INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE No utiliza siglas LEY QUE LA
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INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE No utiliza siglas LEY QUE LA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE No utiliza siglas LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICAS PROCESO DE CONSTITUCION NOMBRE Ley de instituciones de crédito De interés publico y privado - Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P. - Opinión del banco de México y de la C.N.B., debiendo reunir los siguientes requisitos: - Estar constituida como S.A.; - Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad; - Tener como objeto social la “prestación del servicio de banca y crédito”; - Establecer su domicilio en territorio nacional; - Presentar proyecto de estatutos; - Presentar plan general de funcionamiento; - La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio Denominación CAPITAL SOCIAL El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo “a” (solo para mexicanos), “b” y “l” (de libre suscripción). RESERVAS Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.) NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO Acciones series “a”, “b”, “l” RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS PARTICIPACION DE EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B. - Consejo de administración con un mínimo de 11 consejeros - Un director general - Órgano de vigilancia integrado por un comisario de la serie “a”, uno de la “b”, uno por la “c” y uno por la “l”, así como sus respectivos suplentes - Vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.