Carné ATA Pasaporte para los productos

Transcripción

Carné ATA Pasaporte para los productos
Instituto de Estrategia Internacional
_________________________________
Carné ATA
Pasaporte para los productos
_________________________________
(Documento de discusión)
Buenos Aires, Julio 2006
Presentación
El Instituto de Estrategia Internacional de la CERA presenta el documento “Carné ATA Pasaporte de los productos” -preparado por su Directora de Proyectos, Lic. Celina Mc
Lean- cuyo objetivo es facilitar la discusión de la iniciativa para la implementación del
carné de admisión temporaria en la República Argentina, iniciativa que lleva a cabo la
Cámara de Comercio Internacional - Comité Argentino.
Esta iniciativa es importante pues es una contribución a la facilitación del comercio.
El documento tiene varias dimensiones.
Primero, explica en forma gráfica y sucinta la esencia del sistema de admisión temporal
materializado en el carné o cuaderno ATA -sigla de “admission temporaire/temporary
admission”-, su utilidad, sus características, los actores interesados y la forma de
implementación.
En segundo lugar, se presentan cuatro Anexos:
1. Argentina - Regímenes actuales de exportación e importación temporal
2. Opinión legal sobre la introducción del carné ATA en el Derecho aduanero
argentino
3. Chile - Cómo introdujo el carné ATA
4. Países contratantes de la Convención ATA de 1961 y/o de la Convención
de Estambul de 1990. Países integrantes de la cadena de garantías ATA.
Esperamos que este aporte sea de utilidad para la discusión de la iniciativa.
Como siempre, las críticas y las sugerencias son bienvenidas.
Enrique S. Mantilla
Presidente
i
Contenido
Página
Presentación
Contenido
i
iii
I. El Carné ATA. Su utilidad
1
- ¿Qué es?
- ¿Para qué se lo usa?
- ¿A quién le facilita?
- ¿Para qué tipo de productos?
- Ejemplos
- ¿Cómo es?
- ¿Cuánto cuesta?
- ¿Supera a la exportación y admisión temporal?
II. El Sistema ATA
- Rol de la OMA
- WATAC - World ATA Council
- Cadena internacional de garantías ATA
- Incorporación al Sistema ATA
- Actores interesados
III. La Entidad Nacional Garante
- Características
- Responsabilidades
- ¿Qué debe saber una entidad antes de postularse como garante
nacional?
- Compañías de seguros calificadas
3
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IV. Demanda potencial argentina
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ANEXOS
41
1. Argentina - Regímenes actuales de exportación e importación temporal
43
A. Exportación temporal
1) Trámite actual ante la Dirección General de Aduanas (DGA)
a) Documentación a presentar ante la DGA
b) Costo de la gestión y tiempo insumido
c) Tipo de mercadería permitida
d) Duración de la autorización
e) Validez
f) Entradas y salidas múltiples
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45
45
iii
g) Garantía de los derechos de exportación. Tipos. Costos
h) Facilidad o dificultad de obtener la garantía
i) Devolución de la garantía
B. Importación temporal
1) Trámite actual ante la DGA
a) Documentación a presentar ante la DGA
b) Gestión de la autorización. Costo
c) Forma de despacho. Canal. Tiempo insumido
d) Tipo de mercadería autorizada a ingresar
e) Justificación del ingreso temporal
f) Duración de la autorización
g) Exposiciones y ferias
h) Garantía de los derechos e impuestos de importación.
Tipos. Costos
i) Devolución de la garantía
j) No reexportación. Justificación
C. Declaración de elementos transportados por el Corredor de
Comercio Internacional (Resolución ANA 122/93)
1) Trámite actual ante la DGA
a) Documentación a presentar ante la DGA
b) Características (según la Resolución ANA 122/93)
D. Régimen de muestras autorizado por el Banco Central
a) Muestras con valor comercial
b) Muestras sin obligación de ingreso de divisas
c) Limitaciones. Costo. Tiempo
d) Documentación a presentar
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50
50
E. Régimen para material promocional dentro del MERCOSUR
50
F. Exportación temporaria de obras de arte
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G. Grupos musicales, circos, otros
51
2. Opinión legal sobre la introducción del carné ATA en el Derecho
aduanero argentino
I. Antecedentes
1. Legislación internacional
2. Legislación nacional
iv
45
45
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52
52
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II. El problema
III. La vía de incorporación al Derecho interno
§1. Reglamentación administrativa del Código Aduanero
1. Las cláusulas abiertas del Código Aduanero
A. En la destinación suspensiva de importación temporaria
B. En el régimen de garantía
2. La clase de convención internacional que representa el
cuaderno ATA
§2. Adhesión a la Convención internacional sobre el cuaderno ATA
54
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55
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IV. Efectos de la incorporación del cuaderno ATA a nuestro Derecho
59
V. Conclusiones
60
3. Chile - Cómo introdujo el carné ATA
62
Cronología
62
A. Informe 2004 del Director Nacional de Aduanas
62
B. Resolución Exenta Nº 3.030 del 07-07-05
64
C. Incorporación de normas al Capítulo III del Compendio de Normas
Aduaneras
65
D. Capítulo III - 165 - Apéndice V del Capítulo III - Normas
complementarias para la aplicación del Convenio de
Estambul relativo a la importación temporal
i. Expedición cuaderno ATA
ii. Obligaciones y responsabilidades de la asociación
expedidora y garantizadora
iii. Obligaciones que deben cumplir los titulares de los
cuadernos ATA
iv. Regularización de los títulos de admisión temporal
v. Procedimiento de reclamo del pago
vi. Responsabilidades especiales del servicio de aduanas
vii. Causales de caducidad de la habilitación
81
81
82
82
84
E. Entidad emisora y certificadora cuaderno ATA
Resolución Exenta Nº 5.673 del 21-12-04
85
85
F. Convocatoria para la desigación de la asociación garantizadora
y expedidora de carnés ATA
87
- Bases
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77
78
87
v
- Bases de la convocatoria
88
- Bases especiales - Sistema computacional
94
4. Países contratantes de la Convención ATA de 1961 y/o de la Convención
de Estambul de 1990. Países integrantes de la Cadena Internacional
de Garantías ATA
vi
97
1
El Sistema ATA
II.
IV. Demanda potencial argentina
III. La Entidad Nacional Garante
El carné ATA. Su utilidad
I.
Carné ATA
3
ƒ El Carné o Cuaderno ATA es un “pasaporte”
para una lista de productos exportados y
admitidos temporalmente.
ƒ “Carnet” en francés alude a una LISTA.
¿Qué es?
Carné ATA
5
¾ la admisión temporaria de una lista -no
modificable- de productos terminados
¾ bajo un mismo régimen en 63 países
¾ garantizando desde el país de origen los
derechos de importación e impuestos en
los otros 62 países
¾ pudiendo entrar y salir del país de origen
múltiples veces durante 1 año con la misma
lista
Para facilitar:
¿Para qué se lo usa?
Carné ATA
7
™ Gente de negocios, vendedores
™ Expositores en ferias comerciales
™ Arquitectos, ingenieros
™ Cineastas, fotógrafos, publicistas
™ Artistas, músicos
™ Deportistas
™ Empresas grandes, pymes, viajeros
¿A quién le facilita?
Carné ATA
9
™ Cada país contratante de la Convención de Estambul debe
adherir al Anexo A obligatorio y definir a cuáles adhiere de los
otros 12 (B1 a B9, C, D y E), siendo el mínimo 1 más.
™ productos no autorizados: perecederos, para consumo, para
procesar y/o reparar. Y los que defina la Aduana de cada país,
por ej., envíos por correo, equipaje no acompañado, tránsitos.
mercaderías para exhibiciones, ferias, demostraciones,
presentaciones y eventos similares
equipo profesional
™
™
muestras comerciales
™
¿Para qué tipo de productos?
Carné ATA
11
9computadoras, herramental
9equipo y film fotográfico y de cine
9vehículos, aviones
9instrumentos musicales, joyería, ropa
9maquinaria industrial, aparatos médicos
9caballos de carrera, obras de arte
9reliquias históricas, vestuario de ballet
9equipos de bandas de rock, etc.
Ejemplos:
Carné ATA
13
92 para la aduana del país de origen:
para salir y reingresar con los bienes
92 para la aduana del país visitado:
para entrar y salir con los bienes
9Se agregan hojas por cada país adicional
Es un simple documento internacional
de aduana con 4 hojas:
¿Cómo es?
Carné ATA
15
17
ƒ La entidad emisora en cada país fija el precio.
ƒ Suele ser de US$100 a US$200.
ƒ Se abona, además, la prima de una sola
garantía por los derechos e impuestos de los
países a visitar.
¿Cuánto cuesta?
Carné ATA
19
™ Sí, cuando la misma lista de bienes circulará por
distintos países. Porque:
™ No se necesita un agente en cada país para
gestionar y garantizar la importación temporal.
™ Ni para cancelar la garantía cuando se reexportan
los bienes.
™ Sí, simplifica la entrada y salida del país de origen
con la misma lista de bienes, múltiples veces
durante 1 año.
™ 10% máximo recargo sobre D&I vs. Art. 970 CA (30%)
¿Supera a la exportación y admisión temporal?
Carné ATA
21
Dentro de la
ICC World Chambers Federation (WCF),
el
World ATA Carnet Council (WATAC)
controla el sistema ATA y la red internacional
de asociaciones garantes
Sistema ATA
La Organización Mundial de Aduanas (OMA)
administra la
• Convención ATA (1961) y la
• Convención de Estambul (1990)
bajo las cuales opera el sistema ATA.
23
Integrado por
los representantes de
los países y territorios
donde los carnés
se emiten y aceptan
- World ATA Carnet Council -
WATAC
25
Asegura:
• que las respectivas aduanas cobren los derechos e
impuestos en caso de mal uso de los carnés;
• que las asociaciones garantes recuperen el dinero
pagado por cuenta de otra asociación garante.
Provee:
• garantías recíprocas entre los países miembros por
los derechos de aduana e impuestos imponibles a
los bienes.
Cadena Internacional
de Garantías ATA
27
1º) dictar la normativa sobre el uso del carné
2º) seleccionar a la entidad nacional garante
3º) integrar informáticamente a la entidad garante
™ El Congreso Nacional debe ratificar por ley la
Convención de Estambul.
™ El Poder Ejecutivo debe notificar la adhesión a la
OMA. Rige 3 meses después.
™ La Aduana argentina debe:
Los países miembros de WATAC desean que Argentina
se sume al sistema ATA. Para ello:
Incorporación al Sistema ATA
29
¾ Dirección General de Aduanas
- dicta la normativa de aplicación del sistema
- selecciona a la entidad nacional garante y la propone a la WCF
- integra informáticamente a la entidad nacional garante
- controla a la entidad nacional garante
¾ Entidad nacional garante y emisora primaria de los carnés
- se integra a la red internacional de garantías recíprocas
- autoriza a otras entidades a emitir carnés y las supervisa
- se integra informáticamente con la aduana
¾ Otras entidades emisoras en el país
- emiten carnés, cobran el cargo fijo
¾ Compañías de seguros y bancos
- emiten las garantías, cobran las primas
¾ Usuarios
- tenedores de los carnés
- al cabo del año, retornan el carné a la entidad emisora
¾ Prestadores de servicios auxiliares
-agentes de carga, despachantes de aduana
Actores interesados
31
•
•
•
•
•
una sola por país, asociada a la CCI/WCF
seleccionada por la Aduana nacional
aprobada por la World Chambers Federation
respaldada por una garantía ante la Aduana
respaldada por otra garantía mínima de US$100.000
depositada en la World Chambers Federation. El
monto de la garantía se fija anualmente según el
desempeño del sistema.
Características
Entidad Nacional Garante
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• Emitir los carnés ATA.
• Autorizar a otras entidades argentinas a emitirlos. Supervisarlas.
• Velar por la solidez de las garantías recibidas de los usuarios de
los carnés ATA.
• Pagar los reclamos de la aduana argentina por carnés emitidos en
otros países (riesgo pasivo).
• Solicitar el reembolso a la entidad garante del país de emisión del
carné ATA no regularizado ante la aduana argentina.
• Reembolsar a las entidades garantes extranjeras por los carnés
ATA emitidos en Argentina y no regularizados (riesgo activo).
• Retener las garantías por la duración de la responsabilidad -33
meses-, luego devolverlas. O ejecutarlas según corresponda.
Responsabilidades
Entidad Nacional Garante
35
$ Deberá invertir en crear la demanda entre los usuarios potenciales.
$ Maduración del producto: inicialmente tendrá déficit de carnés emitidos vs. carnés
ingresados.
$ Deberá administrar internamente la emisión de los carnés, las garantías y los
reclamos de las aduanas (local y extranjeras).
$ Al inicio, deberá invertir en la integración informática con la aduana argentina.
$ Deberá abonar anualmente la prima de la garantía a favor de la Aduana. El monto
de la garantía se fija cada año.
$ Deberá abonar anualmente la prima de la garantía depositada en la World
Chambers Federation. El monto de la garantía se fija cada año.
$ Su estatuto debe permitirle tomar garantías.
¿Qué debe saber una entidad antes de
postularse como garante nacional?
Entidad Nacional Garante
37
AA: 9
• MAPFRE
• BERKLEY
Especializada en GARANTIAS
Especializada en GARANTIAS
-características de seguridad muy fuertes dentro del país
-alta calidad de pago y
-solidez financiera
Especializada en GARANTIAS
Especializada en GARANTIAS
Fuente: Asociación Argentina de Compañías de Seguros
•
• CHUBB
• ACG
Zurich Life, según Fitch
Meridional, del grupo AIG, según S&P
Chubb, según Moody’s Latinoamérica
SMG Vida, según Evaluadora Latinoamericana
ACG, según Evaluadora Latinoamericana
AAA o equivalente: 5
•
–
–
–
–
–
50 aseguradoras argentinas están evaluadas por distintas calificadoras
•
Compañías de seguros calificadas
39
1.177 empresas salieron al exterior en 2005
con la Fundación Export.Ar:
• 992 empresas a 54 ferias internacionales
• 185 empresas en 15 misiones comerciales
• 19 países visitados: América 8, Europa 7,
Medio Oriente y Asia 4, de los cuales:
• 12 son parte del Sistema ATA (63%)
• 75 acciones proyectadas en 2006 (56% a
países del Sistema ATA)
Demanda potencial argentina
ANEXOS
Anexo 1
Argentina
Regímenes actuales de exportacion e importación temporal
A. Exportación temporal
1) Trámite actual ante la Dirección General de Aduanas (DGA)
a)
Documentación a presentar ante la Aduana
Se presenta un expediente ante la Aduana de la jurisdicción desde donde se realizará el
envío, solicitando autorización para realizar la exportación temporal.
El expediente deberá indicar:
-
Motivo de la exportación temporal
Mercadería (descripción, valor, pesos, medidas, etc.)
Plazo de permanencia en el exterior
Se deberán garantizar lo derechos de exportación correspondientes (sobre el valor
FOB)
b)
Costo de la gestión y tiempo insumido
No existe un plazo establecido para la resolución de la solicitud presentada. Actualmente
las resoluciones demoran aproximadamente de 10 a 15 días desde la fecha de
presentación.
La gestión de la autorización no está arancelada por la DGA. Generalmente, los
despachantes de aduana encargados de realizar esta gestión, cobran honorarios por la
misma.
c)
Tipo de mercadería permitida
El artículo 40 del decreto 1.001/82 -reglamentario del Código Aduanero (CA)- establece
cuál mercadería podrá ser sometida al régimen de exportación temporal, a saber:
a.
b.
c.
Los bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso
económico, siempre que el beneficiario de la exportación temporaria fuere
propietario de tales bienes y tuviera obligación de retornarlos al país en virtud del
contrato respectivo;
Los bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria,
congreso, competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a
personas residentes en el país;
Las muestras comerciales, siempre que:
1.
Por su naturaleza sirvieren para publicitar un artículo determinado;
43
2.
3.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Pertenecieren a una persona residente en el país;
Fueren exportadas con el fin de ser presentadas o ser objeto de una
demostración en el extranjero para gestionar pedidos de mercadería que
hubiere de ser suministrada desde el país;
4.
No se apliquen a su uso normal, salvo para las necesidades de la
demostración, ni se enajenen o utilicen de cualquier forma mediante alquiler
o remuneración durante su permanencia en el extranjero;
5.
Fueren susceptibles de ser identificadas en el momento de su
reimportación;
6.
Su cantidad se ajustare a la práctica comercial.
Las máquinas y aparatos para ensayos que hubieren de someterse a pruebas o
controles, o bien aquéllos que en espera de la entrega o de la reparación de
mercadería semejante se pusieren gratuitamente a disposición de un cliente por el
proveedor o el reparador, según fuere el caso;
Las aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas,
los instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser
utilizada por el viajero residente en el país;
Los envases y embalajes;
Los contenedores y paletas (pallets);
El material pedagógico y el material científico, siempre que:
1.
fuere exportado por instituciones educacionales, benéficas o científicas sin
fines de lucro;
2.
fuere exportado para ser utilizado sin fines comerciales o industriales;
3.
fuere exportado en cantidades razonables, de acuerdo a los fines de la
exportación;
4.
fuere susceptible de ser identificado en el momento de su reimportación.
