AI 009-097-110 - Comisión Chilena de Energía Nuclear
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AI 009-097-110 - Comisión Chilena de Energía Nuclear
DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACION DE OPERACION Nº AI 009-097-110 VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133 del Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 368/2014 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear . RESUELVO: Emitir una Autorización de Operación válida hasta el 30 de noviembre de 2017 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. SISTEMA DE INSPECCIÓN DE CARGA INSTALACIÓN EXPLOTADOR SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS RUT 60.804.000-5 REP. LEGAL GONZALO PEREIRA PUCHY Sistema de inspección de carga marca RAPISCAN, modelo Eagle ® M60, serie EM-91245002-3332, provisto de un Acelerador Lineal de partículas, que emite haces de fotones en modo dual con energía de 4 [MeV] y 6 [MeV]. DESCRIPCIÓN El sistema de inspección de carga se encuentra montado en un vehiculo, cuyas características se detallan a continuación: - Camión marca Mack, Chassis Model –Granite serie GU813, - Sin número de patente. Av. Sotomayor 256, Iquique UBICACIÓN LIMITES Y CONDICIONES La presente autorización está sujeta a los límites y condiciones que se incluyen en el reverso de este documento. Santiago, 02 de octubre de 2014. Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl JAIME SALAS KURTE Director Ejecutivo Comisión Chilena de Energía Nuclear AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AI 009-097-110 LIMITES Y CONDICIONES 1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el anverso de este documento, cuenta con los elementos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la instalación. NO GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE SE GENEREN COMO RESULTADO DE LA OPERACIÓN DE DICHA INSTALACIÓN. 2. El explotador de la empresa es responsable de garantizar la seguridad radiológica y física de la instalación y del personal que se desempeñe en ella, debiendo para esto cumplir con las disposiciones legales vigentes y los límites y condiciones aquí establecidos. Su responsabilidad sólo podrá ser transferida a otro explotador, previa autorización expresa de la Comisión. 3. Esta autorización no exime al Explotador de obtener otros permisos y autorizaciones, atingentes al tipo de instalación, establecidos en la legislación nacional vigente. La condición anterior incluye la responsabilidad de inscribir el vehículo, que soporta el sistema de inspección de carga, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Una vez inscrito, se deberá informar a la Comisión el número de patente asignada al vehículo. 4. La operación y mantenimiento de tipo predictivo, preventivo y correctivo de la instalación deberá ser efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos en los manuales de operación, mantenimiento, protección radiológica operacional u otras pautas establecidas por el fabricante (RAPISCAN SYSTEMS). El cumplimiento de dichos manuales, forma parte de los límites y condiciones de la presente autorización. 5. El explotador deberá remitir anualmente a la Comisión un informe de medición donde se verifique la caracterización del haz primario y su dependencia angular, a objeto de identificar posibles variaciones en los valores de las magnitudes dosimétricas informadas inicialmente por el fabricante. Cualquier variación o discrepancia significativa1 que evidencia la Comisión, durante el período de vigencia de la presente autorización, respecto a los valores de las magnitudes dosimétricas establecidas en la memoria de cálculo radiológico de la instalación podrá ser objeto de nuevas evaluaciones, pudiendo incluso dictaminar la suspensión o revocación definitiva de la presente autorización. 6. El Explotador deberá designar un encargado de protección radiológica (EPR), quien será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas de tipo operativas y administrativas establecidas en el manual de protección radiológica operacional. Respecto a este punto la Comisión podrá verificar el nivel de conocimiento que posea el EPR respecto a aspectos de seguridad radiológica, incluida la detección y medición de haces pulsados. 7. La instalación sólo podrá ser operada por personal que cuente con autorización de desempeño vigente, otorgada por la Comisión. Asimismo, el explotador deberá remitir a la Comisión un informe semestral donde se informe la dotación actualizada de operadores y sus registros dosimétricos. 1 Por variación o discrepancia significativa se entiende toda variación en más de un orden de magnitud que se registre en las magnitudes dosimétricas teóricas previstas en los 15 puntos de interés radiológico, que han sido propuestos en la memoria de cálculo del equipo RAPISCAN, modelo Eagle ® M60. Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl 8. La operación de la instalación requiere una dotación mínima de tres operadores por turno. 9. El Explotador deberá capacitar y entrenar a los operadores en el uso y manejo de la instalación. Para esto, deberá impartir como mínimo una capacitación anual a los operadores que incluya cursos y/o entrenamientos específicos en las áreas de operación (funcionamiento de la instalación) y protección radiológica operacional. Los contenidos mínimos que deberán ser revisados durante las capacitaciones corresponde a: i. Contenidos del Manual de operación de la instalación. ii. Magnitudes y unidades. iii. Detección y medición de haces pulsados. iv. Contenidos del Manual de Protección Radiológica Operacional. v. Planes de emergencia, incluido la realización de simularos. 10. Cualquier modificación a los procedimientos de operación de la instalación u otra condición que afecte sus condiciones de seguridad radiológica y física, deberá ser informada previamente a la Comisión. 11. Sólo se deberá utilizar repuestos originales cuando sea necesario reemplazar partes o accesorios propios de la instalación. 12. Durante la operación de la instalación se deberá contar con a lo menos un detector de radiación ambiental y dosímetro de lectura directa calibrados, operativos y apropiados al tipo de radiación. 13. La calibración de los detectores de radiación ambiental y dosímetros personales deberá ser efectuada por un laboratorio de patrones secundarios, trazable a un laboratorio primario. 14. Esta Autorización podrá ser suspendida o revocada por la Comisión si se produjeren situaciones que puedan afectar la seguridad de las personas o del medio ambiente. 15. Al término del período de vigencia de la presente autorización, el explotador deberá solicitar con, a lo menos, 40 días hábiles de anticipación una nueva autorización de operación para la instalación. Santiago, 02 de octubre de 2014. Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl