 9.- Normas de aplicación para el nivel de protección integral (art. 184 ROGTU) .. 6 Art. 10.- Normas de aplicación para el nivel de protección parcial (art. 185 ROGTU) . 6 Art. 11.- Normas de aplicación para el nivel de protección ambiental (art. 186 ROGTU)
........................................................................................................................................ 7 Art. 12.- Régimen aplicable al Bien de Interés Cultural “Palau de Vivanco” y su entorno
de protección .................................................................................................................... 8 Art. 13.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local .................................. 8 Art. 14.- Régimen aplicable a los entornos de afección de los Bienes de Relevancia
Local ................................................................................................................................ 8 Art. 15.- Régimen aplicable a los elementos arquitectónicos y etnológicos catalogados
........................................................................................................................................ 8 Art. 16.- Régimen aplicable a los Yacimientos Arqueológicos................................... 9 Art. 17.- Régimen aplicable en las Áreas de Vigilancia Arqueológica. ...................... 9 Art. 18.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico (NUH) no catalogados ... 9 CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS
CATALOGADOS .................................................................................................... 10 Art. 19.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural .......................... 10 Art. 20.- Elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local........................ 10 Art. 21.- Elementos arquitectónicos y nivel de protección ....................................... 12 Art. 22.- Yacimientos arqueológicos y nivel de protección ...................................... 15 Art. 23.- Elementos etnológicos y nivel de protección ............................................ 16 Art. 24.- Áreas de Vigilancia Arqueológica ............................................................ 17 CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD..... 17 Art. 25.- Procedimiento para la obtención de licencia ............................................. 17 Art. 26.- Derribo de elementos catalogados........................................................... 20 Art. 27.- Deber de conservación de inmuebles y ruina ........................................... 20 Art. 28.- Elementos fuera de ordenación ............................................................... 20 Art. 29.- Infracciones y sanciones ......................................................................... 21 Art. 30.- Comisión Informativa de Patrimonio......................................................... 21 CAPÍTULO V. NORMATIVA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTORNO
DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) DEL ENTORNO PALAU DE VIVANCO...... 22 Art. 31.- Delimitación del entorno.......................................................................... 22 Art. 32.- Consideraciones generales ..................................................................... 22 Art. 33.- Protección del monumento...................................................................... 22 Art. 34.- Protección del entorno ............................................................................ 22 Art. 35.- Condiciones particulares de la edificación ................................................ 23 Art. 36.- Conservación del medio ambiente urbano................................................ 24 Art. 37.- Autorización de actuaciones.................................................................... 25 Art. 38.- Redacción del Plan Especial ................................................................... 26 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
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ÍNDICE
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ANEXOS A LAS NORMAS
Anexo 1: Ficha de Zona de Ordenación Urbanística: Núcleo Histórico
Tradicional (NUH).
Anexo 2: Compendio de elementos referentes para nuevas actuaciones en el
ámbito del Núcleo Histórico.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Definición y ámbito
1.- La presente normativa afecta a aquellas construcciones, recintos o elementos
que el Plan General de Ordenación Urbana mantiene en su configuración esencial y que
vienen recogidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Se establece la normativa de aplicación para cada grado o nivel de de protección
según los niveles establecidos en el artículo 77 de La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana,
de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (LUV), y artículo 184 y siguientes del Decreto
67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU).
1.- Según el artículo 47.5 de la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano y sus
modificaciones de las Ley 7/2004 y Ley 5/2007 (en adelante LPCV), el anuncio, de la
información pública del Plan General determina la aplicación inmediata a los nuevos bienes
calificados de relevancia local (BRL) que consten en dichos catálogos del régimen de
protección y las medidas de fomento previstas en dicha ley para los bienes del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Para el resto de elementos ahora catalogados, las determinaciones establecidas en
el presente Catálogo entrarán en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva
del Plan General.
2.- Las modificaciones del presente Catálogo se sujetarán a las mismas
disposiciones necesarias para su aprobación.
Art. 3.- Objeto de la protección
La protección de un edificio, recinto o elemento tiene por objeto servir de referencia
a las intervenciones y sustituciones que se lleven a cabo en edificios ubicados en un
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Art. 2.- Entrada en vigor y modificaciones
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2.- El ámbito de aplicación de la presente normativa será, en su integridad, el
comprendido en el término municipal de Catarroja, indistintamente de la clasificación del
suelo.
3.- Respecto de cada elemento catalogado, quedará afecta a la protección
establecida toda la parcela catastral y/o registral en que se ubique el elemento catalogado,
según el artículo 187.2 del ROGTU, afectando su régimen a la totalidad del arbolado y
jardinería existente en ella. No obstante, La ficha de cada elemento catalogado podrá
reducir o aumentar específicamente ese ámbito y fijará los entornos de protección o
afección que correspondan.
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determinado entorno, expresando inequívocamente aquellas que no son posibles y el
resultado pretendido para aquellas que se permitan, todo ello de manera ajustada a los
niveles de protección previstos la Legislación Urbanística.
Art. 4.- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU, del contenido del presente
Catálogo, formarán parte de la ordenación estructural:
a)
La delimitación del núcleo histórico tradicional (NUH), por estar contenida
en la ordenación estructural del propio Plan General, pese a no
encontrarse inventariado como Bien de Relevancia Local.
b)
La catalogación del Bien de Interés Cultural (BIC) del Palacio de Vivanco
junto con su correspondiente entorno de protección.
c)
Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL) y su
normativa de protección.
El resto del catálogo forma parte de la ordenación pormenorizada.
Art. 5.- Documentación del Catálogo y eficacia normativa
b) Planos de información
- Parte con eficacia normativa:
a) Fichas de los elementos catalogados
b) Planos de situación de los inmuebles o espacios protegidos
c) las presentes Normas
Art. 6.- Normas generales de protección comunes para cualquier bien o
espacio catalogado
1. En los edificios catalogados sólo podrán realizarse las obras expresamente
autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal de
obras de intervención. Se estará a lo dispuesto en la Legislación del Patrimonio Cultural
Valenciano para los bienes de interés cultural y de relevancia local.
