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Código Internacional de Prácticas Enológicas
4. VINOS ESPECIALES
4.7. VINOS DE HIELO – ICEWINE – EISWEIN (OENO 6/03)
Definición:
Vino que procede exclusivamente de uva fresca que ha
conocido una crioselección en la viña sin ayuda de
procedimientos físicos (ver punto “d” de la ficha Control del
contenido en azúcar de la vendimia). Las uvas utilizadas en la
producción de vinos de hielo deben estar heladas en el
momento de la vendimia y ser prensadas en ese estado.
Prescripciones:
a) La cosecha y el prensado deben realizarse a una
temperatura recomendada inferior o igual a
-7º C.
b) El grado alcohólico volumétrico potencial del mosto no
puede ser aumentado y debe ser como mínimo de 15 % vol.
(que corresponde a 110º Oeschle o 25,3 Brix).
c) El grado alcohólico adquirido mínimo debe ser de 5,5% vol.
d) El límite máximo de acidez volátil debe ser
miliequivalentes (2,1 g/l expresada en ácido acético).
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e) Toda la uva empleada en el vino de hielo debe proceder de
la misma región.
Ficha Código OIV - Edition 01/2016
I.4.7-1

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