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Blog de Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León » EL SISTEMA TRIBUTARIO REGIONAL Y MUNICIPAL
Blog de Francisco Javier Ruiz de
Castilla Ponce de León
Reflexiones sobre Temas de Derecho Tributario y Política Fiscal
EL SISTEMA TRIBUTARIO REGIONAL Y MUNICIPAL
*Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del
Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Introducción
Mi Perfil
Acerca del autor
A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de
importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario
municipal.
Navegación
A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas
tributarios, tomando en cuenta tres aspectos centrales: potestad
tributaria, sistema tributario y administración tributaria.
Buscar
Potestad tributaria
Calendario
1.- Organización del Estado peruano
El Estado es el poder político organizado.
La organización del Estado peruano se encuentra en la Constitución de
1993; según la cual el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional,
regional y local.
El Gobierno Nacional está compuesto fundamentalmente por el Congreso
de la República, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
A partir de enero del 2003 empezaron a funcionar Gobiernos Regionales
en cada uno de los Departamentos del país, más la Provincia
Constitucional del Callao.
Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades
Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan
1,832 Municipalidades en todo el Perú.
2.- Organos competentes para crear tributos que financian a los
Gobiernos Regionales y Locales
2.1) Impuestos
Según el art. 74 de la Constitución de 1993 solamente el Gobierno
Nacional puede crear impuestos para financiar a los Gobiernos Regionales
y Locales.
Es decir el Congreso de la República mediante una ley o el Poder
Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tiene la facultad de crear esta
clase de tributos.
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Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de
crear impuestos.
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Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que
actualmente se encuentra en el Congreso de la República (1).
impuesto a la renta
Tributación Municipal
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aspecto temporal » IGV
2.2) Contribuciones
»
Tomando en cuenta el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley
28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales se encuentran habilitados
para crear contribuciones.
Para estos efectos los Gobiernos Regionales deben recurrir al instrumento
normativo conocido como Ordenanza Regional (2).
A tenor del art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y
Distritales tienen la facultad de crear contribuciones, a través de la
Ordenanza Municipal.
2.3) Tasas
De conformidad con el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley
28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales pueden crear tasas.
El instrumento normativo que tienen
Regionales es la Ordenanza Regional (3).
Sistema Tributario
que
utilizar
los Gobiernos
Según el art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y
Distritales se encuentran facultadas para crear tasas, mediante la
Ordenanza Municipal.
3.- Ratificación de las Ordenanzas Municipales
3.1) Justificación
El tercer párrafo del art. 40 de la ley 27972 del 27-05-03; denominada
“Ley Orgánica de Municipalidades – LOM”, establece que las Ordenanzas
generadas por la Municipalidad Distrital –relativas a la creación de
contribuciones y tasas- deben ser objeto de ratificación por parte de la
Municipalidad Provincial.
Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la
Municipalidad Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el
diseño del tributo creado responda a los criterios más racionales y
técnicos posibles.
3.2) Inexistencia de un marco normativo
La LOM no regula el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas
Municipales.
Por ejemplo hoy no sabemos qué requisitos se deben cumplir para que el
proyecto de contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad
Provincial.
Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad
Distrital debe remitir a la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de
contribución o tasa municipal, con la respectiva exposición de motivos;
b) Estudio financiero sobre los costos de la actividad municipal que se
pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo
creado.
Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la
Municipalidad Distrital envíe el proyecto de tributo, el plazo para que la
Municipalidad Provincial se pronuncie, etc.
Desgravación Tributaria
Generador
en
Instalaciones fijas
el
»
»
Hecho
IGV
exoneración
principios procedimiento admin
Beneficio Tributario
Tributaria
aires
»
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Inafectación
edificación
Terreno
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Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan
las reglas de detalle sobre el procedimiento para la ratificación de las
Ordenanzas Municipales, de tal modo que sean más consistentes y
eficaces.
