El Procurador General de la Nación - Mesa por la Vida y la Salud de

Transcripción

El Procurador General de la Nación - Mesa por la Vida y la Salud de
El Procurador General de la Nación: cuatro años de actuaciones contrarias a los
derechos sexuales y reproductivos
2009 – 2012
Resumen ejecutivo
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres a través de este documento expone
acciones, pronunciamientos y declaraciones que el Procurador General de la
Nación, Alejandro Ordóñez, ha realizado estos últimos cuatro años y que van en
contravía de sus funciones y de la garantía de los derechos sexuales y derechos
reproductivos de las mujeres.
Si desea ampliar los argumentos contenidos en este texto puede remitirse a la página
www.despenalizaciondelaborto.org.co
Información de contacto:
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Carolina Melo
Coordinadora
314 473 58 43
“Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos,
la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas”1.
Como director del Ministerio Público, el Procurador General de la Nación, tiene
obligaciones específicas en relación con la garantía de los derechos de las mujeres, que
se derivan de la Constitución Política y de los tratados internacionales que son parte del
ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, el actual Procurador, Alejandro
Ordóñez, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
Adolescencia y Familia, Ilva Miryam Hoyos, y la Procuradora Delegada para la Función
Pública, María Eugenia Carreño, han llevado a cabo una serie de acciones sistemáticas
en detrimento de los derechos humanos reproductivos de las mujeres.
Han incumplido
 El deber de vigilar que se asegure el acceso de las mujeres al derecho a la
anticoncepción de emergencia
La Procuraduría General de la Nación, conceptuó que las píldoras que contienen como
principio activo el Levonorgestrel (anticonceptivas) son abortivas. Desconoció una
decisión del Consejo de Estado que ya había determinado que se trata de un
medicamento anticonceptivo y no abortivo2. Y obstaculizó el libre acceso a la
anticoncepción oral de emergencia (AOE) que hace parte del derecho de las mujeres a la
salud reproductiva.
 El deber de vigilar la garantía del derecho de las mujeres a la interrupción
voluntaria del embarazo
Es obligación del Procurador General de la Nación vigilar: el cumplimiento de la
Constitución y de las decisiones judiciales3; No obstante, el Procurador Alejandro
Ordóñez, la Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, adolescencia y
familia, Ilva Miryam Hoyos, y la Delegada para la Función Pública, María Eugenia
Carreño, han obstruido el adecuado cumplimiento de la Sentencia C-355 de 20064que
despenalizó la práctica del aborto en tres circunstancias específicas.
 El deber de actuar de conformidad con la naturaleza laica del Estado
colombiano
Los servidores públicos, “en los actos oficiales deben actuar con la delicadeza e imparcialidad que derivan de la
naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano” 5.
1
Constitución Política de Colombia, artículo 118.
El 5 de junio de 2008.
Constitución Política, art. 275.
4
M.P. Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería.
5
Corte Constitucional, Sentencia C-350 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
2
3
El Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez ha roto los compromisos
propios de su cargo, haciendo prevalecer sus convicciones religiosas sobre los derechos
de las mujeres y sobre los de la sociedad en general y ha utilizado la Procuraduría como
plataforma para difundir e imponer sus ideas religiosas, en detrimento de la garantía de
la libertad de cultos y la libertad de conciencia de las mujeres que requieren acceder a
servicios de anticoncepción de emergencia o interrupción voluntaria del embarazo.
Han perseguido
A través de la Resolución 284 de 2009, el Procurador designó a seis funcionarios
públicos para hacer control preventivo a la Clínica de la Mujer en Medellín, esta acción
no sólo va en contravía de un proyecto que busca garantizar la salud de las mujeres de
Medellín, sino que pasa por alto compromisos internacionales del Estado colombiano.
Han abusado de sus funciones
La Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, a través de
un requerimiento con información tergiversada, conminó al Ministro de la Protección
Social a suspender el trámite de inclusión del Misoprostol en el POS.
El Procurador, Alejandro Ordóñez, en repetidas ocasiones ha interpuesto incidentes de
nulidad contra Sentencias de la Corte Constitucional que amparan el derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo Sentencia C-355 de 2006, la dignidad humana, la
