ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el

Transcripción

ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO.- Chetumal, Quintana Roo, quince de marzo del dos mil trece. - -
Visto: Por recibido vía internet, el escrito de solicitud del contador público JOSÉ
ANTONIO CUEVAS LEÓN, en su carácter de peticionario en el presente asunto, en virtud
de lo anterior con fundamento en los artículos 6o y 8o de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos relacionados con el artículo 4o de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Vigente en la Entidad, a su vez con el 1o, 2o, 3o, 4o y 5 fracción VIII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, la Titular
de esta Unidad de Vinculación del Poder Judicial del Estado, ACUERDA: "PRIMERO.Agréguese
dicho
documento
en
sus
términos
expresados,
fórmese
expediente,
registrándose en el Libro de Gobierno bajo el número que corresponda; SEGUNDO.- Por
cuanto se advierte de la solicitud de información referida por el ciudadano JOSÉ
ANTONIO CUEVAS LEÓN, consiste en: "Información de los juicios en materia civil y/o
penal que se han abierto, en proceso y concluidos en el periodo comprendido del 1
de julio del 2012 al 28 de febrero del 2013, en los que aparece como inculpada
Bárbara Elizabeth Buenfil Marín, información requerida en todo el estado;" al
respecto, no es de admitirse la petición que se insta a esta Unidad de Vinculación, puesto
que la naturaleza misma de la información que requiere se encuentra clasificada como
información reservada de conformidad a lo establecido en la fracción Vil del artículo 22 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual de resultar
difundida generaría algún perjuicio o afectación directa en la vida privada de las partes
involucradas, que consecuentemente conciernen al procedimiento de los expedientes que
hoy se solicitan; de igual forma cabe destacar, lo que señala el artículo 6o Constitucional,
que si bien consagra el derecho a la información, este no es un derecho absoluto, sino
que como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones, entre las cuales se
encuentra la protección a la vida privada de las personas, en consecuencia, no es
susceptible de procesar la información que se pide; y, TERCERO.- Por cuanto el
ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVAS LEÓN, no proporcionó domicilio para oír y recibir
notificaciones en el lugar de residencia de la Unidad de Transparencia, pero si dejando su
correo
electrónico
[email protected];
suminístrese
el
sentido
del
presente
acuerdo por dicho medio, como lo dispone el último párrafo del artículo 50 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo." - -
- - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.MARTHA CECILIA
CRUZ
NOVE
lo acordó, manda y firma la ciudadana licenciada
intralor Interno y Titular de la Unidad de
Vincuiac1ÍÍfíM,Poder Judicial del
PODER JUDICIAL DEL ESTAOO
UNIDAD DE VINCULACIÓN
CHETUMAL. QUINTANA ROO
Seguidamente, en cumplimiento
presente
expediente
CTL-08/2013.
en
el
o que inmediatamente antecede, se registro el
Gobierno
correspondiente
bajo
el
número