Código de Normas Deontológicas para la promoción y

Transcripción

Código de Normas Deontológicas para la promoción y
CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS
para la promoción y publicidad de los medicamentos
autorizados sin receta médica no financiados
por el Sistema Nacional de Salud y otros
productos para el autocuidado de la salud.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
Asociación para el Autocuidado de la Salud
CÓDIGO DE NORMAS
DEONTOLÓGICAS
para la promoción y publicidad
de los medicamentos
autorizados sin receta
médica no financiados por el
Sistema Nacional de Salud
y otros productos para
el autocuidado de la salud.
Código de normas
deontológicas para la promoción
y publicidad de los medicamentos
autorizados sin receta médica
no financiados por el
Sistema Nacional de Salud
y otros productos para
el autocuidado de la salud
ÍNDICE
4
Introducción
6
Objeto del código
7
Ámbito de aplicación del Código
8
Principios básicos
10
Al público de los medicamentos
autorizados sin receta
12
Al público del resto de los productos
destinados al autocuidado de la salud
13
Principios relativos a la comunicación
de los medicamentos autorizados
sin receta y otros productos
para el autocuidado de la salud
16
Principios relativos a la comercializacón
de los medicamentos autorizados sin receta
y productos sanitarios no financiados
18
Procedimiento de mediación de Anefp
en la resolución
de conflictos entre compañías
Introducción
La Asociación para el Autocuidado de la
Salud (ANEFP) agrupa y representa a las
Empresas que fabrican y/o distribuyen en el
territorio español medicamentos autorizados sin receta no reembolsados con fondos
públicos (tanto de origen sintético, como
pensación en la oficina de farmacia no es
necesaria la receta médica, y sobre los
que se puede realizar publicidad al público
en general en sus diferentes formas. También agrupa a las Empresas que fabrican
y/o comercializan otros productos destinados al autocuidado de la salud (plantas
medicinales, productos sanitarios, complementos alimenticios, cosméticos, productos de higiene personal, biocidas).
4
Asociación para el Autocuidado de la Salud
vegetal), es decir, aquéllos para cuya dis-
Los medicamentos autorizados sin receta
Las empresas asociadas a ANEFP se com-
constituyen un instrumento fundamental
prometen a observar unos principios éticos
en el desarrollo de la Automedicación Res-
en su actividad empresarial, evitando prác-
ponsable y del Autocuidado de la Salud,
ticas o iniciativas susceptibles de ser perci-
entendido éste como la responsabilidad de
bidas por un tercero como inapropiadas, al
la persona ante su propia salud mediante
objeto de salvaguardar tanto su imagen
la prevención y el autotratamiento de las
como la de las demás empresas integradas
sintomatologías menores.
en la Asociación.
ANEFP está integrada en la Asociación
Las obligaciones adquiridas por los miem-
Europea de la Industria de Autocuidado de
bros de ANEFP en virtud de la aceptación
la Salud (AESGP), que a su vez pertenece a
de este Código, emanan del cumplimiento
la Federación Mundial de la Industria de
de la legislación vigente que regula los
Autocuidado de la Salud (WSMI), miem-
medicamentos, así como del resto de los
bro no gubernamental de la Organización
productos destinados al autocuidado de la
Mundial de la Salud.
salud comercializados por las Empresas
integradas en la Asociación, debiendo
ANEFP, consciente de la importancia de
cumplir asímismo la normativa general en
desarrollar una actividad promocional res-
materia de publicidad, protección de los
ponsable atendiendo a la naturaleza de
consumidores y competencia.
sus productos, así como, consciente de sus
obligaciones ante los pacientes / consumi-
En virtud de lo expuesto, las empresas aso-
dores, adopta este Código de Normas
ciadas a ANEFP se comprometen a pro-
Deontológicas, el cual establece unos prin-
mover y respetar el presente Código.
cipios que sirven de guía para asegurar que
Asociación para el Autocuidado de la Salud
las actividades de promoción de los productos representados por la Asociación, y
que van dirigidas tanto a los profesionales
sanitarios como al público en general,
sean lícitas y veraces.