Sólo excepcionalmente, cuando sea imposible la conservación de lo construido o
cuando la catalogación no obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia
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- Parte sin eficacia normativa:
a) Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa, incluyendo
asimismo sus correspondientes anexos.
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De acuerdo con lo dispuesto en el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra los
siguientes documentos:
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ambiental, podrán contemplar la sustitución de la edificación, a ser posible parcial, bajo
condiciones especiales.
Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del presente Catálogo,
del planeamiento y del resto de legislación aplicable y su autorización podrá concretar o
imponer otras condiciones adicionales, siempre salvaguardando los valores protegidos.
2.- Para todas las construcciones, recintos o elementos catalogados, sea cual fuere
su nivel de protección, queda prohibida la instalación de rótulos de carácter comercial o
similar que no formen parte del valor catalogado de dicho bien o espacio.
No obstante, para los elementos arquitectónicos con nivel de protección parcial o
ambiental se permite la colocación de rótulos con las limitaciones establecidas en las
normas urbanísticas para la zona de ordenación Núcleo Histórico salvo la instalación de
rótulos tipo bandera, debiendo ser siempre aprobados por el Ayuntamiento.
3.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales
comerciales u otros usos permitidos, deberán ser compatibles con el nivel de protección
establecido.
5.- Los usos de los diferentes bienes catalogados se expresan en sus fichas
correspondientes. Podrán autorizarse discrecionalmente otros usos diferentes por el
organismo competente sobre el bien, sin menoscabar el valor arquitectónico del inmueble,
dentro de los usos dominante o compatibles, con la excepción del industrial, para la zona o
el tipo de suelo donde se sitúe.
6.- Solo se admitirá la segregación parcelaria, cuando las obras de intervención se
acometieran sobre varios inmuebles o elementos radicados en diversas parcelas y la
segregación pretendida permitiese conservar, con mayor eficacia, los valores
arquitectónicos que se traten de proteger en el conjunto de ellos
Art. 7.- Hallazgos casuales
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Todo hallazgo fortuito de restos arqueológicos o paleontológicos en el Término
Municipal de Catarroja quedará sujeto a lo establecido en la Ley 4/98 LPCV.
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4.- No se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros esenciales de los
elementos propios de la edificación existente como consecuencia de las obras de
intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección, aunque podrá aceptarse,
en el nivel de protección ambiental, un incremento de la superficie construida sobre rasante
siempre que se cumplan las Ordenanzas Generales de la Edificación para la zona en que
se encuentre el inmueble y no se altere el volumen geométrico preexistente. No se
admiten, por tanto, ampliaciones del volumen catalogado.
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CAPÍTULO II. NIVELES DE PROTECCIÓN E INTERVENCIONES AUTORIZABLES
Art. 8.- Niveles de protección
Los elementos incluidos en el catálogo se han clasificado ajustándose a los tres
niveles de protección previstos en el artículo 77 de la LUV y desarrollados en los artículos
184, 185 y 186 del ROGTU, y que son: nivel de protección integral, parcial y ambiental.
Art. 9.- Normas de aplicación para el nivel de protección integral (art.
184 ROGTU)
2. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el
mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora del estado
general o de las instalaciones del inmueble o elemento protegido. No obstante, puede
autorizarse:
a) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando
redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, utilizando siempre técnicas y
soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño
original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas
de las originales
b) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las
características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los
valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
3. Si la ficha del bien prohibiera la demolición de elementos concretos su
enumeración se entenderá vinculante aunque no exhaustiva.
Art. 10.- Normas de aplicación para el nivel de protección parcial (art.
185 ROGTU)
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1. El nivel de protección parcial incluye las construcciones, elementos o recintos
que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte,
preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que
presentan valor intrínseco, especialmente la fachada y elementos visibles desde espacios
públicos, en el caso de inmuebles.
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1. El nivel de protección integral incluye las construcciones, recintos o elementos
que deben ser conservados íntegramente por su carácter singular o monumental y por
razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas, botánicas o
ambientales originarias.
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2. En caso de protección parcial pueden autorizarse:
a) Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan
los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los
espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras
principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios.
b) La demolición de algunos de los elementos señalados en el apartado anterior
cuando no gocen de protección específica en la ficha correspondiente, en bienes no
inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y, además, sean de
escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves problemas
de cualquier índole para la mejor conservación del inmueble. En ningún caso podrán ser
objeto de demolición la fachada o fachadas principales o características ni los espacios
principales de acceso o distribución interior. Cuando su estado de conservación exija
intervenciones de demolición parcial, siempre se reconstruirá el elemento demolido con
idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería,
materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse.
Art. 11.- Normas de aplicación para el nivel de protección ambiental
(art. 186 ROGTU)
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2. No obstante se puede autorizar:
a) La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y
restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente
respetando el entorno y los caracteres originarios de la edificación.
b) La reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con licencia
de intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas técnicas constructivas y
reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros
que puedan conservarse y reutilizarse, de modo que la actuación contribuya a preservar
los rasgos definitorios del ambiente protegido.
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1. El nivel de protección ambiental integra las construcciones y recintos que, aun sin
presentar en sí mismas y consideradas individualmente, un especial valor, contribuyen a
definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza, tipismo o carácter
tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades
urbanas que configuren espacios urbanos como calles, plazas o bordes, que deben ser
preservados por el valor histórico o ambiental de su imagen o ambiente urbano.
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Art. 12.- Régimen aplicable al Bien de
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Interés Cultural “Palau de
Vivanco” y su entorno de protección
Se estará a lo dispuesto en la Legislación de Patrimonio Cultural Valenciano,
Capítulo III, Sección segunda sobre “Régimen de bienes inmuebles de interés cultural”.
Art. 13.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local
A los Bienes de Relevancia Local, con regla general, y sin menoscabo de las
condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de los dispuesto en el artículo 50.4
de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley.