De esta manera se fortalecería un sistema tributario
uniformizando criterios y procedimientos tributarios.
municipal,
3.3) Ordenanzas Municipales no ratificadas
En la práctica gran parte de las Municipalidades Distritales no suelen
cumplir con el requisito de la ratificación, de tal modo que estos
Gobiernos Locales continúan creando y modificando sus contribuciones y
tasas sin mayor posibilidad de apoyo técnico y control.
Lo más grave es que esta clase de cargas tributarias son percibidas
como poco razonables e injustas por parte de los obligados al pago tales
como los ciudadanos, empresas, instituciones, etc.
El Tribunal Constitucional (4) ha señalado que la ratificación de la
Ordenanza Distrital es un requisito esencial para su validez y aplicación.
Por tanto las Ordenanzas Distritales que regulan contribuciones y tasas y
que no cuentan con la ratificación de la Municipalidad Provincial no
pueden ser aplicadas.
Sistema tributario
1.- Impuestos que
Gobiernos Locales
financian
a
los
Gobiernos
Regionales y
1.1) Esquema general
Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales
proviene de los impuestos.
Existen impuestos que –en principio- financian al Gobierno Nacional,
como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la
Renta.
Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a
los Gobiernos Regionales.
El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.
Existen los llamados “Impuestos Municipales” (5) que son los impuestos
recaudados directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial,
Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las
Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos
no Deportivos.
También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor
de las Municipalidades” (6) que son los impuestos recaudados por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que
financian a los Gobiernos Locales.
Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje,
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego
Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo.
1.2) Problema de la multiplicación de impuestos
El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la
(5)
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TRIBUTARIA (5)
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APUESTAS (5)
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Estimado Dr. Francisco Ruiz de
Castilla, Felicitaciones por su
análisis de esta ley,...
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en el caso de las personas
jurídicas en cuyo objeto social...
Edwin Raúl: Dr. Me da mucho
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existencia de pocos impuestos.
Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú.
gusto poder dirigirme a Ud. y
hacerle llegar por este medio
mis...
Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los
impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales.
miguel: Excelente análisis de la
legislación tributaria sustentada en
bases teóricas del...
En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no
pueden crear impuestos, se evita la superposición de estos tributos,
creación de impuestos antitécnicos, saturación de la presión tributaria,
distorsiones en la economía, etc.
De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de
impuestos especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales.
Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno
se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y
consumo.
En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado
“Impuesto a la Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central.
Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al
Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a
los Gobiernos Locales.
En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos
que financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al
Patrimonio Automotriz e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto
General a las Ventas que financia al Gobierno Central.
Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos
no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.
Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de
la imposición a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos
impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que
financia al Gobierno Nacional.
Lia campos: Estimado Francisco,
Agredezco la información
proporcionada a travez de este
medio,...
WALTHER: EL COBRO DEL
IMPUESTO A LAS APUESTAS LO
COBRA LA MUNCIPALIDAD
PROVINCIAL Y EN QUE...
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Hoy: Ayer: Total: 1.3) Problema de la desfiguración del impuesto
Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que -en
esencia- son impuestos.
Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un
Terminal Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad,
luego dio marcha atrás y señaló que se estaba cobrando una
“contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 4795-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto”
por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.
En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como
es la adquisición del servicio de transporte; que no guardaba relación
directa con las necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la
Municipalidad.
Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una
Municipalidad Provincial nos permiten sostener que el procedimiento de
ratificación de las Ordenanzas por parte de este nivel de Gobierno Local
no necesariamente garantiza un efectivo apoyo y control sobre la
actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.
2.- Contribuciones
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2.1) Consideraciones generales
En teoría las contribuciones pueden ser utilizadas para financiar la
realización de obras públicas o la prestación de servicios por parte del
Estado.
Por ejemplo la contribución especial para obras públicas financia la
actividad municipal que se dedica al área de infraestructura vial.
Por otra parte la contribución que abonan las empresas a la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV constituye un
pago que financia a un organismo dedicado al servicio de control.