Los elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de
las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que salieren del país a
ofrecer espectáculos;
Los dibujos, proyectos y modelos que hubieren de ser utilizados para la fabricación
de mercadería.
d)
Duración de la autorización
El artículo 363 del CA establece taxativamente los plazos de permanencia en el exterior
de las mercaderías amparados por este régimen, plazo que podrá ser prorrogado por
igual término, siempre y cuando se solicite con una anterioridad mínima de 1 (un) mes al
vencimiento del plazo acordado. Dicha solicitud de prórroga deberá estar debidamente
fundamentada. Los plazos previstos son:
a.
b.
44
3 (tres) años, cuando la mercadería que constituyere un bien de capital hubiere de
ser utilizada como tal en un proceso económico;
1 (un) año, cuando la mercadería, de conformidad con lo que estableciere la
reglamentación, constituyere o estuviere destinada a:
1.
presentarse o utilizarse en un congreso, competencia deportiva o
manifestación similar;
2.
muestras comerciales;
3.
máquinas y aparatos para ensayos;
4.
5.
6.
7.
8.
9.
aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas,
instrumentos científicos o profesionales, y demás mercadería destinada a ser
utilizada por el viajero residente en el país;
presentarse o utilizarse en una exposición o feria;
envases y embalajes;
contenedores y paletas (pallets);
elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de
las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que fueren al
exterior a ofrecer espectáculos;
la demás mercadería que determinare la reglamentación.
La mercadería sometida al régimen de exportación temporal, que hubiere de ser objeto
de cualquier perfeccionamiento o beneficio, debe ser reimportada para consumo dentro
de un plazo máximo de 2 (dos) años, computados desde la fecha de su libramiento.
e) Validez: ¿autoriza la concurrencia a múltiples eventos o se debe
gestionar una exportación temporal por cada evento?
No se requiere iniciar un expediente por cada evento a participar. En la misma solicitud de
autorización se deberán indicar los eventos en cuestión. La resolución que autorice la
exportación temporal de mercaderías para ser presentadas en ferias, congresos, etc.
alcanzará a todos los eventos indicados en los que participará.
f) Entradas y salidas: ¿autoriza múltiples entradas y salidas de la
Argentina con la misma mercadería?
No. Una vez retornada en tiempo y forma, la mercadería exportada temporalmente sólo
podrá ser reexportada bajo este régimen mediando una nueva autorización.
g)
Garantía de los derechos de exportación. Tipos. Costos
Es obligatorio garantizar los derechos de exportación. Podrán utilizarse cualquiera de las
formas de garantías previstas en el articulo 455 del CA. Las más utilizadas son: dinero en
efectivo, pólizas de caución, garantias bancarias, etc.
En el caso de la póliza de caución, la determinación de la prima de la caución dependerá
del tipo de mercadería a exportar, su valor, características, etc., como así también de las
características del tomador (situación fiscal, etc.).
h)
Facilidad o dificultad de obtener la garantía
Tal cual lo expresado en el párrafo anterior, la obtención de la garantía dependerá de las
cualidades y condiciones del tomador de la caución. En ese sentido, las compañías de
seguros exigirán del tomador -previo al otorgamiento de la garantía- cierta información
(estatutos, balances, etc.).
45
i)
Devolución de la garantía. Multa por infracción al régimen
La garantía afectada a la exportación temporal será devuelta una vez cumplida la
obligación de reimportar la mercadería dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento
de iniciarse el procedimiento relativo a las infracciones por transgresiones a los regímenes
de destinaciones suspensivas (CA Art. 970: multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos,
multa que no podrá ser inferior al 30% del valor de la mercadería, aún cuando ésta no
estuviera gravada).
A tal efecto, el interesado deberá presentar ante la DGA toda la documentación que
acredite haber cumplido con la obligación mencionada.
B. Importación temporal
1) Trámite actual ante la Dirección General de Aduanas (DGA)
a)
Documentación a presentar ante la Aduana
Se deberá presentar un expediente ante la Aduana de la jurisdicción por donde ingresará
la mercadería a importarse temporalmente, solicitando la autorización para realizar la
operación.
El expediente deberá indicar:
- Motivo de la importación temporal (feria, congreso, competencia deportiva,
etc.)
- Mercadería, descripción, peso, medidas, etc.
- Plazo de permanencia dentro del territorio aduanero
- Se deberá garantizar los tributos alcanzados para la importación definitiva
(derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional, impuesto a las
ganancias).
El expediente se deberá presentar previo al ingreso al país de la mercadería.
No mediando dicha autorización, no podrá ingresarse la mercadería al país.
b)
Gestión de la autorización. Costo
Podrá gestionar la autorización el interesado personalmente o por intermedio de un
despachante de aduana, designado a tal fin.
La gestión de la autorización no está arancelada por la DGA. Generalmente, los
despachantes de aduana intervinientes, encargados de realizar esta gestión, cobran
honorarios por la misma.
46
c)
Forma de despacho. Canal. Tiempo insumido.
Arribada la mercadería al país, se deberá registrar la destinación de importación temporal
correspondiente en el Sistema Informático María (SIM), amparada por la autorización
antes mencionada.
Le corresponde siempre el Canal Rojo, es decir, verificación de la documentación y
verificación física de la mercadería.
Una vez verificada la mercadería por la Aduana, el libramiento a plaza se produce de
manera inmediata.
d)
Tipo de mercadería autorizada a ingresar
El artículo 31 del Decreto 1.001/82 establece la mercadería que podrá ser sometida al
régimen de importación temporal, a saber:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Los bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso
económico, siempre que el beneficiario de la importación temporaria no fuere
propietario de tales bienes y tuviere obligación de reexportarlos en virtud del
contrato respectivo fuera del ámbito sometido a la soberanía nacional;
Los bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria,
congreso, competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a
personas residentes en el extranjero;
Las muestras comerciales, siempre que:
1.
por su naturaleza sirvieren para publicitar un artículo determinado;
2.
pertenecieren a una persona residente en el extranjero;
3.
fueren importadas con el fin de ser presentadas o ser objeto de una
demostración en el país para gestionar pedidos de mercadería que hubiere
de ser suministrada desde el extranjero;
4.
no se apliquen a su uso normal, salvo para las necesidades de la
demostración, ni se enajenen o utilicen de cualquier forma mediante alquiler
o remuneración durante su permanencia en el país;
5.
fueren susceptibles de ser identificadas en el momento de su reexportación;
6.
su cantidad se ajustare a la práctica comercial.
las máquinas y aparatos para ensayos, que hubieren de someterse a pruebas o
controles, o bien aquéllos que en espera de la entrega o de la reparación de
mercadería semejante se pusieren gratuitamente a disposición de un cliente por el
proveedor o el reparador, según fuere el caso;
las aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas,
los instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser
utilizada por el viajero o turista, no residente en el país;
los envases y embalajes;
los contenedores y paletas (pallets);
el material pedagógico y el material científico, siempre que:
1.
fuere introducido por instituciones educacionales, benéficas o científicas, sin
fines de lucro;
2.
fuere introducido para ser utilizado sin fines comerciales o industriales;
47
3.
i.
j.
fuere introducido en cantidades razonables, de acuerdo a los fines de la
importación;
4.
fuere susceptible de ser identificado en el momento de su reexportación;
los elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de
las compañías teatrales, que vinieren al país a ofrecer espectáculos;
Los dibujos, proyectos y modelos que hubieren de ser utilizados para la fabricación
de mercadería.
e)
Justificación del ingreso temporal
Bienes a ser utilizados en un proceso económico o en exposiciones, ferias, congresos,
muestras comerciales, material pedagógico, material científico, etc.
f)
Duración de la autorización
Los plazos varían según la finalidad. El articulo 265 del CA establece plazos que van
desde los 8 meses a los 3 años según la mercadería que se trate.
g) Exposiciones y ferias: ¿se puede mover la mercadería de una feria a otra
con la misma autorización?
Si, pero se deberá informar a la Aduana cual será el lugar donde se encuentra la
mercadería y dónde será trasladada a los efectos que la Aduana pueda constatar la
ubicación de la misma.
h)
Garantía de los derechos e impuestos de importación. Tipos. Costos
Se aplica el mismo régimen previsto para la exportación temporal.
i)
Devolución de la garantía. Multa por infracción al régimen
La garantía afectada a la importación temporal será devuelta una vez cumplida la
obligación de reexportar la mercadería dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento
de iniciarse el procedimiento relativo a las infracciones por transgresiones a los regímenes
de destinaciones suspensivas (CA Art. 970: multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos,
multa que no podrá ser inferior al 30% del valor de la mercadería, aún cuando ésta no
estuviera gravada).
A tal efecto, el interesado deberá presentar ante la DGA toda la documentación que
acredite haber cumplido con la obligación mencionada.
j) No reexportación: ¿es posible vender los bienes y justificar ante la
Aduana la no reexportación?
Esta alternativa no está contemplada estrictamente en el CA, pues la utilización del
régimen de importación temporal depende del cumplimiento de la finalidad asumida, es
decir presentación en ferias, congresos, etc., con la obligación de reexportar las
mercaderías dentro del plazo otorgado.
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Ahora bien, existiendo motivos fundados, el interesado podrá solicitar la autorización a la
Aduana para importar a consumo los bienes en cuestión, siempre y cuando no estén
afectados a una prohibición.
En estos casos, la Aduana podrá autorizar la importación a consumo o bien exigir la
reexportación.
C. Declaración de elementos transportados por el corredor de comercio
internacional (Resolución ANA 122/93)
1) Trámite actual ante la Dirección General de Aduanas (DGA)
a) Documentación a presentar ante la Aduana
En virtud de la resolución 122/93, los corredores de comercio deberán acreditar su
condición de tal ante las cámaras autorizantes y la empresa que representan a fin de
promover futuras ventas en el exterior.
A tal efecto deberán presentar el formulario OM 2057 que contendrá información relativa a
la empresa representada, su representante, lista de precios, catálogos, muestras para
concretar futuras ventas, etc.
b)
Características según la Resolución ANA 122/93
1. Es un régimen de equipaje acompañado.
2. Fija un plazo para el regreso.
3. Permite el no retorno total o parcial de la mercadería informando el
motivo.
4. El corredor debe ser acreditado como tal por parte de las cámaras
autorizantes y las empresas que representa.
5. Se debe declarar los artículos transportados y su valor.
6. Para la determinación de los bienes autorizados y montos a considerar
como equipaje acompañado, se aplica el Art. 561 a) del CA (Sección VI,
Regímenes especiales, Capítulo 9º, Régimen de Muestras) y el Art. 81
del Decreto 1.001/82.
D. Régimen de muestras autorizado por el Banco Central
a)
Muestras con valor comercial
El CA establece un régimen para la importación y exportación de muestras; el
exportador/importador puede optar por el egreso o ingreso de las mismas bajo el régimen
de exportación/importación definitiva o temporal.
La obligación de retorno de las muestras surge del régimen elegido.
49
En ese sentido, debe entenderse por mercadería con valor comercial aquélla que
mantiene intacta su condición de tal, pero no será comercializada sino utilizada para
demostración, modelo o prueba.
b)
Sin obligación de ingreso de divisas
Según comunicado Nº 3.587, los envíos de muestras de exportación están eximidos del
ingreso de las divisas.
c)
Limitaciones. Costo. Tiempo
El CA faculta a la Aduana a inutilizar las muestras mediante la colocación de marcas
indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtuen su carácter de
muestras pero que impidan su empleo en otro destino.
El envío de muestras está exento del pago de derechos de exportación.
Se debe abonar el transporte, el almacenaje, los honororarios del despachante, etc.
d)
Documentación a presentar
- Factura pro forma
- Lista de empaque
- La(s) autorización(es) de terceros organismos según la mercadería que se
trate.
E. Régimen para material promocional dentro del MERCOSUR
La resolución ANA 3.749/94 establece el procedimiento relativo a la circulación de
material promocional entre los paises integrantes del MERCOSUR.
Este tipo de envío se formaliza llenando el formulario OM 2182 denominado “Solicitud de
tránsito de material promocional”. Se registra ante la Aduana de salida correspondiente y
debe ser intervenido por la Aduana de entrada del Estado Parte que recibirá tales bienes.
Este régimen puede utilizarse para el envío de videos, revistas, volantes, guías,
fotografías, etc.
Quedan comprendidas también las mercaderías a ser obsequiadas con motivo de la
realización de los eventos, siempre y cuando su valor FOB no supere los US$ 5.000.
Estos bienes están exentos del pago de gravámenes a la importación o exportación para
consumo.
Está prohibida su comercialización.
Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgamiento de este beneficio,
se aplicará lo dispuesto en el Art. 965 del CA (multa de 1 a 5 veces de los tributos
dispensados).
50
F. Exportación temporal de obras de arte
Se aplica la Ley Nº 24.633 y el Decreto Nº 1.321/97.
Se considera exportador a la persona responsable de la salida del país de los objetos de
arte (autor, expositor en el exterior, o quien haya realizado la venta), no al despachante de
aduana.
Las exportaciones temporales no podrán exceder un máximo de 12 (doce) meses.
Se completan tres formularios que luego de ser controlados por la Dirección de Artes
Visuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, se presentan por
Mesa de Entradas en la misma Secretaría de Cultura, acompañados con 2 (dos) fotos o
fotocopias color de cada una de las obras a exportar.
En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá constar la razón social, como así
también nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia de
documentación que acredite dicha representación.
En caso de que un particular realice trámites a nombre de terceras personas deberá
presentar las dos primeras hojas del documento de identidad legalizado del exportador, y
autorización firmada por el titular del documento, o en su defecto autorización del
exportador legalizada ante escribano público.
El valor de las obras podrá ser observado por la Dirección de Artes Visuales.
Una vez recibida la solicitud, acreditada o verificada la supervivencia del autor o su
deceso dentro del término de la ley, la Dirección de Artes Visuales expedirá la respectiva
licencia, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles contados a partir de
su presentación, únicamente en el caso de los artistas vivos o fallecidos dentro de los 50
años. En el caso de los fallecidos de más de 50 años y anónimos se remiten a consulta,
por lo tanto dicho trámite demorará más de lo mencionado anteriormente.
Una vez otorgada la licencia de exportación por la Dirección de Artes Visuales, se deberá
continuar con el tramite en la Dirección General de Aduanas.
Por solicitud de la Direccion General de Aduanas, los precios declarados de las obras a
exportar deberán estar acorde con los valores actuales del mercado.
G. Grupos musicales, circos, otros
Para el caso del ingreso de bandas musicales, circos, etc., éstos ingresan mediante la
autorización tramitada ante Aduana por parte de empresas inscriptas quienes aportarán
las correspondientes garantías a fin de cumplimentar el régimen de importación temporal.
***************
51
Anexo 2
Opinión legal sobre la introducción del carné ATA
en el Derecho aduanero argentino
En agosto de 1982, a solicitud del entonces Comité Argentino de la Cámara de Comercio
Internacional, el Dr. Ernesto Galante realizó un análisis relativo a la posiblidad de la
introducción al Derecho aduanero argentino del carné o cuaderno ATA.
En julio de 2006, la CERA solicitó a su asesor letrado, Dr. Martín Cornejo, la lectura del
dictamen arriba mencionado a efectos de constatar su vigencia. La opinión del Dr.
Cornejo es que las consideraciones contenidas en el mismo están plenamente vigentes.
Vale aclarar que dicho dictamen está basado en la Convención Aduanera sobre el
Carné ATA para la Admisión Temporal de Bienes, firmada en Bruselas el 06-12-1961 y
en vigor desde el 30-07-1963.
Esta convención fue posteriormente subsumida como Anexo A en la Convención sobre
la Admisión Temporal firmada en Estambul en 1990 y que entró en vigor el 27-11-1993.
Además del Anexo A -que es de adhesión obligatoria- la Convención de Estambul tiene
12 anexos más de los cuales se debe elegir uno como adhesión mínima. Esta última
convención incluye a los medios de transporte y el carné equivalente es la libreta de paso
por aduana (“carnet de passage en douane” (CPD)).
Transcribimos a continuación el dictamen del Dr. Galante.
I. Antecedentes
1. Legislación internacional
La necesidad internacional de importar cosas temporalmente sin fines de consumo interno
de la cosa en el país de importación (por ejemplo: muestras comerciales, equipos para
televisión o cinematografia o para cumplir una labor periodística) ha provocado varias
convenciones internacionales sobre la materia en el marco de organismos internacionales
tales como el Consejo de Cooperación Aduanera 1 , el Acuerdo General sobre Tarifas
Aduaneras y Comercio (GATT) 2 y la misma Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Como principales podemos citar los siguientes:
a) Convenio para facilitar la importación de muestras comerciales y materiales de
propaganda (Ginebra, 07-11-1952);
1
2
Actualmente la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC).
52
b) Convenio sobre facilidades convenidas para la importación de mercancías destinadas a
ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar
(Bruselas, 08-06-1961);
c) Convenio aduanero sobre importación temporal de material profesional (Bruselas, 0806-1961);
d) Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de
mercancías (Bruselas, 06-12-1961).
