MINUTA Comentarios al Proyecto de Ley que Modifica la

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MINUTA Comentarios al Proyecto de Ley que Modifica la
MINUTA
Comentarios al Proyecto de Ley que Modifica la Legislacion
En el mes de Noviembre pasado se hizo llegar al Subsecretario de Hacienda, la opinión de
Sofofa respecto al proyecto de Ley que introduce diversas modificaciones a la legislación
aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales.
Con fecha 7 de Junio, la Cámara de Diputado aprobó este proyecto de Ley, habiéndose recogido
solo alguna de nuestras observaciones efectuadas al proyecto.
No obstante lo anterior y considerando que este proyecto debe pasar por otras instancia antes
de su probación, se estima necesario volver a insistir en los aspecto que nos parecen debieran
ser mejorados o eliminados principalmente por tratarse de operaciones vinculadas con
Comercio Internacional y/o con personas con domicilio en el exterior.
En lo que se refiere a valoración de las mercancías una vez cursada la correspondiente
declaración de importación, se está proponiendo ampliar los plazos de fiscalización, cuando el
Servicio de Aduana dude de los precios declarados, no obstante haberle dado curso a la
operación. Entendemos que este tipo de modificaciones conllevan un grado de incertidumbre,
más aún cuando recientemente en la Reforma Tributaria si fijó un plazo de 60 días para
formular cargo cuando exista discrepancia entre lo declarado y la formulación de cargos.
Otro aspecto que preocupa, es la facultad que se le está otorgando al Director Nacional de
Aduanas para no aceptar a trámite las declaraciones aduaneras, independientes del régimen de
importación a que se acojan, cuando el importador mantenga deuda con el Fisco de cualquier
naturaleza.
Podría negarse también este trámite, cuando el interesado haya sido condenado con sentencia
firme y ejecutoriada por delito aduanero, y así en los casos que se hayan incumplido
gravemente las normas aduaneras, según determinación fundada del Director de Aduanas.
Otro aspecto que preocupa es que nuevamente se esté tratando ampliar el periodo de
fiscalización que tiene el Servicio Nacional de Aduanas, de 1 año a 3 años. Cabe hacer presente
que este tema ya ha sido tratado en reiteradas oportunidades en el parlamento el que lo ha
rechazado al no tener justificación, considerando además la naturaleza de las operaciones que
se pretenden fiscalizar, las que ya tuvieron una instancia de fiscalización al momento de
legalizarse el correspondiente documento que autorizó la importación de las mercancías al país.
Cabe tener además, que no obstante el cambio de redacción introducido al Artículo 92 bis,
mantiene en el fondo, la facultad del Servicio, para formular cargos dentro del plazo de tres
años contados desde la fecha de legalización del documento que autoriza la importación.
Santiago, 18 de Julio del 2016

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