Art. 14.- Régimen aplicable a los entornos de afección de los Bienes de
Relevancia Local
Los Bienes de Relevancia Local influyen y se ven influidos por su entorno. Por esa
razón cada ficha de los BRL´s establece gráficamente la delimitación del entorno de
afección, realizando algunas especificaciones sobre actuaciones prioritarias en los mismos
y obras permitidas. Dichas especificaciones son vinculantes pero no exhaustivas.
Art. 15.- Régimen aplicable a los elementos arquitectónicos y
etnológicos catalogados
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Sin perjuicio de las determinaciones adicionales a las que quedan sujetos aquellos
elementos arquitectónicos y etnológicos incluidos en el Inventario General del Patrimonio
cultural Valenciano, el régimen aplicable a estos elementos es el establecido en estas
Normas y en la Legislación Urbanística.
En los edificios catalogados sólo podrán realizarse las obras expresamente
autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal de
obras de intervención.
Las obras que podrán o habrán de realizarse en cada edificio concreto dependerán
del nivel de protección establecido para cada uno de ellos, y de la aplicación de las normas
de aplicación definidas en los artículos 9, 10 y 11 anteriores.
Las fichas de cada elemento pueden establecer algunas especificaciones sobre
actuaciones prioritarias en los mismos, enumeración de elementos impropios y obras
permitidas. Dichas especificaciones son vinculantes pero no exhaustivas.
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Cualquier actuación dentro de estos entornos deberá someterse al procedimiento
de obtención de licencias descrito en el Capítulo IV de las presentes Normas.
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Art. 16.- Régimen aplicable a los Yacimientos Arqueológicos
Sin perjuicio de las determinaciones adicionales a las que quedan sujetos aquellos
yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario General del Patrimonio cultural
Valenciano, el régimen aplicable a estos elementos es el establecido en estas Normas, en
la Legislación Urbanística y específicamente a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 4/98 LPCV a fin de garantizar la afección arqueológica de las obras que
supusieran movimiento de tierras.
Art. 17.- Régimen aplicable en las Áreas de Vigilancia Arqueológica.
En esta área se estará a lo dispuesto en el Título III y, especialmente lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley 4/98 LPCV.
Art. 18.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico (NUH) no
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Cualquier edificación o solar incluido en la Zona Núcleo Histórico (NUH) definido en
el presente Plan General, queda sujetos a las determinaciones propias de la Zona en que
se ubica de las Normas Urbanísticas y a la Legislación Urbanística por subrogación legal.
En relación con las condiciones específicas de la edificación, relativas a los colores
de paramentos, los mismos responderán a la carta cromática elaborada por la Comisión
Informativa de Patrimonio tal y como lo establece el Art.30 de las presentes Normas. Hasta
tanto se elabore la misma se deberán especificar en los proyectos el color del paramento
de cara a la autorización o no en función del impacto visual, su integración con los
elementos catalogados cercanos y/o su carácter tradicional, por parte de la citada
comisión.
La autorización municipal de las tonalidades propuestas, así como cualquier otra
exigencia o concreción sobre la estética y acabado de las edificaciones no catalogadas del
Núcleo Histórico, podrán ser efectuadas por el Ayuntamiento en virtud de la salvaguarda
de los valores protegidos de las edificaciones catalogadas cercanas, definida en el artículo
211 de la LUV.
Se adjunta como anexo nº1 a las presentes normas, la Ficha de Ordenación
urbanística del Núcleo Histórico, siendo la misma la normativa específica, que formarán
parte de la Ordenación Estructural del Catálogo, en cumplimiento del art. 188 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Con el fin de ejemplificar dichas normas, se ha realizado un compendio de
elementos referentes para nuevas actuaciones en el ámbito del Núcleo Histórico recogidos
como Anexo 2 a las presentes normas.
Con objeto de regular el tratamiento del espacio público del Núcleo Histórico y de
fomentar una imagen homogénea de esta zona urbanística, se redactará una ordenanza
en este sentido donde se regulará las actuaciones en el espacio público en relación con la
reposición o renovación de pavimentos, el ajardinamiento y arbolado, el mobiliario urbano,
las señalizaciones, la eliminación de barreras arquitectónicas, el alumbrado y demás
elementos ambientales.
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CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS
CATALOGADOS
Art. 19.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural
Según lo dispuesto en la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se identifica como Bien de
Interés Cultural el Palau de Vivanco el denominado en el plano de ordenación y catalogado
como elemento de interés arquitectónico AT 43. PALAU DE VIVANCO. Su declaración
proviene de la O.M. de fecha 19 de octubre de 1981 donde se declara la Casa de Vivanco
Monumento Histórico Artístico de Interés local y de la DT 3ª de la Ley 13/85 de 25 de junio
del patrimonio Histórico Español en base a la que pasa a denominarse Bien de Interés
Cultural (BIC), quedando sometida a dicho régimen jurídico.
Art. 20.- Elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local
En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se
cataloga igualmente una muestra representativa del patrimonio arquitectónico industrial.,
así como un yacimiento arqueológico de especial valor.
Se incluye además como BRL, elementos de arquitectura hidráulica o sistemas
hidráulicos de valor particular tras la declaración como bien de interés cultural Inmaterial al
Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia según el Decreto 73/2005, de 25 de mayo.
Los entornos de afección de cada uno de estos bienes queda grafiado en la ficha
de cada uno de ellos, así como las limitaciones adicionales a las propias del planeamiento
que se establezcan en dichos entornos.
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Los Bienes de Relevancia Local del presente Catálogo son:
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Según lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se identifican
como Bienes de Relevancia Local en el TM de Catarroja ocho chimeneas de tipo industrial
construidas de ladrillo anteriores a 1940, un elemento de arquitectura religiosa anterior al
año 1940 y dos paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.