La República Argentina no ha sido signataria original de estos convenios, ni se ha
adherido a ellos ni, por supuesto, los ha ratificado.
2. Legislación nacional
Esas necesidades han sido reconocidas también por la legislación nacional (Código
Aduanero (CA) - Ley 22.415).
a) La Sección III, Título II, Capítulo tercero del CA regula lo que allí se llama “Destinación
suspensiva de importación temporaria” (arts. 250-277) que define como el ingreso al
territorio aduanero de nuestro país de mercadería importada por un plazo determinado
con obligación de reexportarla para consumo antes de vencer el plazo fijado (art. 250,
CA).
El art. 252 del CA remite a la reglamentación para fijar la naturaleza de las cosas
susceptibles de ingresar en este régimen y la finalidad a la que deben estar destinadas.
La reglamentación (art. 31, decreto 1.001/82) comprende, en general, todos los casos que
regulan los convenios internacionales antes citados bajo las letras a, b y c, a saber:
3
¾
las muestras comerciales (inc. 1, c);
¾
los bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria,
congreso, competencia deportiva o manifestación similar (inc. 1, b);
¾
el material profesional (inc. 1, d, e, h e i), rubro en el que se comprenden
claramente las máquinas y aparatos para ensayos, pruebas, controles y reparación,
las aeronaves, embarcaciones, vehículos e instrumentos científicos o
profesionales, el material pedagógico o científico con fines educacionales,
benéficos o científicos y los elementos de decoración, vestuario, instrumentos,
animales y accesorios de compañías de espectáculos y en el que se extrañan
disposiciones expresas acerca de actividades tan características como el
periodismo, la televisión y el cine, por más que una interpretacíón extensiva de
algunas de las reglas citadas los comprenda claramente; no obstante ello, el inc. 5
aclara que la Administración Nacional de Aduanas 3 tiene potestad para incluir
dentro del régimen otra mercadería por su similitud o finalidad y ello permitiría,
sencillamente, solucionar el problema eventual que se planteare.
Actualmente la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP.
53
La principal ventaja del régimen consiste en el libramiento de las cosas importadas sin
sujeción a la imposición de tributos (art. 256, inc. 257 y 258), como en el régimen previsto
por las convenciones internacionales citadas, bajo el amparo de una garantía para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone (art. 255), en
especial las de utilizarlas según la finalidad declarada y prevista, abstenerse de ponerlas
en el comercio y reexportarlas dentro del plazo acordado.
b) La Sección V, Título III del CA (arts. 453-465) regula el “Régimen de garantía” aplicable
también al sistema de importación temporal (art. 453, inc. e).
Las formas de garantía están previstas en el art. 455 (depósito de dinero, depósito de
títulos de la deuda pública, garantía bancaria, seguro de garantía, garantía real sobre
muebles e inmuebles, afectación de la coparticipación federal para entes provinciales o
municipales y aval del Tesoro Nacional para entes nacionales) no incluyen el cuaderno
ATA.
Sin embargo, es preciso señalar que un sistema similar al cuaderno ATA se ha
introducido en el CA (art. 276) y en su Reglamentación (art. 32) para el amparo de la
importación temporal de vehículos de viajeros. Se trata de la aceptación como garantía
suficiente de la libreta de paso por aduana (“carnet de passage en douane”, (CPD))
emitida por organismos internacionales de turismo reconocidos por la Nación.
II. El problema
La introducción al Derecho interno del cuaderno ATA para garantizar el pago de los
tributos correspondientes a la importación temporal -en especial: muestras comercialesen caso de incumplimiento de los deberes impuestos por ese régimen, lograría una
efectiva simplificación del problema (en el doble sentido temporal y de trámite
administrativo) relativo a ese régimen, reconocido materialmente por la República
Argentina en su legislación interna.
Se trata de saber cuál es la vía adecuada para introducir ese sistema de garantía y, a la
vez, cuál la manera más simple para obtener el mismo fin.
La ventaja es obvia: mediante un sistema sencillo, válido en numerosos países, se
garantiza debidamente el riesgo de importación temporal relativo al cumplimiento de las
obligaciones inherentes al importador (en especial: finalidad, prohibición de poner las
cosas en el comercio y reexportación en tiempo oportuno) y se posibilita al Fisco Nacional
(Administración Nacional de Aduanas) la ejecución rápida y segura de la garantía en caso
de incumplimiento. A este último respecto, especialmente importante para las autoridades
aduaneras, el Convenio asegura el pago en 6 (seis) meses -plazo de prueba originario
para demostrar la reexportación de la mercancía- a contar desde la reclamación de las
autoridades aduaneras, sin perjuicio de extender el plazo de prueba otros 3 (tres) meses,
con obligación para el país reclamante de reembolsar los pagos si se logra verificar dentro
de ese plazo la reexportación oportuna, plazo a partir del cual el pago es definitivo (art. 7
del Convenio).
54
III. La vía de incorporación al Derecho interno
§1. Reglamentación administrativa del Código Aduanero
1. Las cláusulas abiertas del Código Aduanero
A. En la destinación suspensiva de importación temporal
Según ya advertimos, el mismo CA, después de remitir al “Régimen de garantía” para los
casos de importación temporal que permite, admite una excepción para la “importación
temporaria de vehículos”, autorizando al Poder Ejecutivo para admitir la validez de
documentos que amparen esa importación, emitidos por organismos internacionales de
turismo con los requisitos y las formalidades que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones de ese régimen (CA, art. 276). Es por ello que, utilizando esa autorización, la
Reglamentación del CA (art. 32) admitió la libreta de paso por aduana (“carnet de
passage en douane”) emitida por organismos internacionales de turismo reconocidos por
la Nación como instrumento habilitante para la importación temporal de automotores 4 .
Tales reglas, según se observa, si bien tratan un caso analógico al del cuaderno ATA, no
lo mencionan ni permiten arribar al objetivo buscado. Sólo sirven, eventualmente, para
convencer de los beneficios que, tanto para el usuario cuanto para el control aduanero y
la garantía del régimen previsto (importación temporal), importa el cuaderno ATA.
Sin embargo podría pensarse que la regla siguiente del CA (art. 277) contiene una
cláusula abierta que autorizaría al Poder Ejecutivo a admitir el cuaderno ATA por vía
reglamentaria 5 . La solución aparente no es tan sencilla por dos razones que constarán a
continuación.
En realidad, lo que la cláusula abierta prevé es la posibilidad de acordar regímenes
especiales de importación temporal distintos a los ya regulados por el CA que se regirán
4
Para información se transcribe la regla citada:
Art. 32.- “1. A los fines de lo previsto en el art. 276 del Código Aduanero y de conformidad con la facultad
prevista en el artículo 277 de ese cuerpo legal, las “Libretas de Paso por Aduanas” -(“Carnets de Passages
en Douane”) emitidas por organismos internacionales de turismo reconocidos por la Nación, serán admitidos
por el servicio aduanero como instrumento habilitante para la importación temporaria de automotores, de los
que los viajeros fueren propietarios o legítimos tenedores y con los cuales ingresaren temporariamente al
país.
2. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiere surgir de tratados o de convenios
internacionales de los que nuestro país fuere parte, el Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y
las demás entidades autorizadas serán solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones
tributarias con el que introdujere el vehículo, en los supuestos en que los automotores amparados por las
“Libretas de Paso por Aduanas” por ellas emitidas no retornaren en el plazo acordado, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que correspondieren al viajero autor de la transgresión.
3. El Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y demás entidades autorizadas suministrarán a la
Administración Nacional de Aduanas la nómina de los países adheridos y de los respectivos clubes o
asociaciones emisores de esos documentos así como toda otra información que le fuere necesaria para la
aplicación y la fiscalización del presente régimen.
4. Los plazos de permanencia de los vehículos amparados en el régimen especial de “Libretas de Paso por
Aduanas” serán fijados por la Administración Nacional de Aduanas, no pudiendo exceder de trescientos
sesenta (360) días, contados desde la fecha de emisión de ese documento.”
5
CA, art. 277: “El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de
importación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos
no contemplados expresa o tácitamente, se aplicarán las disposiciones de este código.”
55
por las normas dictadas al efecto y, en los aspectos no contemplados, seguirán las
disposiciones del CA. Tan es así que la Reglamentación se ocupa del tema introduciendo
dos regímenes específicos relativos al ingreso de semovientes por arreo con fines de
pastoreo, “veraneada” o “invernada” y al personal directivo, técnico, administrativo y
obrero contratado por el Estado Nacional, provincias o municipalidades, entes autárquicos
descentralizados, empresas del Estado, entes binacionales o empresas que ejecuten
obras o servicios declarados de interés nacional (art. 33 de la Reglamentacón del CA).
No resulta tan claro, en cambio, que tales autorizaciones especiales prescindan de la
garantía o puedan incluir un régimen de garantía especial. Para el caso parece
medianamente claro que la Reglamentación no ha previsto nada sobre la garantía y por
ende, conforme a la norma autorizante (2ª oración), debería aplicarse el sistema previsto
por el CA. Algunas palabras del primer caso -el de los semovientes- autorizarían a pensar
que, tácitamente, quiso prescindirse de la garantía en tanto ordenan una “tramitación
simplificada acompañada de un certificado expedido por la autoridad veterinaria oficial del
país de procedencia” que debe contener ciertas especificaciones obligatoriamente.
Para el objeto de este estudio deben advertirse dos consecuencias:
a) como lo accesorio sigue a lo principal, es claro que la autorización al Poder Ejecutivo
para crear regímenes especiales de importación temporal también alcanza al poder de
admitir o regular sistemas especiales de garantía para esos regímenes e, incluso, a
prescindir de la garantía en algún régimen creado, porque esto no implica “desvirtuar la
destinación aduanera”, que es lo que el CA prohibe;
b) pero el caso prácticamente inverso no es posible, esto es, crear o admitir un régimen
especial de garantía -el cuaderno ATA- para regímenes de importación temporal previstos
por el CA, porque ello supondría que lo principal cede ante lo accesorio o, más
sencillamente, que la cláusula no se utiliza para el fin para el que fue creada, sino para
introducir ilegitimamente por esa vía un régimen de garantía no previsto. Esto es más
cierto aún cuando el CA, en el mismo lugar e inmediatamente antes, ha previsto una
excepción como la que buscamos, limitándola sólo a los vehículos y a la admisibilidad de
las “libretas de paso por aduanas”.
La segunda razón tiene que ver con la clase de convenio internacional que representa la
que instituye el cuaderno ATA, impedimento que, por ser común a la próxima posibilidad
que trataremos, se examinará en común en el punto 2 de este parágrafo, al que
remitimos.
B. En el régimen de garantía
Sin perjuicio de lo dicho, existe otra cláusula abierta, esta vez en el mismo régimen de
garantía 6 , que faculta nuevamente a la Reglamentación para crear o admitir otros
sistemas de garantía.
La Reglamentación del CA (Decreto Nº 1.001/82, art. 56, inc. 5) ha utilizado esa
autorización y regulado otros métodos de constitución de la garantía, diversos de los que
6
CA, art. 455: “Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por el
servicio aduanero, los interesados podrán optar por algunas de las formas siguientes:…h) las demás que
autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.”
56
prevé como ordinarios el CA. Pese a referirse algunos de ellos a la “destinación
suspensiva de importación temporaria”, régimen que estudiamos y nos interesa, ninguno
introduce la posibilidad de admitir el cuaderno ATA -como sucedía por otra regla con las
“libretas de paso por aduanas”-, sistema de garantía que el CA y su Reglamentación
desconocen 7 .
Sin embargo, es evidente que podría incorporarse por vía reglamentaria una nueva regla
que admitiera el cuaderno ATA para uno o varios de los casos de importación temporal,
entre ellos las muestras comerciales, instrumentos o materiales profesionales, etc., lo que
nos pondría frente a una vía eventualmente más rápida y menos complicada de
introducción del sistema internacional en nuestro paìs, no bien las autoridades
competentes (Aduana, Secretaría de Comercio) comprendieran las ventajas que para
todos otorga el sistema y gestionaran el agregado de un simple subinciso al art. 56, inc. 5,
de la Reglamentacíon del CA. Desde el punto de vista jurídico esto se lograría mediante
un decreto del Poder Ejecutivo y, como la solución no implica una decisión política
material ni de importancia en la política instrumental, cuyas ventajas para el Estado y la
protección de la política de importación ya definida por el CA saltan a la vista (mejor y más
rápida garantía de las importaciones temporales), el éxito en la gestión parece casi
asegurado no bien se supongan decisiones racionales de las autoridades y algo de
interés en el bien común.
No obstante lo dicho, se verá a continuación por qué la solución es más aparente que real
y choca con una objeción seria para su funcionamiento por esta única vía.
2. La clase de convención internacional que representa el cuaderno ATA
Una convención (sinónimo de tratado) es un acto plurilateral al que contribuyen dos o más
Estados. Las hay de muy diversos tipos pero, para el objeto de nuestro estudio, es
suficiente con determinar que el convenio sobre el cuaderno ATA es:
a) multipartito y multilateral (colectivo), porque liga a varios Estados entre sí y emergen
derechos y obligaciones recíprocos entre todos ellos;
7
En lo que se refiere a la “destinación temporaria de importación suspensiva” la Reglamentación expresa:
Art. 56 - 5: “A los fines de lo previsto en el artículo 455, inc. h: […] d) cuando se tratare de la destinación
suspensiva de importación temporaria de embarcaciones o aeronaves de uso particular que arribaren por
sus propios medios, la garantía podrá constituirse mediante letra caucional, siempre que al atracar o
aterrizar lo hicieren en zona primaria aduanera o, en su caso, permanecieren en la misma; e) cuando se
tratare de la destinación suspensiva de la importación temporaria o de exportación temporaria de
mercadería comprendida en los artículos 265, apartado 1, inciso b), punto 4º), y 363, apartado 1, inciso b),
punto 4º) del Código, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado
por los interesados o por terceros, en la forma y condiciones que fijare la Administración Nacional de
Aduanas; f) cuando se tratare de la destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación
temporaria de semovientes por arreo podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un
documento firmado por los interesados o por terceros, siempre que: 1º) la hacienda a remover fuere
exclusivamente de la zona fronteriza; 2º) los propietarios de la hacienda fueren residentes de la zona
fronteriza o tuvieren en la zona la explotación pecuaria; 3º) la hacienda se removiere por un plazo de hasta
noventa (90) días; 4º) se cumpliere con las demás condiciones que fijare la Administración Nacional de
Aduanas; g) cuando mediaren razones de excepción debidamente justificadas y la garantía personal no
implicare menoscabo para la seguridad fiscal, el Ministerio de Economía podrá aceptar en operaciones
individuales la letra caucional como suficiente garantía.”
57
b) normativo (tratado-ley), porque crea una nueva relación jurídica y las reglas por las que
se rige referidas a un objeto común y no tiene por objeto materias que atañen de modo
directo al ejercicio de los poderes soberanos de los estados contratantes; y
c) abierto, porque permite la adhesión a ella de otros países que no fueron signatarios
originarios.
Conforme a ello, aunque la República Argentina no ha sido país signatario de la
convención, puede adherirse a ella sin más, convirtiéndose en Parte contratante (art. 20,
inc. 1, c) con los mismos derechos y ventajas que poseen los firmantes originarios.
El problema reside, ahora, en saber si, sin adherirse, puede, no obstante, utilizar las
ventajas que emergen del nuevo instrumento jurídico creado. Ello sería posible,
eventualmente, si la convención tuviera una estipulación a favor de terceros estados,
cláusula que permitiría, por vía de la legislación interna correspondiente, aceptar el
cuaderno ATA quedando ligada la asociación garantizadora al pago de la garantía cuando
corresponda, en la forma y plazos previstos por la convención.
Pero ninguna de las cláusulas de la convención sobre el cuaderno ATA autoriza a extraer
tal conclusión; al contrario, aunque el punto no ha merecido en el convenio una cláusula
específica, varias de ellas aclaran suficientemente que rige sólo entre las partes
contratantes (art. 3; 8, inc. 3; 11; 14; 20; 21 y 23).
Esto plantea derechamente la imposibilidad de utilizar los beneficios de la convención,
aceptando el cuaderno ATA por legislación interna y sin adherirse a ella, como garantía
del pago de los derechos correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones
que emergen del régimen de importación temporal.
§ 2. Adhesión a la Convención internacional sobre el cuaderno ATA
Como hemos visto inmediatamente antes, el convenio sobre el cuaderno ATA representa
un tratado abierto. Ello significa que es posible, para los estados que no lo suscribieron
originariamente, adherirse a él, según lo disciplina la misma convención en su art. 20, inc.
1, c. En ese caso hay que depositar los instrumentos de adhesión en poder del Secretario
General del Consejo de Cooperación Aduanera (art. 20, inc. 5). El convenio comenzará a
regir tres meses después de depositados los instrumentos de adhesión y el país
adherente será considerado como Parte contratante en un mismo nivel con los paises
signatarios y ratificantes del tratado.
