Código de Normas Deontológicas para la promoción y
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Código de Normas Deontológicas para la promoción y
CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. Asociación para el Autocuidado de la Salud Asociación para el Autocuidado de la Salud CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. Código de normas deontológicas para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud ÍNDICE 4 Introducción 6 Objeto del código 7 Ámbito de aplicación del Código 8 Principios básicos 10 Al público de los medicamentos autorizados sin receta 12 Al público del resto de los productos destinados al autocuidado de la salud 13 Principios relativos a la comunicación de los medicamentos autorizados sin receta y otros productos para el autocuidado de la salud 16 Principios relativos a la comercializacón de los medicamentos autorizados sin receta y productos sanitarios no financiados 18 Procedimiento de mediación de Anefp en la resolución de conflictos entre compañías Introducción La Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) agrupa y representa a las Empresas que fabrican y/o distribuyen en el territorio español medicamentos autorizados sin receta no reembolsados con fondos públicos (tanto de origen sintético, como pensación en la oficina de farmacia no es necesaria la receta médica, y sobre los que se puede realizar publicidad al público en general en sus diferentes formas. También agrupa a las Empresas que fabrican y/o comercializan otros productos destinados al autocuidado de la salud (plantas medicinales, productos sanitarios, complementos alimenticios, cosméticos, productos de higiene personal, biocidas). 4 Asociación para el Autocuidado de la Salud vegetal), es decir, aquéllos para cuya dis- Los medicamentos autorizados sin receta Las empresas asociadas a ANEFP se com- constituyen un instrumento fundamental prometen a observar unos principios éticos en el desarrollo de la Automedicación Res- en su actividad empresarial, evitando prác- ponsable y del Autocuidado de la Salud, ticas o iniciativas susceptibles de ser perci- entendido éste como la responsabilidad de bidas por un tercero como inapropiadas, al la persona ante su propia salud mediante objeto de salvaguardar tanto su imagen la prevención y el autotratamiento de las como la de las demás empresas integradas sintomatologías menores. en la Asociación. ANEFP está integrada en la Asociación Las obligaciones adquiridas por los miem- Europea de la Industria de Autocuidado de bros de ANEFP en virtud de la aceptación la Salud (AESGP), que a su vez pertenece a de este Código, emanan del cumplimiento la Federación Mundial de la Industria de de la legislación vigente que regula los Autocuidado de la Salud (WSMI), miem- medicamentos, así como del resto de los bro no gubernamental de la Organización productos destinados al autocuidado de la Mundial de la Salud. salud comercializados por las Empresas integradas en la Asociación, debiendo ANEFP, consciente de la importancia de cumplir asímismo la normativa general en desarrollar una actividad promocional res- materia de publicidad, protección de los ponsable atendiendo a la naturaleza de consumidores y competencia. sus productos, así como, consciente de sus obligaciones ante los pacientes / consumi- En virtud de lo expuesto, las empresas aso- dores, adopta este Código de Normas ciadas a ANEFP se comprometen a pro- Deontológicas, el cual establece unos prin- mover y respetar el presente Código. cipios que sirven de guía para asegurar que Asociación para el Autocuidado de la Salud las actividades de promoción de los productos representados por la Asociación, y que van dirigidas tanto a los profesionales sanitarios como al público en general, sean lícitas y veraces. 5 Objeto del código La Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), de acuerdo a sus Estatutos, haciendo uso de su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y en su el presente Código que constituye una guía para el desarrollo de sus actividades y, en especial, en el ámbito de la promoción y publicidad de los productos que la integran, y establece un procedimiento de mediación de ANEFP en la resolución de conflictos entre las compañías asociadas. 6 Asociación para el Autocuidado de la Salud facultad de autorregulación, ha adoptado Ámbito de aplicación Asociación para el Autocuidado de la Salud del Código Este Código es de aplicación a las empre- ca, así como a las actividades de promo- sas asociadas a ANEFP en lo que se refiere ción y comunicación de otros productos de a las actividades de promoción, así como a venta en farmacia destinados al autocui- la totalidad de la comunicación, tanto en dado de la salud (plantas medicinales, pro- su espíritu como en su redacción, incluyen- ductos sanitarios, complementos alimenti- do todas las palabras, cifras (escritas o cios, cosméticos, productos de higiene per- habladas), gráficas, representaciones sonal, biocidas), quienes se comprometen visuales, música y efectos sonoros, de sus a respetarlo y a promoverlo en sus ámbitos medicamentos autorizados sin receta médi- de actuación. 