5
Objeto
del código
La Asociación para el Autocuidado de la
Salud (ANEFP), de acuerdo a sus Estatutos, haciendo uso de su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y en su
el presente Código que constituye una
guía para el desarrollo de sus actividades y,
en especial, en el ámbito de la promoción y
publicidad de los productos que la integran, y establece un procedimiento de
mediación de ANEFP en la resolución de
conflictos entre las compañías asociadas.
6
Asociación para el Autocuidado de la Salud
facultad de autorregulación, ha adoptado
Ámbito
de aplicación
Asociación para el Autocuidado de la Salud
del Código
Este Código es de aplicación a las empre-
ca, así como a las actividades de promo-
sas asociadas a ANEFP en lo que se refiere
ción y comunicación de otros productos de
a las actividades de promoción, así como a
venta en farmacia destinados al autocui-
la totalidad de la comunicación, tanto en
dado de la salud (plantas medicinales, pro-
su espíritu como en su redacción, incluyen-
ductos sanitarios, complementos alimenti-
do todas las palabras, cifras (escritas o
cios, cosméticos, productos de higiene per-
habladas), gráficas, representaciones
sonal, biocidas), quienes se comprometen
visuales, música y efectos sonoros, de sus
a respetarlo y a promoverlo en sus ámbitos
medicamentos autorizados sin receta médi-
de actuación.
7
Principios
básicos
1 La promoción y publicidad de los pro-
sión de información veraz, clara, sufi-
ductos representados por ANEFP se
ciente y fidedigna sobre la forma de
ajustará a la legislación vigente en
utilización, características e indica-
cada momento, con independencia de
ciones terapéuticas del producto.
cuál sea su contenido, el medio de difub) La promoción y comunicación del
resto de los productos (no medica-
8
a) La promoción y comunicación de los
mentos) destinados al autocuidado
medicamentos autorizados sin receta
de la salud integrados en ANEFP,
médica ha de suponer una importan-
deberá cumplir con los requisitos esta-
te aportación a la educación sani-
blecidos en la legislación vigente que
taria de los usuarios mediante la difu-
les resulte de aplicación.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
sión o la forma que adopte.
2 La promoción y publicidad de los produc-
la aparición de la “pantalla azul” al
tos representados por ANEFP se ajustará
final de los anuncios de los medica-
a las exigencias de buena fe y los buenos
mentos sin receta no reembolsados en
usos comerciales, con independencia de
televisión, entre otros.
cual sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte.
7 ANEFP velará porque el contenido de
este Código sea cumplido por todos los
3 Los asociados deberán apoyar y respe-
miembros de la Asociación, y se res-
tar las directrices y acuerdos alcanza-
ponsabilizará de que las actuaciones
dos mayoritariamente por los órganos
derivadas de su incumplimiento sean
de gobierno de ANEFP.
dirimidas internamente.
4 Uno de los objetivos prioritarios de
8 Cada miembro asociado se compro-
ANEFP es el de promover y potenciar el
meterá, asimismo, a que, en caso de
mercado de los medicamentos autori-
desacuerdo con la actuación de algún
zados sin receta médica en el contexto
otro asociado, deberá agotar todas las
del autocuidado de la salud, así como
posibilidades de mediación interna
la potenciación del mercado del resto
antes de recurrir a otros organismos o
de productos destinados al autocuida-
personas.
do de la salud. En consecuencia, todo
asociado deberá cumplir también con
este objetivo.
9 Por su parte, ANEFP asegurará la confidencialidad en el tratamiento de los
asuntos que afecten a los asociados de
5 Todo asociado actuará como represen-
forma individual.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
tante de la Asociación, defendiendo los
intereses de ANEFP en aquellas circunstancias en que sea necesario.