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Clave Denominación
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Nivel protección
Categoría
ET1
Panel de cerámica
INTEGRAL
Espacio Etnológico de Interés Local
ET4
Chimenea (Pza. Fumeral)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET5
Chimenea (Camino del Puerto)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET6
Chimenea (Horteta)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET8
Chimenea (Escuela capataces)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET14 Chimenea (Pou Nou)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET29 Caño de Catarroja
INTEGRAL
Espacio Etnológico de Interés Local
ET31 Chimenea de Villa Carmen
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET32 Chimenea (Motor del dorado)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET33 Chimenea (Santa Ana)
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
ET34 Panel de cerámica
INTEGRAL
Espacio Etnológico de Interés Local
AT13 Antigua Fábrica de Conservas
INTEGRAL
Espacio Etnológico de Interés Local
AT20 Iglesia San Miguel
INTEGRAL
Monumento de Interés Local
AQ5
INTEGRAL
Espacio Protección Arqueológica
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Vía Augusta
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Art. 21.- Elementos arquitectónicos y nivel de protección
Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los elementos arquitectónicos
en los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente:
Clave Denominación
Dirección
Nivel
protección
Casalet, 9
P.A.
AT2 Vivienda
Casalet, 2
P.A.
AT3 Vivienda
José Chust, 5
P.A.
AT4 Vivienda
José Chust, 11
P.A.
AT5 Vivienda
C/ Cánovas, 40
P.A.
AT6 Vivienda
Cervantes, 13
P.P.
AT7 Vivienda
Cervantes, 15
P.P.
AT8 Vivienda
Cervantes, 21
P.P.
AT9 Vivienda
Cervantes, 23
P.P.
AT10 Vivienda
Cervantes, 25
P.A.
AT11 Vivienda
José Chust, 20
P.A.
AT12 Vivienda
San Pedro, 54
P.A.
AT13 Antigua fábrica de conservas Camino Vell, 140
P.I.
AT14 Policía local
Plaza Llotgeta, 1
P.A.
AT15 Vivienda
Iglesia, 10
P.A.
AT16 Vivienda
Iglesia, 12
P.A.
AT17 Vivienda
Iglesia, 14/16
P.A.
AT18 Vivienda
Iglesia, 18
P.A.
AT19 Vivienda
Iglesia, 20
P.A.
AT20 Iglesia
Plaza Llotgeta, 2A
P.I.
AT21 Vivienda
Plaza Vella, 2
P.A.
AT22 Vivienda
Iglesia, 9
P.P.
AT23 Vivienda
Nou, 34
P.P.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
B.R.L.
B.R.L.
1167
AT1 Vivienda
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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
P.A. Protección ambiental
P.P. Protección parcial
P.I. Protección Integral
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NORMAS
Clave Denominación
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Dirección
Nivel
protección
Músico J. Manuel Izquierdo, 1
P.A.
AT25 Colegio
Iglesia, 28
P.I.
AT26 Vivienda
Nou, 51
P.P.
AT27 Vivienda
Nou, 45
P.P.
AT28 Vivienda
Nou, 27
P.P.
AT29 Vivienda
Casetes d'Isidoro, 21
P.A.
AT30 Vivienda
Casetes d'Isidoro, 23
P.P.
AT31 Vivienda
Constitució,4 y 6
P.A.
AT32 Vivienda
Camí Reial, 43
P.A.
AT33 Vivienda
Camí Reial, 73
P.A.
AT34 Vivienda
Camí Reial, 71
P.P.
AT35 Vivienda
Paluzie, 6
P.P.
AT36 Vivienda
Paluzie, 8
P.P.
AT37 Escuelas Paluzie
Avenida Rambleta, 9
P.P
AT38 Vivienda
L'Alqueria, 15
P.A.
AT39 Vivienda
Salvador Pechuán, 18/20
P.A.
AT40 Vivienda
Sagasta, 30
P.P.
AT41 Vivienda
Camí Reial, 31
P.A.
AT42 Vivienda
Camí Reial, 27
P.A.
AT43 Palau Vivanco
Camí Reial, 22
P.I.
AT44 Vivienda
Camí Reial, 9
P.A.
AT45 Vivienda
La Artesana, 12
P.P.
AT46 Vivienda
Av. Dr. Gómez Ferrer, 18
P.A.
AT47 Vivienda
Doctor Gómez Ferrer, 5
P.A.
AT48 Vivienda
Ramón y Cajal, 27
P.P.
AT49 Vivienda
Olivar, 15
P.P.
AT50 Vivienda
Olivar, 17
P.A.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
B.I.C
1168
AT24 Vivienda
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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
P.A. Protección ambiental
P.P. Protección parcial
P.I. Protección Integral
SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
Clave Denominación
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Dirección
Nivel
protección
Ramón y Cajal, 47
P.P.
AT52 Vivienda
Ramón y Cajal, 64
P.A.
AT53 Vivienda
Camí Reial, 88
P.P.
AT54 Vivienda
Camí Reial, 16
P.P.
AT55 Vivienda
Calle del Aire, 25
P.A.
AT56 Vivienda
Barcelona, 9
P.A.
AT57 Vivienda
Barcelona, 11
P.A.
AT58 Vivienda
Cánovas, 36
P.A.
AT59 Vivienda
Cánovas, 38
P.A.
AT60 Vivienda
Casalet, 32
P.A.
AT61 Vivienda
Casetes d’ Isidoro, 13
P.A.
AT62 Vivienda
Nou, 62
P.A.
AT63 Vivienda
José Chust, 7
P.A.
AT64 Vivienda
José Chust, 9
P.A.
AT65 Vivienda
Maestro Serrano, 57
P.A.
AT66 Vivienda
Maestro Serrano, 61-63
P.A.
AT67 Vivienda
Moreras, 9
P.A.
AT68 Vivienda
Músico José Manuel Izquierdo, 27 P.A.
AT69 Vivienda
Músico José Manuel Izquierdo, 37 P.A.
AT70 Iglesia y Colegio
Avda. Ramón y Cajal, 2
P.P.
AT71 Villa Carmen
Acequia Mestalla, 1
P.P.