7 Principios básicos 1 La promoción y publicidad de los pro- sión de información veraz, clara, sufi- ductos representados por ANEFP se ciente y fidedigna sobre la forma de ajustará a la legislación vigente en utilización, características e indica- cada momento, con independencia de ciones terapéuticas del producto. cuál sea su contenido, el medio de difub) La promoción y comunicación del resto de los productos (no medica- 8 a) La promoción y comunicación de los mentos) destinados al autocuidado medicamentos autorizados sin receta de la salud integrados en ANEFP, médica ha de suponer una importan- deberá cumplir con los requisitos esta- te aportación a la educación sani- blecidos en la legislación vigente que taria de los usuarios mediante la difu- les resulte de aplicación. Asociación para el Autocuidado de la Salud sión o la forma que adopte. 2 La promoción y publicidad de los produc- la aparición de la “pantalla azul” al tos representados por ANEFP se ajustará final de los anuncios de los medica- a las exigencias de buena fe y los buenos mentos sin receta no reembolsados en usos comerciales, con independencia de televisión, entre otros. cual sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte. 7 ANEFP velará porque el contenido de este Código sea cumplido por todos los 3 Los asociados deberán apoyar y respe- miembros de la Asociación, y se res- tar las directrices y acuerdos alcanza- ponsabilizará de que las actuaciones dos mayoritariamente por los órganos derivadas de su incumplimiento sean de gobierno de ANEFP. dirimidas internamente. 4 Uno de los objetivos prioritarios de 8 Cada miembro asociado se compro- ANEFP es el de promover y potenciar el meterá, asimismo, a que, en caso de mercado de los medicamentos autori- desacuerdo con la actuación de algún zados sin receta médica en el contexto otro asociado, deberá agotar todas las del autocuidado de la salud, así como posibilidades de mediación interna la potenciación del mercado del resto antes de recurrir a otros organismos o de productos destinados al autocuida- personas. do de la salud. En consecuencia, todo asociado deberá cumplir también con este objetivo. 9 Por su parte, ANEFP asegurará la confidencialidad en el tratamiento de los asuntos que afecten a los asociados de 5 Todo asociado actuará como represen- forma individual. Asociación para el Autocuidado de la Salud tante de la Asociación, defendiendo los intereses de ANEFP en aquellas circunstancias en que sea necesario. 10 Los asociados se comprometen a no utilizar medicamentos autorizados sin receta médica no financiados con fon- 6 Es propósito de ANEFP prestar su máxi- dos públicos, así como sus otros pro- ma colaboración a las autoridades sani- ductos destinados al autocuidado de la tarias, por lo que todos los miembros salud y/o su promoción, como medio asociados deberán colaborar con la de promoción de medicamentos que Administración Sanitaria en las accio- precisen una receta médica para su nes que se deriven de los acuerdos dispensación. alcanzados entre ésta y ANEFP, como 9 Reglas de la comunicación al público de los medicamentos autorizados De acuerdo con la legislación actual, la 1 La comunicación debe estar en conso- comunicación de los medicamentos auto- nancia con las indicaciones terapéuticas rizados sin receta médica y que no son del producto que hayan sido autoriza- financiados con fondos públicos tendrán das por la Administración competente. que ajustarse a las siguientes normas: 2 La comunicación no dará lugar a confusión en cuanto a su administración y correcta utilización de los medicamentos. 3 La comunicación no fomentará el uso innecesario y/o el abuso en la utilización de los medicamentos 10 Asociación para el Autocuidado de la Salud sin receta 4 La comunicación no sugerirá la cura- dual por correspondencia, excepto en ción o prevención de dolencias que exi- el caso de que la comunicación sea de jan de una supervisión médica. carácter publicitario, en cuyo caso es posible la difusión de la misma a través 5 La comunicación no contendrá expre- de este medio. siones que puedan inducir a considerar como innecesaria la consulta médica. 11 La comunicación no podrá incluir referencias a recomendaciones que hayan 6 La comunicación no contendrá infor- formulado científicos o profesionales maciones que deliberadamente induz- de la salud como medio de inducción a can al temor o aprensión de sufrir una consumo. dolencia mayor que la que se padece, o que sugieran que ésta se contraiga por 12 No se utilizará como argumento publi- la no utilización del preparado o pro- citario el hecho de haber obtenido auto- ducto en cuestión. rización sanitaria en cualquier país o cualquier otra autorización. 7 La comunicación no contendrá afirmaciones que no se hayan demostrado científicamente. 13 Los mensajes publicitarios en medios audiovisuales, con el fin de cumplir con las exigencias establecidas en la legis- 8 La comunicación no ofrecerá como lación vigente , además de cumplir con garantía del producto la devolución de las exigencias de accesibilidad para su importe. personas con discapacidad, incluirán Asociación para el Autocuidado de la Salud al final de los anuncios en TV la panta9 La comunicación no debe estar dirigida lla azul con una duración de 3 segun- exclusivamente a los niños, y no deberá dos y cuyo mensaje es el siguiente: expresarse de forma que pueda inducir “Lea las instrucciones de este medica- al consumo del medicamento por los mento y consulte al farmacéutico”, y niños sin la supervisión de los padres. en radio y/u otros medios sonoros y/o audiovisuales incluirán el texto de la 10 La comunicación no ofrecerá diagnóstico, prescripción o tratamiento indivi- pantalla con un duración mínima de 3 segundos. 11 Reglas de la comunicación al público del resto de los productos destinados al autocuidado 1 Los productos que no son medicamen- 3 La comunicación de estos productos tos destinados al autocuidado de la para el autocuidado de la salud, no se salud, no podrán en su comunicación presentará como superflua ni preten- atribuirse propiedades diferentes a las derá sustituir la utilidad de los medica- reconocidas en su normativa especial. mentos. 2 La comunicación de productos sanita- 4 La comunicación de los productos des- rios no podrá incluir referencias a reco- tinados al autocuidado de la salud, no mendaciones que hayan realizado cien- contendrá expresiones que puedan tíficos o profesionales de la salud como inducir a considerar como innecesaria medio de inducción al consumo. la consulta a un profesional sanitario. 12 Asociación para el Autocuidado de la Salud de la salud Principios relativos a la comunicación de los medicamentos autorizados sin receta y otros productos para el autocuidado de la salud Asociación para el Autocuidado de la Salud 1 HONESTIDAD 2 RESPONSABILIDAD SOCIAL La comunicación estará formulada en a) La comunicación no tolerará ninguna términos que no supongan un abuso forma de discriminación, ya sea por de confianza de los consumidores ni un razón de raza, nacionalidad, religión, aprovechamiento de su falta de infor- sexo o edad, ni atentará en modo algu- mación, inexperiencia, miedos, temo- no contra la dignidad humana. res o supersticiones. b) La comunicación nunca se expresará en términos que puedan incitar a la violencia, ni fomentará comportamientos ilícitos, ilegales o socialmente rechazables. 13 3 3 VERACIDAD a) La comunicación no debe contener nin- c) Todas las descripciones, afirmaciones y guna infor mación o presentación comparaciones que se r efieran a visual y/o auditiva que induzca a enga- hechos determinados deberán justifi- ño directamente o por implicación, carse adecuadamente. omisión o ambigüedad. d) El diseño y la presentación de la comub) La comunicación no producirá confu- nicación deberá ser claro y fácil de sión en el consumidor con respecto a la entender por el consumidor al que va naturaleza del producto, es decir, no dirigido. Cuando aparezcan notas sugerirá que es un alimento, cosmético escritas, deberán figurar con un tama- u otro producto que no tenga la condi- ño de letra adecuado para que sean ción de medicamento autorizado sin fácilmente legibles. Asociación para el Autocuidado de la Salud receta o viceversa. 14 4 PUBLICIDAD COMPARATIVA 5 IMITACIÓN a) La comunicación al público de los medi- a) La comunicación no deberá imitar el camentos autorizados sin receta médica, esquema general de cualquiera otra, no puede sugerir que el efecto de dicho de forma que pueda resultar engañosa medicamento es superior o igual al de o confunda al consumidor. otro tratamiento u otro medicamento. b) Cuando una determinada empresa b) La comunicación que contenga com- haya realizado una comunicación en paraciones, deberá ser diseñada de tal uno o más países, los demás asociados manera que dicha comparación no no imitarán indebidamente esa comu- resulte engañosa, debiéndose realizar nicación en países terceros en los que de modo objetivo entre una o más se conozca que dicha empresa tiene características esenciales, pertinentes, intención de difundir dicha comunica- verificables y representativas, cum- ción en un futuro. pliendo con los principios de competencia lícita. 