la figura del procurador que se avecina

Transcripción

la figura del procurador que se avecina
EL REFORZAMIENTO DE LA FIGURA DEL PROCURADOR
QUE SE AVECINA.
Una de las reacciones más virulentas al Anteproyecto de Ley de
Servicios y Colegios Profesionales (APLSyCP) se centró en la eliminación
de la incompatibilidad entre abogados y procuradores, posibilidad, a mi
modo de ver, más teórica que real si tenemos en cuenta los términos en que
se contempla en la proyectada normativa y las funciones que se les
atribuyen al procurador en el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (APLRLEC).
Así, en la compatibilidad que se proyectaba en la modificación del
art. 23.3 de la LEC, APLSyCP desaparece en el APLRLEC que no sólo
mantiene la incompatibilidad en los mismos términos que recoge la vigente
LEC: “Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesionales de
abogado y Procurador de los Tribunales”, sino que, además, aunque en su
Disposición adicional segunda, supedita el tema de la incompatibilidad a la
futura ley de servicios profesionales, establece con toda nitidez que “Dicha
normativa establecerá la imposibilidad del ejercicio simultáneo de las
funciones de representación procesal o defensa técnica con las funciones
relativas a la práctica de actos procesales de comunicación con capacidad
de certificación, así como con la ejecución de embargos para los que se
requiera la condición de agente de la autoridad”. Capacidad de
certificación y condición de agente con la que la proyectada reforma de la
LEC adorna al Procurador (art. 23.5).
De todos es conocida la fuerza que la Procura tiene en los salones del
Ministerio de Justicia, que siempre ha visto en estos profesionales la
salvación de sus proyectos de agilización procesal cuando no de
descongestionador del colapso que sufren los Juzgados.
Las proyectadas funciones que se le atribuyen a la Procura ya hizo
que el CGPJ alertara en su informe en los siguientes términos: “… el
reforzamiento y ampliación de las atribuciones de los procuradores en la
ejecución de actos procesales de comunicación, cooperación, auxilio y
ejecución, no puede servir para crear y legitimar una Justicia de dos
velocidades en la práctica, de manera que la eficacia y agilidad solo se dé
en los casos en lo que esos actores procesales los realice el procurador de
la parte, a petición y cargo de ésta”. Preocupación que, obviamente
compartimos, pues sólo quienes dispongan de dinero podrán acudir a esos
profesionales para que lleven a cabo las nuevas funciones mientras que el
resto tendrá que seguir al ritmo que impongan los servicios del propio
Juzgado, como hasta ahora. Con esta ley, dice la exposición de motivos del
anteproyecto, “se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los
Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a
determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la
Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la
que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia
de repercusión en costas. La reforma implica una significativa mejora de
las opciones con que cuenta el justiciable, residenciando exclusivamente
en su esfera de voluntad la decisión de acogerse o no al nuevo sistema
diseñado”.
Según la proyectada ley de reforma de la LEC, en el primer escrito
iniciador del procedimiento, la parte ha de expresar si interesa que los actos
de comunicación ser realicen por su Procurador de no hacerlo o no
subsanar esa omisión, tales actos se realizarán por los funcionarios del
Cuerpo de Auxilio Judicial (como hasta ahora) que, además lo harán si los
demandados, ejecutados o recurridos, no solicitan expresamente en su
escrito de personación que se realicen por su Procurador.
También ven incrementadas sus funciones en los actos de ejecución
excluyéndose expresamente de su ámbito de actuación todo tipo de
lanzamientos que, necesariamente habrán de llevarse a efecto por los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
En fin, como viene siendo habitual, se aprovecha cualquier
modificación procesal para reforzar la figura del Procurador, lejos de ver
peligrar su función como, de forma alarmante se dice a la hora de criticar la
proyectada ley de servicios y colegios profesionales.
Madrid, enero 2014

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