LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL

Transcripción

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
DECRETO NÚMERO:
320
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, 55, 56 Y 57; SE
ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN III
DEL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y POR EL QUE SE
ADICIONAN LAS FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII AL ARTÍCULO 47
Y LAS ACTUALES FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII SE RECORREN
PASANDO A SER LAS XXVIII, XXIX Y XXX, RECORRIÉNDOSE EN SU
ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, 55, 56 Y 57; SE ADICIONA UN ARTÍCULO
56-BIS; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:
Artículo 13. …
I. a la II. …;
III. Derogado;
IV. …
Artículo 14. En los términos de esta Ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o
inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales estatales, cuando dichos
actos y omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá
examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
Artículo 55. En caso de que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos
imputadas, la Comisión dictará acuerdo de no responsabilidad.
De comprobarse las violaciones a los derechos humanos de los quejosos, se emitirá una
recomendación a la autoridad o servidor público respectivo para su exacto cumplimiento.
Artículo 56. La recomendación será pública autónoma, no tendrá carácter imperativo para la
autoridad o servidor público al cual sea dirigida y, en consecuencia, no podrá por sí misma
anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese
presentado la queja o denuncia. Todo servidor público estará obligado a responder las
recomendaciones presentadas por este Organismo.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la notificación, si acepta dicha
recomendación y, en caso de aceptar la misma, quedará obligado a cumplirla en sus términos,
debiendo remitir a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación, las
pruebas que acrediten su exacto cumplimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la
naturaleza de la recomendación así lo amerite.
Artículo 56-Bis. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas total o
parcialmente por los servidores públicos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos dará vista al
Congreso del Estado de tal situación, a fin de que la Comisión Legislativa de Derechos Humanos,
a su juicio y con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión,
se sirva citar a comparecer ante la misma, a los servidores públicos involucrados, durante el
periodo legislativo al momento de la notificación de la negativa o el periodo legislativo inmediato
posterior en caso de ocurrir ésta en un periodo de receso. Esta comparecencia será de carácter
público, en ella las víctimas podrán exponer su testimonio, sea por escrito, comparecencia o por
cualquier otro medio que cumpla con el cometido de que los diputados conozcan el punto de
vista de las víctimas. La Comisión Estatal de Derechos Humanos por conducto de su
representante legal, estará presente en la comparecencia del servidor público y podrá intervenir
en ella.
La ley Orgánica del Congreso del Estado regulará el procedimiento al que alude el párrafo
anterior.
Artículo 57. En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la
Comisión, así como, por omisiones o inactividad del Organismo, solamente procede el recurso de
inconformidad señalado en el Artículo 102 Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII DEL ARTÍCULO 47 Y LAS
ACTUALES FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII SE RECORREN PASANDO A SER LAS XXVIII, XXIX Y XXX
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:
Artículo 47. …
I. a la XXIV. …;
XXV. Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no
aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y
motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y, la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos;
XXVI. Atender los llamados de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, a comparecer, a
efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la
institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en
términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XXVII. Abstenerse de incurrir en la reiteración de conductas que hayan sido materia de una
recomendación previa, que no haya sido aceptada o cumplida, emitida por la institución a la que
legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
XXVIII. Cumplir con la entrega del despacho a su cargo en los términos que establezcan las
disposiciones legales o administrativas que al efecto se establezcan;
XXIX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de utilizar los recursos
públicos que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un
candidato, o de proporcionar ese apoyo con su participación o a través de la de sus subordinados
usando el tiempo correspondiente a sus labores para prestar servicios a un partido político o a un
candidato; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle;
XXX. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XIV, bienes
inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejore sus condiciones, como
resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o
tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable
hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XXXI. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar,
hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a)
En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función
que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XIV.
b)
No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya
tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.
XXXII. Recibir y dar curso por los superiores jerárquicos de toda queja por hostigamiento sexual o
acoso sexual que le formulen sus subordinados.
XXXIII. Las demás que le impongan las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios
vigentes en el Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el
presente Decreto.
DECRETO NÚMERO:
320
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, 55, 56 Y 57; SE
ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN III
DEL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y POR EL QUE SE
ADICIONAN LAS FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII AL ARTÍCULO 47
Y LAS ACTUALES FRACCIONES XXV, XXVI Y XXVII SE RECORREN
PASANDO A SER LAS XXVIII, XXIX Y XXX, RECORRIÉNDOSE EN SU
ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL,
CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
DIPUTADA PRESIDENTA:
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. MARILYN RODRÍGUEZ MARRUFO
LIC. ALONDRA MARIBELL HERRERA PAVÓN

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