2.2) Gobierno Local
Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad
puede financiar la realización de obras pero no la prestación de servicios.
Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se
financian a través del cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y
licencias.
Sin embargo los serios problemas de recaudación de tasas que acusan
los Municipios obligan a que los Gobiernos Locales tengan que recurrir a
los resultados de la recaudación de impuestos para poder financiar los
referidos servicios públicos.
3.- Tasas que financian a los Gobiernos Locales
3.1) Falta de uniformidad en las tasas.
Cada una de las 1,832 Municipalidades puede regular sus propios
arbitrios, derechos y licencias.
La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema
tributario eficiente.
Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha
dificultad para administrar el pago de las tasas a su cargo.
Por ejemplo pensemos en el Banco XX que tiene cientos de sucursales en
diferentes zonas del país. Esta empresa necesita contar con ciertos
patrones de referencia que sean uniformes para organizar el
financiamiento y gestión de pago de las tasas municipales a su cargo.
Quizás lo más apropiado sería que las Municipalidades Provinciales
regulen los aspectos básicos de cada uno de los arbitrios, derechos y
licencias, sobretodo estableciendo parámetros mínimos y máximos para
establecer el ámbito de aplicación del tributo, deudor, determinación de
la cuantía o monto por cobrar y plazos para el pago.
Las Municipalidades Distritales completarían el desarrollo de estos
tributos, según las particularidades de cada zona.
3.2) Naturaleza forzada de los arbitrios
La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio
individualizado. Por tanto los arbitrios deben calificar como tasas.
Por ejemplo cuando un vecino prepara los desperdicios envueltos
(basura) para que sean recogidos por el camión recolector, se piensa que
la Municipalidad está realizando una actividad que afecta (positivamente)
a dicho vecino (externalidad positiva individual).
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Las posturas doctrinales más modernas (7) señalan que los arbitrios
financian una actividad municipal que genera múltiples beneficios al
vecindario (externalidad positiva masiva).
El recojo de la basura eleva la calidad de vida de la población, en la
medida que se defiende la pureza del aire, se eliminan focos infecciosos,
se mejora el ornato de la zona, se eleva el valor de los predios, etc.
En consecuencia si esta clase de actividad municipal genera beneficios
para un importante sector de la población, el pago para financiar dicha
actividad debe calificar como contribución.
La adopción de esta posición innovadora y quizás técnicamente más
apropiada demandaría importantes cambios legales.
Actualmente la contribución municipal está reservada para financiar
solamente la ejecución de obras, tal como se desprende del art. 62 de la
LTM.
Se tendría que reformar este dispositivo para permitir que la contribución
municipal también pueda financiar servicios.
Por otra parte hoy en día el art. 69 de la LTM contiene una serie de
límites para la determinación de los arbitrios por parte de las
Municipalidades, con la finalidad de evitar excesos en los cobros.
Esta clase de reglas limitativas tendrían que ser inmediatamente
trasladadas y adaptadas a las características de la figura de la
contribución; para evitar que las Municipalidades incurran en abuso a la
hora de determinar el monto por cobrar a los vecinos para financiar el
recojo de la basura, mantenimiento de parques y jardines o el servicio de
vigilancia (serenazgo).
3.3) Naturaleza forzada de las licencias
Las Municipalidades realizan labores de control sobretodo en los locales
donde existe gran afluencia de público.
Por ejemplo en Lima se aprecian importantes cadenas de supermercados
y grandes tiendas a nivel minorista que reciben la visita diaria de miles
de clientes.
Es necesario que los técnicos de la Municipalidad realicen permanentes
visitas de inspección para verificar si se están cumpliendo las normas de
seguridad, etc.
De este modo la masa de clientes no va a sufrir algún perjuicio que
incluso podría terminar en tragedias humanas.
Por un lado esta actividad municipal de control tiene un costo.
De otra parte los sujetos que se benefician con la referida actividad
componen una gran masa de clientes cuya identidad no puede ser
individualizada o determinada.
