COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas

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COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas
DEFENSOR DEL PACIENTE
Distinción “Pablo Iglesias 2013” de la UGT
C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid
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Martes, 7 de junio de 2016
COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas
ocasionadas a un paciente a causa de no diagnosticarle una
rotura en su brazo izquierdo.
La Sección Décima del TSJ de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los
Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena al
Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 25.000 Euros a Don
C.C.J., por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario 12
de Octubre (Madrid).
Se trata de un paciente, de 57 años de edad en el momento de los hechos, que
acudió en el mes de febrero de 2012 al Hospital 12 de Octubre por el servicio de
urgencias, al sufrir una caída accidental, en la que apoyó todo el cuerpo sobre su brazo
izquierdo.
En dicho servicio le realizaron una radiografía la cual emitió como diagnóstico
“sin alteraciones radiológicas significativas” por lo que comenzó tratamiento
rehabilitador agudizando los dolores que el mismo padecía, así como la limitación de la
movilidad del miembro afectado.
Ante dicha situación, los facultativos del centro hospitalario le realizaron una
resonancia magnética, en fecha 23 de abril, evidenciando que sufría una rotura del
tendón del tríceps con desinserción ósea y retracción del miembro izquierdo,
diagnóstico que no fue informado al paciente hasta el día 8 de mayo, siendo derivado a
Cirugía Traumatológica en fecha 3 de julio de 2012.
La intervención quirúrgica para colocarle un injerto en el tendón no se llevó a
cabo hasta el día 21 de noviembre, quedando finalmente con una limitación importante
de la movilidad y una pérdida de fuerza considerable en su brazo izquierdo, estando
impedido no solo para poder realizar su trabajo sino también para realizar determinadas
actividades de la vida diaria.
A pesar de existir un clarísimo error de diagnóstico y una demora más que
importante en los tratamientos, una vez más, los magistrados de la Sección Décima,
de manera completamente inexplicable, aplican la teoría de la pérdida de
oportunidad reduciendo el montante de la indemnización, considerando que el daño
ocasionado ha de ser valorado en 25.000 Euros.
Como en la mayoría de las ocasiones, la Sala no tiene en cuenta las
periciales aportadas ciñéndose única y exclusivamente al informe emitido por la
inspección sanitaria el cual ni tan siquiera concretó si el proceso médico fue o no
correcto, concluyendo que “un diagnóstico e intervención más precoces hubiesen
evitado molestias y dolor y con mayor probabilidad la secuela, aunque esto no se
puede ni negar ni afirmar”.
La defensa del afectado ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El
Defensor del Paciente’.
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