autorizacion de operacion nº gs 011 - 031 - 032

Transcripción

autorizacion de operacion nº gs 011 - 031 - 032
AUTORIZACION DE OPERACION Nº GS 011 - 031 - 032
VISTOS:
La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo
Nº 133 del Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para
instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se
desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 100/2006 del
Honorable Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y la evaluación
efectuada por la Sección Regulación y Evaluación.
RESUELVO:
Emitir una Autorización de Operación válida hasta 19 de marzo del 2011 para la instalación
radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza.
INSTALACION
EQUIPO PORTATIL PARA GAMMAGRAFIA
EXPLOTADOR
JULIANO CARDOSO
INSTITUCION
BUREAU VERITAS CHILE S.A.
RUT
96.663.470 - 7
EQUIPO
Marca MDS NORDION, modelo GAMMAMAT SE, serie 462
FUENTE
3,0 [TBq] de Ir192 (80 Ci) (actividad nominal)
LIMITES Y CONDICIONES
La presente autorización está sujeta a las condiciones y límites que se incluyen en el
reverso de este documento.
Santiago, 20 de Marzo de 2008.
MAURICIO LICHTEMBERG V.
Jefe de Departamento
Seguridad Nuclear y Radiológica
AUTORIZACION DE OPERACION GS011 -031-032
LIMITES Y CONDICIONES
1.
Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la
Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación Radiactiva de Primera
Categoría individualizada en el anverso de este documento, cuenta con los elementos de
seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la instalación. NO
GARANTIZA LA CALIDAD DE PRODUCTOS EN LOS QUE SE UTILICE EL EQUIPO.
2.
El titular de la presente Autorización es el Representante Legal de la Empresa y será
responsable de la instalación mientras ésta no sea traspasada a otro titular debidamente
autorizado por la Comisión, por lo que será responsable que el equipo y el personal que lo
opere, cumpla los límites y condiciones aquí establecidos y las disposiciones legales vigentes.
3.
Esta autorización no exime al Titular de la misma de obtener todos los otros permisos y
autorizaciones establecidos en la legislación vigente.
4.
Esta Autorización podrá ser revocada si se produjeren situaciones que puedan afectar la
seguridad de personas como producto de la utilización del equipo.
5.
Las personas que operen el equipo deberán contar con Autorización de Operador vigente,
emitida por la Comisión. El Titular deberá mantener informada a la Comisión de la dotación
de operadores de la Institución.
6.
El Encargado de Protección Radiológica que nombre el Titular, deberá contar con la
aceptación de la Comisión. Sus funciones serán establecer y supervisar el cumplimiento de
los métodos de protección radiológica.
7.
Cualquier modificación a los sistemas de seguridad del equipo, sus procedimientos de
operación u otra condición que afecte sus condiciones de seguridad deberá ser informada a la
Comisión.
8.
El almacenamiento del equipo junto con materiales explosivos, inflamables o corrosivos, está
prohibido.
9.
El equipo no deberá dejarse sin vigilancia directa, salvo cuando se encuentre debidamente
almacenado dentro de una dependencia autorizada por la Comisión.
10.
Durante la operación del equipo, deberá contarse con un detector de radiaciones apropiado y
debidamente calibrado.
11.
Los servicios de calibración de detectores de radiación, dosimetría personal, mantenimiento
del equipo u otro servicio que involucre su manipulación, deberán contratarse a entidades que
cuenten con reconocimiento de la Comisión.
12.
Antes de utilizar el equipo, en una actividad no contemplada en los procedimientos básicos
establecidos en el Manual de Protección Radiológica Operacional aprobado por la Comisión,
se deberá solicitar una autorización específica. Se considera incluido el arrendamiento, venta,
transferencia a cualquier título, inutilización, desgüase o cualquier otro destino del equipo que
decida la Institución.
13.
Esta Autorización podrá ser suspendida o revocada por la Comisión, si se produjeren
situaciones que puedan afectar la seguridad de personas o del medio ambiente.
14.
La renovación de esta autorización es de responsabilidad del explotador, por lo que se deberá
realizar este trámite a lo menos con 15 días de anticipación a su vencimiento, su
incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18302.
Santiago, 20 de Marzo de 2008.