Por tanto se debería recurrir a la figura del impuesto para financiar estos
costos.
Por coherencia tendría que existir una reforma legal que elimine la
Licencia de Apertura de Establecimiento que hoy en día es la tasa que
financia esta clase de actividad municipal de control.
Debería quedar desterrada la visión tradicional según la cual el
otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento es un servicio
individualizado que presta la Municipalidad al sujeto que solicita esta
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autorización.
4.- Tributos ecológicos (8)
4.1) Desarrollo sostenible
Se trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los
recursos naturales.
4.2) Antecedentes
Uno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el
Informe Bruntland de 1987.
El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la
Declaración de Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo por la Organización de las
Naciones Unidas realizada en Brasil en 1992.
4.3) Derecho Ambiental
4.3.1) Tratados Internacionales
El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, llamado “Protocolo de San Salvador” establece como uno de
los más importantes “derechos sociales” que toda persona tiene derecho
a vivir en un medio ambiente sano, quedando obligados los Estados
Partes a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio
ambiente.
En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de 1992 se aprobó un documento denominado “Agenda
21” según el cual los Gobiernos Locales deben liderar los esfuerzos en
procura de un desarrollo sostenible.
El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las
Municipalidades vienen a ser las autoridades más cercanas al pueblo.
4.3.2) Constitución de 1993
El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el goce de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.
El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado determina la
política nacional del ambiente.
La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de
tributos ambientales, pero fija ciertos principios que pueden justificar su
implantación.
4.3.3) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Este Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y
establece que la política ambiental se rige, entre otros, por el principio
contaminador – pagador.
4.3.3.1) Principio contaminador – pagador.
Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado Código los agentes
económicos involucrados deben internalizar los costos ambientales.
Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza labores que
pueden contaminar el medio ambiente, deben asumir ciertos costos para
reducir o eliminar estos efectos nocivos.
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4.4) Sistema Tributario
4.4.1) Sistema tributario moderno
En todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que deben
garantizar el desarrollo sostenible.
Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final la
utilización racional de los recursos naturales por parte del hombre.
4.4.2) Finanzas públicas
La efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al desarrollo
sostenible depende en cierta medida de la intervención del Estado; lo
cual supone costos operativos que tiene que realizar la Autoridad y que
deben ser financiados –entre otros medios- a través de tributos.
4.4.3) Tributos ambientales con fines fiscales.
Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al Fisco
para que realice tareas de prevención y control del medio ambiente.
Se trabajan fundamentalmente
contribución y tasa.
las
modalidades
tributarias
de
4.4.3.1) Contribución
El Estado, a través de los Gobiernos Regionales y Locales, podría realizar
ciertas actividades vinculadas al cuidado del medio ambiente que van a
generar beneficios para los habitantes de la localidad.
Estas actividades
contribuciones.
se
podrían
financiar
a
través
del
cobro
de
Desde el punto de vista de gestión política se trata de un instrumento
fiscal muy importante por cuanto permite un efectivo liderazgo de los
Gobiernos Regionales y Locales ante la sostenida inacción de muchos
agentes económicos contaminantes que no reaccionan por propia
iniciativa para eliminar sus tecnologías contaminantes.
Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una planta para tratar
ciertos residuos contaminantes provenientes de la actividad minera.
4.4.3.2) Tasa
El fundamento de la tasa es la existencia de costos que requieren ser
financiados.
El profesor Leonard Ortolano de la Universidad de Stanford señala que es
muy difícil determinar los montos de estos costos por concepto de
mejoras ambientales.
4.4.4) Tributos con fines extra-fiscales
Se deben considerar dos alternativas:
4.4.4.1) Tributos de ordenamiento
Consisten en aquellos tributos cuyo objetivo fundamental es lograr
ciertos efectos en la economía y la sociedad.
El objetivo central de estos tributos no es la recaudación o captación de
mayores ingresos para el Estado.
