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STAFF:
Elaboración: Lic. Frank Evelio Arteaga – Coordinador MANODIVERSA
Edición: Lic. Alex Bernabé Colque - Presidente – COALIBOL LGBT
Apoyo: Organizaciones miembros de COALIBOL LGBT / /
Embajada de EEUU.
Indice
Introducción
5
1. Objetivo
10
2. Genero, Orientación afectiva sexual e Identidad de Género
11
3. Discriminación y Violacioón a Derechos Humanos
16
4. Normativa jurídica legal vigente para la Policía Boliviana
23
5. Recomendaciones para la atención focalizada a personas LGBT por parte
de la Policía Boliviana
28
6. Asociaciones de Policías LGBT en el Mundo
32
7. Organizaciones LGBT en Bolivia
34
Bibliografía 37
Introducción
Que la Fuerza Pública (Policía Boliviana) garantice el trato igualitario hacia
las personas de diversa orientación
sexual, identidad y expresión de género (lesbianas, gays, bisexuales y Trans)
ante cualquier situación en la cual esté involucrada esta, resaltando su función como
agentes de control y garantes de derechos humanos en el Estado Plurinacional
de Bolivia, pero también como agentes de
transformación social basado en el respeto a la diferencia y los derechos humanos es el principal fin de esta cartilla.
La Policía Boliviana tiene como
Misión el Cumplimiento del Articulo 250
de la Constitución Política del Estado:
I. La Policía Boliviana como fuerza pública,
tiene la misión específica de la defensa de la
sociedad y la del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerce la función policial de manera
integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Pag.
5
Las funciones que le corresponden por Ley la Policía Boliviana son:
• Conservar el Orden Público.
• Prevenir é investigar los delitos, accidentes, faltas, contravenciones y otras manifestaciones anti-sociales.
• Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales.
• Proceder a la calificación de vagos y mal entretenidos é imponer las medidas de
seguridad administrativas permanentes.
• Coordinar con las actividades que desarrollan la Policía Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, de Turismo, Minera y otras similares.
• Tener a su cargo el resguardo y seguridad de los establecimientos penitenciarios.
• Cooperar con las Campañas de Alfabetización.
• Mantener latentes el Espíritu Cívico y Patriótico de la población en forma especial
en las Fronteras del Territorio Nacional.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales contempladas en los Convenios
y Tratados de Policía Internacional.
• Coadyuvar al control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a disposiciones legales.
• Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
• Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los
estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
• Coadyuvar a preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las
personas por la Constitución Política del Estado, así como el patrimonio público y
privado.
• Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Poder Ejecutivo, del Poder
Judicial y de las autoridades competentes con arreglo a la Constitución Política del
Estado y demás disposiciones legales.
• Practicar diligencias en ejercicio de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes
y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Fuente: http://www.policia.bo/
Pag.
6
En el año 2013 La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presento el documento “Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” incluyo la siguiente recomendación para todos los Estados, incluyendo al Estado Plurinacional de Bolivia:
• Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación
sexual y la identidad de género como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Establecer sistemas eficaces para registrar de los actos de
violencia motivados por prejuicios e informar sobre ellos. Asegurar una investigación y
enjuiciamiento de los autores y dar una reparación a las víctimas de ese tipo de violencia.
• Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas
LGBT que estén detenidas, prohibiendo y sancionando este tipo de actos y asegurando que se ofrezca una reparación a las víctimas. Investigar todos los actos de maltrato
cometidos por agentes estatales Estado y hacer comparecer ante la justicia a los responsables. Ofrecer capacitación adecuada a los oficiales encargados del cumplimiento de la ley y de asegurar una supervisión eficaz en los lugares de detención.