1169
AT51 Vivienda
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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
P.A. Protección ambiental
P.P. Protección parcial
P.I. Protección Integral
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NORMAS
Clave
Denominación
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Dirección
Nivel
protección
P.A. Protección ambiental
P.P. Protección parcial
P.I. Protección Integral
CI1
Agrupaciones de viviendas
Esteban Paluzie 5 a 11
P.A.
CI2
Agrupaciones de viviendas
Esteban Paluzie 15 a 23
P.A.
CI3
Agrupaciones de viviendas
Esteban Paluzie 35 a 45
P.A.
CI4
Agrupaciones de viviendas
Salvador Pechuán 11 a 17
P.A.
CI5
Agrupaciones de viviendas
Plaça del Mercat 23 a 29
P.A.
CI6
Agrupaciones de viviendas
Gomez Ferrer 26 a 38
P.A.
CI7
Agrupaciones de viviendas
Gomez Ferrer 37 a 45
P.A.
CI8
Agrupaciones de viviendas
Ramón y Cajal 40 a 48
P.A.
CI9
Agrupaciones de viviendas
Ateneo Mercantil, 26 a 36
P.A.
CI10
Agrupaciones de viviendas
Barrio Tranviarios, 8 a 16
P.A.
CI11
Agrupaciones de viviendas
Mariano Benlliure, 43 a 47
P.A.
Art. 22.- Yacimientos arqueológicos y nivel de protección
Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los yacimientos arqueológicos
en los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente:
Denominación
X- UTM
Y- UTM
Nivel
protección
AQ1
La Llotgeta
723.801
4.364.613
INTEGRAL
AQ2
Casa Abadía
723.783
4.364.621
INTEGRAL
AQ3
L’Hort de Pepica
723.363
4.365.472
INTEGRAL
AQ4
L'Alter
724.915
4.363.352
INTEGRAL
AQ5
724.241
4.365.114
Vía Augusta
724.041
4.364.033
INTEGRAL
BRL
1170
Clave
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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Conjuntos de interés
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NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Art. 23.- Elementos etnológicos y nivel de protección
Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los elementos etnológicos en
los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente:
Denominación
Clase
suelo
X-UTM
Y-UTM
Nivel
protección
ET1
Panel cerámico ext. en edificio
de vivienda
SU
ET2
Antiguo cine
SU
723.725
4.365.008
AMBIENTAL
ET3
Cementerio municipal
SU
723.056
4.365.319
AMBIENTAL
ET4
Chimenea (Pza. Fumeral)
SU
723.590
4.365.320
INTEGRAL
BRL
ET5
Chimenea (Camino Puerto)
SNU
726.100
4.363.800
INTEGRAL
BRL
ET6
Chimenea (Horteta)
SU
723.354
4.365.833
INTEGRAL
BRL
ET7
Escuela de capataces
SNU
725.678
4.363.985
AMBIENTAL
ET8
Chimenea Escuela de capataces
SNU
725.678
4.363.985
INTEGRAL
ET9
Estación de Ferrocarriles
SU
724.058
4.364.605
AMBIENTAL
SU
723.869
4.364.880
AMBIENTAL
ET11 Motor (Camino Puerto)
SNU
726.099
4.363.848
AMBIENTAL
ET11 Acequia del puerto de Catarroja
SNU
725.686
4.363.945
AMBIENTAL
728.229
4.361.206
ET12 Acequia del puerto de Catarroja
INTEGRAL
ET13 Pou Nou
SNU
721.000
4.365.973
PARCIAL
ET14 Chimenea “Pou Nou”
SNU
721.000
4.365.973
INTEGRAL
ET15 Puente Catarroja y Massanassa
SNU
723.860
4.365.545
AMBIENTAL
ET16 Puerto de Catarroja
SNU
726.269
4.363.728
AMBIENTAL
SU
723.436
4.366.014
AMBIENTAL
722.844
4.364.745
ET17 Acequia de Favara de Albal
ET17 Acequia de Favara de Albal
ET18 Motor "Temporal"
SNU
725.391
4.363.855
AMBIENTAL
ET19 Motor "Font de la Rambleta"
SNU
725.240
4.363.541
AMBIENTAL
ET20 Motor
SNU
724.980
4.363.547
AMBIENTAL
ET21 Motor "Racó de la Tancà"
SNU
725.427
4.363.176
AMBIENTAL
ET22 Motor "Bony"
SNU
727.257
4.362.994
AMBIENTAL
ET23 Motor "Font de la Rambleta 2"
SNU
727.172
4.362.729
AMBIENTAL
ET24 Motor "L’alfararenc"
SNU
727.316
4.362.627
AMBIENTAL
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
BRL
BRL
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ET10 Mercado municipal
Miguel Martí Raga,28
BRL
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Clave
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NORMAS
Clave
Denominación
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Clase
suelo
X-UTM
Y-UTM
ET25 Motor "Naya"
SNU
727.501
4.362.350
AMBIENTAL
ET26 Motor "Sarier"
SNU
727.392
4.361.834
AMBIENTAL
ET27 Motor "Patim"
SNU
728.084
4.360.925
AMBIENTAL
SU
724.217
4.364.340
AMBIENTAL
ET29 Caño de Catarroja
SNU
723.480
4.365.980
INTEGRAL
ET30 Caseta de aperos
SNU
720.146
4.364.807
AMBIENTAL
ET31 Chimenea Villa Carmen
SNU
722.563
4.364.982
INTEGRAL
BRL
ET32 Chimenea Motor del dorado
SNU
721.011
4.365.398
INTEGRAL
BRL
ET33 Chimenea (Santa Ana)
SNU
721.165
4.364.890
INTEGRAL
BRL
INTEGRAL
BRL
ET28 Motor de la Perereta-Laval
Panel cerámico ext. en edificio
ET34 de vivienda
SU
San Pedro, 15
Nivel
protección
BRL
Art. 24.- Áreas de Vigilancia Arqueológica
AV1: Hort de Pepica
-
AV2: Casa Abadía y Plaça Llotgeta.
