CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA

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CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE
NARIÑO LTDA. -CDAN“Aire puro y transporte seguro”
NIT. 800.206.629-1
Habilitado Min. Transporte Res. 3678/2007, Res. 5909/2007 y Res. 11102/2012
Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC
con acreditación código 09-OIN-030
CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA
COMITÉ DE CONTRATOS Y EVALUADOR
Se reúne el Comité de Contratos y Evaluador del CDAN considerando que el CENTRO
DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA, requiere CONTRATAR EL
SERVICIO DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA (SICOV) por lo cual abrió
Concurso Abierto a través de la Resolución No. 050 de 28 de junio de 2016, que
convoca a las personas indeterminadas que cumplan con los requisitos establecidos
por las normas vigentes, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 9304
de 2012, 013830 de 2014 y 5786 de 2016 expedidas por la Superintendencia de
Puertos y Transporte y demás normas que las modifiquen o adicionen, con el objeto de
desarrollar las siguientes
PRETENSIONES
Evaluar las propuestas que se hubiesen presentado dentro de la convocatoria
realizada mediante concurso abierto No. 001 de 2016 para la contratación del
Sistema de Control y Vigilancia SICOV.
En caso de no existir propuestas proceder a Declarar desierta la convocatoria.
Elegir la forma en que se continuará el proceso de contratación para el servicio
requerido y la empresa a contratar.
ESTUDIO JURÍDICO Y RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ
FUNDAMENTO LEGAL Y ANÁLISIS DEL COMITÉ
Teniendo en cuenta que en el Cronograma establecido en los Términos de
Referencia del Concurso Público, se dispuso en el numeral 2.1.3 RECEPCIÓN DE
OFERTAS Y CIERRE: Se recibirán las ofertas en el domicilio del contratante,
CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA o en su correo
electrónico.
Se estableció en los Términos de Referencia del Concurso Público, en el numeral
2.1.4 VERIFICACIÓN DE OFERTAS POR EL COMITÉ EVALUADOR: El Comité
Evaluador del CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA,
revisara y evaluara las ofertas los días 7,8 y 9 de julio de 2016 de 10:30 a 5:00 p.m.
ISO/IEC 17020:2012
09-OIN-030
Calle 19A No. 42-84 Barrio Pandiaco
Teléfono 731 3636 – 731 3638
Celular: 318 848 0824 – 318 548 1134
Correo electrónico: [email protected]
www.cdan.gov.co
San Juan de Pasto - Nariño
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE
NARIÑO LTDA. -CDAN“Aire puro y transporte seguro”
NIT. 800.206.629-1
Habilitado Min. Transporte Res. 3678/2007, Res. 5909/2007 y Res. 11102/2012
Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC
con acreditación código 09-OIN-030
Que hoy 9 de julio de 2016 siendo las 5:00 p.m. se deja constancia que ninguna
persona natural ni jurídica presento oferta al Concurso Abierto No. 001 de 2016; por
lo cual se deberá declarar desierto de conformidad con el Manual de Contratación
del Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Ltda. y la normatividad aplicable al
asunto.
Por lo anteriormente expuesto el COMITÉ EVALUADOR DEL CENTRO DE
DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA, recomienda declarar desierta la
convocatoria realizada mediante Concurso abierto No. 001 de 2016.
Existiendo la necesidad de contratar el servicio se procede a realizar un análisis del
Manual de contratación a efectos de determinar la forma de proseguir con el
proceso contractual, encontrando que el artículo décimo octavo de la Resolución No.