La pregunta es, ahora, cómo adherirse al convenio o, mejor dicho, qué clase de acto
interno, según la legislación del país, se requiere para adherirse. Según nuestra
legislación es atribución del Congreso de la Nación (Poder legislativo nacional) “Aprobar o
desechar los tratatos concluidos con las demás naciones” (art. 67, inc. 19, de la
Constitución Nacional) 8 , razón por la cual aparece claro que la eventual adhesión al
tratado que estudiamos requiere la forma de ley, cuyo contenido deberá autorizar al
Presidente de la Nación a librar los instrumentos de adhesión. Esto es aún más visible si
se advierte que también le “corresponde al Congreso:
8
La Constitución Nacional de 1853-60.
58
1. Legislar sobre las Aduanas exteriores y establecer los derechos de importación…” (art.
67, inc. 1, de la Constitución Nacional).
Lo expresado evidencia la necesidad de gestionar la sanción de una ley nacional que
permita al Poder Ejecutivo adherirse a la convención sobre el cuaderno ATA, sin perjuicio
de acomodar la legislación interna a la recepción de tal tipo de garantía. Para este último
fin sólo haría falta, según ya lo advertimos, incorporar un nuevo subinciso al art. 56, inc. 5
de la Reglamentación del CA de contenido similar al art. 32 de la misma Reglamentación.
Deberá suprimirse toda la referencia a los vehículos automotores.
Esta vía propuesta es la que se aconseja como posibilidad real, desde el punto de vista
jurídico, para incorporar el uso del cuaderno ATA a nuestro Derecho.
Debe puntualizarse que la adhesión a la Convención sobre el cuaderno ATA no
compromete la adhesión a otras convenciones que establecen regímenes de importación
temporal de cosas o bienes, porque es aplicable, incluso, a los regímenes de admisión
temporal establecidos por las leyes y reglamentos nacionales (art. 3, inc. 2, de la
convención).
IV. Efectos de la incorporación del cuaderno ATA a nuestro Derecho
Cabe distinguir entre los efectos públicos y privados de esa modificación.
a) El primer beneficio para el Estado -ya advertido- reside en establecer un régimen de
garantía simple, con vigencia internacional, que asegura convenientemente el pago de los
tributos en caso de incumplimiento de las obligaciones que supone la importación
temporal. La Asociación garantizadora paga esos tributos si en los seis meses posteriores
al reclamo por la Aduana no puede probar la reexportacón (arts. 6, inc. 1, y 7, inc. 1 de la
Convención). Ella dispone, a partir de allí, de otros tres meses para conseguir esa prueba,
al cabo de los cuales la consignación del pago se torna definitiva y no da lugar más a
reembolso alguno (art. 7, inc. 2 y 3 de la Convención).
El segundo beneficio para el Estado es relativo a su vinculación internacional y ajuste de
su Derecho interno a los usos del comercio internacional. La República Argentina es parte
del Consejo de Cooperación Aduanera 9 (creado por Convenio llevado a cabo en Bruselas
el 15-12-1950) y de las organizaciones internacionales en el marco de las cuales estos
convenios se realizan (ONU, GATT 10 y UNESCO) pero no ha ratificado o adherido a
ningún convenio aduanero de los que simplifican el comercio internacional relativo a la
importación temporal de bienes o cosas, pese a que la legislación interna reconoce la
necesidad del sistema y lo regula.
El Convenio sobre el cuaderno ATA, por ser accesorio a decisiones políticas materiales
sobre Aduana o comercio internacional que, incluso, pueden quedar para la legislación
interna, no implica una decisión política sustancial ni riesgosa sobre esas materias. Es por
ello, una buena oportunidad para que la República Argentina muestre su deseo de
cooperación internacional y, al mismo tiempo, vincule recíprocamente a otros países para
admitir también la introducción temporal de nuestras mercancías susceptibles de
exportación (muestras de propaganda, exposiciones, ferias, congresos, etc.) bajo un
9
Idem nota 1.
Idem nota 2.
10
59
régimen sencillo, lo que coincide con la agresividad exportadora y el favorecimiento a los
exportadores nacionales que todos los gobiernos enuncian.
El tercer beneficio emerge de esta reciprocidad y de los poderes que surgen de la propia
convención para las Partes contratantes, en especial, la posibilidad de elegir la Asociación
garantizadora que resulta obligada solidariamente con el infractor o deudor en caso de
incumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporal (art. 1, incs. e y f;
2 y 6, inc. 1, de la Convención).
Finalmente, ante la realidad de que el CA acepta la importación temporal de mercancías
(muestras comerciales, etc.) y la promueve, bajo el amparo de garantías distintas al
cuaderno ATA, de trámite bastante complicado y no “normalizado”, la simplificación y
“normalización” del trámite mediante la incorporación de un sistema universal sencillo y
suficientemente garantizador de las obligaciones eventuales del importador resultaría
sumamente provechoso para nuestra Administración Nacional de Aduanas, según ya ha
sucedido con el régimen similar de las libretas de paso por aduana para el caso de los
automotores. No por su escaso peso intelectual esta conclusión es menos importante.
b) Los efectos privados de la admisibilidad interna del cuaderno ATA derivan,
fundamentalmente, del beneficio en tiempo y costos que significa la aplicación de un
régimen simplificado y efectivo de garantía con vigencia universal. En efecto, la adhesión
de la República Argentina al tratado no sólo permitiría a los extranjeros la utilización de un
sistema simple y normalizado universalmente para el ingreso de cosas y bienes
temporalmente a nuestro país, procedimiento que también resulta económico y rápido
para los comerciantes que requieren bienes o servicios importados como muestras
comerciales, para una feria o para una obra profesional, sino que, fundamentalmente,
habilitaría a los profesionales y comerciantes nacionales para utilizar el cuaderno ATA con
fines de exportación de bienes y servicios.
El riesgo, sin embargo, debe contemplarse. Según se ha podido observar, las
asociaciones garantizadoras nacionales son, ordinariamente, las cámaras nacionales de
comercio. Esto implica que, siguiendo el mismo procedimiento, el Estado Nacional podría
exigir, por ejemplo, la garantía de la Cámara Argentina de Comercio, eligiéndola como
Asociación garantizadora, según sucede ya en la Reglamentación del CA con el
Automóvil Club Argentino o el Touring Club Argentino en relación a las libretas de paso
por aduanas. Aquí, en principìo, debe centrarse la negociación con las autoridades
aduaneras y la Secretaría de Comercio de la Nación y, en segundo lugar, el estudio de la
posibilidad de un reaseguro que cubra los riesgos de infractores al sistema. Sin exactitud
en la información, se ha podido averiguar que el Automóvil Club Argentino no ha
contratado un reaseguro por la posible infracción en la importación temporal de vehículos,
pero también que discute actualmente en ámbitos gubernanmentales (Aduana, Banco
Central) las responsabilidades que le impone la Reglamentacióln del CA (art. 32).
V. Conclusiones
a) La vía para la incorporación del cuaderno ATA como sistema de garantía de
importaciones temporales es la adhesión de la República Argentina al Convenio Aduanero
60
sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías celebrado en
Bruselas el 6 de diciembre de 1961 (art. 20, inc. 2, de la Convención) 11 .
b) La adhesión requiere internamente la sanción de una ley que apruebe la Convención
citada y autorice al Poder Ejecutivo a librar los instrumentos relativos a ella (art. 67, incs. 1
y 19, Constitución Nacional) los que deberán ser depositados ante el Secretario General
del Consejo de Cooperación Aduanera (art. 20, inc. 5, de la Convención); tres meses
después de este depósito entrará en vigor este tratado para la República Argentina, la que
adquirirá los derechos emanados de ser Parte contratante (art. 21, inc. 2, de la
Convención).
c) Sin perjuicio de ello convendría adaptar la legislación interna y el medio para ello es
relativamente sencillo porque resulta de utilizar la autorización del CA (art. 455, inc. h)
para que su Reglamentación incorpore nuevas garantías; así, agregando un nuevo
subinciso al art. 56, inc. 5, de ese Reglamento, que admita el cuaderno ATA, la legislación
interna queda satisfecha y concordada con la ley de adhesión al tratado.
d) La adhesión a la Convención promoverá ventajas casi con exclusividad. Desde el punto
de vista del Estado contará con un régimen simple y efectivo de garantía para las
obligaciones que emergen de la importación temporal, facilitará, al mismo tiempo, la
puesta en práctica de sus leyes internas (destinación suspensiva de importación
temporaria) y colaborará en la exportación de bienes y servicios nacionales al permitir a
las empresas y comerciantes del país la utlización para esos fines del cuaderno ATA y,
por fin, podrá expresar sus deseos de cooperación internacional en el ámbito del comercio
internacional con un mínimo de decisión política y sin riesgos para su política económica.
Desde el punto de vista privado se contará con un sistema ágil de garantía para las
obligaciones que emergen de la importación y la exportación temporal. Como punto
especial deberá eventualmente estudiarse quién tomará a su cargo en el país el riesgo de
constituirse como asociaciòn garantizadora, y, particularmente, cuál es el riesgo real que
ello implica y si es posible tomar un seguro sobre él.
e) Finalmente, según se recordó antes, el CA contiene un régimen de garantía que
permitiría, incluso por la vía de la Reglamentación, admitir formas de afianzar las
obligaciones que asume quien importa temporalmente una mercancía, similares al
cuaderno ATA.
***************
11
La adhesión actualmente sería a la Convención de Estambul de 1990. Ver introducción a este Anexo 2.
61
Anexo 3
Chile
Cómo introdujo el carné ATA
Cronología
1. Abril 2002: Ratificación por la Cámara de Diputados del Convenio Relativo a la
Importación Temporal (ATA) y su Anexo A, obligatorio y los Anexos B1, B2 y B3,
con las reservas informadas, a que ha adherido el Gobierno de Chile
2. Marzo 2003: Depósito del instrumento de adhesión en la OMA
3. Abril 2004: Promulgación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Junio 2004: Entrada en vigor
5. Septiembre 2004: Llamado a licitación pública para elección de entidad garante
6. Octubre 2004: Designación de la Comisión Técnica Evaluadora. Reso. Nº 4.458
del 13-10-04
7. Noviembre 2004: Apertura de las 2 propuestas presentadas
8. Diciembre 2004: Designación de la Cámara de Comercio de Santiago como
entidad garante por Resolución DNA N° 5.673 del 21-12-04. Se le otorga un plazo
de 120 días para adecuarse a los requisitos de su condición de asociación garante.
9. Julio 2005: Aprobación de la normativa para la aplicación del carné ATA e
incorporación de la misma como numeral 10.6.5 y Apéndice V al Capítulo III del
Compendio de Normas Aduaneras. Resolución Exenta Nº 3.030 de julio 7 de 2005.
A. Informe 2004 del Director Nacional de Aduanas, Raúl Allard N. - 26-01-05
[…] Lecciones del 2004
2004 no fue un año más, fue un año de renovación de normativas, adaptación a normas
internacionales y nuevas tareas y procedimientos. Somos, por esencia la institución del
Estado que actúa a modo directo y permanente en la fiscalización y facilitación del
comercio internacional. La inserción activa de Chile en este ámbito –APEC, TLC,
incremento del comercio-, repercutió fuertemente en nuestras actividades.
Acometimos –de modo positivo– dichos desafíos en el ámbito aduanero, cumpliendo
nuestra misión de: “Resguardar los intereses de la Nación y apoyar el comercio exterior
del país, mediante el uso eficiente e integrado de la fiscalización de las operaciones de
comercio internacional, basándose en la buena fe, en un clima de confianza y actuando
conforme a los principios de probidad y transparencia”.
Comenzamos este año 2005 con nuevos y grandes desafíos en materia de fiscalizar y
acompañar las operaciones de comercio exterior, en el contexto actual de globalización,
62
donde Chile se ha posicionado de manera racional y relevante en el mundo por diversos
medios, entre ellos, los Acuerdos Comerciales suscritos y en negociación, la gestión
empresarial, la informatización y el transporte. En ese contexto, las Aduanas son de
modo creciente agentes activos.
No haremos una cuenta administrativa según nuestra organización interna sino que
abordaremos selectivamente materias de interés en lo interno y en lo externo al servicio
que tuvieron avances significativos el año 2004.
Como veremos, la apertura a lo internacional ha sido, de alguna manera, el elemento
ordenador.
[…]
Carné ATA y ratificación del Convenio de Estambul
Este es un nuevo instrumento que facilitará el desplazamiento de nuestros empresarios
para exponer y colocar sus productos, así como el de extranjeros a Chile.
Por Decreto Supremo N° 103 del 29 de abril del 2004 (D.O. 10.08.04) nuestro país
promulgó el Convenio relativo a la importación temporal de mercancías adoptado en
Estambul en 1990 y se ha convertido en el segundo país latinoamericano en hacerlo junto
con México.
El cuaderno ATA o carné ATA facilita por medio de trámites simplificados la admisión y
salida temporal de mercancías descritas en sus anexos para exhibiciones, muestras,
prototipos, etc., que portan empresarios, comerciantes, vendedores en sus viajes de
negocios. Igualmente, beneficia a equipos profesionales, deportistas, medios de
comunicación, etc.; en el ejercicio de sus labores a nivel internacional.
Este mecanismo es un pasaporte para mercancías que cuenta con una actuación
preponderante del sector privado, administrado por la Oficina Internacional de Cámaras
de Comercio con sede en Paris. Es de fácil uso tanto para importadores como para
exportadores y permite resguardar los derechos e impuestos en cualquier país en que las
mercancías se encuentren.
Conforme al Convenio de Estambul, correspondió a la Aduana Chilena designar a la
entidad nacional encargada de emitir los Carné ATA y garantizarlos frente a la Aduana y
al Estado.
Con base a una convocatoria pública lanzada en septiembre pasado, se designó por
Resolución D.N.A. N° 5.673 del 21 de diciembre recién pasado, a la Cámara de Comercio
de Santiago como Agencia Nacional encargada de emitir y garantizar los Carné ATA; de
acuerdo a las bases, la entidad designada está realizando las acciones para la próxima
puesta en marcha del sistema, a mediados de este año. El uso de este instrumento
significará una reducción del número de documentos elaborados y del tiempo requerido
para su procesamiento.
63
B. Resolución Exenta Nº 3.030 - Valparaíso, 07-07-05
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Convenio sobre Importación Temporal, Convención de Estambul, adoptado por la
Organización Mundial de Aduanas en sus sesiones 75/76, el 26 de junio de 1990, en
Estambul, al que ha adherido el Gobierno de Chile mediante depósito de dicho
instrumento en la Secretaría General de la OMA con fecha 03-03-2004 y promulgado
mediante decreto Nº 103 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el
Diario Oficial de 10 de Agosto de 2004.
Que, por la referida Convención las Partes Contratantes se comprometen a autorizar el
ingreso y salida temporal de las mercancías descritas en sus Anexos.
Que Chile ha adherido al Anexo A, que es obligatorio, y a los Anexos B1, B2 y B3, de la
citada Convención, con las reservas que se indican para cada uno de éstos.
Que para que opere el Convenio relativo al Cuaderno ATA, debe existir en nuestro país
una Entidad Garantizadora y Expedidora de los referidos documentos, cuya designación
corresponde al Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
Que se hace necesario establecer los procedimientos operativos que deberán observarse
en la aplicación de la Convención.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7º y 8º del artículo 4º del D.F.L. N° 329, de 1979 y la
facultad contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 2.554/79, dicto la siguiente
RESOLUCION:
1.- APRUEBANSE las siguientes normas e instrucciones para la aplicación del Convenio
Relativo a la Importación Temporal (ATA) y su Anexo A, obligatorio y los Anexos B1, B2 y
B3, con las reservas que se indican, a que ha adherido el Gobierno de Chile.
2.- INCORPORANSE las referidas normas e instrucciones como numeral 10.6.5 y
Apéndice V al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
3.- Como consecuencia de lo anterior, agréganse las siguientes páginas al CAP. III: 110
b)1, 110 b)2, 110 b)3, 110 b)4, 110 b)5, 110 b)6, 110 b)7, 100 b)8, 110 b)9, 110 b)10, 110
b)11, 110 b)12 y 110 b)13. A su vez, agrégase el Apéndice V con las siguientes páginas:
CAP. III 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 y 173. Asimismo, modifícanse en el CAP.
III, las siguientes páginas: CAP. III – 110 b) y CAP. III-110 c).
4.- La presente Resolución empezará a regir una vez que se encuentre habilitada para
operar en Chile la Asociación Garantizadora y Expedidora de Cuaderno ATA.
5.- Las Aduanas del país aceptarán los Cuadernos ATA en el formato antiguo adoptado
por las Partes Contratantes, como asimismo el nuevo acordado por éstas mismas.
64
6.- PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y texto íntegro
de la misma en la Web del Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.
Raúl Allard Neumann
Director Nacional de Aduanas
C. Incorporación de normas al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras
10.6.5. Admisión temporal al amparo de cuaderno ATA
10.6.5.1. Generalidades
El Cuaderno ATA, de conformidad al artículo 1º, letra b) del Anexo A del Convenio
Internacional Relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul y promulgado en
nuestro país por Decreto N° 103 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2004, es un título de importación
temporal utilizado para el ingreso temporal de mercancías, sin pagos de derechos,
impuestos ni tasas, con exclusión de los medios de transporte, creado por la
Organización Mundial de Aduanas.
