Contabilidad y tributación - Facultad de Ciencias Económicas y
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Contabilidad y tributación - Facultad de Ciencias Económicas y
18 Diario Concepción Sábado 3 de agosto de 2013 La clase directiva Iván Valenzuela D. Magíster en Auditoría y Contabilidad de la Universidad Diego Portales. Contador Público y Auditor de la Universidad de Talca. Especialista en NIIF. Profesor adscrito al programa de Magíster en Gestión Tributaria y Financiera de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Contabilidad y tributación La contabilidad, es una disciplina que emana de la economía y tiene por finalidad registrar, en base a un marco normativo, los hechos económicos de una entidad, entregar información útil para la toma de decisiones y el control. Las normas contables que utilizan las empresas en Chile desde el año 2009, para preparar y presentar sus estados financieros, son conocidas como las Normas Internacionales de Información financiera (Ifrs), las cuales fueron aplicadas en forma gradual, principalmente por las grandes empresas. A partir del año 2013, la aplicación es obligatoria e incluso para las Pumes, las cuales tienen un marco normativo propio, denominado Ifrs para Pymes. Las empresas chilenas, están obligadas a aplicar un marco normativo tributario, el cual también tiene normas de carácter contables que se encuentran en el Código de Comercio, Código Tributario (DL 830), Ley de Renta (DL 824), Ley de IVA (DL 825), entre otras. Las bases de reconoci- miento y medición de los elementos de los estados financieros (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos) entre las normas contables financieras (Ifrs) y las normas de carácter tributaria son diferentes, porque la base normativa y los objetivos son distintos. Por un lado, una de ellas entrega información económica-financiera a los diferentes usuarios para la toma de decisiones, basado en normas Ifrs y por otro lado, la información al organismo fiscalizador, sobre la base imponible para la re- Por lo anterior, los resultados provienen de mundos diferentes: RESULTADO FINANCIERO RESULTADO TRIBUTARIO (+) (-) (=) (+) (-) (-) (-) (+/-) (+) (-) (=) Art. 29 Art. 30 Ingresos Ordinarios Costos de Venta Margen Bruto Otros ingresos Gastos de administración Costos de distribución Otros Gastos Otras ganancias/(perdidas) Ingresos financieros Costos financieros Utilidad/(perdida) antes impuesto caudación de impuesto, es aquella basada en normativa (+) (-) (=) Art. 31 (-) Art. 32 (+/-) Art. 33-1 (+) Art. 33-2 (-) (=) tributaria (Disposiciones legales tributarias, circulares Ingresos Brutos Costos Directos Renta Líquida Gastos Corrección Monetaria Ajustes por agregado al resultado Ajustes por deducciones al resultado Renta Líquida Imponible del SII, resoluciones, etc.). WWW.SXC.HU Existen transacciones que pueden ser reconocidas como ingresos tributarios, pero no financieros o viceversa, por ejemplo un ingreso anticipado de $ 4.000.000, el cual se reconoce como ingreso tributario de acuerdo a los fundamentos señalados en el inciso segundo del Artículo 29 de la Ley de Renta. “El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2º del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban”. En cambio, no es un ingreso financiero, porque no cumple con las condiciones a) y b) de la NIC 18. Para reconocerlo como tal debe cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos de la propiedad de los bienes; b) La entidad no mantiene ni el control administrativo continuo normalmente asociado con la propiedad sobre los mismos, ni un control efectivo sobre los bienes vendidos; c) El monto de los ingresos puede ser medido confiablemente; d) Es probable que los benefi- cios económicos asociados con la transacción, fluirán a la entidad; y e) Los costos incurridos o por incurrir relacionados con la transacción pueden ser medidos confiablemente. En este caso, tenemos un ingreso bruto de $ 4.000.000 para efectos tributarios, los cuales pagan impuesto de primera categoría, supongamos una tasa de 20% ($ 800.000), en cambio financieramente tenemos cero ingreso, pero debemos reconocer en el Estado de Situación financiera (balance) un pasivo de $ 4.000.000, el cual representa la obligación de entregar los bienes o devolver el dinero en una fecha futura. RESULTADO FINANCIERO Ventas $--------Costo Venta (---------) Resultado $ -------Impuesto (---------) Utilidad $ --------- RESULTADO TRIBUTARIO Ventas $ 4.000.000 Costo Venta* (------------) Resultado $ 4.000.000 Impuesto ($ 800.000) Utilidad $ 3.200.000 * La norma tributaria señala que se puede asociar un costo aproximado, pero para el ejemplo se asume cero. PASIVO TRIBUTARIO Ingreso anticipado$ ------- PASIVO FINANCIERO ingreso anticipado $4.000.000 Para mayor información sobre programas de postgrados y educación continua visítanos en www.facea.ucsc.cl. En el ejemplo, se aprecia que existe una diferencia en la base de reconocimiento del ingreso, en el Estado de Resultados, pero también existe la misma diferencia en el reconocimiento del pasivo en el Estado de Situación Financiera (balance). La diferencia obtenida en esta caso, se conoce en el lenguaje contable como “Diferencia Temporaria o Temporal”, porque se revierte en los periodos siguientes, cuando el ingreso es reconocido financieramente. Las diferencias temporarias, pueden ser deducibles e imponibles y dan nacimiento al impuesto diferido, el cual se mide y reconoce en base a la NIC 12.