10 Los asociados se comprometen a no
utilizar medicamentos autorizados sin
receta médica no financiados con fon-
6 Es propósito de ANEFP prestar su máxi-
dos públicos, así como sus otros pro-
ma colaboración a las autoridades sani-
ductos destinados al autocuidado de la
tarias, por lo que todos los miembros
salud y/o su promoción, como medio
asociados deberán colaborar con la
de promoción de medicamentos que
Administración Sanitaria en las accio-
precisen una receta médica para su
nes que se deriven de los acuerdos
dispensación.
alcanzados entre ésta y ANEFP, como
9
Reglas de
la comunicación
al público
de los medicamentos
autorizados
De acuerdo con la legislación actual, la
1 La comunicación debe estar en conso-
comunicación de los medicamentos auto-
nancia con las indicaciones terapéuticas
rizados sin receta médica y que no son
del producto que hayan sido autoriza-
financiados con fondos públicos tendrán
das por la Administración competente.
que ajustarse a las siguientes normas:
2 La comunicación no dará lugar a confusión en cuanto a su administración y
correcta utilización de los medicamentos.
3 La comunicación no fomentará el uso
innecesario y/o el abuso en la utilización de los medicamentos
10
Asociación para el Autocuidado de la Salud
sin receta
4 La comunicación no sugerirá la cura-
dual por correspondencia, excepto en
ción o prevención de dolencias que exi-
el caso de que la comunicación sea de
jan de una supervisión médica.
carácter publicitario, en cuyo caso es
posible la difusión de la misma a través
5 La comunicación no contendrá expre-
de este medio.
siones que puedan inducir a considerar
como innecesaria la consulta médica.
11 La comunicación no podrá incluir referencias a recomendaciones que hayan
6 La comunicación no contendrá infor-
formulado científicos o profesionales
maciones que deliberadamente induz-
de la salud como medio de inducción a
can al temor o aprensión de sufrir una
consumo.
dolencia mayor que la que se padece, o
que sugieran que ésta se contraiga por
12 No se utilizará como argumento publi-
la no utilización del preparado o pro-
citario el hecho de haber obtenido auto-
ducto en cuestión.
rización sanitaria en cualquier país o
cualquier otra autorización.
7 La comunicación no contendrá afirmaciones que no se hayan demostrado
científicamente.
13 Los mensajes publicitarios en medios
audiovisuales, con el fin de cumplir con
las exigencias establecidas en la legis-
8 La comunicación no ofrecerá como
lación vigente , además de cumplir con
garantía del producto la devolución de
las exigencias de accesibilidad para
su importe.
personas con discapacidad, incluirán
Asociación para el Autocuidado de la Salud
al final de los anuncios en TV la panta9 La comunicación no debe estar dirigida
lla azul con una duración de 3 segun-
exclusivamente a los niños, y no deberá
dos y cuyo mensaje es el siguiente:
expresarse de forma que pueda inducir
“Lea las instrucciones de este medica-
al consumo del medicamento por los
mento y consulte al farmacéutico”, y
niños sin la supervisión de los padres.
en radio y/u otros medios sonoros y/o
audiovisuales incluirán el texto de la
10 La comunicación no ofrecerá diagnóstico, prescripción o tratamiento indivi-
pantalla con un duración mínima de 3
segundos.
11
Reglas
de la comunicación
al público del resto
de los productos
destinados al autocuidado
1 Los productos que no son medicamen-
3 La comunicación de estos productos
tos destinados al autocuidado de la
para el autocuidado de la salud, no se
salud, no podrán en su comunicación
presentará como superflua ni preten-
atribuirse propiedades diferentes a las
derá sustituir la utilidad de los medica-
reconocidas en su normativa especial.
mentos.
