Contabilidad y tributación - Facultad de Ciencias Económicas y

Transcripción

Contabilidad y tributación - Facultad de Ciencias Económicas y
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Diario Concepción Sábado 3 de agosto de 2013
La clase
directiva
Iván Valenzuela D.
Magíster en Auditoría y Contabilidad de la Universidad Diego Portales.
Contador Público y Auditor de la Universidad de Talca. Especialista en NIIF.
Profesor adscrito al programa de Magíster en Gestión Tributaria y
Financiera de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
Contabilidad y tributación
La contabilidad, es una disciplina que emana de la economía y tiene por finalidad
registrar, en base a un marco
normativo, los hechos económicos de una entidad, entregar información útil para
la toma de decisiones y el
control.
Las normas contables que
utilizan las empresas en Chile desde el año 2009, para preparar y presentar sus estados financieros, son conocidas como las Normas
Internacionales de Información financiera (Ifrs), las cuales fueron aplicadas en forma
gradual, principalmente por
las grandes empresas. A partir del año 2013, la aplicación
es obligatoria e incluso para
las Pumes, las cuales tienen
un marco normativo propio,
denominado Ifrs para Pymes.
Las empresas chilenas, están obligadas a aplicar un
marco normativo tributario,
el cual también tiene normas
de carácter contables que se
encuentran en el Código de
Comercio, Código Tributario (DL 830), Ley de Renta
(DL 824), Ley de IVA (DL
825), entre otras.
Las bases de reconoci-
miento y medición de los elementos de los estados financieros (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos) entre las normas contables
financieras (Ifrs) y las normas de carácter tributaria
son diferentes, porque la base
normativa y los objetivos son
distintos. Por un lado, una de
ellas entrega información
económica-financiera a los
diferentes usuarios para la
toma de decisiones, basado
en normas Ifrs y por otro
lado, la información al organismo fiscalizador, sobre la
base imponible para la re-
Por lo anterior, los resultados provienen de mundos diferentes:
RESULTADO FINANCIERO
RESULTADO TRIBUTARIO
(+)
(-)
(=)
(+)
(-)
(-)
(-)
(+/-)
(+)
(-)
(=)
Art. 29
Art. 30
Ingresos Ordinarios
Costos de Venta
Margen Bruto
Otros ingresos
Gastos de administración
Costos de distribución
Otros Gastos
Otras ganancias/(perdidas)
Ingresos financieros
Costos financieros
Utilidad/(perdida) antes impuesto
caudación de impuesto, es
aquella basada en normativa
(+)
(-)
(=)
Art. 31 (-)
Art. 32 (+/-)
Art. 33-1 (+)
Art. 33-2 (-)
(=)
tributaria (Disposiciones legales tributarias, circulares
Ingresos Brutos
Costos Directos
Renta Líquida
Gastos
Corrección Monetaria
Ajustes por agregado
al resultado
Ajustes por deducciones
al resultado
Renta Líquida Imponible
del SII, resoluciones, etc.).
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Existen transacciones que
pueden ser reconocidas como ingresos tributarios, pero no financieros o viceversa, por ejemplo un
ingreso anticipado de $ 4.000.000,
el cual se reconoce como ingreso
tributario de acuerdo a los fundamentos señalados en el inciso segundo del Artículo 29 de la Ley de
Renta. “El monto a que asciende
la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos
sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos
por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas
en el número 2º del artículo 20,
que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban”.
En cambio, no es un ingreso financiero, porque no cumple con
las condiciones a) y b) de la NIC
18. Para reconocerlo como tal
debe cumplir con todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) La entidad ha transferido al
comprador los riesgos y beneficios
significativos de la propiedad de
los bienes;
b) La entidad no mantiene ni el
control administrativo continuo
normalmente asociado con la
propiedad sobre los mismos, ni
un control efectivo sobre los bienes vendidos;
c) El monto de los ingresos puede ser medido confiablemente;
d) Es probable que los benefi-
cios económicos asociados con
la transacción, fluirán a la entidad;
y
e) Los costos incurridos o por
incurrir relacionados con la transacción pueden ser medidos confiablemente.
En este caso, tenemos un ingreso bruto de $ 4.000.000 para
efectos tributarios, los cuales pagan impuesto de primera categoría, supongamos una tasa de 20%
($ 800.000), en cambio financieramente tenemos cero ingreso, pero
debemos reconocer en el Estado
de Situación financiera (balance)
un pasivo de $ 4.000.000, el cual representa la obligación de entregar
los bienes o devolver el dinero en
una fecha futura.
RESULTADO FINANCIERO
Ventas
$--------Costo Venta
(---------)
Resultado $ -------Impuesto (---------)
Utilidad
$ ---------
RESULTADO TRIBUTARIO
Ventas
$ 4.000.000
Costo Venta*
(------------)
Resultado
$ 4.000.000
Impuesto
($ 800.000)
Utilidad
$ 3.200.000
* La norma tributaria señala que se puede asociar un costo
aproximado, pero para el ejemplo se asume cero.
PASIVO TRIBUTARIO
Ingreso anticipado$ -------
PASIVO FINANCIERO
ingreso anticipado $4.000.000
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En el ejemplo, se aprecia que
existe una diferencia en la base
de reconocimiento del ingreso,
en el Estado de Resultados, pero
también existe la misma diferencia en el reconocimiento del pasivo en el Estado de Situación Financiera (balance).
La diferencia obtenida en esta
caso, se conoce en el lenguaje
contable como “Diferencia Temporaria o Temporal”, porque se
revierte en los periodos siguientes, cuando el ingreso es reconocido financieramente.
Las diferencias temporarias,
pueden ser deducibles e imponibles y dan nacimiento al impuesto diferido, el cual se mide y
reconoce en base a la NIC 12.