VISTO la solicitud formulada por el Secretario de Coordinación del
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VISTO la solicitud formulada por el Secretario de Coordinación del
VISTO la solicitud formulada por Coordinación del Ministerio de Economía Nota SC No 1/2OOl, lo dispuesto por las No 24.667 y por los Decretos No 34..952/47 el Secretario de de la Nación por Leyes No 12.954 y y 58/2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2O del Decreto No 58/2001 dispuso la supresión de las unidades de primer nivel operativo, dependientes de la ex Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Que entre las unidades suprimidas se encontraba su servicio jurídico permanente. Que el Secretario de Coordinación del Ministerio de Economía ha solicitado se arbitren los medios para la asignación de las funciones de ese servicio jurídico permanente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Que la Ley No 12.954, en su artículo 2O, otorga al Procurador del Tesoro de la Nación la dirección general de ese Cuerpo. Que su decreto reglamentario No 34.952/47 lo faculta para designar, en caso de ausencia, al reemplazante del Director o Asesor Letrado de una Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado. Por ello; EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO lo.- Las funciones de servicio jurídico permanente serán Infraestructura y Vivienda Ministerio de del ejercidas por Ministerio de ARTÍCULO 2O.Nacional del oportunamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Economía. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Registro Oficial, comuníquese, notifíquese y archívese.