RESOLUCIÓN No. 050 DE 2016 - Centro de Diagnostico Automotor

Transcripción

RESOLUCIÓN No. 050 DE 2016 - Centro de Diagnostico Automotor
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE
NARIÑO LTDA. -CDAN“Aire puro y transporte seguro”
NIT. 800.206.629-1
Habilitado Min. Transporte Res. 3678/2007, Res. 5909/2007 y Res. 11102/2012
Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC
con acreditación código 09-OIN-030
RESOLUCIÓN No. 050 DE 2016
(28 de Junio de 2016)
“Por la cual se abre a concurso abierto la Contratación del Sistema de control y Vigilancia -SICOV - del
Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño CDAN LTDA.”
LA GERENTE ENCARGADA DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 9304 de 24 de diciembre de
2012 por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad documental,
garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación.
Que en el artículo 2° de la Resolución 9304 de fecha 24 de diciembre de 2012 se estableció que el
Sistema de Control y Vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o
privado que el CDA contrate y que será previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y
Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos mínimos
y de otra índole dictados en la presente resolución y de los que fijen posteriormente, que le permita
prestar con calidad el servicio para garantiza la expedición segura del certificado; la presencia del
vehículo en el Centro de Diagnóstico Automotor; la realización de las pruebas; que el certificado se
expida desde la ubicación geográfica del Centro de Diagnóstico y que las pruebas se hagan desde los
computadores de los Centros de Diagnóstico con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del
mencionado certificado; el registro del pago; la correlación o trazabilidad para el cruce de información y
que estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el
RUNT.
Que el Artículo 3º de la Resolución 9304 de 2012 de la Superintendencia de Puertos y Transporte
establece la reglamentación de las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que
deben aplicar los Centros de Diagnóstico Automotor.
Que el Parágrafo 2º del Artículo 3º de la mencionada Resolución determina “el Sistema de Control y
Vigilancia descrito en este capítulo deberá ser homologado por la Superintendencia de Puertos y
Transporte o por quien esta delegue, tomando en cuenta las especificaciones técnicas mínimas que se
expidan”.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió el 23 de septiembre de 2014 la Resolución No.
013830, por medio de la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los sistemas de
Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012.
Que en el artículo primero de la Resolución 013830 de 2014 expedida por la Superintendencia de
Puertos y Transportes se expidió el anexo técnico para la verificación y evaluación de requisitos para la
implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24
de diciembre de 2012 y en el artículo segundo se establecieron los términos para la exigibilidad de las
disposiciones contenidas en la Resolución 013830 de 2014; en el cual se estableció que la
implementación y aplicación en todos los centros de diagnóstico automotor tendrá un término de cuatro
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Teléfono 731 3636 – 731 3638
Celular: 318 848 0824 – 318 548 1134
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www.cdan.gov.co
San Juan de Pasto - Nariño
ISO/IEC 17020:2012
09-OIN-030
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE
NARIÑO LTDA. -CDAN“Aire puro y transporte seguro”
NIT. 800.206.629-1
Habilitado Min. Transporte Res. 3678/2007, Res. 5909/2007 y Res. 11102/2012
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con acreditación código 09-OIN-030
(4) meses, dicho término, comenzará a partir del momento en que el segundo proveedor haya cumplido a
cabalidad el 100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos en esta resolución.
Que en el artículo segundo de la Resolución 013830 de 2014 se estableció además que el Sistema de
Control y Vigilancia –SICOV- para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), solo comenzará a
operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores que hayan cumplido a cabalidad el
100% de todos los requisitos exigidos en la Resolución 013830 de 2014, y el proceso de evaluación y
verificación de los mismos, Y que además se demuestre que los dos proveedores tengan contratación
real con los CDA y no sólo el cumplimiento de requisitos en documentos.
Que el 11 de febrero de 2016 la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución No.