2 La comunicación de productos sanita-
4 La comunicación de los productos des-
rios no podrá incluir referencias a reco-
tinados al autocuidado de la salud, no
mendaciones que hayan realizado cien-
contendrá expresiones que puedan
tíficos o profesionales de la salud como
inducir a considerar como innecesaria
medio de inducción al consumo.
la consulta a un profesional sanitario.
12
Asociación para el Autocuidado de la Salud
de la salud
Principios relativos
a la comunicación
de los medicamentos
autorizados sin receta
y otros productos para el
autocuidado de la salud
Asociación para el Autocuidado de la Salud
1 HONESTIDAD
2 RESPONSABILIDAD SOCIAL
La comunicación estará formulada en
a) La comunicación no tolerará ninguna
términos que no supongan un abuso
forma de discriminación, ya sea por
de confianza de los consumidores ni un
razón de raza, nacionalidad, religión,
aprovechamiento de su falta de infor-
sexo o edad, ni atentará en modo algu-
mación, inexperiencia, miedos, temo-
no contra la dignidad humana.
res o supersticiones.
b) La comunicación nunca se expresará en
términos que puedan incitar a la violencia, ni fomentará comportamientos ilícitos, ilegales o socialmente rechazables.
13
3
3 VERACIDAD
a) La comunicación no debe contener nin-
c) Todas las descripciones, afirmaciones y
guna infor mación o presentación
comparaciones que se r efieran a
visual y/o auditiva que induzca a enga-
hechos determinados deberán justifi-
ño directamente o por implicación,
carse adecuadamente.
omisión o ambigüedad.
d) El diseño y la presentación de la comub) La comunicación no producirá confu-
nicación deberá ser claro y fácil de
sión en el consumidor con respecto a la
entender por el consumidor al que va
naturaleza del producto, es decir, no
dirigido. Cuando aparezcan notas
sugerirá que es un alimento, cosmético
escritas, deberán figurar con un tama-
u otro producto que no tenga la condi-
ño de letra adecuado para que sean
ción de medicamento autorizado sin
fácilmente legibles.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
receta o viceversa.
14
4 PUBLICIDAD COMPARATIVA
5 IMITACIÓN
a) La comunicación al público de los medi-
a) La comunicación no deberá imitar el
camentos autorizados sin receta médica,
esquema general de cualquiera otra,
no puede sugerir que el efecto de dicho
de forma que pueda resultar engañosa
medicamento es superior o igual al de
o confunda al consumidor.
otro tratamiento u otro medicamento.
b) Cuando una determinada empresa
b) La comunicación que contenga com-
haya realizado una comunicación en
paraciones, deberá ser diseñada de tal
uno o más países, los demás asociados
manera que dicha comparación no
no imitarán indebidamente esa comu-
resulte engañosa, debiéndose realizar
nicación en países terceros en los que
de modo objetivo entre una o más
se conozca que dicha empresa tiene
características esenciales, pertinentes,
intención de difundir dicha comunica-
verificables y representativas, cum-
ción en un futuro.
pliendo con los principios de competencia lícita.
6 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
c) La comunicación no deberá denigrar
La comunicación no aprobará ni alen-
ni menospreciar, implícita o explícita-
tará comportamientos contrarios a las
mente a otras empresas, actividades,
leyes y códigos existentes para la pro-
productos o servicios.
tección del medio ambiente, ni a las
normas básicas de comportamiento
d) La comunicación no se apoyará en
medioambiental responsable.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
informaciones referentes a que un
determinado producto no contenga
un componente utilizado en los productos de la competencia, dando la
impresión de que dicho componente
es inseguro o nocivo.
15
Principios relativos
a la comercialización
de los medicamentos
autorizados sin receta
y productos sanitarios
no financiados
Las bonificaciones y descuentos, y en
Se exceptúan de esta prohibición los des-
general cualquier tipo de incentivo, pri-
cuentos por pronto pago o por volumen de
mas u obsequios ofrecidos directa o indi-
compras que realicen los laboratorios far-
rectamente a los profesionales sanitarios
macéuticos cuando éstos realizan directa-
implicados en la prescripción, dispensa-
mente la distribución de sus medicamen-
ción o administración de los medicamen-
tos a la oficina de farmacia y siempre que
tos autorizados sin receta médica y que
no se incentive la compra de un producto
no están financiados con fondos públicos,
frente al de sus competidores y queden
están prohibidos.
reflejados en la correspondiente factura.
