la figura del procurador que se avecina
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la figura del procurador que se avecina
EL REFORZAMIENTO DE LA FIGURA DEL PROCURADOR QUE SE AVECINA. Una de las reacciones más virulentas al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSyCP) se centró en la eliminación de la incompatibilidad entre abogados y procuradores, posibilidad, a mi modo de ver, más teórica que real si tenemos en cuenta los términos en que se contempla en la proyectada normativa y las funciones que se les atribuyen al procurador en el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (APLRLEC). Así, en la compatibilidad que se proyectaba en la modificación del art. 23.3 de la LEC, APLSyCP desaparece en el APLRLEC que no sólo mantiene la incompatibilidad en los mismos términos que recoge la vigente LEC: “Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesionales de abogado y Procurador de los Tribunales”, sino que, además, aunque en su Disposición adicional segunda, supedita el tema de la incompatibilidad a la futura ley de servicios profesionales, establece con toda nitidez que “Dicha normativa establecerá la imposibilidad del ejercicio simultáneo de las funciones de representación procesal o defensa técnica con las funciones relativas a la práctica de actos procesales de comunicación con capacidad de certificación, así como con la ejecución de embargos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad”. Capacidad de certificación y condición de agente con la que la proyectada reforma de la LEC adorna al Procurador (art. 23.5). De todos es conocida la fuerza que la Procura tiene en los salones del Ministerio de Justicia, que siempre ha visto en estos profesionales la salvación de sus proyectos de agilización procesal cuando no de descongestionador del colapso que sufren los Juzgados. Las proyectadas funciones que se le atribuyen a la Procura ya hizo que el CGPJ alertara en su informe en los siguientes términos: “… el reforzamiento y ampliación de las atribuciones de los procuradores en la ejecución de actos procesales de comunicación, cooperación, auxilio y ejecución, no puede servir para crear y legitimar una Justicia de dos velocidades en la práctica, de manera que la eficacia y agilidad solo se dé en los casos en lo que esos actores procesales los realice el procurador de la parte, a petición y cargo de ésta”. Preocupación que, obviamente compartimos, pues sólo quienes dispongan de dinero podrán acudir a esos profesionales para que lleven a cabo las nuevas funciones mientras que el resto tendrá que seguir al ritmo que impongan los servicios del propio Juzgado, como hasta ahora. Con esta ley, dice la exposición de motivos del anteproyecto, “se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas. La reforma implica una significativa mejora de las opciones con que cuenta el justiciable, residenciando exclusivamente en su esfera de voluntad la decisión de acogerse o no al nuevo sistema diseñado”. Según la proyectada ley de reforma de la LEC, en el primer escrito iniciador del procedimiento, la parte ha de expresar si interesa que los actos de comunicación ser realicen por su Procurador de no hacerlo o no subsanar esa omisión, tales actos se realizarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (como hasta ahora) que, además lo harán si los demandados, ejecutados o recurridos, no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su Procurador. También ven incrementadas sus funciones en los actos de ejecución excluyéndose expresamente de su ámbito de actuación todo tipo de lanzamientos que, necesariamente habrán de llevarse a efecto por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. En fin, como viene siendo habitual, se aprovecha cualquier modificación procesal para reforzar la figura del Procurador, lejos de ver peligrar su función como, de forma alarmante se dice a la hora de criticar la proyectada ley de servicios y colegios profesionales. Madrid, enero 2014