La necesidad de apoyar a que miembros de la Policía Boliviana se muestre sensible y este
capacitada para atender a las personas de la diversidad afectiva, sexual y genérica se refleja en los altos índices de disconformidad y de discriminación expresada por la población
LGBT en estudios y datos recabados por distintas organizaciones de trabajo en derechos
humanos, algunos datos:
• La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos elaborada por Conexión Fondo de Emancipación (2010) reportan que 85,79 % de
la población LGBT ha sufrido maltrato físico y verbal de la Policía Boliviana,
66,15% de la población LGBT ha sufrido arrestos o detenciones ilegales por parte
de la Policía Boliviana y un 60,10 % de la población LGBT percibe que las denuncias
fueron atendidas en forma parcial y nunca concluidas por parte de la Policía Boliviana,
siendo la población Trans1 quienes sufren más de estas formas de discriminación.
1Travestis, Transexuales y Transgeneros
Pag.
7
• El Informe Anual sobre Derechos Humanos de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales y Transgénero en Bolivia elaborado por la COALIBOL
LGBT reporta que el 80% de la población LGBT ha establecido en las entrevistas realizadas en la presente investigación, que los policías y militares son
los funcionarios públicos más discriminadores, homofóbicos, lesbofóbicos,
bifóbicos y transfobicos. De acuerdo a estas afirmaciones, es importante establecer que se debe reformar y apoyar a través del Ministerio de Gobierno, el acceso a la formación académica e instrucción dentro de las academias, regimientos, cuarteles, servicio premilitar y programas especiales de las Fuerzas Armadas
y la Policía Boliviana de la población LGBT de Bolivia. Evitando así toda forma de
discriminación, estigma, intimidación y prejuicio camuflado hacia las personas
con diversa orientación sexual e identidad de género, de manera que no se impida el acceso a la profesionalización en dichas instancias castrenses y policiales.
• La Línea de base y guía de herramientas jurídicas legales internacionales y nacionales de protección de los DDHH de la población de diversa orientación sexual e
identidad de género, realizada por CDC reporta lo siguiente: un 81% de la población
LGBT siente que la policía es quien más discrimina dentro del sistema de justicia
en Bolivia lo más preocupante es que la institución que mas vulnera los derechos de
las personas LGBT y discrimina es la policía algo muy preocupante ya que todo proceso judicial se inicia en esta institución.
También los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas ha recomendado
en el Examen Periódico Universal (EPU) al Estado Plurinacional de Bolivia lo siguiente:
• Recomendación 26: Incluir la orientación sexual y la identidad de género en todas las
leyes e iniciativas de lucha contra la discriminación y de promoción de la igualdad y
desarrollar programas para educar y sensibilizar al público, incluidas las autoridades policiales, militares, judiciales, penitenciarias y de otra índole.Recomendación 54:
Considerar la posibilidad de emprender nuevas iniciativas de formación en materia de
derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden, los jueces y los policías.
Pag.
8
Por todo lo expuesto es que la COALIBOL LGBT ve importante que se realice un trabajo conjunto con la Policía Boliviana, por un lado las y los lideres LGBT debemos estar capacitados, conocer información estadística de discriminación y plantear recomendaciones para superar los problemas expuestos anteriormente, para luego acudir
a la Policía Boliviana y en alianza generar procesos de atención a personas LGBT que
sean víctimas de algún abuso por parte del personal de la Policía Boliviana; y por otro,
en el supuesto de que alguien de la población LGBT incurra en alguna falta, en la Policía Boliviana se deberá dar un trato no discriminatorio, con enfoque de derechos humanos y con respeto a distintos principios, entre ellos el de presunción de inocencia.
Pag.
9
1. OBJETIVO
Esperamos que esta cartilla sea útil para el trabajo que cada uno de ustedes realiza.La presente Cartilla tiene como principal objetivo: Brindar información a Miembros de la Policía Boliviana que permita mejorar el trato y la atención a la población
de lesbianas, gays, bisexuales y trans y para prevenir y disminuir la discriminación,
la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la fuerza pública.
Pag.
10
2. Genero, Orientación
afectiva sexual e
Identidad de Género
Sexualidad: La sexualidad engloba
una serie de condiciones culturales, sociales, anatómicas, fisiológicas, emocionales,
afectivas y de conducta relacionadas con el
sexo y género. Estas condiciones caracterizan de manera decisiva al ser humano en
todas las fases de su desarrollo.