Sólo serán válidos aquellos Cuadernos ATA que hayan sido expedidos en el formato
contenido en el Apéndice 1 del Anexo A del Convenio, que se encuentren vigentes al
efectuarse la admisión o salida temporal, que no presenten raspaduras ni enmendaduras
y que hayan sido llenados en español, inglés o francés. En caso, de haber sido llenado en
un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español.
En lo no previsto en el referido Convenio y en las instrucciones relativas al mismo, se
estará a lo dispuesto en las normas generales de la Ordenanza de Aduanas.
10.6.5.2. Causales de rechazo del cuaderno ATA
No será aceptada la importación temporal al amparo de cuaderno ATA, en los siguientes
casos:
- El cuaderno ATA no sea válido para nuestro país.
- El cuaderno ATA carezca de numeración.
- El cuaderno ATA se encuentre corregido, enmendado o se hubiese diligenciado
defectuosamente.
- El cuaderno ATA no presente certificación en la cubierta de la autoridad aduanera. Sin
perjuicio de lo anterior, si existiere constancia en los volantes de exportación, se
aceptará, previa comunicación a la Asociación garantizadora, de tal situación.
- Cuando el valor de las mercancías que figure declarado en el cuaderno ATA, sea
notoriamente inferior al precio de mercancías idénticas o similares.
-Cuado se trate de mercancías no incluidas en los Anexos B1, B2 y B3 a que se refiere el
numeral siguiente.
65
Con todo, si se presentare más mercancías que las declaradas en la lista general de un
cuaderno ATA, respecto del exceso, se retendrán estas últimas, sin perjuicio de realizar la
denuncia, si los hechos presentaren caracteres de delito.
En caso de rechazo del cuaderno ATA, las mercancías se someterán al régimen general
de importación o admisión temporal al país.
10.6.5.3. Mercancías susceptibles de acogerse al régimen
Las mercancías que pueden acogerse son aquéllas a las que se refieren los Anexos B1,
B2 y B3 del Convenio Relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul, con las
reservas que se indican:
10.6.5.3.1. Anexo B1
- Ambito de aplicación:
Mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso
o manifestación similar, con reserva de no aplicarlo respecto de muestras representativas
pequeñas destinadas para el consumo o a pruebas a que se hace referencia en el
artículo 5.1 a) del Anexo B1 del Acuerdo.
-Restricciones aplicables a las mercancías correspondientes al Anexo B1:
Las mercancías correspondientes a este Anexo, no pueden ser prestadas, alquiladas o
utilizadas mediante una retribución por otra persona que no sea el titular del cuaderno
ATA.
10.6.5.3.2. Anexo B2
- Ambito de Aplicación:
Material profesional, entendido como material de prensa, cinematográfico, de
radiodifusión y televisión y cualquiera otro necesario para el ejercicio del oficio o la
profesión de una persona que visite el territorio, para realizar un trabajo determinado,
como asimismo, las piezas sueltas importadas para la reparación de material profesional
importado temporalmente. Este Anexo no fue objeto de ninguna reserva.
- Requisitos:
a) Pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio de importación
temporal.
b) Ser importado por una persona establecida o residente fuera del territorio de
importación temporal.
c) Ser utilizado exclusivamente por la persona que visite el territorio de importación
temporal o bajo su propia dirección.
66
- Restricciones:
a) El beneficio no es aplicable al material importado para la realización de una película,
de un programa de televisión o una obra audiovisual en ejecución de un contrato de
coproducción del que sea parte una persona establecida en el territorio de importación
temporal y que sea aprobado por las autoridades competentes de dicho territorio en el
marco de un acuerdo intergubernamental de coproducción.
b) El material cinematográfico, de prensa, de radiodifusión y de televisión no deberá ser
objeto de un contrato de alquiler o un contrato similar en que sea parte de una persona
establecida en el territorio de importación temporal, quedando entendido que esta
condición no será aplicable en caso de realización de programas comunes de
radiodifusión o de televisión.
10.6.5.3.3. Anexo B3
- Ambito de Aplicación:
Contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco
de una operación comercial, con reserva de no aplicarlo para los siguientes casos, en los
que se aplicará la legislación aduanera general:
a) Contenedores cargados o no de mercancías, así como los accesorios y equipos de
contenedores importados temporalmente que se importen o bien con un contenedor para
ser reexportados solos o con otro contenedor, o bien solos para ser reexportados con un
contenedor.
b) Piezas sueltas importadas para la reparación de los contenedores importados
temporalmente, indicados en la letra a) precedente.
c) Cualquier mercancía ingresada en el marco de una operación comercial y cuya
importación no constituya en sí misma una operación comercial, en los siguientes casos:
-mercancías que deban someterse a pruebas, controles, experimentos o demostraciones;
-mercancías que vayan a servir para realizar pruebas, controles, experimentos o
demostraciones;
-películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivos y otros soportes de
imagen grabados que vayan a ser visionados antes de su utilización comercial;
- películas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido o de
imagen que vayan a ser sonorizados, doblados o reproducidos;
- soportes de información grabados, enviados a título gratuito y que vayan a ser utilizados
para el proceso automático de datos; y
- objetos (incluidos los vehículos) que por su naturaleza sólo puedan servir para hacer
publicidad de un artículo determinado o para hacer propaganda con un objetivo definido.
- Restricciones:
a) Los embalajes deberán ser reexportados únicamente por el beneficiario de la
importación temporal y no podrán utilizarse, ni siquiera ocasionalmente, en el tráfico
interno.
67
b) Las paletas o un número igual de paletas del mismo tipo y de valor substancialmente
igual deberán haberse exportado previamente o ser exportadas o reexportadas
ulteriormente.
c) Las muestras y las películas publicitarias deberán pertenecer a una persona
establecida o residente fuera del territorio de importación temporal y ser importadas con
el único objeto de su presentación o de realizar una demostración en el territorio de
importación temporal a fin de lograr pedidos de mercancías que serán importadas en ese
mismo territorio. No deberán venderse, no ser asignadas a su uso normal, salvo para los
fines de la demostración, ni ser utilizadas de forma alguna en alquiler o contra
remuneración durante su estancia en el territorio de importación temporal.
d) Las mercancías que deban o vayan a servir para realizar pruebas, controles,
experimentos o demostraciones, no pueden ser objeto de una actividad lucrativa.
10.6.5.4. Definiciones (Art. 1º Cap. I Anexo A):
-Título de Importación Temporal. Documento aduanero internacional válido como
Declaración en Aduana, que permite identificar las mercancías (incluidos los medios de
transporte) y que incluye una garantía válida a escala internacional para cubrir los
derechos e impuestos de importación.
-Cuaderno ATA. Título de importación temporal utilizado para la importación temporal de
las mercancías, con exclusión de los medios de transporte.
-Cadena de Garantía. Sistema de garantía administrado por una organización
internacional a la que están afiliadas asociaciones garantes.
-Organización Internacional. Organización a la que están afiliadas asociaciones
nacionales autorizadas para garantizar y expedir títulos de importación temporal.
-Asociación Garantizadora. Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una
Parte Contratante para garantizar las sumas mencionadas en el artículo 8 del Anexo A
del Convenio, en el territorio de dicha parte contratante y afiliada a una cadena de
garantía.
-Asociación Expedidora. Asociación autorizada por las autoridades aduaneras para
expedir títulos de importación temporal y afiliada directa o indirectamente a una cadena
de garantía.
-Asociación Expedidora correspondiente. Asociación expedidora establecida en otra Parte
Contratante y afiliada a la misma cadena de garantía.
-Aduana de Control. Aduana que controló el primer ingreso o salida del país de las
mercancías amparadas por el volante de importación y de exportación, respectivamente,
del Cuaderno ATA.
68
10.6.5.5. Validez del Cuaderno ATA
La validez es de un año contado desde la fecha de emisión. Durante este período, el
titular podrá utilizar el Cuaderno, en una o más salidas o entradas al país, con las
mercancías que ampara (artículo 5º, Numeral 1, Cap. III del Convenio).
10.6.5.6. Plazos de reexportación
Conforme a la regla general, contenida en el artículo 7º del Capítulo III del Convenio, las
mercancías que se importen temporalmente deben reexportarse en un plazo fijo,
considerado suficiente para cumplir el objetivo de la importación temporal, el que no
puede ser superior, en ningún caso, al período de validez del Cuaderno ATA.
10.6.5.7. Aceptación de Cuadernos ATA emitidos en el exterior para su admisión
temporal en el país
A su ingreso
La presentación del Cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo
por el cual el titular ingresare al país.
Se efectuarán las siguientes acciones:
a) Verificar que el titular del Cuaderno ATA corresponda a la persona identificada en el
respectivo Pasaporte o documento que haga sus veces o a la persona autorizada por
éste. Además, deberá verificar que las mercancías detalladas en el Volante de
Importación (hoja blanca), se encuentren incluidas en la lista general de mercancías
amparadas por el cuaderno ATA.
b) Asignar un número correlativo interno al cuaderno ATA, estampándolo en el recuadro
H c) del volante de importación y en el recuadro 3 de la matriz de importación.
c) Verificar que el cuaderno ATA se encuentre dentro de su plazo de vigencia.
d) Verificar el llenado en la portada del cuaderno ATA, del recuadro destinado a la
certificación de la autoridad aduanera.
e) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la
Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las
mercancías.
f) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones,
autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por otros organismos del Estado que
afectan la importación temporal o salida temporal, de conformidad al artículo 19, Capítulo
III del Convenio.
g) Llenar en el Volante de Importación correspondiente (recuadro H) y en la matriz
respectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de
importación temporal), los siguientes datos:
69
-Fecha vencimiento del régimen suspensivo (de acuerdo a lo indicado en el numeral
10.6.5.6).
-Número del cuaderno ATA.
-Lugar o lugares estimados de permanencia de las mercancías en el país.
-Otras observaciones.
-Oficina Aduana, lugar, fecha, firma y sello de la Aduana.
-Señalar en la matriz de importación los números de ítem de las mercancías enumeradas
en la lista general, amparadas en el respectivo volante de importación.
h) Hacer presente al titular de su obligación de presentarse ante el control aduanero, a su
salida del país, para los efectos de la cancelación del título de importación temporal.
i) Desprender el Volante de Importación correspondiente del Cuaderno correspondientes
al ítem o a los ítemes o número de orden de las mercancías que están ingresando al
país.
En el caso de mercancías amparadas por cuadernos ATA que ingresen vía courier o
postal, el titular deberá apersonarse ante Aduana para el trámite correspondiente.
A su salida del país
La ultimación del título de importación temporal se hará en la Aduana, Avanzada o Paso
Fronterizo ante el cual el titular efectuare la salida del país.
Se efectuarán las siguientes acciones:
a) Verificar que la persona que sale con las mercancías corresponda al titular del
Cuaderno ATA o la persona autorizada por éste.
b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la
Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las
mercancías.
c) Si se tratare de una reexportación parcial de las mercancías, verificar que los folios de
reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se
vayan a efectuar y dejar constancia de esto en los respectivos “Volantes de
Reexportación”.
d) Verificar que la mercancía sea reexportada dentro del plazo de vigencia del régimen. Si
se encuentra con sus plazos vencidos, emitir un GCP F-09 por concepto del recargo
establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Pagado el recargo, se
autorizará la reexportación de las mercancías.
e) Llenar en el “Volante de Reexportación” (hoja blanca) los datos solicitados en el
recuadro H, y en la matriz respectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del
país/territorio aduanero de importación temporal) los datos allí consignados.
f) Desprender el “Volante de Reexportación” correspondiente del Cuaderno.
g) Ingresar los datos al sistema computacional.
70
10.6.5.8. Aceptación del Cuaderno ATA emitido en Chile
A su salida temporal
La presentación del cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo
ante el cual se efectuare la salida temporal del país de las mercancías.
Se efectuarán las siguientes acciones:
a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre del titular del Pasaporte o documento de
identidad que corresponda, o a la persona autorizada por éste.
b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la
Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las
mercancías.
c) Verificar que la salida temporal de las mercancías se efectúe dentro del plazo de
vigencia del Cuaderno ATA.
d) Llenar los datos consignados en el recuadro correspondiente a la certificación de la
autoridad aduanera, en la portada del Cuaderno ATA.
e) Llenar los datos consignados en el “Volante de Exportación” (recuadro H) y en la matriz
respectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de
exportación temporal).
f) Desprender el “Volante de Exportación” (hoja amarilla) correspondiente del Cuaderno.
g) Ingresar los datos al sistema computacional.
A su reingreso al país
El titular del Cuaderno ATA deberá presentar este documento a su reingreso al país, al
control aduanero correspondiente a la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo, para
cancelar la salida temporal.
Se efectuarán las siguientes acciones:
a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre de la persona identificada en el
Pasaporte o en el documento de identidad correspondiente, o la persona autorizada por
éste.
b) Verificar que las mercancías correspondan a las declaradas en el Cuaderno ATA,
efectuando examen físico y/o documental en conformidad a las disposiciones generales
contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio.
c) En caso que las mercancías fueran reingresadas en forma parcial, se deberá dejar
constancia en la matriz de reimportación respectiva y en el “Volante de Reimportación”,
de las mercancías efectivamente retornadas al país.
71
d) En caso que las mercancías sean reingresadas fuera del plazo de vigencia, se
formulará una denuncia de conformidad al artículo 175 letra a) de la Ordenanza de
Aduanas.
e) Llenar en el “Volante de Reimportación” (hoja amarilla) los datos solicitados en el
recuadro H, y en la matriz respectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del
país/territorio aduanero de exportación temporal) los datos allí consignados.
f) Desprender el “Volante de Reimportación” correspondiente del Cuaderno.
g) Ingresar los datos al sistema computacional.
10.6.5.9. Prórroga del plazo de reexportación
De conformidad al artículo 7º Nº 2 del Acuerdo, cualquier Aduana del país, podrá
conceder un plazo más amplio que el previsto en cada Anexo del mismo. Al efecto el
titular deberá presentar una solicitud simple, y cumplir los siguientes requisitos:
-Solicitarla con antelación al vencimiento del plazo original.
-Fundamentar la petición.
-Encontrarse vigente el Cuaderno ATA.
Si procediere, la Aduana otorgará la prórroga del plazo de la reexportación, que no podrá
ser superior en ningún caso, al período de validez del Cuaderno ATA.
Asimismo, comunicará tal prórroga a la Aduana de control y ésta a su vez a la Asociación
Expedidora y Garantizadora.
10.6.5.10. Cancelación o ultimación del régimen de importación temporal de
mercancías, amparadas por Cuadernos ATA
a) Reexportación
La reexportación es la forma normal de ultimar la admisión temporal. Puede ser total o
parcial, y puede efectuarse por una Aduana distinta de la de importación temporal
(artículos 9, 10 y 11 del Capítulo III del Convenio).
Reexportación total
Es aquella que en un solo envío, comprende el total de las mercancías amparadas por el
volante de importación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen físico y/o
revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales
establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.
La Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante de
reexportación, de las mercancías que efectivamente se retornan o reexportan al exterior,
e ingresar los datos al sistema computacional.
72
Reexportación parcial
Es aquella que comprende varios envíos de mercancías amparadas por un solo
Cuaderno ATA. La reexportación parcial, podrá autorizarse en caso que los folios de
reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se
vayan a efectuar.
Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/o
revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales
establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.
El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante
de reexportación, de las mercancías que efectivamente se reexportan o retornan al
exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.
Reexportación fuera del plazo de vigencia
Si la reexportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para
autorizar su cancelación se deberá acreditar, previamente, el pago del Giro Comprobante
de Pago F-09 por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de
Aduanas.
Formas de acreditar la reexportación
Para acreditar la reexportación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Capítulo
V, Anexo A, se podrán hacer valer los siguientes documentos:
-Matriz de reexportación de dicho título debidamente llenada y con el sello de Aduana.
-También se podrá acreditar, con los datos consignados por las autoridades aduaneras
de otra Parte Contratante en los títulos de importación temporal con motivo de la
importación o la reimportación, o un certificado de dichas autoridades basado en los
datos consignados en un volante separado del título, con motivo de la importación o
reimportación, respecto de las cuales se pueda demostrar que efectivamente ha tenido
lugar la reexportación.
-En subsidio, de lo anterior por cualquier otra prueba que justifique que las mercancías se
encuentran en el exterior, a satisfacción de la autoridad aduanera.
b) Importación
El régimen suspensivo podrá ser cancelado mediante la importación de las mercancías
ante cualquier Aduana, ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Compendio de Normas Aduaneras.
El funcionario de Aduana deberá consignar en la matriz de reexportación y en el volante
de reexportación, los datos de la Declaración de Ingreso mediante la cual se canceló el
volante de importación y la matriz de importación, respectivamente y timbrar los
documentos con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que la Asociación
Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la
información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.