6 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE c) La comunicación no deberá denigrar La comunicación no aprobará ni alen- ni menospreciar, implícita o explícita- tará comportamientos contrarios a las mente a otras empresas, actividades, leyes y códigos existentes para la pro- productos o servicios. tección del medio ambiente, ni a las normas básicas de comportamiento d) La comunicación no se apoyará en medioambiental responsable. Asociación para el Autocuidado de la Salud informaciones referentes a que un determinado producto no contenga un componente utilizado en los productos de la competencia, dando la impresión de que dicho componente es inseguro o nocivo. 15 Principios relativos a la comercialización de los medicamentos autorizados sin receta y productos sanitarios no financiados Las bonificaciones y descuentos, y en Se exceptúan de esta prohibición los des- general cualquier tipo de incentivo, pri- cuentos por pronto pago o por volumen de mas u obsequios ofrecidos directa o indi- compras que realicen los laboratorios far- rectamente a los profesionales sanitarios macéuticos cuando éstos realizan directa- implicados en la prescripción, dispensa- mente la distribución de sus medicamen- ción o administración de los medicamen- tos a la oficina de farmacia y siempre que tos autorizados sin receta médica y que no se incentive la compra de un producto no están financiados con fondos públicos, frente al de sus competidores y queden están prohibidos. reflejados en la correspondiente factura. 16 Asociación para el Autocuidado de la Salud DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Los descuentos y bonificaciones del labo- En el caso de productos sanitarios no ratorio al mayorista están permitidos, financiados por el Sistema Nacional de siempre que éstos no supongan un ofreci- Salud, se podrán ofrecer bonificaciones y miento indirecto de incentivos prohibidos descuentos, así como cualquier otro tipo a la oficina de farmacia. de incentivo, primas u obsequios a los profesionales que los dispensen. Asociación para el Autocuidado de la Salud PROMOCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO DE LOS MEDICAMENTOS AUTORIZADOS SIN RECETA Y NO FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS No se podrán entregar primas, obsequios, premios, bonificaciones ni realizar concursos o similares como métodos vinculados a la promoción al público de estos medicamentos. PROMOCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO DE PRODUCTOS SANITARIOS NO FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS No se podrán entregar primas, obsequios, premios, bonificaciones, ni realizar descuentos, concursos o similares como métodos vinculados a la promoción al público de estos productos. 17 Procedimiento de mediación de anefp en la resolución de conflictos entre compañías Las compañías asociadas a ANEFP deberán acudir a la Asociación para la resolusurgir entre las mismas, en cuanto a los términos recogidos en este Código, antes de iniciar cualquier acción de cara a instituciones externas a ANEFP como: denuncias ante la Administración, Comunidades Autónomas, Tribunales de Justicia, etc. 18 Asociación para el Autocuidado de la Salud ción interna de los conflictos que puedan El procedimiento a seguir será el siguiente: En el plazo máximo de 6 días desde que se recibió la denuncia, ANEFP responderá a A Envío de escrito dirigido a la Dirección General de ANEFP incluyendo: • Elemento o situación que se denuncia. la compañía denunciante, pudiéndose dar las siguientes situaciones: • Que el laboratorio denunciado acceda a la cesación inmediata del hecho • Lugar donde se realiza la actividad denunciado. comercial denunciada. Asociación para el Autocuidado de la Salud • Que la Dirección de ANEFP proponga • Todas aquellas informaciones que pue- la intervención de la Asociación como dan ser de utilidad para la resolución mediadora en un encuentro entre las del caso. compañías en cuestión. B Una vez recibida la denuncia en la Asociación, la Dirección General de • Que el laboratorio denunciado, no res- ANEFP, o la persona de entre los Técni- cambio del elemento o hecho denun- cos de anefp en quien delegue, se pon- ciado, por considerar que no atenta drá en contacto con la compañía contra la legislación ni contra el Códi- denunciante para acusar recibo de la go de ANEFP, en cuyo caso, el denun- misma y por si requiere alguna infor- ciante, para la resolución de dicha mación adicional (ej: información téc- controversia, se compromete a acudir nica del producto en cuestión etc.), e en primera instancia y con caráter inmediatamente lo pondrá en conoci- previo a la presentación de recurso miento de la compañía denunciada ante las Autoridades Sanitarias o ante por escrito. los Tribunales de Justicia, al Jurado de ponda o no acceda a la retirada o la Asociación para la Autorregulación La compañía denunciada dispondrá de de la Comunicación Comercial, con un plazo de 3 días desde la recepción con la que ANEFP tiene firmado un del escrito de ANEFP para responder. convenio de colaboración. 19 Asociación para el Autocuidado de la Salud C/ Villalar, 13 - 1º • 28001 MADRID • 02/07 Asociación para el Autocuidado de la Salud