“Se considera que una conducta sexual es normal si existe un consentimiento de ambas partes
para efectuar el acto, además este accionar debe
satisfacer y producir felicidad a los involucrados
en el mismo. Es muy importante destacar que
todas estas acciones relacionadas con lo sexual
para que sean consideradas como normales deben ser efectuadas y consentidas libremente, entre personas adultas, sin imposición de ninguna
de las partes”. “La conducta sexual será considerada como anormal, patológica y enjuiciable,
si es realizada a la fuerza o provoca daño o hay
un abuso de alguna de las partes, afectando algún derecho humano de alguno de los sujetos
actuantes”2
2 PEIRONE, Walter Juan. TRANSEXUALISMO (Fundamentos bioéticos de su tratamiento sin intervención de la justicia). Pág. 18
Género:
Es la construcción de significados y atributos, así como valoraciones
que se inscriben sobre el cuerpo, es decir
se refiere a la construcción sociocultural de
lo “masculino” y “femenino” a partir de la diferencia de sexos; a partir del ser hombre
o mujer. Se deben tomar en cuenta que las
construcciones histórico-sociales varían en
el tiempo, por lo tanto, lo que en una época
se considera característico de lo femenino,
en otra puede ser atributo de lo masculino
“El género no es “lo dado”, sino que es con
lo que una persona “se identifica”3
Durante mucho tiempo, se ha entendido el
género como una construcción binaria y dicotómica, sin embargo, los géneros no se
limitan a esta polaridad, sino que también su
construcción es contextual y especifica.
3 Ídem. Pág. 12
Pag.
11
Expresión de Género: ha sido
definida como “la manifestación externa de
los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados
propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico
determinado.4
Orientación Sexual: Es la atrac-
ción emocional, afectiva y sexual que sentimos las personas, esta puede ser hacia
una persona del mismo sexo o genero,
hacia una persona de diferente sexo o genero o hacia personas de ambos sexos.
En ese sentido, podemos distinguir básicamente una orientación homosexual, una
orientación heterosexual y una orientación
bisexual. Sin embargo, existen matices,
escalas y diferentes grados de bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad.
La orientación sexual se descubre aproximadamente en la infancia-adolescencia sin
necesariamente tener una relación sexual.
El concepto de Orientación Sexual dado por
la Asociación Americana de Psicología, está
relacionado a la atracción perdurable que una
persona tiene sobre otra con un componente emocional, romántico, sexual o afectivo.
Concepto asumido por la Constitución Política del Estado boliviano en su artículo 14.
4 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de
género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.
Pag.
12
La orientación sexual no es una opción y, por lo tanto, no puede ser escogida ni cambiada a voluntad. Son inadecuados los términos “opción sexual”,
“preferencia sexual” e “inclinación sexual”.
Es necesario diferenciar
orientación sexual de
identidad de género
Orientaciones Sexuales
Orientación Sexual
Homosexual: Hace referencia a la
capacidad de cada persona de sentir una
profunda atracción emocional, afectiva y
sexual por personas de un mismo sexo o
género y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. El movimiento LGTB prefiere utilizar los
términos lesbiana (para hacer referencia a
la homosexualidad femenina) y gay o gai
(para hacer referencia a la homosexualidad
masculina o femenina, esto último en los
países angloparlantes).5
5 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de
género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.
Identidades en base a la
Orientación Sexual
Bisexual: Hace referencia a la capa- orientación sexual
cidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual
por personas de un género o sexo diferente
al suyo, y de su mismo sexo o género, así
como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.6
Orientación Sexual
Heterosexual: Hace referencia a la
capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual
por personas de un sexo o género diferente
al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.7
Gay:
Hombre que siente atracción afectiva y
sexual por otro hombre.
Lesbiana:
Mujer que siente atracción afectiva y sexual
por otra mujer.
Bisexual:
Persona que tiene atracción afectiva y
sexual hacia personas de ambos sexos, generalmente en momentos diferentes.
Heterosexual:
Persona que siente atracción afectiva y
sexual hacia personas del otro sexo.
6Obra citada.
7Obra citada.
Pag.