5786 mediante la cual se modificó el numeral 2.4.4 del anexo técnico adoptado mediante Resolución
013830 del 23 de septiembre de 2014. En este numeral se establecen requisitos y requerimientos que
deben cumplir los Aliados u Operadores de recaudo. Además se estableció que una vez entre en
funcionamiento el sistema de control y vigilancia, los centros de revisión técnico mecánica sólo podrán
emitir certificados empleado el SICOV, so pena de considerarse un incumplimiento a los deberes de
reportar información y de permitir la labor de la Superintendencia, frente a lo cual se procederá con las
sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento
del SICOV carecerán de validez por todo concepto.
Que hasta la fecha 28 de junio de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte ha expedido los
siguientes actos administrativos, y ha homologado dos (2) proveedores del Sistema de Control y
vigilancia de los CDA’s:
• Resolución No 6427 del 19 de febrero de 2016. Por la cual se homologa a la empresa INDRA
SISTEMAS S.A., con NIT 830.096.374-2, como proveedor del Sistema de Control y vigilancia de los
Centros de Diagnóstico Automotor (CDA´s)
• Resolución No 6428 del 19 de febrero de 2016. Por la cual se homologa a la empresa COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. con NIT 830.056.149-0, como proveedor del Sistema de
Control y vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA´s).
Que mediante Circular No. 053 de fecha 13 de mayo de 2016, suscrita por el Superintendente Delegado
de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor se informa que la fecha en la que los centros de
diagnóstico automotor deben contar con TODOS los requerimientos del sistemas de seguridad, mediante
el cual se realizarán los reportes obligatorios a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de
la contratación con alguna de las empresas autorizadas y señaladas anteriormente es el 18 de julio de
2016.
Que los proveedores homologados para prestar el Servicio de Sistema de Control y Vigilancia tienen las
siguientes tarifas:
INDRA SISTEMAS S.A.
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A.
$13.830 + IVA
$13.850 + IVA
Que ambos proveedores presentaron sus propuestas y las minutas de los contratos que se deben
suscribir y en ellas el término de duración inicial del contrato se estable en cinco (5) años.
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San Juan de Pasto - Nariño
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Habilitado Min. Transporte Res. 3678/2007, Res. 5909/2007 y Res. 11102/2012
Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC
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Que el CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA., está constituida como Sociedad
de Economía Mixta, del orden departamental con capital público superior al 90%. el literal a), numeral 1°
del artículo 2º, de la Ley 80 de 1993, señala que las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria,
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, son entidades
públicas, a las cuales en materia contractual les es aplicable el Estatuto de Contratación Estatal, sin
embargo,el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 “por
la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, por su parte, establece que: Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o
internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Que en el artículo 13 de ley 1150 de 2007 se estableció que “Las entidades estatales que por disposición
legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal
especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y
267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
Que el CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA, se encuentra dentro de las
excepciones establecidas en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, siéndole aplicable en consecuencia las
normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial.
Que según Resolución No. 066 de 24 de Septiembre de 2013 se actualizó el manual interno de
contratación del Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Ltda.-Cdan, el cual se encuentra vigente.
Que según Acuerdo No. 07 de fecha 24 de Junio de 2016, la Junta de Socios autorizó al Gerente del
Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Ltda. para contratar el Sistema de Control y Vigilancia
(SICOV) con un proveedor homologado por la Superintendencia de Puertos y Trasporte.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a concurso abierto públicamente a las personas indeterminadas que
cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes, para contratar el Sistema de Control y
Vigilancia (SICOV), para el Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Ltda. -CDAN-, de conformidad
con lo establecido en las resolución 9304 de 2012, 013830 de 3025 y 5786 de 2016 expedidas por la
Superintendencia de Puertos y Transporte y demás normas que las modifiquen o adicionen.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha convocatoria se publicará en la página Web del CENTRO DE
DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA y en un lugar visible de la entidad en los términos
establecidos en el Manual de Interno de Contratación de la Entidad, a partir del día 28 de Junio del año
2016.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en San Juan de Pasto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
(original firmado)
NOHORA LUCIA CABEZAS ENRÍQUEZ
Gerente (E) CDAN
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