COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas
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COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas
DEFENSOR DEL PACIENTE Distinción “Pablo Iglesias 2013” de la UGT C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid Telf./Fax.: 91 465 33 22 Telf.: 91 755 41 53 [email protected] www.negligenciasmedicas.com Martes, 7 de junio de 2016 COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas ocasionadas a un paciente a causa de no diagnosticarle una rotura en su brazo izquierdo. La Sección Décima del TSJ de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 25.000 Euros a Don C.C.J., por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario 12 de Octubre (Madrid). Se trata de un paciente, de 57 años de edad en el momento de los hechos, que acudió en el mes de febrero de 2012 al Hospital 12 de Octubre por el servicio de urgencias, al sufrir una caída accidental, en la que apoyó todo el cuerpo sobre su brazo izquierdo. En dicho servicio le realizaron una radiografía la cual emitió como diagnóstico “sin alteraciones radiológicas significativas” por lo que comenzó tratamiento rehabilitador agudizando los dolores que el mismo padecía, así como la limitación de la movilidad del miembro afectado. Ante dicha situación, los facultativos del centro hospitalario le realizaron una resonancia magnética, en fecha 23 de abril, evidenciando que sufría una rotura del tendón del tríceps con desinserción ósea y retracción del miembro izquierdo, diagnóstico que no fue informado al paciente hasta el día 8 de mayo, siendo derivado a Cirugía Traumatológica en fecha 3 de julio de 2012. La intervención quirúrgica para colocarle un injerto en el tendón no se llevó a cabo hasta el día 21 de noviembre, quedando finalmente con una limitación importante de la movilidad y una pérdida de fuerza considerable en su brazo izquierdo, estando impedido no solo para poder realizar su trabajo sino también para realizar determinadas actividades de la vida diaria. A pesar de existir un clarísimo error de diagnóstico y una demora más que importante en los tratamientos, una vez más, los magistrados de la Sección Décima, de manera completamente inexplicable, aplican la teoría de la pérdida de oportunidad reduciendo el montante de la indemnización, considerando que el daño ocasionado ha de ser valorado en 25.000 Euros. Como en la mayoría de las ocasiones, la Sala no tiene en cuenta las periciales aportadas ciñéndose única y exclusivamente al informe emitido por la inspección sanitaria el cual ni tan siquiera concretó si el proceso médico fue o no correcto, concluyendo que “un diagnóstico e intervención más precoces hubiesen evitado molestias y dolor y con mayor probabilidad la secuela, aunque esto no se puede ni negar ni afirmar”. La defensa del afectado ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’. DEFENSOR del PACIENTE
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