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JUZGADODE PRIMERAINSTANCIA
E INSTRUCCIÓN
N" CINCO
DE PARLA
PROCEDIMIENTO:
Ju¡c¡overbel-lncapacidad
no 313/2011
Demandante:
D'
Procurador:
Sra.Pr¡etoNavarro
Demandado:
D'
Procurador:Nodesignado
o. Ministerio
Fiscal
SENTENCIA
NUM.
En Parla,a trecede enerodedosmilcatorce.
V¡stospor mi, M" Pilar Pérez Martin,¡,4ag¡strado-Juez
d€ Primera
que
Instanciae lnstrucción
cinco
num
se siguenen esle
de Parla,losautos
Juzqadocon el num. 1128.1'!,.slbre declaraciónde incapacidadde D.
\
con NIE
pronov¡dospor el Procut?dor
Sra.prietoNavarro,en representac¡ón
de D.
3!
,, conintervención
del M¡n¡ster¡o
Fiscal.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.. Por el
ProcuradorSra. Prleto Navarro 6n
representación
de la parteactora, se presentódemandaen Ia que después
de relacionarlos hechosy exponerlos fundamentos
de Derechoen que
basaba su prelensión,sa solic¡tabase dicte senlenc¡acon el suplico
conten¡do
en sudemanda.
E
Madrid
l"l*l:rl
! lilrt¡.¡
S
SEGUNDO¡Por Decretode fecha14-4-2011
se tuvopor tumadala
precedente
demanda,con los documentos
queacompañaba,
teniéndosepor
psrteal Procurador
que
de la actora,con el
se entendieron
las sucesjvas
diligencias
en la formaprev¡staen la ley. Dandotrasladode la demandaal
M¡nisterio
Fiscaly presunto¡ncapaz,
contestando
el primeroy no haciéndolo
el segundo,asumiendo
su defensael Mln¡sler¡o
F¡scal.
TERCERO.Convocadas
las partesa la vistaprev¡staen el an. 440.1
LEC, con anter¡oridad
a la m¡smase practicóel reconocimiento
médico
forense y celebrádala v¡sta,y practjcadala pruebade exploracióndel
presunto¡ncapaz,
y audienc¡a
de parientes,tras eltrámitede conclus¡ones,
quedaronlosautosparadictarsentencia.
CUARTO,-En la tramitac¡ónde las oresentesacluacionesse han
observadotodas las prescr¡pciones
legales contenidas€n los arts.
753vssLEC
FUNDAMENTOS
JURiDICOS.
PRIMERO..Por el Procurador
Sra. PrietoNavarrose eiercitaacción
te¡de!1le4quq se declare la incapac¡dad
de
por
padecer
psÍquicadel 71%que
una
minusvalía
,
gobernarsu personay bienespor sl mismo.
le impidede modopermanénte
SEGUNDO.Teniendoen cuenla¡a nac¡ona¡idad
de la oresunta
y
incapaz de acuerdocon el art. I Cciv¡l procedeaplicarla legislac¡ón
naciona¡
de la misma, contenida
en elTituloXVlldel L¡broI de¡CódlgoC¡v¡l
de Ecuador,pararesolversobrela pretensión
de incapacidad
instada.
Exam¡nada
dicharegu¡ac¡ón
legalse observaque atiendea cr¡terios
s¡milares
a losprevistosen la legislación
española,
en concretoen el art.200
del C. Civ¡l españolque señala como causasde ¡ncapacitación
las
persistentes
o deficienc¡as
enfermedades
de caráctérffs¡coo psíquicoque
impidana la personagobemarsepo¡'símisma,utilizandola terminología
de
interd¡cción, como equivalentea incapacltaclón, y curador como
equivalente
a tutor.
TERCERO.-De ¡as pruebas propuestasy practicadasen el
proced¡miento
tram¡tado
mnformea la LECespañola,
conformeal art.3LEC,
documental,
exploración
del presuntoincapaz,audienciade los familiares
más alleqadosv examenmédico-forense,
se desprendeque Da
) , padeceun rstrasomentalmoderadopor
síndromede Down,patologfapermanentee ¡rrevers¡ble
, que implicaun
défcit de la inteligenciade suf¡cienteent¡dadcomo para imped¡rque el
afectadopuedareg¡rsu personao sus b¡enespor sí mismo,requ¡r¡endo
de
permanente;
supervisión
todo lo cual llevaa que, de conformjdad
con la
legislación
señalada
debadeclara¡se
su ¡ncapacidad
o ¡nterdicc¡ón.