vida, la salud física y mental de las mujeres Sentencia T-388 de 2009- Sentencia T-841
de 2011. Además se ha negado a cumplir con los planes educativos y de publicidad de
los mecanismos constitucionales que avalan la despenalización del aborto Sentencia T388 de 2009.
Han tergiversado información y vulnerado derechos fundamentales
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T- 627 de 2012, amparó los derechos
de 1280 mujeres actoras de una acción de tutela en contra del Procurador General de la
Nación, Alejandro Ordóñez, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, y la Procuradora
Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño. A través de esta sentencia la
Corte consideró que la Procuraduría violó los derechos de las mujeres a través de sus
actuaciones cuando:
 El Procurador tergiversó las órdenes de la sentencia T-388 de 2009, que
amparó los derechos de una joven a la dignidad humana, al libre desarrollo de la
personalidad y a la salud en conexión con la vida
 Las Procuradoras delegadas transmitieron información falsa sobre los
efectos de la nulidad interpuesta en contra de la sentencia T-388 de 2009, la
Corte estimó que la PGN “desconoció el derecho fundamental de las mujeres
(…) a la información en materia reproductiva pues implicó que, sin fundamento
jurídico alguno, la ejecución de las campañas que garantizaban este derecho
reproductivo quedara suspendida.”
 La PGN presentó su posición oficial basada en un supuesto falso frente a la
naturaleza de la anticoncepción oral de emergencia. La Corte concluyó que
la posición oficial de la PGN contradice lo que la Organización Mundial de la
Salud y el Consejo de Estado han determinado con bases científicas y por
consiguiente debe modificarse en el sentido de que la anticoncepción oral de
emergencia: no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo.
 La PGN ha desconocido el carácter de derecho de la interrupción
voluntaria del embarazo. La Corte indicó que “resulta inaceptable que una
funcionaria pública de la PGN desarrolle su función preventiva en contravía de
la jurisprudencia constitucional y utilizándola para amenazar el efectivo
ejercicio de los derechos fundamentales que llevaron a esta Corte a reconocer
la IVE en las hipótesis despenalizadas, es decir, el libre desarrollo de la
personalidad, la vida y la salud física y mental de las mujeres, incluidas las
actoras”
 El Procurador emitió información falsa en relación con el alcance de la
objeción de conciencia frente a la interrupción voluntaria del embarazo
A través de la Sentencia T- 627 de 2012, la Corte exigió al Procurador una rectificación
formal en relación con cada una de las acciones citadas, esta rectificación fue realizada
el 19 de septiembre de 20126. No obstante, seis días después, la Procuradora General de
la Nación (e), Martha Isabel Castañeda, le solicitó a la Corte Constitucional declarar
nula dicha Sentencia7.
Las actuaciones descritas en este documento, ilustran como el jefe del Ministerio
Público y sus Delegadas, emprendieron acciones de persecución contra defensoras y
defensores de los derechos reproductivos, abusaron de sus funciones, incumplieron
sentencias de la Corte Constitucional, tergiversaron información, incumplieron el deber
de proteger y garantizar los derechos de las y los ciudadanos, violaron el derecho a la
salud, igualdad y a la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres colombianas,
obstruyeron el derecho a la educación, desconocieron el carácter laico y pluralista del
Estado imponiendo continuamente sus convicciones en el campo sexual y reproductivo,
entre otros.
Para la protección del interés público, la garantía de los derechos de todas y todos es
necesario que las y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación sean
personas idóneas que garanticen y no que obstaculicen, que acompañen y no que
persigan y que finalmente cumplan sus funciones como el ordenamiento jurídico
colombiano lo ordena.
PGN, “Comunicado de Prensa (19 de septiembre)”, Boletín 973, en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/COMUNICADODE_PRENSA__19_DE_SEPTIEMBRE_.news
7
PGN, Procuradora general de la Nación (e) solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia T627 de 2012, Boletín 989, del 25 de septiembre de 2011, en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuradorageneral_de_la_Nacion__e__solicit__a_la_Sala_Plena_de_la_Corte_Constitucional_declarar_la_nulidad_de_la_Sentencia_T627_de_2012.news
6

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