efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e ins
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efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e ins
CONTENIDO JURÍDICO efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e instauran postulados que el Derecho ineludiblemente ha de amparar. Si tenemos en cuenta el binomio incapacidad/capacidad en el ejercicio de los derechos marcado por la mayoría de edad, el adolescente progenitor, no tiene aptitud para aceptar la paternidad de su hijo. En consecuencia, se lesiona el derecho a la identidad del hijo procreado, y los adolescentes progenitores, quedan excluidos de los derechos y deberes derivados del reconocimiento de filiación extramatrimonial porque son los padres de los adolescentes progenitores, las personas a quienes el Derecho Cubano, otorga la posibilidad de reconocer la filiación del hijo procreado, en franca contradicción por una parte, con la noción del menor como sujeto de derecho que preconiza la Convención sobre los Derechos del Niño y de la cual, Cuba es signataria. Y por otra, con la esencia personalísima del acto de reconocimiento que no admite sustitución en la voluntad de su titular. La anterior contradicción es resuelta en algunas normativas1 del orbe, cuyas preceptivas aceptan la capacidad progresiva de adolescentes progenitores en el reconocimiento de hijos. Sin embargo, la legislación civil cubana de 1987 muestra una norma jurídica civil que no precisa 1 66 La generalidad de los Códigos civiles modernos establecen regímenes jurídicos favorables al reconocimiento de hijos, aún y cuando se trate de progenitores menores de edad que no han formalizado matrimonio. Argentina (Art. 286 del Código Civil), Chile a partir de la reforma del Código Civil (Ley 19. 585, Art. 262), Colombia (Art.34 del Código Civil reformado por la ley 1306/2009), México (Art. 361 del Código Civil para el Distrito Federal), España (Art.121del Código Civil), aunque exige la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, Guatemala (Art.218) e Italia (Art. 251); en estos dos últimos casos, es admitido solo el reconocimiento materno a partir de los catorce años de la mujer. Revista Tepantlato