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Se prefiere utilizar la modalidad tributaria de impuesto por ser un medio
bastante adecuado que sirve para inducir o modificar determinados
comportamientos de los agentes contaminantes que operan en la
economía.
Por ejemplo se puede diseñar un impuesto especial para aquellos
sectores económicos donde las empresas realizan sus actividades
extractivas, productivas o de comercialización utilizando equipos o
procedimientos altamente contaminantes de tal modo que estas
compañías se verán inducidas para adquirir una tecnología más pura, es
decir menos contaminante.
A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del impuesto
es la capacidad contributiva (posesión de renta, patrimonio o consumo),
el impuesto ecológico se fundamenta en el hecho contaminante y la
necesidad de su erradicación.
4.4.4.2) Desgravaciones
Por ejemplo los combustibles menos contaminantes deben experimentar
el detenimiento y/o disminución de la presión tributaria
Un ejemplo de detenimiento de la carga tributaria acaba de observarse
en agosto del 2004 cuando el Ministro de Economía ha aclarado que el
gas de Camisea no va a ser gravado con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Esta decisión se justifica para abaratar el precio final de venta de este
producto de tal modo que se favorece el consumo doméstico de un
combustible con bajos índices de contaminación ambiental.
Con relación a la disminución de la carga tributaria esta figura se puede
materializar a través del crédito tributario por reinversión.
Es decir si una empresa adquiere maquinarias y equipos menos
contaminantes para realizar sus labores podría tener derecho a un
crédito contra su Impuesto a la Renta.
Administración Tributaria
1.- Multiplicidad de Administraciones Tributarias
Una de las debilidades del Estado peruano se aprecia en los niveles de
atraso e ineficiencia de muchas Administraciones Tributarias que existen
al interior de cada una de las 1,832 Municipalidades Provinciales y
Distritales del país.
Los niveles de recaudación de los impuestos, arbitrios y licencias
municipales son críticos.
Por estas razones la magnitud de la evasión fiscal en estas materias es
importante.
Estos problemas se deben atacar desde diversos frentes.
1.1) Sistema tributario
A su vez aquí existen varias líneas de acción:
1.1.1) La reducción de los “impuestos municipales”; es decir aquellos
impuestos que financian a las Municipalidades y que son directamente
recaudados por éstas, a cambio de una participación en la recaudación
del IGV y/o el Impuesto a la Renta.
1.1.2) La transferencia hacia la SUNAT de la labor de administración del
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Impuesto de Alcabala, Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego e
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Todos estos impuestos afectan la renta o el consumo y son paralelos al
Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, cuya
administración por parte de la SUNAT es mucho más eficiente.
1.2) Colaboración entre las Administraciones Tributarias
Tanto el Gobierno Nacional como la SUNAT deben comprender que las
Administraciones Tributarias de las Municipalidades también forman parte
de un solo Estado.
Por tanto el Gobierno Nacional y la SUNAT deben procurar mayores
niveles de apoyo y colaboración para modernizar a las Administraciones
Tributarias de las Municipalidades.
Este nuevo enfoque y estilo de trabajo pueden generar beneficios
mutuos, pues potencia el control cruzado (intercambio de información)
de tal modo que aumentan las posibilidades de lograr mejores niveles de
recaudación, cobranza y fiscalización por parte de la SUNAT y de las
Administraciones Tributarias Municipales.
1.3) Autonomía de la Administración Tributaria Municipal
Muchas veces es difícil reformar una Administración Tributaria que se
encuentra dentro de la institución municipal, sobretodo porque existen
ciertos intereses creados.
Al respecto una alternativa bastante interesante es la desactivación de
este aparato administrativo, sustituyéndolo por una nueva organización
administrativa, esta vez independiente.
Esta experiencia ha sido exitosa en el caso de la Municipalidad Provincial
de Lima que desde 1996 comenzó a trabajar con el Servicio de la
Administración Tributaria – SAT (9).
