AI 009-097-110 - Comisión Chilena de Energía Nuclear

Transcripción

AI 009-097-110 - Comisión Chilena de Energía Nuclear
DIRECCION EJECUTIVA
AUTORIZACION DE OPERACION Nº AI 009-097-110
VISTOS:
La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133 del
Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para
instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante,
personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la
Resolución Exenta Nº 368/2014 del Consejo Directivo de la Comisión
Chilena de Energía Nuclear .
RESUELVO:
Emitir una Autorización de Operación válida hasta el 30 de noviembre de
2017 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación
se individualiza.
SISTEMA DE INSPECCIÓN DE CARGA
INSTALACIÓN
EXPLOTADOR
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RUT
60.804.000-5
REP. LEGAL
GONZALO PEREIRA PUCHY
Sistema de inspección de carga marca
RAPISCAN, modelo
Eagle ® M60, serie EM-91245002-3332, provisto de un Acelerador
Lineal de partículas, que emite haces de fotones en modo dual con
energía de 4 [MeV] y 6 [MeV].
DESCRIPCIÓN
El sistema de inspección de carga se encuentra montado en un
vehiculo, cuyas características se detallan a continuación:
- Camión marca Mack, Chassis Model –Granite serie GU813,
- Sin número de patente.
Av. Sotomayor 256, Iquique
UBICACIÓN
LIMITES Y CONDICIONES
La presente autorización está sujeta a los límites y condiciones que se
incluyen en el reverso de este documento.
Santiago, 02 de octubre de 2014.
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile
Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
www.cchen.cl
JAIME SALAS KURTE
Director Ejecutivo
Comisión Chilena de Energía Nuclear
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AI 009-097-110
LIMITES Y CONDICIONES
1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante
la Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación Radiactiva de
Primera Categoría individualizada en el anverso de este documento, cuenta con los
elementos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la
instalación. NO GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE SE GENEREN
COMO RESULTADO DE LA OPERACIÓN DE DICHA INSTALACIÓN.
2. El explotador de la empresa es responsable de garantizar la seguridad radiológica y física
de la instalación y del personal que se desempeñe en ella, debiendo para esto cumplir con
las disposiciones legales vigentes y los límites y condiciones aquí establecidos. Su
responsabilidad sólo podrá ser transferida a otro explotador, previa autorización expresa
de la Comisión.
3. Esta autorización no exime al Explotador de obtener otros permisos y autorizaciones,
atingentes al tipo de instalación, establecidos en la legislación nacional vigente. La
condición anterior incluye la responsabilidad de inscribir el vehículo, que soporta el sistema
de inspección de carga, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Una vez inscrito,
se deberá informar a la Comisión el número de patente asignada al vehículo.
4. La operación y mantenimiento de tipo predictivo, preventivo y correctivo de la instalación
deberá ser efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos en los manuales de
operación, mantenimiento, protección radiológica operacional u otras pautas establecidas
por el fabricante (RAPISCAN SYSTEMS). El cumplimiento de dichos manuales, forma
parte de los límites y condiciones de la presente autorización.
5. El explotador deberá remitir anualmente a la Comisión un informe de medición donde se
verifique la caracterización del haz primario y su dependencia angular, a objeto de
identificar posibles variaciones en los valores de las magnitudes dosimétricas informadas
inicialmente por el fabricante.
Cualquier variación o discrepancia significativa1 que evidencia la Comisión, durante el
período de vigencia de la presente autorización, respecto a los valores de las magnitudes
dosimétricas establecidas en la memoria de cálculo radiológico de la instalación podrá ser
objeto de nuevas evaluaciones, pudiendo incluso dictaminar la suspensión o revocación
definitiva de la presente autorización.
6. El Explotador deberá designar un encargado de protección radiológica (EPR), quien será
responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas de tipo operativas y
administrativas establecidas en el manual de protección radiológica operacional. Respecto
a este punto la Comisión podrá verificar el nivel de conocimiento que posea el EPR
respecto a aspectos de seguridad radiológica, incluida la detección y medición de haces
pulsados.
7. La instalación sólo podrá ser operada por personal que cuente con autorización de
desempeño vigente, otorgada por la Comisión. Asimismo, el explotador deberá remitir a la
Comisión un informe semestral donde se informe la dotación actualizada de operadores y
sus registros dosimétricos.
1
Por variación o discrepancia significativa se entiende toda variación en más de un orden de magnitud que se registre en las
magnitudes dosimétricas teóricas previstas en los 15 puntos de interés radiológico, que han sido propuestos en la memoria de
cálculo del equipo RAPISCAN, modelo Eagle ® M60.
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Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
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8. La operación de la instalación requiere una dotación mínima de tres operadores por turno.
9. El Explotador deberá capacitar y entrenar a los operadores en el uso y manejo de la
instalación. Para esto, deberá impartir como mínimo una capacitación anual a los
operadores que incluya cursos y/o entrenamientos específicos en las áreas de operación
(funcionamiento de la instalación) y protección radiológica operacional. Los contenidos
mínimos que deberán ser revisados durante las capacitaciones corresponde a:
i.
Contenidos del Manual de operación de la instalación.
ii.
Magnitudes y unidades.
iii.
Detección y medición de haces pulsados.
iv.
Contenidos del Manual de Protección Radiológica Operacional.
v.
Planes de emergencia, incluido la realización de simularos.
10. Cualquier modificación a los procedimientos de operación de la instalación u otra condición
que afecte sus condiciones de seguridad radiológica y física, deberá ser informada
previamente a la Comisión.
11. Sólo se deberá utilizar repuestos originales cuando sea necesario reemplazar partes o
accesorios propios de la instalación.
12. Durante la operación de la instalación se deberá contar con a lo menos un detector de
radiación ambiental y dosímetro de lectura directa calibrados, operativos y apropiados al
tipo de radiación.
13. La calibración de los detectores de radiación ambiental y dosímetros personales deberá
ser efectuada por un laboratorio de patrones secundarios, trazable a un laboratorio
primario.
14. Esta Autorización podrá ser suspendida o revocada por la Comisión si se produjeren
situaciones que puedan afectar la seguridad de las personas o del medio ambiente.
15. Al término del período de vigencia de la presente autorización, el explotador deberá
solicitar con, a lo menos, 40 días hábiles de anticipación una nueva autorización de
operación para la instalación.
Santiago, 02 de octubre de 2014.
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile
Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
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