73
c) Entrega a la Aduana
Para hacer entrega de las mercancías a la Aduana, el titular del Cuaderno ATA, ante
cualquier Aduana del país, presentará una “Solicitud de Entrega de Mercancías”,
acompañada del volante respectivo. Una vez autorizada la entrega, ésta deberá ser
efectuada a más tardar el día siguiente, previo examen físico.
Previo al ingreso a los recintos de depósito aduanero de mercancías cuyo plazo de
vigencia del régimen suspensivo hubiere expirado, el titular deberá cancelar, el GCP F09, por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
La información relativa a la entrega deberá consignarse en la matriz de reexportación y
en el volante de reexportación, debidamente timbrados con el sello oficial del Servicio,
para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de
obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y
comunicarlo a la Aduana de control.
d) Ingreso a Zona Franca
Se efectuará de conformidad a la regulación general de las Zonas Francas.
Previo al ingreso a los recintos de zona franca, de mercancías cuyo plazo de vigencia del
régimen suspensivo hubiere expirado, el titular deberá cancelar el GCP F-09, por
concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
La información relativa al ingreso a zona franca deberá consignarse en la matriz de
reexportación y en el volante de reexportación, debidamente timbrados con el sello oficial
del Servicio, para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede
libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional,
y comunicarlo a la Aduana de control.
e) Destrucción o pérdida total a consecuencia de un accidente o fuerza mayor
El régimen podrá ser cancelado a petición del interesado, si justifica a satisfacción de la
Autoridad Aduanera, la destrucción o la pérdida total de las mercancías, como
consecuencia de un accidente o causa de fuerza mayor, de conformidad al artículo 14
numeral 3 del Capítulo III del Convenio.
En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los
derechos e impuestos de importación.
Se deberá dejar constancia de esta destrucción en la matriz de reexportación y en el
volante de reexportación y con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación
Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la
información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.
f) Abandono a beneficio fiscal
Para hacer abandono a beneficio fiscal, el titular deberá presentar ante cualquier Aduana
una “Solicitud de Abandono Fiscal”, la cual deberá ser autorizada por la autoridad
74
aduanera. No se autorizará dicho abandono cuando éste represente gasto fiscal
excesivo.
En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los
derechos e impuestos de importación.
Se deberá dejar constancia de este abandono, en la matriz de reexportación y en el
volante de reexportación, con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación
Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la
información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.
g) Sustitución del Cuaderno ATA por la Asociación Garantizadora
Cuando se prevea que la operación de importación temporal va a rebasar el período de
validez de un título de importación temporal, por no poder el titular reexportar las
mercancías en dicho plazo, la Asociación Garantizadora y Expedidora podrá expedir un
nuevo Cuaderno ATA. Este último se someterá al control de la Aduana (artículo 14, N°1
del Anexo A del Convenio).
La Aduana al aceptar este título sustitutivo, procederá a cumplimentar la matriz y volante
de reexportación del Cuaderno ATA original o sustituido. Luego, desprenderá el volante
de importación del Cuaderno ATA nuevo o sustitutivo y llenará la matriz y volante de
importación respectiva, con los datos correspondientes del antiguo volante de
importación.
Finalmente, se procederá a descargar el título original sistema computacional y a cargar
el nuevo.
h) Transferencia de la admisión temporal
El titular del Cuaderno ATA de conformidad al artículo 8º del Capítulo III del Convenio
podrá previa autorización de la Aduana, transferir el beneficio de admisión temporal a
cualquier otra persona, lo que no implica la transferencia del dominio de las mercancías,
siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
-Cumplir las condiciones previstas en el Convenio.
-Comprenda el total de las mercancías amparadas por el Cuaderno ATA.
-Hacerse cargo de las obligaciones del titular original de la admisión temporal.
Una vez otorgada la autorización por cualquier Aduana, se deberá dar cuenta a la
Aduana de control para los efectos de dejar constancia de esta autorización en el sistema
computacional.
El titular del Cuaderno ATA presentará el nuevo Cuaderno ATA, a la Aduana junto con el
original. La autoridad aduanera nacional certificará la portada del segundo Cuaderno
ATA. Además deberá acompañar la mercancía, si la Aduana así lo requiere.
La Aduana procederá a cumplimentar la matriz y volante de reexportación del Cuaderno
ATA transferido y desprenderá el volante de reexportación y lo remitirá a la Aduana de
Control. Luego llenará los datos de la matriz y volante de importación del Cuaderno ATA
75
nuevo, con los datos que figuran en la matriz y volante de importación del Cuaderno ATA
transferido, para posteriormente desprender el volante de importación respectivo.
Además, el volante de exportación correspondiente del segundo Cuaderno ATA será
inutilizado ya que la exportación se realizó con el primer Cuaderno, tomado nota en el
segundo Cuaderno de las indicaciones que sobre la exportación hay en el primer
Cuaderno ATA.
Luego ingresará la información del nuevo Cuaderno ATA al sistema computacional.
Finalmente, se procederá a descargar el título original del sistema computacional y a
cargar el nuevo.
10.6.5.11. Cancelación o ultimación de Cuadernos ATA emitidos en el país
a) Reimportación
Es la forma normal de ultimar la salida temporal. Puede ser total o parcial.
Reimportación total
Es aquella que en un solo reingreso, comprende el total de las mercancías amparadas
por el volante de exportación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen
físico y/o revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales
establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.
La Aduana debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante de
reimportación de las mercancías que efectivamente se reimportan al país, e ingresar los
datos al sistema computacional.
Reimportación parcial
Es aquella que comprende varios reingresos de mercancías amparadas por un solo
Cuaderno ATA. La reimportación parcial podrá autorizarse en caso que los folios de
reimportación del Cuaderno ATA correspondan al número de reingresos parciales que se
vayan a efectuar.
Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/o
revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales
establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.
El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante
de reimportación de las mercancías que efectivamente se reimportan o retornan al
exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.
En caso de que a la época de vencimiento del Cuaderno ATA, no se hubiere reimportado
la totalidad de las mercancías salidas temporalmente del país, o cuando el titular del
mismo declare que no se reimportará la totalidad de las mercancías, respecto del saldo
que quedó definitivamente en el exterior, se deberá tramitar un Documento Unico de
76
Salida (segundo mensaje), de acuerdo a lo instruido en el Capítulo IV de este Compendio
de Normas Aduaneras.
Reimportación fuera del plazo de vigencia
Si la reimportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para
autorizar su cancelación se deberá aplicar infracción reglamentaria.
10.6.5.12. Tránsito amparado por Cuaderno ATA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Convenio, las mercancías amparadas
por un Cuaderno ATA pueden ingresar al país en tránsito con vistas a su posterior
exportación a un tercer país.
En este caso, la Aduana, debe dejar constancia en el volante de tránsito de los
correspondientes datos e ingresar la información al sistema computacional.
A su salida del país, deberá llenar los datos correspondientes del volante de exportación
e ingresar la información al sistema computacional.
D. Capítulo III - 165 - Apéndice V del Capítulo III - Normas complementarias para la
aplicación del Convenio de Estambul relativo a la importación temporal
Indice
i. Expedición de cuaderno ATA
ii. Obligaciones y responsabilidades de la asociación expedidora y garantizadora
iii. Obligaciones que deben cumplir los titulares de cuaderno ATA
iv. Regularización de los títulos de admisión temporal
v. Procedimiento de reclamo del pago
vi. Responsabilidades especiales del servicio de aduanas
vii. Causales de caducidad de la habilitación
I. Expedición de Cuadernos ATA
Sólo puede actuar como expedidora y garantizadora en Chile – por sí o por mediación de
asociaciones expedidoras- la Asociación designada como tal por el Servicio Nacional de
Aduanas.
La obtención de un Cuaderno ATA se sujetará a las siguientes formalidades:
a) La entrega a los titulares de un formulario con las características que se indican en el
Apéndice I del Anexo A del Convenio de Estambul.
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b) El llenado en forma fidedigna de los datos consignados en el formulario, sin
enmendaduras ni raspaduras.
c) La constitución de una garantía, a satisfacción de la Asociación expedidora.
II. Obligaciones y responsabilidades de la Asociación expedidora y garantizadora
1. Extender los títulos de salida temporal hasta por un período de validez de un año a
partir del día de su expedición.
2. Expedir títulos sustitutivos correspondientes a mercancías salidas a su amparo del
territorio nacional, en caso de destrucción, pérdida, robo, o en caso que se prevea que la
operación de salida temporal va a rebasar el período de validez del Cuaderno ATA.
3. Obtener la autorización de Aduana, para efectuar cualquier modificación o aclaración
de los datos consignados en el Cuaderno ATA.
4. Obtener la autorización de Aduana, para emitir títulos sustitutivos.
5. Una vez expedido el Cuaderno ATA, abstenerse de añadir mercancías a la lista
general del Cuaderno ATA y, en su caso, en las hojas adicionales adjuntas al mismo.
6. Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar los controles a que hubiere
lugar con el objeto de verificar cualquier dato e información de los Cuadernos ATA
emitidos y garantizados.
7. Responder oportunamente por los derechos, impuestos, tasas y demás cantidades
exigibles, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la admisión
temporal de mercancías introducidas al país al amparo de un Cuaderno ATA, expedido
por una Asociación expedidora.
8. Mantener por un plazo de cinco años, contado desde la fecha de cancelación del
documento, a disposición del Servicio de Aduanas, la documentación relativa a los
Cuadernos ATA.
9. Mantener un registro computacional de conformidad a los requerimientos del Servicio
de Aduanas, que comprenda a lo menos, lo siguiente:
9.1. Para el ingreso de mercancías al país:
9.1.1. Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas
mediante internet u otra tecnología similar, que permita el ingreso y cancelación del
régimen por parte de dicho Servicio, sobre la base de los datos consignados en el volante
de importación y el volante de reexportación respectivamente, o el que corresponda.
9.1.2 Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a éste, los datos
de las mercancías ingresadas al país y sus correspondientes cancelaciones.
9.1.3 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio
de Aduanas, respecto de Cuadernos ATA que se encuentren vencidos.
78
9.1.4 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio
de Aduanas, respecto de las mercancías ingresadas al país y que no se hayan
reexportado dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en
caso de existir.
9.1.5 El registro computacional debe contemplar a lo menos, los siguientes datos:
- Número de Cuaderno ATA
- Número de las matrices y volantes de importación y reexportación respectivamente
- Titular y Representante
- Fecha de vigencia o “válido hasta”
- Asociación Expedidora
- Aduana de ingreso al país (Aduana de Control)
- Fecha de ingreso al país
- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 de los volantes de importación
- Cancelación (Ultimación)
- Reexportación
- Importación a consumo
- Entrega a la Aduana
- Ingreso a Zona Franca
- Abandono a beneficio fiscal
- Pérdida total por fuerza mayor
- Otro especificar)
- Fecha de cancelación Ultimación)
- Nuevo Titular en caso de transferencia
- Fecha transferencia
- Lugar o lugares estimados en que las mercancías se encontrarán en el país
- Plazo para la reexportación de las mercancías
9.2. Para la salida de mercancías del país:
9.2.1 Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas
mediante internet u otra tecnología similar, para permitir el ingreso de los siguientes datos
contenidos en volante de exportación y volante de reimportación.
- Nº de cuaderno ATA
- Nº de volante de exportación
- Nº o números de orden de las mercancías amparadas en la lista general que salieron
del país
- Aduana de salida del país
- Fecha de salida del país
- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 del volante de exportación
- Plazo para el reingreso de las mercancías
- Cancelación (Ultimación)
- Reimportación
- No retorno
- Otro (especificar)
9.2.2 Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a éste, los datos
de las mercancías salidas del país y sus correspondientes cancelaciones.
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9.2.3 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio
de Aduanas, respecto de las mercancías salidas del país y que no hayan reingresado
dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.
9.3. Para el tránsito de mercancías:
9.3.1 Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio Nacional de
Aduanas, que permita el ingreso y cancelación del régimen, sobre la base de los datos
consignados en los Volantes de Tránsito de Entrada y Salida del respectivo Cuaderno
ATA.
9.3.2 Contemplar los mismos requisitos detallados en el apartado I, numerales 2 al 6,
requeridos para el ingreso de mercancías al país.
9.3.3 El registro computacional debe contemplar, a lo menos, los siguientes datos:
Volante de Tránsito de Entrada
- Nº de Cuaderno ATA
- Nº Secuencia de Volante
- Titular y Representante
- Asociación Expedidora
- Fecha de vigencia o “válido hasta”
- Aduana de ingreso al país
- Fecha de ingreso al país
- Aduana de Salida del país
- Fecha límite para presentación en Aduana de Salida del país
- Nº de registro de Aduana
- Identificación de precintos aduaneros
- Identificación del medio de transporte (Datos del vehículo)
- Datos de declaración de expedición en tránsito (país)
- Datos contenidos en las columnas 1 a la 6 del Volante de Tránsito de Entrada (número
de orden de la lista general, descripción de las mercancías, número de piezas, cantidad
peso o volumen, unidad de medida, valor por número de orden, moneda, valor total de las
mercancías en tránsito.
Volante de Tránsito de Salida
- Nº de Cuaderno ATA
- Nº Secuencia del Volante
- Titular y Representante
- Aduana de Salida
- Fecha presentación Aduana de Salida
- Observaciones Aduana de Salida
10. Mantener vigente una garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones derivadas de su calidad de Asociación Expedidora y Garantizadora,
consistente en una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, extendida a nombre
del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, a contar de la
80
fecha de su habilitación como Asociación Expedidora y Garantizadora de Cuaderno ATA
en Chile.
Para el primer año, la Asociación deberá tomar dicha garantía anual, por un monto
equivalente a 5.000 unidades de fomento.
A contar del segundo año, la garantía anual se otorgará por un monto equivalente al valor
promedio mensual de las importaciones temporales efectuadas durante el año calendario
anterior, amparadas por los Cuaderno ATA ingresados al país.
11. Prestar el servicio en forma continua y permanente y en condiciones no
discriminatorias.
12. Cumplir con los niveles de servicio comprometidos.
13. Cualquier otra obligación calificada como tal en el Convenio de Estambul y en las
bases de la Convocatoria.
III . Obligaciones de los titulares de cuadernos ATA
- Presentarse en el control aduanero de ingreso y salida para que las matrices y volantes,
así como el recuadro certificación de la autoridad aduanera de la portada del Cuaderno
ATA, sean debidamente llenados y timbrados en Aduana.
- Reexportar las mercancías dentro del período de vigencia de la importación temporal o
de sus prórrogas, si las hubiere.
- Reimportar las mercancías dentro del período de vigencia del régimen de salida
temporal o de sus prórrogas, si las hubiere.
- En caso de destrucción, pérdida o robo del Cuaderno ATA, obtener un título sustitutivo y
presentarlo a Aduana de conformidad al artículo 13, Capítulo VI, Anexo A del Convenio.
- En el caso de no cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, quedan
obligados en forma conjunta y solidaria con la Asociación expedidora y garantizadora, al
pago de los derechos e impuestos que afectan la importación y de las demás cantidades
que sean exigibles de conformidad al artículo 8º, Capítulo III, Anexo A del Convenio.
- Con todo, la infracción a las disposiciones del Convenio de Estambul, expondrá al
infractor, en Chile, a las sanciones previstas en la legislación nacional.
IV. Regularización de los títulos de admisión temporal
- La Asociación Garantizadora asegurará a la Aduana, el pago de los derechos,
impuestos, tasas y demás cantidades exigibles, en caso de incumplimiento de las
condiciones estipuladas para la admisión temporal. Además de dicha cantidad, la Aduana
podrá exigir el pago de una cantidad que no supere en más del diez por ciento al importe
de los derechos e impuestos de importación, de conformidad al artículo 8º, Capítulo V del
Anexo A.
81
- La Asociación Garantizadora dispondrá de un plazo de seis meses, contado desde la
fecha en que la Aduana reclame el pago de las sumas que se señalan en el numeral
anterior, para adjuntar la prueba de la reexportación o de cualquier otro descargo regular
del Cuaderno ATA, de acuerdo al artículo 9º numeral 1 letra a), Capítulo V, Anexo A.
- Si dicha prueba no se presenta en el plazo de seis meses, la Asociación Garantizadora
consignará dichas cantidades en arcas fiscales, mediante el pago de un Giro
Comprobante de Pago F-09, el que será emitido por la Aduana de Control.
- Efectuado el pago, la Asociación Garantizadora, dispondrá de un plazo de tres meses, a
partir de la fecha del pago, para presentar las pruebas de la reexportación u otro
descargo regular del Cuaderno ATA, según el artículo 9º, numeral 1º letra b) del Capítulo
V, Anexo A, para obtener el reembolso de las sumas pagadas.
V. Procedimiento de reclamo del pago
El Servicio de Aduanas dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de
la validez del Cuaderno ATA, para exigir a la Asociación Garantizadora el pago de los
derechos e impuestos de importación y de las demás cantidades exigibles, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 4º, Artículo 8º, Capítulo IV, Anexo A del
Convenio.
La Aduana de Control comunicará mensualmente, al Subdepartamento de Regímenes
Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional un listado de los
Cuadernos ATA vencidos, para los efectos de que dicha unidad inicie el procedimiento de
reclamo ante la Asociación Garantizadora, el que consistirá en:
- Comunicar a la Asociación, mediante carta certificada el incumplimiento del plazo de
reexportación.