066 de 2013, en su literal a, habilita a que se pueda llevar a cabo procesos de
contratación a través de la Contratación directa cuando se busque la satisfacción en
las condiciones requeridas por el CDAN, donde se involucren diferentes aspectos de
la contratación y no solo lo económico. Se habilita este tipo de contratación de
conformidad al inciso tercero del literal a del referido artículo cuando se traten de
contratos que se celebren en consideración a las calidades especiales; inciso octavo
del mismo literal que reza: “de los derivados del servicio de revisión técnico
mecánica y de gases, que se celebre con los usuarios mismos” y de lo dispuesto en
el inciso decimo “Como consecuencia de la declaración fallida de un concurso”
En el caso que nos ocupa se requiere contratar el Sistema de control y vigilancia
SICOV, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 9304 de 2012,
013830 de 2014 y 5786 de 2016 expedidas por la Superintendencia de Puertos y
Transporte. Mediante circular No. 000053 del 13 de mayo de 2016, la
Superintendencia de puertos y transportes da conocer las entidades que se
encuentran homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del
servicio, siendo así un servicio especial, necesario y derivado del servicio de
revisión técnico mecánica por disposición legal, adicional a lo expuesto se tiene que
se adelantó concurso abierto para la provisión del servicio, sin que hayan existido
proponentes, debiéndose declarar desierta la convocatoria. Así las cosas se
cumplirían cabalmente los requisitos para continuar con el proceso de contratación a
través de la Contratación directa.
Se debe tener en cuenta que mediante acuerdo No. 007 de 24 de Junio de 2016, la
Junta Directiva del CDAN, autorizó a la gerente encargada para suscribir el contrato
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NIT. 800.206.629-1
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Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC
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para la prestación del servicio de Sistema de control y vigilancia SICOV.
Es importante referir que la cuantía de este contrato es indeterminada, toda vez que
se genera por evento o servicio prestado y ese valor del servicio contratado será
asumido por un tercero, en este particular por el usuario del servicio de la revisión
técnico mecánica y de Gases que presta el CDAN, de conformidad a lo establecido
en los artículos 1,4 y 7 de la Resolución No. 003318 del 14 de Septiembre del 2015
expedida por el Ministerio de Transporte , así las cosas estos recursos no
ingresaran o afectaran el presupuesto del CDAN toda vez que serán manejados por
un operador financiero que se encargará de hacer la redistribución de los mismos,
por lo que no será objeto de estudio la cuantía del contrato.
En cuanto al estudio de conveniencia se debe manifestar que en comunicación con
las dos empresas proveedoras del servicio, se han conocido las minutas
establecidas para el contrato requerido encontrando que las empresas INDRA y
Compañía Internacional de Integración S.A. -Ci2- ofrecen su servicio de monitoreo
en línea por cada revisión, la primera en un valor de trece mil ochocientos treinta
pesos ($13830) más IVA y la segunda por un valor de trece mil ochocientos
cincuenta pesos ($13850) más IVA, sin embargo la empresa INDRA exige un
contrato de comodato para los equipos que se requieren para la prestación del
servicio con una empresa diferente, que se denomina Soluciones integrales TMT
S.A.S. que tiene un valor adicional al valor de la prestación del servicios de
monitoreo en línea. A diferencia de que la empresa Compañía Internacional de
Integración S.A. -Ci2- presta el servicio de manera integral, proveyendo de los
equipos necesarios para el mismo de manera directa. En cuanto a las garantías
INDRA no hace claridad sobre las mismas y Compañía Internacional de Integración
S.A. -Ci2- cumple con los requerimientos que el CDAN solicito en el momento de
establecer los términos de referencia el concurso abierto.
Así las cosas la propuesta más conveniente, atendiendo al principio de eficacia y
economía establecidos en los artículos 4.3 y 4.4 del manual de contratación del
CDAN, se recomienda contratar el servicio con la empresa Compañía Internacional
de Integración S.A. -Ci2DECISIÓN
Se deberá declarar desierto el Concurso Abierto No. 001 de 2016 para la contratación del
SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA (SICOV) a implementar en el CENTRO DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE NARIÑO LTDA.
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con acreditación código 09-OIN-030
Recomendar realizar el proceso de contratación del servicio requerido a través de la
Contratación Directa.
Recomendar de conformidad a las minutas de contrato estudiadas, enviadas por las
empresas debidamente homologadas para la prestación del servicio, Contratar con la
empresa Compañía Internacional de Integración S.A. -Ci2-.
Para constancia se firma en Pasto, por las personas que intervinieron:
(original firmado)
ADRIANA SANCHEZ RODRIGUEZ
C.C. 69.005.423 Expedida en Mocoa
Tesorera General
(original firmado)
HÉCTOR AMADOR AGUIRRE ARCOS
12.745.906 expedida en Pasto
Control Interno
(original firmado)
JADDY JOHANNA FOLLECO DAVID
Asesor Jurídico Externo CDAN
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