Se trata de una persona jurídica de derecho público que es
independiente de la Municipalidad Provincial de Lima; lo cual ha
permitido la captación de un personal que posee una adecuada
mentalidad ética (con énfasis en valores tales como la honradez y la
necesidad de estar al servicio del público) y la introducción de una
organización y procedimientos de gestión mucho más modernos y
eficientes.
Como contraprestación por sus servicios el SAT obtiene un ingreso del
5% de la recaudación tributaria efectiva.
Algunas otras Municipalidades vienen reproduciendo esta experiencia.
Sin embargo existen detractores del SAT. Sostienen que los principios y
procedimientos de gestión del sector privado no deben ser trasladados a
los organismos públicos que forman parte de una entidad de gobierno
(Gobierno Local).
Parece que existe una confusión de ideas. Un órgano de gobierno debe
satisfacer el interés público (necesidades de la población). Los medios
para cumplir este objetivo pueden ser aquellas herramientas de gestión
que provienen del sector privado; siempre y cuando sean
convenientemente adaptadas a las particularidades del quehacer público.
____________
CITAS
(1) Para un estudio más amplio sobre esta materia, consultar:
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Robles Moreno, Carmen y Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco J..“La Potestad Tributaria de los Gobiernos Regionales”. En: Revista
“Actualidad Empresarial” No 42, p. I – 1 hasta I – 5. Además Revista
“Actualidad Empresarial” No 43, p. I -1 y I -2.
Carpio Pérez, Paola.- “Regionalización y Tributación – Potestad Tributaria
Regional”. Lima, Universidad de Lima, Tesis para optar el Grado de
Maestría en Tributación y Política Fiscal, 2004.
(2) Robles Moreno, Carmen.- “Modificación de los arts. 74 y 103 de la
Constitución”. En: Revista “Actualidad Empresarial” No 75, p. I – 2.
(3) Ibid.
(4) Sentencia recaida en el Expediente No 0041-2004-AI/TC, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 14-03-05.
(5) Art. 3.a de la Ley de Tributación Municipal – LTM cuyo Texto Unico
Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo No 156 – 2004
– EF del 15–11- 04.
(6) Art. 3.c de la LTM.
(7) Revista “Informativo Caballero Bustamante”: ver el artículo titulado:
“Examen Positivo de cada Subespecie de Tasa en la Legislación Peruana:
el Derecho, la Licencia y los Arbitrios”. 1ra. Quincena, junio de 1999,
págs. A1 - A3.
(8) Consultar: Limo Segura, Alberto.- “El Tributo como Instrumento de
Protección Ambiental para ser aplicado por los Gobiernos Locales
respecto de las Actividades Mineras en el Perú”. Lima, Pontifica
Universidad Católica del Perú, Tesis para optar el Título de Abogado,
2003.
(9) El SAT fue creado por el Edicto No 225 del 17-05-96.
Publicado en Tributación Municipal y Regional a la(s) 19:45 el día sábado
19 enero por fruiz | Visto: 22372 veces |
Etiquetas : Tributación Municipal, Descentralización Fiscal, Sistema
Tributario
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Comentarios
ANGEL ALVARADO AROSEMENA escribió:
el tema es bastante interesante sobre las ratificaciones de las ordenanzas
municipales por las provinciales, de los distritales, Los objetivos de esta
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norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial;
y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado
responda a los criterios más racionales y técnicos posibles,la pregunta:
Se dará en la realidad estos objetivos por parte de la Provincia, en dar la
ayuda a los distritos? que me dice amigo Francisco Javier Ruíz.
Atentamente ANGEL ALVARADO AROSEMENA
jueves 29 mayo 14:21
Jean escribió:
Saludos.
Está muy interesante tu artículo.
Me gustaria saber si tienes referencias donde puedo encontrar libros
acerca de este tema, ya sea como "Manual para La Actividad
Municipal"de Miluska Zavaleta; o "Tributacion Municipal" de Mario Novoa.