-
AV3: L’Alter
CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD
Art. 25.- Procedimiento para la obtención de licencia
1.- El propietario de un elemento con algún tipo de protección, previamente a la
solicitud de licencia de obras, deberá cumplir los siguientes requisitos para que el
Ayuntamiento pueda determinar el nivel máximo de intervención admisible:
(1) Realizar una solicitud de información urbanística aportando la siguiente
documentación, que podrá ampliarse a criterio del Ayuntamiento, dependiendo
de la importancia del edificio:
a)
Si se trata de una intervención en el BIC del Palau de Vivanco
o de su entorno de protección. Hasta tanto no se apruebe
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1172
-
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Se establecen tres Áreas de Vigilancia Arqueológica de las definidas en el artículo
58.3 de la Ley 4/98 LPCV. Su delimitación figura en los planos de ordenación, y está
relacionada con los yacimientos inventariados:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
definitivamente el correspondiente plan especial de protección, se
presentará la autorización de la consellería competente en materia de
cultura estipulada en el artículo 35 de la Ley 4/98 LPCV.
b)
Si se trata de una intervención que implique remoción de
tierras en un área de vigilancia arqueológica, estudio previo
arqueológico, suscrito por técnico competente sobre los efectos que la
intervención pudiera causar en los restos de esta naturaleza.
c)
Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las
obras, ponderándola en relación con otras alternativas de intervención
que el planeamiento permita.
d)
Descripción de las características tipológicas del edificio así
como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y
justificación de su conservación.
e)
Cata muraria, realizada por técnico especializado que
determine, si es posible, los colores que pudieran haber tenido en el
pasado esos paramentos.
Dicha cata será determinante del color de la edificación en el caso de
no existir precedentes y hasta tanto se recopilen datos suficientes para
la elaboración de una Carta cromática explicitado en el Art.30 de las
presentes normas.
d.2 Alzados de fachadas exteriores e interiores, con
expresión de los elementos añadidos a su estado
original.
d.3. Plantas de los distintos niveles sobre los que se
actúe, identificando los elementos más importantes de
su configuración estructural y las zonas donde se ha
modificado la distribución original.
d.3. Secciones longitudinales y transversales indicando
las modificaciones del estado original.
g)
Documentación fotográfica de las fachadas del edificio y
elementos ornamentales de interés, tanto exterior como interior.
h)
Identificación de usos originales del edificio y de los
actualmente existentes y análisis del estado de la edificación.
i)
Memoria y planos indicativos de las obras que se pretenden
realizar, con indicación de los usos previstos.
j)
Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las
determinaciones de la ficha del elemento, tales como eliminación de
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1173
d.1 Parcelario (e 1:500)
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f)
Planos de estado actual del edificio, a escala mínima 1:100,
indicando:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
elementos impropios, y a las características del entorno, estudiando su
integración morfológica y adjuntando alzado de todos los tramos de la
calle afectados, que permita visualizar el estado actual y el resultado
de la propuesta.
(2) Examinada la documentación aportada y realizada la inspección preceptiva
del edificio sobre el que se pretende intervenir, los servicios técnicos
municipales evacuarán, en plazo máximo de un mes a partir de la solicitud por
parte del interesado, un informe urbanístico en el que se valorará, de forma
fundamentada, la admisibilidad de la propuesta.
(3) Ante este informe, el Ayuntamiento podrá adoptar los acuerdos siguientes,
dando traslado al interesado:
a)
Ordenar la ejecución de obras de conservación para
mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, en virtud de las facultades reguladas en el
art. 206 de la LUV.
b)
En caso de que las obras propuestas resultasen no
preferentes, fijar las condiciones a que deberá ajustarse la
intervención en la solicitada licencia.
(5) Sólo será innecesario este trámite en aquellas obras de intervención
tipificadas como menores por no afectar al aspecto exterior o la estructura del
inmueble, y siempre que no afecte a elementos de interés.
2.- Los espacios libres de las parcelas en las que se ubican elementos catalogados
forman parte inseparable del elemento por lo que sus intervenciones están sujetas
igualmente al cumplimiento de las determinaciones exigidas en el presente Catálogo.
3.- El promotor solicitará Licencia de Intervención siguiendo el procedimiento
regulado por el planeamiento y por la legislación en materia de edificación. Para el caso de
intervenciones en un BIC, BRL o sus entornos de protección y afección, deberá incorporar
la documentación descrita en el artículo 35.4 de la Ley 4/98 LPCV.
Tras la emisión de los preceptivos informes, donde se verificará expresamente la
adecuación del Proyecto al informe previo, y caso de concederse licencia, el Ayuntamiento
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
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1174
(4) En cualquier caso, el informe previo municipal se considerará como una
parte fundamental del proyecto para la solicitud de licencia y, en caso de no
existir éste, deberá requerirse al interesado para que lo solicite y paralizar el
procedimiento por carecer de proyecto completo.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
c)
Emitir informe, sobre la base del cual deberá presentarse
proyecto de ejecución, para el trámite de la licencia de obras de
intervención pertinentes, en caso de que la obra planteada se ajuste a
las determinaciones de la Norma.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
lo comunicará a la conselleria competente en materia de cultura, según el artículo 36.4 de
la Ley 4/98 LPCV.
En su caso, no podrá concederse licencia sin la obtención previa de la Consellería
competente en materia cultura de la autorización referente al estudio previo arqueológico,
todo ello según el artículo 62 de la Ley 4/98 LPCV.
4.- Para actuaciones llevadas a cabo en un BIC, BRL o sus entornos de protección
o afección, dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del
proyecto presentará ante el ayuntamiento, para su remisión a la Consellería competente en
materia de cultura, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos
aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la
dirección facultativa, según el artículo 35.4 de la Ley 4/98 LPCV.
Art. 26.- Derribo de elementos catalogados.
Se estará a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanística y
de Patrimonio Cultural en todo lo referente directa o indirectamente al deber de
conservación de inmuebles y situaciones de ruina de los elementos catalogados.
