063-2015-GRA/CR-AREgUlPA - Gobierno Regional de Arequipa
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063-2015-GRA/CR-AREgUlPA - Gobierno Regional de Arequipa
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL ~ 063-2015-GRA/CR-AREgUlPA Arequipa, 25 de Junio del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en SesIón Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, de confonnidad con lo establecido en su artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a la descentralización, establece Que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Artículo 27° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa Que: "l. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar· de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. ( .•.)n. En el mismo sentido, la Constitudón Política del Perú, en su artículo N° 2, Indsos 1 y 17, 19, establece que toda persona tiene derecho a "(...) la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y ñsica y a su libre desarrollo y bienestar ( ...)", así como a "( ... ) participar, en forma Individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nadón; así como todo dudadano tiene derecho a su identidad étnica y cultural. B Estado reconoce y protege la pluralidad cultural ( .•. ).". Concordante con la Ley General del Pabimonio o.dtural de la Nadón, Ley 28296, que en su artículo 1, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción y régimen legal y el destino de los bienes Que constituyen el Patrimonio ClJltural de la Nación; máxime si en su artículo I1I, los bienes materiales e inmateriales e la época prehispánica, virreinal y republicana ( ... ), se presume que tienen la condición de bienes Integrantes del Patrimonio ClJltiJral de la Nación; rT'.áxJme si en su artículo 2, a las tradiciones, al ser creaciones de una comunidad cultural como expresión de la identidad cultural V social, además de los valores transmitidos oralmente, que en su conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Que, una de las manifestaciones culturales, desde antaño, más típicas y emblemáticas de Arequipa son las peleas de toros; V, que hoy constituyen una de las muestras más representativas de nuestro importante acervo histórico cultural. Según los cronistas, historiadores, señalan que las primeras peleas de toros, tuvieron lugar en el año 1,881, en las pampas de Miraflores, seguidamente en Señor de la caña, antes sector de las siete chombas, Distrito de cayma, Socabaya, Sabandía, Characato, Zamácola, Cerro Juli, Mollebaya, entre otros. Induso en el año 1912, existe como registro una primera publicación en la revista de Uma Variedades, bajo la administración de don Oemente Palma, hijo de nuestro emblemático escritor costumbrista, tradicionalista, Ricardo Palma; donde le dedica un artículo relievando las peleas de toros en Arequipa; seguidamente en el año 1,969, bajo el Gobiemo Militar, la revista caretas, bajo la administración de doña Dorls Gibson, publica las tradiciones de Arequipa, resaltando la pelea de toros. Que todo ello, sin duda alguna, contiene un significado valor histórico desde la época republicana, corno importante contribudón inmaterial V festiva del "Chacarero" Arequipeño y que hoy se mantiene en campiñas de algunos distritos tradidonales de nuestra dudad de Arequipa. Que, esta singular tradición, con el paso del tiempo fue arraigándose en el " lonceo ,. arequipeño, consolidándose en un sentimiento, pasión V orgullo de Arequipa; que fue transmitiéndose por generadones hasta oonstituir hoy en día parte de nuestra identidad regional. Que, además, la pelea de toros, va más allá de una simple actividad realizada eri la campiña arequipeña, debido a que propietarios, criadores, afidonados de esta tradidón, se organizaron en asociaciones culturales sin fines de lucro, con la finalidad de preservar estas costumbres ancestrales, cuidando que la pelea de los astados, sea de la manera más natural; sino que, tuvo un profundo contenido social, fines benéficos, filantrópicos, altruistas, que sirvieron de contribución para la construa:ión de escuelas, iglesias y diversas instituciones que se edificaron únicamente con la organización de estos eventos en la historia de Arequipa. Que, reconociendo este importante aporte a la cultura y en la forja de la cohesión social de nuestra Región Arequipa, se hace imperativo conservar, preservar estas tradiciones ancestrales para seguir consolidando nuestra identidad cultural como patrimonio cultural inmaterial regional y de consiguiente de nuestro País. Y que además, de conformidad con lo establecido por los Arts. 1, 2 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, en sus planes, proyectos, programas, obliga dar un tratamiento como política prioritaria al sector turismo, precisamente para promover la apropiación social del patrimonio material e inmaterial como un mecanismo para el fortalecimiento y desarrollo del turismo y consecuentemente de nuestra Región; plenamente concordante con lo diSpuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, contenida en la Ley 29565, que en su artículo 6, referido a las competencias compartidas del Ministerio de Cultura, ejerce competencias conjuntamente con los Gobiernos Regionales, en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural ( ... ); dictando normas, lineamientos técnicos para la protea:ión, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación. El que guarda plena armonía con lo precisado en el artículo 192 de la Constitución Política del Estado, al establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover, regular, actividades Ylo servicios en materia de cultura, turismo ( ... ). Por estas consideraciones, al amparo de nuestra Constitución Política del Estado, que en su Art. 188, establece la institución jurídica de la Descentralización; Ley 27n83, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Y en debida observancia del marco legislativo regional, constituido por las O~enanzas Regionales Nros. 010 y 154 - AREQUIPA. SE ACUERDA: PRlMERO.- DECLARAR de interés regional la protea:lón, defensa y conservación, a la ancestral "Peleas de Toros", así como la crianza, desarrollo por sus especiales cualidades del toro de pelea. SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; PROMAREQUIPA su promoción, difusión; Direa:16n Desconcentrada de Cultura de Arequlpa y su declaratoria conforme a ley a la tradicional pelea de toros de Arequipa. POR TANTO: Regístrese Y Cúmplase ES COPI!o CEr.:TT.¡::~OD.A DEL ORIG!i ~.~i.; Ct~ ' l :: ";1"; [ DOY FE. . . __.2..~~ , . .D/~ ABOgCÁrif6;-: U7( L·... SECREI AR10 CONSEJO REGION/\l ·c···
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