ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el
Transcripción
ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Chetumal, Quintana Roo, quince de marzo del dos mil trece. - - Visto: Por recibido vía internet, el escrito de solicitud del contador público JOSÉ ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el presente asunto, en virtud de lo anterior con fundamento en los artículos 6o y 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con el artículo 4o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Vigente en la Entidad, a su vez con el 1o, 2o, 3o, 4o y 5 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, la Titular de esta Unidad de Vinculación del Poder Judicial del Estado, ACUERDA: "PRIMERO.Agréguese dicho documento en sus términos expresados, fórmese expediente, registrándose en el Libro de Gobierno bajo el número que corresponda; SEGUNDO.- Por cuanto se advierte de la solicitud de información referida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVAS LEÓN, consiste en: "Información de los juicios en materia civil y/o penal que se han abierto, en proceso y concluidos en el periodo comprendido del 1 de julio del 2012 al 28 de febrero del 2013, en los que aparece como inculpada Bárbara Elizabeth Buenfil Marín, información requerida en todo el estado;" al respecto, no es de admitirse la petición que se insta a esta Unidad de Vinculación, puesto que la naturaleza misma de la información que requiere se encuentra clasificada como información reservada de conformidad a lo establecido en la fracción Vil del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual de resultar difundida generaría algún perjuicio o afectación directa en la vida privada de las partes involucradas, que consecuentemente conciernen al procedimiento de los expedientes que hoy se solicitan; de igual forma cabe destacar, lo que señala el artículo 6o Constitucional, que si bien consagra el derecho a la información, este no es un derecho absoluto, sino que como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones, entre las cuales se encuentra la protección a la vida privada de las personas, en consecuencia, no es susceptible de procesar la información que se pide; y, TERCERO.- Por cuanto el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVAS LEÓN, no proporcionó domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Unidad de Transparencia, pero si dejando su correo electrónico [email protected]; suminístrese el sentido del presente acuerdo por dicho medio, como lo dispone el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo." - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.MARTHA CECILIA CRUZ NOVE lo acordó, manda y firma la ciudadana licenciada intralor Interno y Titular de la Unidad de Vincuiac1ÍÍfíM,Poder Judicial del PODER JUDICIAL DEL ESTAOO UNIDAD DE VINCULACIÓN CHETUMAL. QUINTANA ROO Seguidamente, en cumplimiento presente expediente CTL-08/2013. en el o que inmediatamente antecede, se registro el Gobierno correspondiente bajo el número