Art. 28.- Elementos fuera de ordenación
1.- Ninguna edificación o elemento Catalogado se considera fuera de ordenación,
aun no adecuándose a los parámetros urbanísticos y condiciones establecidas para cada
Zona de Ordenación.
2.- No obstante, los elementos impropios, distorsionantes o inarmónicos de algunas
edificaciones catalogadas que se señalan expresamente en sus fichas, provocan la
inclusión de esos inmuebles en el régimen de fuera de ordenación por su condición de “no
compatible plenamente con el planeamiento”, quedando sujetas a la regulación de obras y
usos autorizables determinados en el artículo 13 de Normas Urbanísticas del presente
Plan General, en tanto no se realicen las actuaciones indicadas.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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1175
Art. 27.- Deber de conservación de inmuebles y ruina
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Solo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios o elementos no
catalogados y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, según
lo dispuesto en el artículo 211 de la LUV.
Cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o edificio
catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la
catalogación. El aprovechamiento subjetivo de su propietario no excederá el preciso para
la fiel restitución, que podrá ser ordenada. (art. 214 de la LUV).
Los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción
en el Inventario. (art. 20 Ley 4/98 LPCV)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Art. 29.- Infracciones y sanciones
Se estará a lo establecido en la legislación de Patrimonio Cultural en lo referente a
las infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural y su régimen
sancionador. Igualmente se estará a lo establecido en la legislación urbanística en lo
referente a la protección de la legalidad urbanística y su régimen sancionador.
Art. 30.- Comisión Informativa de Patrimonio
El Ayuntamiento regulará la composición y funcionamiento de la Comisión
informativa de Protección del Patrimonio cuyo cometido principal será informar las licencias
de obras que tengan por objeto la intervención sobre bienes y espacios protegidos y las
actuaciones que afecten a elementos exteriores en elementos no catalogados de la zona
del Núcleo Histórico.
Como función específica será el órgano responsable de la creación de la Carta
Cromática de Catarroja, en la que quedarán reflejados, de forma ordenada y por valores de
tono, los colores que configuren la tipología arquitectónica del Núcleo Histórico de
Catarroja, que deberá contar con la aprobación de la Conselleria competente en materia de
cultura.
A fin de disponer de datos suficientes para dictaminar al afecto, los proyectos de
obras que afecten a los colores de paramentos exteriores existentes de edificios
catalogados, deberán incorporar una cata muraria tal y como lo establece apartado 1.1.e
del artículo 25 de las presentes Normas, realizada por técnico especializado que
determine, si es posible, los colores que pudieran haber tenido en el pasado esos
paramentos.
1176
Será el órgano encargado de crear y actualizar un archivo cromático que, con
carácter previo a la Carta, deberá recopilar la información original aportada, incluso
muestras físicas sin analizar, que sirvan de base para el estudio cromático posterior. Dicho
archivo, seguirá abierto con posterioridad a la aprobación de la Carta, con el fin de
comprobar su vigencia.
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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Será el órgano, además, que deberá pronunciarse sobre los aspectos subjetivos de
las normas urbanísticas y del presente Catálogo en todo aquello que sea competencia
municipal. Podrá, igualmente, concretar otras condiciones, consideraciones o exigencias
adicionales a las regladas en las normas urbanísticas y el presente Catálogo,
salvaguardando los valores protegidos, según el artículo 211 de la LUV.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011)
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos
NORMAS
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
CAPÍTULO V. NORMATIVA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL
ENTORNO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) DEL ENTORNO PALAU DE
VIVANCO
Art. 31.- Delimitación del entorno
La delimitación del entorno de Bien de Interés Cultural es la establecida en los
planos correspondientes de “Ordenación Estructural” y “Catálogo de elementos protegidos
en casco urbano”.
Art. 32.- Consideraciones generales
Las presentes ordenanzas específicas constituyen un complemento a las normas
urbanísticas del Plan General con el fin de regular con un mayor grado de definición este
entorno particular. Por lo tanto, para todo lo no establecido en estas normas será de
aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas generales. En el caso de existir
contradicción será esta normativa particularizada la de aplicación para el ámbito.
Art. 34.- Protección del entorno
1.- A fin de preservar el entorno histórico de La Casa Palau-Vivanco, no se
autorizará edificación alguna para cualquier uso, a excepción de las manzanas calificadas
por este Plan General, quedando expresamente prohibida cualquier intervención sin
autorización expresa de la Consellería competente en materia de cultura.
2.- Las manzanas edificables mantendrán las alineaciones establecidas en este
Plan General.
3.- Las ordenanzas de uso del suelo y edificación vienen recogidas en las normas
urbanísticas de la ordenación estructural del presente Plan General.
4.- En el supuesto que concluya la vida útil de un edificio fuera de ordenación, se
pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una
remodelación con eliminación de plantas superiores, o una sustitución voluntaria del
edificio le será de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin
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1.- Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la
Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de
Monumento, así como a las modificaciones puntuales de la misma establecidas en la Ley
5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.
2.- Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta
en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La
autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
de Patrimonio Cultural Valenciano.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
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Art. 33.- Protección del monumento
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perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural
Valenciano.
Art. 35.- Condiciones particulares de la edificación
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas establecidas para el Bien de Interés
cultural (BIC) adjuntas a las Normas urbanísticas del presente PGOU, hasta tanto no se
elabore el Plan Especial de Protección, tal y como lo establece el Art. 38 de las presentes
Normas.
Dicha Zona de Ordenanza de carácter provisional agrupa a su vez, 4 subzonas:
BIC-1_ Plaza Mayor
BIC-2_ Fachadas Palau de Vivanco
BIC-3_ Avda. Camì Reial
BIC-4_ Calle Joaquín Olmos
BIC-2_ Fachadas Palau de Vivanco
Comprende el frente de manzana perteneciente al palacio propiamente dicho,
comprendiendo las edificaciones recayentes sobre la Avda. Camì Reial entre c/Colón y
c/de la Paz, y el frente este de la Plaza Mayor.
