Consorcios de Exportación

Transcripción

Consorcios de Exportación
Grupos de Exportación
¿Por qué un Grupo?
Las PyMes suelen tener dificultades para entrar en
mercados extranjeros. No reunir requisitos de Cantidad,
Calidad, Continuidad, Costo, Conducta. Los Grupos de
exportación pueden no solamente prestar asistencia a sus
miembros para lograr una presencia de exportación, sino
que además pueden implicar beneficios adicionales
importantes.
La información contenida en este trabajo fue obtenida
mediante la realización de una encuesta a empresas que
integran distintos Grupos de Exportación.
Ventajas
„
„
„
„
„
„
„
„
Abaratamiento de costos (Folletería, viajes de negocios,
misiones comerciales, página web, participación en ferias
internacionales,
contratación
conjunta
de
un
coordinador, etc.)
Mayor competitividad.
Reducción de riesgos.
Realización de compras conjuntas.
Aprendizaje.
En caso de estar avalado por algún programa de apoyo a
Consorcios, obtienen un mayor respaldo.
Mayor oferta exportable.
Facilita la penetración en mercados internacionales.
Marca de Exportación
Ma r ca cr ea da a
pa r t i r de l a
for m a ci ón del
Gr u po
12%
Ma r ca qu e el i ge
el cl i en t e
12%
Ma r ca pr opi a
76%
Los Consorcios en Italia
Las PyMes italianas son responsables del 70% de las
exportaciones, en Argentina sería un 15%.
„ Obtienen apoyos por parte del Gobierno.
„ Federexport es una asociación nacional de consorcios
que representa a más de 110 consorcios, con un total de
4.300 empresas en todos los sectores comerciales. El
total de sus exportaciones asciende a 14.500 millones de
euros, que equivalen al 7% de todas las exportaciones de
Italia. Mediante sus actividades como grupo de intereses
especiales, pudo lograr que se reconociera en el código
civil a los consorcios como entidades jurídicas distintas.
La Ley 83 de 1989 regula su formación, operación y
financiación. Italia es el país con el marco jurídico más
desarrollado en lo que atañe a la promoción de los
consorcios.
„
Impulsores del Grupo de Exportación
„
„
„
Del total de las empresas encuestadas, el 53%
determinaron haber sido ellas mismas quienes
promovieron las formación del Consorcio.
Un 26% fue impulsado por distintos organismos de
apoyo (Fundación BankBoston, Sepyme, GCBA y otros).
El 21% fue promovido por asociaciones sectoriales.
„
Formas legales
„
Objetivo
La mayoría de las empresas afirma que los objetivos principales del
Grupo de Exportación son la promoción , venta de sus productos y la
realización compras conjuntas.
„
Tipo de producto
Productos Complementarios: Son aquellos que juntos completan o
perfeccionan el uso o servicio de un producto principal.
Productos Similares: Son aquellos que son intercambiables
comercialmente.
Dificultades en la formación del consorcio
„
„
„
„
„
„
„
En caso de productos similares pueden generarse
controversias.
En los casos que el coordinador pertenece a una de las
empresas, se observan, en general diferencias a la hora
de establecer contactos con potenciales clientes.
Diferencia de los estándares de calidad de los productos
de los diferentes miembros.
En caso de retiro de alguno de los miembros, se generan
conflictos referentes a los usos y derechos de la marca
creada por el Grupo.
Las empresas carecen de condiciones para exportar.
No se creó un espíritu societario.
Las firmas prefieren atender el mercado interno.
Resultados
„
„
El 52% de las empresas encuestadas reflejó haber hecho
su primera exportación con el ingreso al Consorcio.
De las restantes, el 77% afirmó haber aumentado sus
ventas al exterior desde su inclusión al Grupo.
Gráfico de Evolución de las Exportaciones
(En millones de dólares)
61,4
70
60
50,8
47,2
47,8
50
40
30
30,2
24
20
10
0
1998
1999
2000
2001
2002
2003
Datos de las exportaciones de los Consorcios que integran el Programa Fundación BankBoston –
Fundación Export.Ar
CONSORCIO DE
COOPERACON (ley
26.005)
Fin
„
„
Contrato asociativo.
De naturaleza mutualista y de
cooperación
Objeto
„
Establecer una organización
común para facilitar, desarrollar,
incrementar o concretar
operaciones relacionadas con la
actividad económica de sus
miembros, definidas o no al
momento de s constitución, a fin
de mejorar o acrecentar sus
resultados
Miembros
„
Personas Físicas y/o Jurídicas
domiciliadas o constituídas en la
Rep. Argentina. Las sociedades
extranjeras deberán registrarse
en la Inspección General de
Justicia
Duración
„
Se fijará en el contrato. No está
condicionada.
Resultados
„
Se distribuirán en la proporción que fije
el contrato .
Contrato
Deberán tener los contenidos
exigidos por el articulo 7 .
Deberán inscribirse en la
„
Inspección General de Justicia o
ante la autoridad que
correspondiere según jurisdicción
„
Carácter
„
No son persona jurídica. No son
sujeto
de
derecho.
No
son
sociedades. Son de naturaleza
contractual.
Patrimonio
„
En el contrato se determinará la forma de
constitución y monto del Fondo Común
Operativo, así como la participación que cada
parte asumirá en el mismo, incluyéndose la
forma de actualización o aumento en su caso.
Este permanecerá indiviso por el tiempo de
duración del acuerdo.
Responsabilidad
„
Para el caso que el contrato de
constitución no fijare la proporción en
que cada participante se hace
responsable de las obligaciones
asumidas en nombre del Consorcio,
según inciso 9)art.7), se presume la
solidaridad entre sus miembros.
Deberá fijarse un domicilio especial
para todos los efectos que pudieren
derivarse del contrato, el que regirá
respecto de las partes como con
relación a terceros.
Gobierno
„
Las resoluciones relativas a la
realización del objeto serán tomadas
por mayoría de los miembros, salvo
que en el contrato se haya pactado
otra forma (ej: mayoría de los
presentes o mayoría diferenciada). Se
determinarán en el contrato las
mayorías necesarias para la
modificación del mismo, admisión y
exclusión de participantes
requiriendo la unanimidad en caso de
silencio.
Administración y Dirección
„
„
En el contrato se establecerá el
número
de
representantes
del
Consorcio,
forma
de
elección,,
sustitución, sanciones, facultades,
poderes y formas de actuación.
Se establecerá una fecha anual para
el tratamiento del estado de situación
patrimonial. Deberán registrarse los
movimientos en libros de comercio,
según leyes mercantiles, con más
libro de actas donde se consignen la
totalidad de reuniones que el
Consorcio realice.

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