f(j~ - Gobierno Regional de Arequipa

Transcripción

f(j~ - Gobierno Regional de Arequipa
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA
CONSTRUCCiÓN YSANEAMIENTO
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N° 006-2014-GRA/GRVCS
VISTO:
El expediente 378-2013 y otros, presentados por el representante Legal de la "ASOCIACIÓN TALLER
INDUSTRIA VIRGEN DE CHAPI 1" Don Hugo Mamani Cabana, solicitando que la Gerencia Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Arequipa, proceda: Aprobar el Proyecto
"Programa de Vivienda - Asociación Virgen de Chapi" ubicado en el Distrito de Paucarpata, Provincia y
Departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN es el ente rector del Sistema Nacional de
Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en
materia de adquisición, disposición, administración y Registro de los Bienes Estatales que se encuentran bajo su
competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus
modificatorias;
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Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27687 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a
func'ones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es
,J nci n de los Gobiernos Regionales:
.~ ~ ~ ea/izar los actos de in matriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los
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~~~".
Que, por Resolución Ministerial N" 656-2006-EF/l0 del 30 de Noviembre del 2006, se aprueban las
Actas de Transferencias de Funciones al Gobierno Regional de Arequipa, de las competencias y funciones para las
adjudicaciones de los terrenos del Estado;
Que, el segundo párrafo del arto9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N°
29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su
administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35
Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por 0.5. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia
exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, el inciso b) del Artrculo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, modificado por el Decreto Supremo N" 013-2012-VIVIENOA del 03 de Junio del 2012,
establece que por excepción podrá procederse a la compraventa directa de los terrenos estatales a favor de
particulares con la finalidad de ejecutarse un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido
calificado
Estado;
y aprobado como tal, por el sector o la entidad competente, acorde con la norl'Tiatividad y políticas del
.
Que, mediante Informe Técnico N" 1016-2013- GRA/GRVCS-OOT de fecha 22 de Octubre del 2013, la
Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa , indica que revisada la Base Gráfica del
Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP - Arequipa, se tiene que el terreno
solicitado se encuentra Registrado en el asiento SINABIP 4903, e inscrito en la partida Nº 11153002 del registro
de Predios de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, y es de propiedad del Estado Peruano. Asimismo, se
aprecia que el terreno es solicitado sólo por la mencionada Asociación;
Que, mediante informes W 02S-2013-GRA/GRVCS-APF, informe W 031-2013-GRA/GRVC5-APF, y
el informe W 032-2013-GRA/GRVC5-APF, realizada por el Arq. Adán Pablo Pacheco Flores, con CAP Nº9972,
por encargo de esta Gerencia, concluye: Que el Proyecto Presentado por la Asociación solicitante ES
CONFOR"'1E y VIABLE, por lo que se recomienda considerar por las instancias que correspondan el continuar
N
con eltrálJl1te sobre su adjudicación del denominado UPrograma de Vivienda - Asociación Virgen de Chapi
ubiéadQ~n el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.
Que, conforme al Art: 58, literal b) de la Ley 27867, es competencia del Gobierno Regional en materia
vivienda y saneamiento promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los
cursos públicos, privados y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la Región, para
rogramas Municipales de Vivienda;
Que, al amparo de la Ley de Bases de Descentralización N". 2778, ley N" 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, normada por el 0.5.
Nº 007-200B-VIVIENDA y, modificatorias 0.5. N" 002-20l0-VIVIENDA y 0.5. N° 013-2012-VIVIENDA, Ordenanza
Regional N" 010-2007-AREQUIPA, demás disposiciones a fines y con opinión favorable de esta Gerencia;
SE RESUELVE:
ARTfcULO PRIMERO.- APROBAR de Interés Regional el Proyecto de Inversión denominado "Programa de
Vivienda- Asociación Virgen de Chap;" orientado a familias con menores recursos, permitiendo el acceso a una
vivienda digna.
ARTICULO SEGUNDO.- Que, lo resuelto en el artículo primero, procederá siempre y cuando que la Oficina
de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Arequipa, transfiera dicho predio del Estado, a favor de
la "ASOCIACiÓN TALLER INDUSTRIA VIRGEN DE CHAPI 1", a fin de desarrollar el Próyectodenominado
"Programa de Vivienda- Asociación Virgen de Chapi" previo cumplimiento de las normas establecidas.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR a la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa,
Fiscalía de la Prevención del Delito, Municipalidad Distrital de Paucarpata y Municipalidad Provincial de Arequipa,
para su conocimiento y fines, en resguardo del derecho que le corresponde al Gobierno Regional de Arequipa.
Dada en la Sede de lá Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de
Arequipa, a los Veintiocho (2B) dras del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.
REGISTRESE V COMUNIQUESE