Madrid
r;S.r:rl.
L lllrLi
!
CUARTO,-En cuantoa la extensión
de la incapacitación,
estableceel
que
art. 760 LEC
la sentenciaque declarela incapac¡tación
delerm¡nará
fa
y los límitesde ésta,así comoel régimende tutelao guardaa que
extensión
paralossupuestosen
hayade quedarsdmetidoel incapacitado:
nombrando,
quese hubiese
que,con
solicitado
en la demanda,
a la persona
o personas
arregloa Ia Ley,hayande asistiro representar
al incapazy velarporé1.
En el presenlecaso y a la visia de los informesmédicos,
documentac¡ón
obranteen autos,procededeclarartolalmenteincapaza
tanto
, pararegirjurfdicamente
persona
palr¡monio.
su
comosu
En cuantoal régimende guarda,conjugandolo dispuestoen el
CodigoCivifde Ecuadoryenelart.234CC,siendoel par¡ente
máspróximo
qu¡en
patr¡a
potestad
del incapaz su madre,
tieneotorgadala
de su hija,
procedesu nombramiento
como cu¡-ador o rehabilitación
de Ia patria
potestad,a favorde D:
QUINTO.Conforme
a lo preceptuado
en el art.3 n" I b) y 2 de la LO
de Rég¡menElectoralGeneral,procedeprivara¡incapacitado
del derechode
sufrag¡o.
SEXTO.-La presenteresoluciónuna vez firme,deberácomunicarse
de oficioal Reg¡slroCiv¡lconespondiente,
segúnd¡sponeel art.755LECn.
sÉPTtMO.: En cuantoa las costasprocesales,por aplicacióndel
art.394LECn,dadala naturaleza
de la acclónéjercitaday las circunstanc¡a
concunentesen el presenteprocedimiento,
no procede hacer expresa
conoena
en cos€s,
Vistos los preceptoscitados y demás de geneml y pertinente
apl¡cac¡ón
FALLO
Que ESTIMANDOla demanda interpuestapor el ProcqradorSra.
PrietoNavar¡'osobredeclaraciónde incapac¡dadde D.
DEBO DECLAMR Y DECLAROtotalmente incapacitada a ésta
tanto para regir su personacomo para la salvaguarday administraciónde
sus prop¡osintereses,asicomo para el ejerciciodelderecho d€ sufragio,
E
Madr¡d
¿,,#lit{
úlllFrü
DEBOnombrarcurador o rehabilitarla patrla potestada favorde
su madreDá
Todoello sin ¡mDosiciqn
de costas.
Una vez flrmeesta sentenciacomunlouese
de oficloa la Of¡cinao€¡
CensoElectorat,a efectosde bajadel Incapazcomoelector,y al Reglsiro
y el de su domicilioa los efectos
Civilen que constéinscr¡tosu nac¡miento
perlinentes.
Conlra ta presentesenlencia,que no es f¡rme, cabe recursode
apelación,a interponeranteesteJuzgadoen p¡azode ve¡ntedfas,prev¡a
cons¡gnación
de depós¡tode 50 eurosprevisloen la D¡sposiclón
Adicional
'15"LOPJ.
Asl por esta m¡ senlenc¡a,cuyo or¡ginalse llévaÉ al l¡bro de
sentenciasclv¡lesde esle Juzgado,dejandoen las actuaclones
test¡mon¡o
juzgando€n primera instáncia,la
literal de la misma, deln¡t¡vamente
pronuncio,
mandoy firmo.
PUBLICACIóN.Leíday publ¡cada
fue la anteriorsentgnclapor la llma-Sra.
Magistrado-Juez
dq PrlmeraInstanciaque la dlctó, estandocelebrando
Aud¡encia Públ¡ca ordinaria en el dfa de su fecha, doy fe.
Madrid

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