- Adjuntar a dicha comunicación una hoja anexa, con el detalle de los derechos,
impuestos y demás cantidades exigibles que afectan la importación de estas mercancías.
- Si la Asociación Garantizadora acreditare la ultimación del título de admisión temporal,
éste quedará regularizado.
- Transcurrido seis meses, sin que se acreditare la ultimación del título de importación
temporal, la Aduana de control, previa instrucción del Subdepartamento de Regímenes
Especiales de la Subdirección Técnica, emitirá un GCP F-09 por los derechos, impuestos
y demás cantidades exigibles.
VI. Responsabilidades especiales del Servicio de Aduanas
1.- Requerir a la Asociación Garantizadora el pago de las cantidades correspondientes a
derechos, impuestos y otras cargas, en el plazo de un año, contado desde la fecha de
expiración de la validez del Cuaderno ATA. Este plazo se ampliará cuando la ultimación
del régimen se obtuvo en forma fraudulenta o irregular, o se hayan infringido las
condiciones a que estaba supeditada la admisión temporal.
82
2.- En caso de que la existencia de hechos que revistan caracteres de delito, la Aduana
retendrá el Cuaderno ATA y comunicará esta situación a la Asociación Garantizadora,
como asimismo de las medidas cautelares adoptadas por un Tribunal o por el Ministerio
Público, de conformidad al artículo 15, Capítulo VI, Anexo A.
3.- Reducir al mínimo las formalidades aduaneras de conformidad al artículo 15, Capítulo
III del Convenio.
4.- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones,
autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por otros organismos del Estado que
afectan la importación temporal o salida temporal, de conformidad al artículo 19, Capítulo
III del Convenio.
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de los
derechos de autor y la propiedad industrial, de conformidad al artículo 19, Capítulo III del
Convenio.
6.- Verificar que las mercancías no sean objeto de una elaboración o reparación en
nuestro país, de conformidad al numeral 4, artículo 2º, Capítulo II, Anexo A.
7.- Autorizar el ingreso libre de derechos e impuestos de importación de los formularios
de los títulos de importación temporal o parte de estos expedidos o destinados a ser
expedidos en nuestro país y que se envíen a la Asociación Expedidora, por una
Asociación Garantizadora, por una organización internacional o por las autoridades
aduaneras de una parte contratante. Se concederán facilidades análogas a la
exportación, todo esto de conformidad al artículo 17, Capítulo VI, Anexo A.
VII. Causales de caducidad de la habilitación
Serán causales de caducidad de la habilitación como Asociación Expedidora y
Garantizadora, las siguientes:
1.- La desafiliación de la ICC.
2.- La no renovación dentro del plazo de la garantía anual global.
3.- La declaración de quiebra.
4.- El incumplimiento grave o reiterado de la normativa interna aduanera que regula el
Cuaderno ATA y de las disposiciones del Convenio. Dentro de esta causal podrá incluirse
el incumplimiento de sus obligaciones como Asociación afiliada a la cadena de garantía.
La caducidad de la habilitación será declarada mediante resolución fundada del Director
Nacional de Aduanas.
10.6.4.28 La realización de la separación de los bultos del contenedor no interrumpirá el
plazo de depósito del contenedor ni el de las mercancías en él contenidas.
Ingreso y salida de contenedores a y desde Zona Franca
83
10.6.4.29 El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona primaria de
la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la zona franca, se efectuará bajo al
amparo de un "Título de Admisión Temporal de Contenedores", conforme lo establecen
los Nºs. 10.6.4.3 a 10.6.4.7.
El ingreso desde otra Zona Franca o desde el resto del país se efectuará al amparo del
título de admisión temporal de contenedores conforme al cual se autorizó su ingreso al
país.
En caso que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el
documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca.
10.6.4.30 Los contenedores podrán permanecer en zona franca hasta por el plazo de dos
días hábiles contado desde la fecha de ingreso a dicha zona. No obstante, el Director
Regional podrá prorrogar dicho plazo, en casos calificados.
10.6.4.31 La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de
extensión, al exterior, al resto del país o a otra zona franca se efectuará al amparo del
título de admisión temporal de contenedores, conforme al cual ingresaron a dicha zona.
Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el título. En el evento de
que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el documento
conforme al cual se autoriza la salida de las mercancías desde zona franca.
10.7 Cancelación del régimen
10.7.1 El régimen de admisión temporal deberá ser cancelado dentro de su respectivo
plazo de vigencia.
10.7.2 El régimen deberá ser cancelado por el total de las mercancías que ampare.
10.7.3 El régimen de admisión temporal podrá ser cancelado mediante:
10.7.3.1 La entrega de las mercancías ante la Aduana que otorgó el régimen suspensivo.
Para estos efectos, el despachador que suscribió la declaración del régimen suspensivo,
deberá presentar ante la Aduana una Solicitud de Entrega de Mercancías (Anexo N° 52),
acompañada de copia de la Declaración de Admisión Temporal. Una vez autorizada, la
entrega deberá verificarse al día siguiente de emitida la autorización o el mismo día, en
caso que la solicitud fuere presentada el último día de vigencia del régimen de admisión
temporal o fuera de él, debiendo la Aduana siempre recibirla con examen físico, para lo
cual el despachador deberá dar aviso correspondiente a la Unidad de Control y Tránsito,
al momento de efectuarse el ingreso de las mercancías.
De existir correspondencia entre lo recibido y lo declarado, el encargado del recinto de
depósito deberá emitir la respectiva papeleta de recepción.
En caso contrario, se informará de dicha circunstancia al Director Regional o
Administrador, a fin que ponga los antecedentes en conocimiento del Tribunal Aduanero,
para los efectos que procedan.
84
En el evento que las mercancías hubieren ingresado a los recintos de depósitos
aduaneros fuera del plazo de concesión del régimen suspensivo, el despachador deberá
presentar para su emisión un Giro Comprobante de Pago Adicional por concepto de
recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
E. Entidad emisora y certificadora cuaderno ATA
Resolución Exenta Nº 5.673 - Valparaíso, 21-12-04
VISTOS:
El Decreto N° 103, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial
de 10.08.2004, que promulga el Convenio Relativo a la Importación Temporal y sus
Anexos A, B1, B2 y B3, con las reservas que se indican.
CONSIDERANDO:
Que la Convención señalada establece un sistema de Carné ATA, para el ingreso y salida
temporal de las mercaderías descritas en sus Anexos.
Que Chile sólo ha adherido al Anexo A, que es obligatorio, y a los Anexos B1, B2 y B3 de
la referida Convención, con las reservas que en ellos se indican.
Que para que opere el sistema de Carné ATA, debe existir en nuestro país una entidad
garantizadora y emisora de los referidos cuadernos, cuya designación corresponde al
Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
Que mediante Oficio Circular N° 237, de 22.09.2004, este Director Nacional dio a conocer
las Bases de la Convocatoria para la designación de la Asociación Garantizadora y
Expedidora de Carné ATA.
Que con fecha 12.11.2004, en presencia de la Comisión Técnica Evaluadora y de
representantes de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile y de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., este Director Nacional, en el plazo establecido,
recibió y procedió a la apertura de las propuestas de estas dos asociaciones gremiales,
levantándose Acta de Apertura, firmada por todos los asistentes.
Que consta en el Acta de Apertura que sólo la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
presentó la totalidad de los antecedentes requeridos en las Bases de la Convocatoria,
conforme a lo señalado en el N° IV.3 de dichas Bases, y que la Cámara Nacional de
Comercio Servicios y Turismo de Chile no acompañó todos los antecedentes, en especial
no adjuntó la boleta o garantía de seriedad de su oferta.
Que conforme al Acta de Apertura procede, según las Bases, rechazar la propuesta de la
Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile.
Que la Comisión Técnica Evaluadora, designada por Resolución N° 4.458 de 13.10.2004,
ha procedido al análisis pormenorizado de los antecedentes presentados por la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., concluyendo que dicha asociación gremial cumple con los
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requisitos y antecedentes indicados en el párrafo II y en el Anexo Bases Especiales de
las Bases de la Convocatoria.
Que no obstante lo señalado precedentemente, la Comisión ha hecho presente que, en
su oportunidad, la asociación designada deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos habilitantes a que se refiere el N° VII de las Bases y que dentro de dichos
requisitos está el de incluir en su objeto social el garantizar las operaciones de
importación y exportación temporales que se realicen al amparo del Carné ATA y expedir
los mismos; que, en lo que respecta al proyecto de emisión y control de los Carné, su
implementación deberá coordinarse con el Servicio de Aduanas, con el objeto que el
sistema acoja los requerimientos de la Aduana y las observaciones que el proyecto
merezca; que, en cuanto al plazo de 60 días establecido en el N° VIII de las Bases, para
acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, éste debe prorrogarse desde ya
atendiendo a la complejidad y distintas fases que comprende la modificación del objeto
social y la implementación del proyecto y que esta prórroga no puede ser inferior a 60
días, como lo pide la asociación proponente.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Convenio relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul el
26.06.1990, promulgado por Decreto N° 103, D.O. 10.08.2004, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y el art. 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica
del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
RESOLUCION:
1° DESIGNASE como entidad emisora y garantizadora de Carné ATA, a la Cámara de
Comercio de Santiago Asociación Gremial, RUT N° 70.017.820-k, con domicilio en
Monjitas 392, Santiago. Esta designación tendrá una duración de 5 años a contar de la
fecha de notificación de la presente resolución, prorrogables por períodos iguales y
sucesivos a petición de la entidad designada y previa acreditación de su parte, ante el
Servicio de Aduanas, que continúa cumpliendo con los requisitos de habilitación,
establecidos en las Bases de la Convocatoria.
2° CUMPLASE por la entidad designada con los requisitos habilitantes establecidos en el
N° VII de las Bases de la Convocatoria, comunicadas por Oficio Circular N° 237, de
22.09.2004, de este Director Nacional.
3° FIJASE un plazo de 120 días para acreditar el cumplimiento de los requisitos
habilitantes, establecido en el N° VIII de las Bases. El plazo comenzará a correr a contar
de la fecha de notificación de la presente resolución.
4° La entidad designada deberá coordinar con el Servicio de Aduanas la implementación
de la propuesta de emisión y control del Carné ATA, de manera tal que el sistema se
haga cargo de las necesidades de información, control y fiscalización que competen a la
Aduana.
5° DEVUELVANSE los antecedentes presentados por la Cámara Nacional de Comercio
Servicios y Turismo de Chile (Federación Gremial Nacional).
86
6° NOTIFIQUESE la presente resolución por carta certificada a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. y a la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile
(Federación Gremial Nacional), remitiéndoles copia íntegra de esta resolución. La
notificación se entenderá practicada al tercer día de despachada la carta certificada.
7° Ténganse como parte integrante de la presente resolución, las Bases de la
Convocatoria para la Designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné
ATA, comunicadas por Oficio Circular N° 237, de 22.09.2004, de esta Dirección Nacional
de Aduanas y la propuesta presentada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE
Distribución:
Subdirección Jurídica
Subdirección Técnica
Subdirección Administrativa
Subdirección de Fiscalización
Subdirección de Informática
Depto. de Acuerdos Internacionales
Depto. de Estudios
Direcciones Regionales de Aduana
Administraciones de Aduana
F. Convocatoria para la designación de la asociación garantizadora y expedidora de
carnés ATA
Bases - Septiembre 2004
TITULO:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACION DE LA ASOCIACION
GARANTIZADORA Y EXPEDIDORA DE CARNE ATA
1. El Servicio Nacional de Aduanas convoca a participar en el proceso de designación de
la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.
2. Podrán participar en la convocatoria todas aquellas Asociaciones con personalidad
jurídica que cumplan con los requisitos indicados en las Bases que regulan la presente
convocatoria. Los participantes deberán presentar una propuesta que, contenga a lo
menos los requisitos exigidos.
3. Calendario de Actividades:
-Retiro Bases: desde el 27 de Septiembre al 04 de Octubre de 2004, de 9:00 a 13:00 hrs.
y de 15:00 a 17:00 hrs. en las dependencias de la Subdirección Jurídica del Servicio
Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, cuarto piso, Valparaíso. Igualmente las
bases se encontrarán disponibles en Internet desde la misma fecha señalada
precedentemente, en el sitio www.aduana.cl.
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-Recepción de consultas: Hasta el día 15 de Octubre de 2004, en la dirección correo
electrónico [email protected]
-Las respuestas y aclaraciones se publicarán en el sitio www.aduana.cl a más tardar el
día 22 de Octubre de 2004.
-La recepción de Propuestas: hasta las 15:30 hrs. del día 12 de Noviembre de 2004, en la
Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60,
cuarto piso, Valparaíso.
-La Apertura de las Propuestas será el día 12 de Noviembre de 2004, a las 15:45 hrs., en
la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60,
cuarto piso, Valparaíso, en presencia del Sr. Director Nacional de Aduanas.
4. Todas las propuestas deberán presentarse acompañadas de una garantía de seriedad
(Boleta Bancaria o Vale Vista), en la forma señalada en el numeral I .3 de las presentes
bases de convocatoria.
Bases de la convocatoria
I. Antecedentes
I.1 Normas Generales
Esta invitación a presentar propuestas se regirá y ceñirá por los siguientes documentos,
cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se
indica a continuación:
a) El Convenio de Estambul sobre Admisión Temporal, promulgado por Decreto N° 103
del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 10 de Agosto de
2004.
b) Las Bases de la Convocatoria.
c) El Anexo Bases Especiales.
d) Las aclaraciones a las Bases de la Convocatoria y/o al Anexo Bases Especiales, según
sea el caso, derivadas del procedimiento de consultas estipulado en estas Bases.
Todos los documentos arriba mencionados formarán parte de la Resolución de
designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.
I.2 Cumplimiento de plazos
Los plazos que se establecen en estas Bases para las distintas etapas del proceso de
presentación de propuestas y selección son improrrogables, y el no cumplimiento de los
mismos por algún participante implica su exclusión del proceso a partir de esa fecha.
Excepcionalmente, los plazos podrán ser modificados por decisión fundada del Director
Nacional de Aduanas, comunicada por carta certificada, correo electrónico, u otro medio
de comunicación enviado a todas las asociaciones participantes.
88
I.3 Garantía de Seriedad
Todas las propuestas deberán presentarse acompañadas de una garantía de seriedad
(Boleta Bancaria o Vale Vista), extendida por el representante legal de la Asociación
participante por la suma de U.F. 500.- (Quinientas Unidades de Fomento), a nombre del
Servicio Nacional de Aduanas. Esta garantía, deberá contener la mención expresa de su
vigencia, la que será de 180 días corridos, a contar de la fecha de apertura de las
propuestas, es decir, con vencimiento no antes del 11 de Mayo de 2005. Dicha garantía
será devuelta a las asociaciones que no resulten designadas, una vez emitida la
correspondiente Resolución de Designación.
II. Requisitos y antecedentes generales de la asociación proponente
II.1 Antecedentes legales
El proponente deberá adjuntar los siguientes antecedentes legales:
a) Copia autorizada de la escritura pública en que conste que la Asociación se encuentra
constituida, a lo menos con tres años de antigüedad, como persona jurídica, en Chile.
b) Fotocopia autorizada del RUT de la entidad interesada.
c) Certificado de vigencia expedido por el Registro de Comercio correspondiente, o en su
caso, por el Ministerio en el cual se encuentre registrada, extendido con no más de treinta
días de anticipación a la fecha de entrega de las propuestas.
d) Copia autorizada de las modificaciones a los estatutos de constitución, si las hubiere.
e) Copia autorizada de la publicación del extracto de los estatutos de constitución y sus
modificaciones, si las hubiere.
f) Copia autorizada de la escritura pública, acta de directorio u otro instrumento en el que
conste el nombre del o los representantes de la persona jurídica y las facultades de que
están investidos para representarla y obligarla.
g) Certificado de estar afiliada a la Cámara de Comercio Internacional (CII).
II.2 Antecedentes financieros
a) Solvencia económica: acreditar un patrimonio no inferior a las 20.000 Unidades de
Fomento, mediante los estados financieros de los dos últimos años (2002 y 2003)
auditados y copia de las dos últimas declaraciones de renta (Año tributario 2003 y 2004).
b) Presentar un programa de inversión en que se detalle la metodología propuesta para
realizar el trabajo, el monto en moneda nacional de la inversión que se pretende realizar
para prestar los servicios y el número y ubicación de las oficinas expedidoras a nivel
nacional.
II.3 Idoneidad moral
Acreditar no haber sido declarada en quiebra, o en caso de haberlo sido, acreditar haber
sido legalmente rehabilitada, mediante certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras,
extendido con no más de treinta días de anticipación a la fecha de entrega de las
propuestas.
89
Acreditar que sus administradores, directores o representantes legales no han sido
condenados por crimen o simple delito de acción pública, mediante certificado de
antecedentes, extendido con no más de treinta días de anticipación a la fecha de entrega
de las propuestas.