Al igual que en BIC-1, se recupera dicha normativa pero excluyéndola del conjunto
de la Plaza Mayor por presentar condiciones particulares que la diferencian de la misma.
BIC-3_Avda. Camì Reial
Comprende las edificaciones recayentes a la Avda. Camì Reial comprendidas en el
ámbito del BIC, incluso las fachada norte de Calle de la Paz.
Esta zona de ordenanza tiende a mantener los parámetros edificatorios que definen
la configuración actual de la Avda. Camì Reial.
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BIC-1_ Plaza Mayor
Comprende el área circunscripta por las edificaciones recayentes al Norte, Sur y
Oeste de la Plaza Mayor, incluso el bloque sur de nueva construcción y pasaje peatonal de
acceso a la plaza desde calle Trinquet.
Las últimas intervenciones realizadas en la zona, se proyectaron según lo
establecido en las ordenanzas para el Área de Intervención del entorno del Palau de
Vivanco que formaba parte del documento de Revisión y Adaptación del PGOU de 1.988.
Teniendo en cuenta que las edificaciones existentes resultan compatibles con la
protección de los valores del palacio, se recupera dicha normativa circunscribiéndola a la
nueva delimitación establecida para el Bien de Interés cultural. Se pretende así, conservar
el carácter unitario logrado de la edificación recayente a la plaza así como su actual
volumetría.
La zona de ordenanza BIC-1 resume la citada normativa adaptada a la nueva
delimitación del BIC.
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Las mismas se ciñen a las diferentes situaciones urbanas que conviven en el
mismo ámbito, dando una respuesta adecuada en cada caso:
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BIC-4_ Calle Joaquín Olmos
Comprende las edificaciones recayentes a la calle Joaquín Olmos hasta su
intersección con la calle pintor Sorolla.
Esta zona de ordenanza tiende a mantener los parámetros edificatorios
establecidos para el Núcleo Histórico tradicional con el fin de configurar un entorno
adecuado teniendo en cuenta que esta calle tiene como fondo de perspectiva al Palacio de
Vivanco y constituye unos de los principales viales de aproximación al mismo desde la
parte Este del núcleo urbano.
Art. 36.- Conservación del medio ambiente urbano
1.
Conservación de elementos visibles: En virtud de lo dispuesto en el art. 206
de la LUV, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras de
conservación y rehabilitación en los siguientes casos:
2.
Limitaciones a la publicidad exterior: No se permitirán la fijación de carteles,
colocación de soportes ni, en general, manifestación publicitaria en todo el
ámbito que abarca el ámbito del BIC.
3.
Expresamente se prohíbe:
a. La fijación directa de carteles sobre edificios, muros, vallas y cercas,
estén o no catalogados.
b. La fijación de soportes exteriores o bastidores externos o luminosos en
vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o
parques públicos o privados, ni en isletas de tráfico. Asimismo se
prohíbe la fijación y pintado exterior de publicidad sobre medianerías de
la edificación, aunque fuese circunstancialmente.
c. En todo el ámbito del BIC, en todos los edificios catalogados, incluso los
que estén en estado de ruina, no se permitirán anuncios de ninguna
clase ni durante las obras de rehabilitación, o reestructuración u otras
que en ellos se estén llevando a cabo, salvo los carteles propios de
identificación de la obra y las placas de identificación personal o
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b. Jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que por
ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato
e higiene.
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a. Fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de
conservación, como por haberse transformado el uso de un predio
colindante a espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la
altura máxima y resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas
visibles desde la vía pública, deberán tratarse como tales, pudiendo
exigirse la apertura de huecos, balcones, miradores o su decoración.
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comercial; así como las placas conmemorativas que honran al edificio o
que lo describen. En todo caso será obligatorio que las obras tengan un
cartel que indique la fecha de concesión de licencia, números de
expedientes, nombres de los arquitectos autores y director.
d. En los edificios no catalogados excepcionalmente, y previo petición de
licencia, se permitirá la instalación de rótulos comerciales, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1. Se sitúen en el plano de fachada
2. Se adecuen a las condiciones ambientales del entorno.
3. No oculten ningún elemento ornamental, o característico
de la composición de fachada.
4. Previo a la concesión de la licencia se exigirá la
presentación de un proyecto en el que quede
perfectamente definida la inclusión del elemento
publicitario en el edificio.
e. Aprovechamiento del subsuelo:
-
Las alineaciones por debajo de la rasante podrán coincidir con las
alineaciones de fachada a la plaza en las partes norte, sur y oeste;
debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en
la fachada de la plaza.
-
El número máximo de plantas por debajo de la rasante será de dos.
-
Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como
para vehículos, se adecuarán en su diseño al entorno BIC.
Art. 37.- Autorización de actuaciones
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1.- Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias para actos de edificación y uso
del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin
haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria
competente en materia de Cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el
art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano.
2.- Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva
autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, para la concesión de
licencias municipales de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de
interés cultural, conforme a lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. Dicha autorización se
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1. Aparcamientos: Se permite un aprovechamiento del
subsuelo en el espacio público / plaza, con uso de garajeaparcamiento, de carácter público, con los siguientes
condicionantes:
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considerará otorgada, a falta de resolución expresa, transcurridos tres meses desde que se
solicitó.
3.- En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención
de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.
4.- El Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de Cultura,
simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas y de actividad
que afecten a bienes declarados de interés cultural o los comprendidos en entornos de
Monumentos.
Art. 38.- Redacción del Plan Especial
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de Patrimonio Cultural Valenciano en referencia al inmueble declarado Bien de
Interés Cultural, se establece un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del
PGOU para elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2 de la
citada ley, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación
definitiva.
JAVIER SEGURA BONO
RAFAEL ROLDÁN ORTEGA
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Nº Col.:16.765
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Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Nº Col.:15.428
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Catarroja, febrero de 2011
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Anexo 1: Ficha de Zona de Ordenación Urbanística:
Núcleo Histórico Tradicional (NUH)
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Anexo 2: Compendio de elementos referentes para
nuevas actuaciones en el ámbito del Núcleo Histórico.
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