063-2015-GRA/CR-AREgUlPA - Gobierno Regional de Arequipa

Transcripción

063-2015-GRA/CR-AREgUlPA - Gobierno Regional de Arequipa
GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL ~ 063-2015-GRA/CR-AREgUlPA
Arequipa, 25 de Junio del 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en SesIón Ordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, de confonnidad con lo establecido en su artículo 191°,
concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido
a la descentralización, establece Que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, según el Artículo 27° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa Que: "l.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar·
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. ( .•.)n.
En el mismo sentido, la Constitudón Política del Perú, en su artículo N° 2, Indsos 1 y 17, 19,
establece que toda persona tiene derecho a "(...) la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y ñsica y a su libre desarrollo y bienestar ( ...)", así como a "( ... ) participar, en forma
Individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nadón; así como todo
dudadano tiene derecho a su identidad étnica y cultural. B Estado reconoce y protege la pluralidad
cultural ( .•. ).". Concordante con la Ley General del Pabimonio o.dtural de la Nadón, Ley 28296, que
en su artículo 1, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción y régimen legal y
el destino de los bienes Que constituyen el Patrimonio ClJltural de la Nación; máxime si en su
artículo I1I, los bienes materiales e inmateriales e la época prehispánica, virreinal y republicana ( ... ),
se presume que tienen la condición de bienes Integrantes del Patrimonio ClJltiJral de la Nación;
rT'.áxJme si en su artículo 2, a las tradiciones, al ser creaciones de una comunidad cultural como
expresión de la identidad cultural V social, además de los valores transmitidos oralmente, que en su
conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
Que, una de las manifestaciones culturales, desde antaño, más típicas y emblemáticas de Arequipa
son las peleas de toros; V, que hoy constituyen una de las muestras más representativas de
nuestro importante acervo histórico cultural. Según los cronistas, historiadores, señalan que las
primeras peleas de toros, tuvieron lugar en el año 1,881, en las pampas de Miraflores,
seguidamente en Señor de la caña, antes sector de las siete chombas, Distrito de cayma,
Socabaya, Sabandía, Characato, Zamácola, Cerro Juli, Mollebaya, entre otros. Induso en el año
1912, existe como registro una primera publicación en la revista de Uma Variedades, bajo la
administración de don Oemente Palma, hijo de nuestro emblemático escritor costumbrista,
tradicionalista, Ricardo Palma; donde le dedica un artículo relievando las peleas de toros en
Arequipa; seguidamente en el año 1,969, bajo el Gobiemo Militar, la revista caretas, bajo la
administración de doña Dorls Gibson, publica las tradiciones de Arequipa, resaltando la pelea de
toros. Que todo ello, sin duda alguna, contiene un significado valor histórico desde la época
republicana, corno importante contribudón inmaterial V festiva del "Chacarero" Arequipeño y que
hoy se mantiene en campiñas de algunos distritos tradidonales de nuestra dudad de Arequipa.
Que, esta singular tradición, con el paso del tiempo fue arraigándose en el " lonceo ,. arequipeño,
consolidándose en un sentimiento, pasión V orgullo de Arequipa; que fue transmitiéndose por
generadones hasta oonstituir hoy en día parte de nuestra identidad regional.
Que, además, la pelea de toros, va más allá de una simple actividad realizada eri la campiña
arequipeña, debido a que propietarios, criadores, afidonados de esta tradidón, se organizaron en
asociaciones culturales sin fines de lucro, con la finalidad de preservar estas costumbres
ancestrales, cuidando que la pelea de los astados, sea de la manera más natural; sino que, tuvo un
profundo contenido social, fines benéficos, filantrópicos, altruistas, que sirvieron de contribución
para la construa:ión de escuelas, iglesias y diversas instituciones que se edificaron únicamente con
la organización de estos eventos en la historia de Arequipa.
Que, reconociendo este importante aporte a la cultura y en la forja de la cohesión social de nuestra
Región Arequipa, se hace imperativo conservar, preservar estas tradiciones ancestrales para seguir
consolidando nuestra identidad cultural como patrimonio cultural inmaterial regional y de
consiguiente de nuestro País. Y que además, de conformidad con lo establecido por los Arts. 1, 2
de la Ley 29408, Ley General de Turismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, en sus
planes, proyectos, programas, obliga dar un tratamiento como política prioritaria al sector turismo,
precisamente para promover la apropiación social del patrimonio material e inmaterial como un
mecanismo para el fortalecimiento y desarrollo del turismo y consecuentemente de nuestra Región;
plenamente concordante con lo diSpuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Cultura,
contenida en la Ley 29565, que en su artículo 6, referido a las competencias compartidas del
Ministerio de Cultura, ejerce competencias conjuntamente con los Gobiernos Regionales, en materia
de patrimonio cultural, creación y gestión cultural ( ... ); dictando normas, lineamientos técnicos para
la protea:ión, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la
Nación. El que guarda plena armonía con lo precisado en el artículo 192 de la Constitución Política
del Estado, al establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el
desarrollo socioeconómico regional; así como promover, regular, actividades Ylo servicios en
materia de cultura, turismo ( ... ).
Por estas consideraciones, al amparo de nuestra Constitución Política del Estado, que en su Art.
188, establece la institución jurídica de la Descentralización; Ley 27n83, Ley de Bases de la
Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes
27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Y en debida observancia del marco legislativo
regional, constituido por las O~enanzas Regionales Nros. 010 y 154 - AREQUIPA.
SE ACUERDA:
PRlMERO.- DECLARAR de interés regional la protea:lón, defensa y conservación, a la ancestral
"Peleas de Toros", así como la crianza, desarrollo por sus especiales cualidades del toro de pelea.
SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; PROMAREQUIPA su
promoción, difusión; Direa:16n Desconcentrada de Cultura de Arequlpa y su declaratoria conforme a
ley a la tradicional pelea de toros de Arequipa.
POR TANTO:
Regístrese Y Cúmplase
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