II.4 Proyecto de emisión y control
Acompañar un proyecto de funcionamiento del sistema de emisión y garantía de los
Carné ATA, que deberá contener la descripción del sistema computacional a utilizar para
el control en línea de la autenticidad de los Carné ATA y su emisión, vigencia y
cancelación por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
II.5 Experiencia
Los proponentes deberán proporcionar antecedentes sobre su experiencia en la
ejecución de trabajos de naturaleza y envergadura comparables al objeto de este llamado
a propuesta y de sus principales actividades realizadas en el área.
II.6 Recursos Humanos asignados al trabajo
Los proponentes deberán indicar claramente la identificación completa y especialidad del
profesional que designará como Jefe de Proyecto (currículum), así como de los
profesionales relevantes de las diferentes categorías y especialidades que asignará para
la dirección del proyecto en caso de resultar designado como Asociación Garantizadora y
Expedidora de Carné ATA.
III.1 Proceso de consultas y aclaraciones
III. 1. Los proponentes podrán formular todas las consultas, tanto de carácter técnico
como de índole administrativa, que estimen necesarias, al correo electrónico
[email protected] y dentro del plazo que se estipula en las Bases.
La Comisión Técnica Evaluadora, según se la define más adelante, procederá a analizar
y responder por escrito la(s) consulta(s) formulada(s).
El conjunto de las respuestas se publicarán en el sitio [email protected] y serán enviadas,
igualmente, por correo electrónico a cada una de las asociaciones participantes dentro
del plazo que se estipula en las Bases.
En esta publicación, se citará cada consulta efectuada, sin mencionar al participante que
la formula, indicándose –a continuación- la respuesta respectiva.
En el caso que se acuerde, la Comisión Técnica Evaluadora podrá convocar a todos los
proponentes a una sesión de aclaraciones de las propuestas presentadas.
III.2 Aclaración de las Bases y/o Anexo Bases Especiales por iniciativa del Servicio
Nacional de Aduanas
La Comisión Técnica Evaluadora, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las
Bases de la Convocatoria o al Anexo Bases Especiales, para precisar el alcance,
90
complementar o interpretar algún elemento de su contenido. Estas aclaraciones se
publicarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.
IV. Forma y plazo de presentación de propuestas
IV.1 Recepción de propuestas
Las propuestas de las Asociaciones participantes se recibirán en el plazo, lugar y hora ya
indicados. Los proponentes deberán entregar su Propuesta (original y dos (2) copias) y
Antecedentes de la Asociación (original y dos (2) copias) en sobres cerrados, de
conformidad a lo señalado en el punto IV.2 de las Bases.
No será considerada ninguna propuesta que se reciba fuera de plazo.
La propuesta deberá ser firmada por un representante legal del proponente, acompañada
del documento que acredita que esté debidamente facultado para representar a la
asociación en este tipo de actos y dirigida al Director Nacional de Aduanas.
El solo hecho de la presentación de la propuesta, significa la aceptación, por parte del
proponente, de las Bases de esta convocatoria.
Se entenderá que las decisiones que adopte el Servicio Nacional de Aduanas con
relación a esta convocatoria son definitivas y no estarán sujetas a recurso de ninguna
naturaleza.
IV.2 Identificación de los sobres
En el exterior de cada uno de los sobres, debidamente identificados Propuesta y
Antecedentes Generales, el proponente deberá anotar claramente el nombre de la
Asociación y el título de la convocatoria.
El primer sobre cerrado, caratulado "Propuesta", contendrá:
a) La Propuesta propiamente tal, en original y dos (2) copias, con los antecedentes
especificados en el Anexo Bases Especiales.
b) Garantía de Seriedad (boleta bancaria o vale vista).
El segundo sobre cerrado, caratulado "Antecedentes Generales", contendrá los
Antecedentes de la Asociación de conformidad a lo señalado en el párrafo II de estas
Bases en original y dos (2) copias.
IV.3 Revisión preliminar de la documentación
Después de cerrado el plazo de recepción de propuestas, en las oficinas de la
Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60,
Cuarto Piso, Valparaíso, en presencia del Director Nacional de Aduanas o su
representante, de la Comisión Técnica Evaluadora y de los representantes de los
proponentes que deseen asistir, se efectuará la apertura y verificación de la
documentación incluida en los sobres caratulados "Propuesta” y “Antecedentes
Generales”.
91
En este examen preliminar, sólo se revisará si las ofertas cumplen con los requisitos
formales de entrega, en cuanto a: existencia de carta de presentación de la propuesta,
entrega de la Propuesta y Antecedentes Generales de la Asociación y garantía de
seriedad (Boleta Bancaria o Vale Vista). El análisis detallado del contenido mismo de la
documentación será objeto de evaluación posterior.
La no presentación de la garantía de seriedad, de la Propuesta y de los Antecedentes
Generales, serán causales de rechazo inmediato. Sin embargo, la falta u omisión de
alguna información o algún documento en el sobre caratulado “Antecedentes Generales”
será aceptada, debiendo, en este caso, el proponente correspondiente, subsanar la
omisión en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado desde la respectiva
notificación.
La Comisión Técnica Evaluadora levantará un Acta de Apertura de Propuestas, dejando
constancia de la revisión preliminar de la documentación.
IV.4 Validez de la oferta
La propuesta deberá tener una validez mínima de 180 días, a contar de la fecha límite de
presentación. La propuesta cuyo período de validez sea inferior será rechazada por no
ajustarse a este requisito. El proponente deberá indicar expresamente en la carta de
presentación de su propuesta cuál es el período de validez de la misma.
V. Evaluación y selección de propuestas
V.1 Criterios de evaluación
La evaluación de la propuesta se hará sobre el grado de suficiencia en el cumplimiento de
los requisitos y antecedentes indicados en el párrafo II y en el Anexo Bases Especiales.
V.2 Proceso de evaluación y selección
La Comisión Técnica Evaluadora será designada por Resolución del Director Nacional de
Aduanas y le corresponderá analizar las propuestas e informar en forma circunstanciada
cada uno de los antecedentes requeridos.
VI. Designación
Terminada la evaluación de las propuestas, la Comisión Técnica Evaluadora elevará su
informe y antecedentes al Director Nacional de Aduanas, quien decidirá sobre la
propuesta más conveniente y emitirá la resolución respectiva.
El Director del Servicio se reserva el derecho de rechazar todas o alguna de las
propuestas, si lo creyese procedente, sin ulterior recurso.
La Dirección Nacional notificará por escrito mediante carta certificada, fax o correo
electrónico a la Asociación que resulte designada y a cada uno de los restantes
proponentes, la resolución de designación, procediendo a devolver a los últimos la
garantía de seriedad rendida. Esta garantía se devolverá a la Asociación que resulte
92
designada una vez que se dicte la Resolución de Habilitación. En caso que dicha
Asociación no fuere habilitada se procederá a hacer efectiva la garantía.
VII. Requisitos habilitantes
Una vez designada la Asociación, su habilitación para actuar como garantizadora y
expedidora de los Carné ATA, quedará sujeta a:
VII.1 Acreditación Internacional
Acreditar ante el Servicio de Aduanas su afiliación al respectivo sistema de garantía de
Carné ATA de la Federación Mundial de Cámaras de Comercio, considerada para estos
efectos como la organización internacional indicada en el artículo 1º literal e) del Anexo A
del Convenio de Estambul, mediante la exhibición de la constancia respectiva.
VII.2 Garantía de Cumplimiento Nacional
La Asociación designada deberá hacer entrega de una garantía global que asegure el fiel
y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, para cubrir los posibles
derechos e impuestos originados por las admisiones temporales que se efectúen al
territorio nacional al amparo de los Carné ATA, consistente en boleta bancaria de
garantía o póliza de seguro, tomada por su representante legal, extendida a nombre del
Fisco de Chile representado por el Director Nacional de Aduanas, con vigencia de un año,
contado desde la fecha de la notificación de la resolución de habilitación y por un monto
equivalente a 5.000 Unidades de Fomento para el primer año.
VII.3 Acreditación de las instalaciones y sistemas de control
La Asociación designada deberá acreditar que se encuentra en condiciones de comenzar
a expedir los Carné ATA, y que tiene en funcionamiento el sistema de control a que se
refiere el Anexo Bases Especiales conforme a su propuesta técnica, lo cual será
verificado por el Servicio de Aduanas.
VII.4 Objeto social
Contemplar dentro del objeto social el garantizar las operaciones de importación y
exportación temporales que se realicen al amparo del Carné ATA y expedir los mismos.
VIII. Incumplimiento de los requisitos habilitantes y resolución de habilitación
En caso que la Asociación designada no diere cumplimiento a uno o más de los requisitos
señalados en los puntos VII.1, VII.2, VII.3 y VII.4 precedentes, en el plazo de 60 días,
contados desde la notificación de la resolución de designación, ésta se dejará sin efecto.
Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Nacional de Aduanas, por motivo
fundado.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, se habilitará a la Asociación que actuará
como garantizadora y expedidora de Carné ATA, a través de una resolución del Director
Nacional de Aduanas.
93
La habilitación se otorgará por un plazo de 15 años, y podrá prorrogarse sucesivamente
hasta por igual plazo, previa solicitud del interesado presentada con dieciocho meses de
anticipación a su vencimiento y siempre que se siga cumpliendo con los requisitos
exigidos para conceder la habilitación y no haya incurrido en incumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el Convenio ATA, estas Bases, la habilitación respectiva o la
normativa de carácter administrativo.
IX. Causales de caducidad
1. La desafiliación de la ICC.
2. La no renovación dentro de plazo de la garantía anual global.
3. La declaración de quiebra.
4. Incumplimiento grave o reiterado de la normativa interna. Dentro de esta causal podrá
incluirse el incumplimiento de sus obligaciones como Asociación habilitada ante la cadena
internacional de garantía de Carné ATA.
Bases Especiales
Sistema computacional
Dentro de la oferta técnica, deberá considerarse la existencia de un sistema
computacional que comprenda, a lo menos, lo siguiente:
I. Para el ingreso de mercancías al país
1. Llevar una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante
Internet u otra tecnología similar, que permita el ingreso y cancelación del régimen por
parte de dicho Servicio, sobre la base de los datos consignados en el “volante de
importación” y el “volante de reexportación” respectivamente, o el que corresponda.
2. Permitir la confirmación de la autenticidad de los Carné ATA presentados ante la
Aduana.
3. Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a éste, en formato de
registros XML los datos de las mercancías ingresadas al país y sus correspondientes
cancelaciones.
4. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio de
Aduanas, respecto de Carné ATA que se encuentren vencidos.
5. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio de
Aduanas, respecto de las mercancías ingresadas al país y que no se hayan reexportado
dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.
6. Disponer para el Servicio de Aduanas un módulo de consulta dinámica por cualquiera
de los campos o registros o combinación de ellos, registrados en el sistema
computacional.
7. El registro computacional deberá contemplar, a lo menos, los siguientes datos:
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- Número de Carné ATA
- Número de las matrices y volantes de importación y reexportación respectivamente
- Titular y Representante
- Fecha de vigencia o “válido hasta”
- Asociación Expedidora
- Aduana de ingreso al país (Aduana de Control)
- Fecha de ingreso al país
- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 de los volantes de importación
- Cancelación (Ultimación):
› Reexportación
› Importación a consumo
› Entrega a la aduana
› Pérdida total por fuerza mayor
› Otro (especificar)
- Fecha de cancelación (Ultimación)
- Nuevo Titular en caso de transferencia
- Fecha transferencia
- Lugar o lugares estimados de permanencia de las mercancías en el país
- Plazo para la reexportación de las mercancías
8. Al momento de la cancelación del Carné ATA, el sistema debe permitir la cancelación
total o parcial, por número de orden consignado, de manera tal de no requerir el ingreso
de los datos nuevamente.
II. Para la salida de mercancías del país
1. Una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante internet
u otra tecnología similar, que permita el ingreso por parte del dicho Servicio de los
siguientes datos contenidos en “volante de exportación” y “volante de reingreso”.
- Nº de Carné ATA
- Nº de volante de exportación
- Nº de orden de las mercancías amparadas en la lista general que salieron del país
- Aduana de salida del país
- Fecha de salida del país
- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 del volante de exportación
- Plazo para el reingreso de las mercancías
- Cancelación (Ultimación):
› Reingreso
› No retorno
› Otro (especificar)
2. Una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante internet
y/u otra tecnología similar, para permitir el ingreso por parte de dicho Servicio de los
datos consignados en el “volante de reingreso”.
3. Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a éste, en formato de
registros XML los datos de las mercancías salidas del país y sus correspondientes
cancelaciones.
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4. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio de
Aduanas, respecto de las mercancías salidas del país y que no se hayan reingresado
dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.
III. Para el Tránsito de mercancías
1. Llevar una base de datos con acceso en línea para el Servicio Nacional de Aduanas,
que permita el ingreso y cancelación del régimen de tránsito de mercancías por parte de
dicho Servicio, sobre la base de los datos consignados en los Volantes de Tránsito de
Entrada y Salida del respectivo Carné ATA.
2. Contemplar los mismos requisitos detallados en el apartado I, numerales 2 al 6,
requeridos para el ingreso de mercancías al país.
3. El registro computacional deberá contemplar, a lo menos, los siguientes datos:
a) Volante de Tránsito de Entrada
- Nº de Carné ATA
- Nº Secuencia de Volante
- Titular y Representante
- Asociación Expedidora
- Fecha de vigencia o “válido hasta”
- Aduana de ingreso al país
- Fecha de ingreso al país
- Aduana de Salida del país
- Fecha límite para presentación en Aduana de Salida del país
- Nº de registro de Aduana
- Identificación de precintos aduaneros
- Identificación del medio de transporte (Datos del vehículo)
- Datos de declaración de expedición en tránsito (país)
- Datos contenidos en las columnas 1 a la 6 del Volante de Tránsito de Entrada (número
de orden de la lista general, descripción de las mercancías, número de piezas, cantidad
peso o volumen, unidad de medida, valor por número de orden, moneda, valor total de las
mercancías en tránsito).
b) Volante de Tránsito de Salida
- Nº de Carné ATA
- Nº Secuencia del Volante
- Titular y representante
- Aduana de Salida
- Fecha presentación Aduana de Salida
- Observaciones Aduana de Salida
2. Para el registro de la salida de las mercancías del país, al momento de ingresar el Nº
de Carné ATA y Nº de Secuencia del Volante de Tránsito de Salida por parte del Servicio
de Aduanas, el sistema debe desplegar toda la información disponible en la base de
datos (datos contenidos e ingresados en base al Volante de Tránsito de Entrada).
IV. El presente Anexo se considerará parte integrante de las Bases de la Convocatoria.
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Anexo 4
Países contratantes
Convención ATA (1961) - Convención de Estambul (1990)
AMERICA
Cuba 1963 x
EE.UU. 1968 x
Canadá 1972 x
T&T 1981 x
México 2000 x
 Chile 2004
EUROPA
Francia 1962 9
R. Unido 1963 9
(y Gibraltar)
Austria 1963 9
Suiza 1963 9
España 1964 9
Italia 1964 9
Holanda 1964 9
Suecia 1964 9
Noruega 1964 x
Finlandia 1964 9
Bulgaria 1964 9
Dinamarca 19659
Alemania 1965 9
Hungría 1965 9
ASIA
Israel 1966 x
Irán 1968 x
Japón 1973 x
Turquía 1974 9
Corea 1978 x
Líbano 1979 x
Sri Lanka 1981 x
Singapur 1983 x
Malasia 1988 x
India 1989 x
China 1993 9
Tailandia 1994 x
Irlanda 1965 9
Bélgica 1966 9
 Hong Kong 1995
 Jordania 1992
Luxemb. 1966 9
Portugal 1966 9
Rumania 1967 9
Polonia 1969 9
Islandia 1970 x
Grecia 1975 9
Chipre 1976 9
Malta 1983 9
R. Checa 1993 9
Eslovaquia 19939
Eslovenia 1993 9
Croacia 1994 9
Rusia 1996 9
Macedonia 1996 x
Andorra 1998 9
Bielorrusia 19989
Serbia 2001 x
 Mongolia 2003
 Pakistán 2004
 Tajikistán 1997
OCEANIA
Australia 1967 9
N. Zelanda 1977 x
AFRICA
C. de Marfil 1962 x
Egipto 1968 x
Túnez 1971 x
Algeria 1973 9
Nigeria 1973 9
Sudáfrica 1975 9
Senegal 1977 x
Níger 1978 (no rat.)
Mauricio 1982 9
Lesotho 1983 x
 Marruecos 1996
 Ghana 1990
(sin ratificar)
 Mali 2004
 Sudán 1990
(sin ratificar)
 Zimbabwe 1992
 Estonia 1996
 Letonia 1999
 Lituania 1998
 Ucrania 2004
 C. Europeas
1997
NOTAS:
Año: de adhesión y/o ratificación
9 Contratante de la Convención ATA y de la Convención de Estambul (1990)
x Contratante de la Convención ATA solamente
 Contratante de la Convención de Estambul solamente (subsume a la Convención ATA)
Los 63 países en negrita integran la Cadena Internacional de Garantías ATA.
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