efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e ins

Transcripción

efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e ins
CONTENIDO JURÍDICO
efectos de esta última, irradian en el ámbito jurídico e instauran postulados que el Derecho ineludiblemente ha de
amparar.
Si tenemos en cuenta el binomio incapacidad/capacidad en el ejercicio de los derechos marcado por la mayoría
de edad, el adolescente progenitor, no tiene aptitud para
aceptar la paternidad de su hijo. En consecuencia, se lesiona el derecho a la identidad del hijo procreado, y los
adolescentes progenitores, quedan excluidos de los derechos y deberes derivados del reconocimiento de filiación
extramatrimonial porque son los padres de los adolescentes progenitores, las personas a quienes el Derecho Cubano, otorga la posibilidad de reconocer la filiación del hijo
procreado, en franca contradicción por una parte, con la
noción del menor como sujeto de derecho que preconiza
la Convención sobre los Derechos del Niño y de la cual,
Cuba es signataria. Y por otra, con la esencia personalísima del acto de reconocimiento que no admite sustitución
en la voluntad de su titular.
La anterior contradicción es resuelta en algunas normativas1 del orbe, cuyas preceptivas aceptan la capacidad
progresiva de adolescentes progenitores en el reconocimiento de hijos. Sin embargo, la legislación civil cubana
de 1987 muestra una norma jurídica civil que no precisa
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La generalidad de los Códigos civiles modernos establecen regímenes jurídicos favorables
al reconocimiento de hijos, aún y cuando se trate de progenitores menores de edad que
no han formalizado matrimonio. Argentina (Art. 286 del Código Civil), Chile a partir de la reforma del Código Civil (Ley 19. 585, Art. 262), Colombia (Art.34 del Código Civil reformado
por la ley 1306/2009), México (Art. 361 del Código Civil para el Distrito Federal), España
(Art.121del Código Civil), aunque exige la aprobación judicial con audiencia del Ministerio
Fiscal, Guatemala (Art.218) e Italia (Art. 251); en estos dos últimos casos, es admitido solo
el reconocimiento materno a partir de los catorce años de la mujer.
Revista Tepantlato

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