13
Identidad de género: Se refiere
a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con
el sexo de nacimiento. Incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que
la misma sea libremente escogida) y otras
expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar, etc.8. Concepto
asumido por la Constitución Política del
Estado boliviano en su artículo 14.
“En la Identidad Sexual, que sería el
caso del transexualidad, hay un sentimiento psíquico de estar acorde o no,
con los caracteres celulares, morfológicos, fisiológicos y sexuales que el sujeto
tiene, donde, si no está de acuerdo, podría ocurrir que el sujeto tuviera cuerpo
biológico de un sexo pero psicológicamente se sintiera del otro, así una persona puede sentir subjetivamente una
identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas” 9.
8 Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad
de género, 2006.
9 Ídem. Pág. 19.
Pag.
14
Expresiones de Identidades
de Género
Transexual:
Las personas transexuales son las que aspiran a someterse a
una reasignación genital, y pueden haberla
realizado o no (el segundo caso es bastante común por cuestiones económicas) éstas
personas están totalmente en desacuerdo
con sus genitales y harán todo lo posible por
cambiarlos.
Travesti:
Persona que adopta modismos culturales, vestimenta y manera de
arreglarse convencionales de una mujer u
hombre de manera permanente, sin incluir
la operación de cambio de sexo.
Transgénero: Una persona transgénero es alguien que ya vive en el rol de
género al que realmente pertenece, ya ha
pasado por una fase de auto aceptación,
siguiendo con terapias psicológicas que tienen como objeto guiarla a través del proceso y NO para que “regrese” a la supuesta
normalidad, siguiendo a la psicoterapia comienza la terapia con hormonas, que debe
realizarse bajo supervisión médica, debido al delicado uso de estas substancias.
Muchas personas transgéneros no desean llegar a una reasignación genital debido a diversas cuestiones, que van desde lo personal hasta las razones médicas.
Pag.
15
3. Discriminación y
Violación a Derechos
Humanos
Presentamos a continuación resultados
de estudios sobre denuncias de la población de diversa orientación sexual e
identidad de género en el Estado Plurinacional de Bolivia en relación a la policía:
Pag.
16
Arresto o Detenciones
Arbitrarias
(Operativos de Control con allana-
Maltrato Físico, Verbal y
Psicológico
miento y detenciones)
Denuncias no atendidas o atendidas en forma parcial y nunca
concluidas
Estigmatización en la policía hacia la población LGBT se los detiene por todo y
por nada
Malos servicios de atención
1,83 de calificación por parte de la población LGBT al servicio brindado
(en una escala sobre 5)
Llamada de atención o arrestos por
expresiones de Afecto entre personas del
mismo sexo en vía pública.
(besarse, tomarse de la mano, abrazarse,
etc.)
Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión
Fondo de Emancipación, 2010.
Pag.
17
Chantaje y Extorción
(Pago de Gasolina, dinero, etc.).
Expulsión de la Policía
Boliviana por ser una persona de diversa orientación sexual e identidad de
género
Abusos en Centros Policiales
En razón de orientación sexual e identidad
de género Ejercicio de lesbofobia, homofobia, transfobia y bifobia
Restricción de Ingreso a los Centros de
Formación Policial En razón de orientación
sexual e identidad de género
Ejercicio de lesbofobia, homofobia,
transfobia y bifobia
Tortura y actos degradantes
(en trans cortarles el pelo, las uñas,
desmaquillarlas y obligarlas a mirarse en el
espejo, en personas LGBT Hacer ejercicio,
Acoso Sexual y Violaciones
(sobre todo en las detenciones y en
los/as privadxs de libertad)
etc.)
Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión
Fondo de Emancipación, 2010.
Pag.
18
Gráfico comparación de la calidad de servicio entre instituciones
seleccionadas
ICS = Índice de Calidad de los Servicios
La calidad y calidez de los servicios que reciben las poblaciones TLGB, se han medido como la diferencia
entre la expectativa de recibir una muy buena calidad de servicio y la percepción de calidad de servicio y
calidez que realmente reciben. La escala de medición tiene 5 intervalos:
1 Pésima Calidad
2 Mala Calidad
3 Ni buena Ni mala Calidad
4 Buena Calidad
5 Muy Buena Calidad
Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2011.
