VISTO la solicitud formulada por el Secretario de Coordinación del

Transcripción

VISTO la solicitud formulada por el Secretario de Coordinación del
VISTO la solicitud formulada por
Coordinación del Ministerio de Economía
Nota SC No 1/2OOl, lo dispuesto por las
No 24.667 y por los Decretos No 34..952/47
el Secretario de
de la Nación por
Leyes No 12.954 y
y 58/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2O del Decreto No 58/2001 dispuso la
supresión de las unidades de primer nivel operativo,
dependientes de la ex Subsecretaría de Coordinación del
Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que entre las unidades suprimidas se encontraba su
servicio jurídico permanente.
Que el Secretario de Coordinación del Ministerio de
Economía ha solicitado se arbitren los medios para la
asignación de las funciones de ese servicio jurídico
permanente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía.
Que la Ley No 12.954, en su artículo 2O, otorga al
Procurador del Tesoro de la Nación la dirección general de
ese Cuerpo.
Que su decreto reglamentario No 34.952/47 lo faculta
para designar, en caso de ausencia, al reemplazante del
Director o Asesor Letrado de una Delegación del Cuerpo de
Abogados del Estado.
Por ello;
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO lo.- Las funciones de servicio jurídico permanente
serán
Infraestructura y Vivienda
Ministerio de
del
ejercidas por
Ministerio de
ARTÍCULO 2O.Nacional del
oportunamente
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Economía.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Registro Oficial, comuníquese, notifíquese y
archívese.