Si sabes donde... te estaria muy agradecido, me es indispensable tener
uno de esos libros.
Gracias
lunes 02 junio 20:35
Francisco Ruiz de Castilla escribió:
Jean:
Gracias por tu comentario. Respecto a los libros especializados que
señalas, te comento que el de Miluska Zavaleta publicado por Editorial
Rodhas en el 2006 se encuentra en la Biblioteca de la PUCP, otra opción
es que te comuniques con la editorial. En relación a las obras de Mario
Novoa, la Biblioteca de la PUCP tiene el titulado "Los tributos municipales
y su administración" publicado en 1992.
sábado 14 junio 00:18
Zullu Vásquez escribió:
Deseo felicitarlo por la forma tan clara, transparente y didáctica como
enfoca los temas, estoy empezando una maestria y el tema que deseo
enfocar es la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales,
por lo que le agradezco mucho el apoyo que encuentro en sus escritos.
lunes 23 junio 12:42
Francisco Ruiz de Castilla escribió:
Zullu:
Gracias por tus generosas palabras y éxitos en la maestría.
lunes 23 junio 23:12
Monica Valcarcel escribió:
Estimado Paquito, te felicito por sacar siempre adelante el tema
municipal y regional. Revisando la web, veo que aun ninguna universidad
ha apostado por formar especialistas en tributacion municipal y regional,
a nivel de postgrado. Me gustaria tambien acceder a la bibliografia que
refieren lineas arriba, ojala podamos seguir en contacto, un abrazo,
Monica
viernes 10 octubre 13:47
Francisco Ruiz de Castilla escribió:
Hola Mónica:
Gracias por tus felicitaciones. Efectivamente, no hay cursos de postgrado
para especialistas en tributación municipal y regional. Esperamos que
pronto se organicen estos cursos.
La bibliografía que conozco sobre tributación municipal y regional
peruana la puedes ver en mi investigación sobre Descentralización Fiscal.
Saludos,
viernes 10 octubre 18:16
dominguez ramirez escribió:
Yo necesito ejemplos de arbitrios, derechos, licencia, tasa y los modelos
de pago de cada una de ellas.
miércoles 15 octubre 18:23
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Francisco Ruiz de Castilla escribió:
Dominguez Ramirez:
Te sugiero que revises el TUO de la Ley de Tributación Municipal, así
como la página web del SAT, allí encontrarás más información sobre los
temas de tu interés.
jueves 13 noviembre 20:30
RODOLFO GUTIERREZ ARCE escribió:
Dr. RUIZ DE CASTILLA:
MIS FELICITACIONES POR SU VALIOSO ARTÌCULO, ES UD. UN GRAN
MAESTRO.TUVE LA OPORTUNIDAD DE LLEVAR EL CURSO DE
IMPOSICIÒN INDIRECTA EN LA UNMSM, BRILLANTE SUS CLASES, PERO
FUE UNA PENA QUE NO LE ASIGNARON EL CURSO DE TRIBUTACIÒN
MUNICIPAL A PESAR QUE LOS ALUMNOS HICIMOS NUESTRO PEDIDO A
LA UPG.
domingo 08 febrero 08:38
Francisco Ruiz de Castilla escribió:
Estimado Rodolfo:
Gracias por tus generosas palabras.
lunes 09 marzo 23:33
Zully escribió:
Como esta? por favor me puede enviar bibliografia sobre
dessecntarlizacion fiscal de los gobiernos Regionales
jueves 16 abril 15:13
Albert Mijä Hernández escribió:
Estimado Dr.Ruiz de Castilla:
Lo felicito por tan claro artículo.
Le manifiesto que en la Biblioteca del Tribunal Fiscal, se encuentra un
Manual de Tributos Municipales de la Editorial Economía y Finanzas
(2009), para conocimiento de los lectores.
Saludos cordiales.
miércoles 10 junio 16:15
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