autorizacion de operacion nº gs 011 - 031 - 032
Transcripción
autorizacion de operacion nº gs 011 - 031 - 032
AUTORIZACION DE OPERACION Nº GS 011 - 031 - 032 VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo Nº 133 del Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 100/2006 del Honorable Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y la evaluación efectuada por la Sección Regulación y Evaluación. RESUELVO: Emitir una Autorización de Operación válida hasta 19 de marzo del 2011 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACION EQUIPO PORTATIL PARA GAMMAGRAFIA EXPLOTADOR JULIANO CARDOSO INSTITUCION BUREAU VERITAS CHILE S.A. RUT 96.663.470 - 7 EQUIPO Marca MDS NORDION, modelo GAMMAMAT SE, serie 462 FUENTE 3,0 [TBq] de Ir192 (80 Ci) (actividad nominal) LIMITES Y CONDICIONES La presente autorización está sujeta a las condiciones y límites que se incluyen en el reverso de este documento. Santiago, 20 de Marzo de 2008. MAURICIO LICHTEMBERG V. Jefe de Departamento Seguridad Nuclear y Radiológica AUTORIZACION DE OPERACION GS011 -031-032 LIMITES Y CONDICIONES 1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el anverso de este documento, cuenta con los elementos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la instalación. NO GARANTIZA LA CALIDAD DE PRODUCTOS EN LOS QUE SE UTILICE EL EQUIPO. 2. El titular de la presente Autorización es el Representante Legal de la Empresa y será responsable de la instalación mientras ésta no sea traspasada a otro titular debidamente autorizado por la Comisión, por lo que será responsable que el equipo y el personal que lo opere, cumpla los límites y condiciones aquí establecidos y las disposiciones legales vigentes. 3. Esta autorización no exime al Titular de la misma de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente. 4. Esta Autorización podrá ser revocada si se produjeren situaciones que puedan afectar la seguridad de personas como producto de la utilización del equipo. 5. Las personas que operen el equipo deberán contar con Autorización de Operador vigente, emitida por la Comisión. El Titular deberá mantener informada a la Comisión de la dotación de operadores de la Institución. 6. El Encargado de Protección Radiológica que nombre el Titular, deberá contar con la aceptación de la Comisión. Sus funciones serán establecer y supervisar el cumplimiento de los métodos de protección radiológica. 7. Cualquier modificación a los sistemas de seguridad del equipo, sus procedimientos de operación u otra condición que afecte sus condiciones de seguridad deberá ser informada a la Comisión. 8. El almacenamiento del equipo junto con materiales explosivos, inflamables o corrosivos, está prohibido. 9. El equipo no deberá dejarse sin vigilancia directa, salvo cuando se encuentre debidamente almacenado dentro de una dependencia autorizada por la Comisión. 10. Durante la operación del equipo, deberá contarse con un detector de radiaciones apropiado y debidamente calibrado. 11. Los servicios de calibración de detectores de radiación, dosimetría personal, mantenimiento del equipo u otro servicio que involucre su manipulación, deberán contratarse a entidades que cuenten con reconocimiento de la Comisión. 12. Antes de utilizar el equipo, en una actividad no contemplada en los procedimientos básicos establecidos en el Manual de Protección Radiológica Operacional aprobado por la Comisión, se deberá solicitar una autorización específica. Se considera incluido el arrendamiento, venta, transferencia a cualquier título, inutilización, desgüase o cualquier otro destino del equipo que decida la Institución. 13. Esta Autorización podrá ser suspendida o revocada por la Comisión, si se produjeren situaciones que puedan afectar la seguridad de personas o del medio ambiente. 14. La renovación de esta autorización es de responsabilidad del explotador, por lo que se deberá realizar este trámite a lo menos con 15 días de anticipación a su vencimiento, su incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18302. Santiago, 20 de Marzo de 2008.