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Asociación para el Autocuidado de la Salud
DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones del labo-
En el caso de productos sanitarios no
ratorio al mayorista están permitidos,
financiados por el Sistema Nacional de
siempre que éstos no supongan un ofreci-
Salud, se podrán ofrecer bonificaciones y
miento indirecto de incentivos prohibidos
descuentos, así como cualquier otro tipo
a la oficina de farmacia.
de incentivo, primas u obsequios a los profesionales que los dispensen.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
PROMOCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO DE LOS MEDICAMENTOS
AUTORIZADOS SIN RECETA Y NO FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS
No se podrán entregar primas, obsequios, premios, bonificaciones ni realizar concursos o similares como métodos vinculados a la promoción al público de estos medicamentos.
PROMOCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO DE PRODUCTOS
SANITARIOS NO FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS
No se podrán entregar primas, obsequios, premios, bonificaciones, ni realizar descuentos,
concursos o similares como métodos vinculados a la promoción al público de estos productos.
17
Procedimiento
de mediación
de anefp en la
resolución
de conflictos
entre compañías
Las compañías asociadas a ANEFP deberán acudir a la Asociación para la resolusurgir entre las mismas, en cuanto a los términos recogidos en este Código, antes de
iniciar cualquier acción de cara a instituciones externas a ANEFP como: denuncias
ante la Administración, Comunidades
Autónomas, Tribunales de Justicia, etc.
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Asociación para el Autocuidado de la Salud
ción interna de los conflictos que puedan
El procedimiento a seguir será el siguiente:
En el plazo máximo de 6 días desde que se
recibió la denuncia, ANEFP responderá a
A Envío de escrito dirigido a la Dirección
General de ANEFP incluyendo:
• Elemento o situación que se denuncia.
la compañía denunciante, pudiéndose
dar las siguientes situaciones:
• Que el laboratorio denunciado acceda a la cesación inmediata del hecho
• Lugar donde se realiza la actividad
denunciado.
comercial denunciada.
Asociación para el Autocuidado de la Salud
• Que la Dirección de ANEFP proponga
• Todas aquellas informaciones que pue-
la intervención de la Asociación como
dan ser de utilidad para la resolución
mediadora en un encuentro entre las
del caso.
compañías en cuestión.
B Una vez recibida la denuncia en la Asociación, la Dirección General de
• Que el laboratorio denunciado, no res-
ANEFP, o la persona de entre los Técni-
cambio del elemento o hecho denun-
cos de anefp en quien delegue, se pon-
ciado, por considerar que no atenta
drá en contacto con la compañía
contra la legislación ni contra el Códi-
denunciante para acusar recibo de la
go de ANEFP, en cuyo caso, el denun-
misma y por si requiere alguna infor-
ciante, para la resolución de dicha
mación adicional (ej: información téc-
controversia, se compromete a acudir
nica del producto en cuestión etc.), e
en primera instancia y con caráter
inmediatamente lo pondrá en conoci-
previo a la presentación de recurso
miento de la compañía denunciada
ante las Autoridades Sanitarias o ante
por escrito.
los Tribunales de Justicia, al Jurado de
ponda o no acceda a la retirada o
la Asociación para la Autorregulación
La compañía denunciada dispondrá de
de la Comunicación Comercial, con
un plazo de 3 días desde la recepción
con la que ANEFP tiene firmado un
del escrito de ANEFP para responder.
convenio de colaboración.
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Asociación para el Autocuidado de la Salud
C/ Villalar, 13 - 1º • 28001 MADRID •
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