Pag.
19
Gráfico formas de discriminación en instituciones judiciales,
policiales o fiscales (en porcentaje)
Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2011.
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20
La COALIBOL LGBT ha logrado recabar los siguientes testimonios de los actos de
discriminación y vulneración de derechos por parte de la Policía Boliviana hacia miembros de nuestra población:
El año pasado (2013) en Santa Cruz de la Sierra a causa de que una compañera travesti
fue filmada en un supuesto acto delictivo, la Policía Boliviana abuso de su poder y privo
de libertad a varias travestis que ni siquiera habían cometido delito alguno, para nosotras
esto fue una vulneración de derechos ya que inclusive gracias a los medios de comunicación esto estigmatizo a la población Trans.
(Mujer Travesti)
Fui detenido el año 2011 en un plaza cerca al estadio, me pareja estaba apoyando su cabeza en mi pierna, pasaron efectivos policiales e indicaron que le estaba haciendo sexo
oral, sin embargo no fue así, solo estábamos conversando.
(Hombre Gay)
Me estaba despidiendo de mi pareja con un beso, justo paso la policía y nos detuvo llevándonos a una centro policial. Diariamente veo parejas conformadas por un hombre y
una mujer que se despiden con besos y esos no son motivos de detención.
(Mujer Lesbiana)
Pag.
21
En el régimen penitenciario las personas LGBT privadas de libertad han sufrido los siguientes actos de discriminación y vulneración de derechos (los testimonios son anónimos
para evitar represaría contra su estadía o libertad de las y los internos):
Le prohibieron a mi pareja que pueda ir a visitarla al penal porque somos lesbianas y
supuestamente esto producía escándalo y era dañino para los y las niñas del penal ver
a dos mujeres agarrarse de la mano.
(Mujer Lesbiana)
Me amenazaron con que no me darían mi carta de buena conducta para salir en libertad
si no firmaba mi traslado a otro penal y así ya no estar con mi pareja mujer con la que
estuve cuatro años.
(Mujer Lesbiana)
Exigí que se me otorgue a mi pareja y a mi las visitas conyugales como cualquier pareja
tiene derecho, pero nos dijeron que no permitían que haya fornicación dentro del penal
(Hombre Gay)
Me castigaron prohibiéndome las visitas cuando mi pareja venia a verme seguido con la
excusa de que fue por haberle hecho caer a mi hijo… pero yo se que fue porque a las
policías les incomodaba verme con mi pareja.
(Mujer Lesbiana)
Pag.
22
4. Normativa jurídica
legal vigente para la
Policía Boliviana
En cuanto a Normativa Jurídica Legal específica para la Policía Boliviana se tiene la
Ley Nº 045 contra el racismo y toda forma
de discriminación, la cual en su reglamento
establece lo siguiente:
•
Fortalecer los mecanismos de no
discriminación en los procesos de
admisión y reclutamiento de las y
los postulantes a institutos.
Reglamento de la Ley 045: ARTÍCULO 11.- (Obligaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana)
Son
obligaciones
de
las
Fuerzas Armadas
y
Policía
Boliviana:
•
Fortalecer el sistema educativo
y de instrucción de docentes, instructores, conscriptos, cadetes, alumnos
y personal administrativo transversalizando principios de igualdad, respeto, sin racismo y toda forma de
discriminación.
•
Adoptar políticas institucionales
para eliminar, prevenir y sancionar
actos y prácticas racistas y discriminatorias.
En cuanto a Normativa Jurídica Legal en general se tiene las siguientes:
•
Adecuar su normativa interna a
la Ley N° 045 y al presente Decreto
Supremo.
•
Implementar mecanismos no
discriminatorios para los ascensos y
destinos en función de la jerarquía, antigüedad y méritos profesionales.
Pag.
23
NORMATIVA
ARTÍCULOS
Artículo 14.
Constitución Política
del Estado
Plurinacional de
Bolivia.
Pag.
24
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma
de discriminación fundada en razón de sexo,
color, edad, orientación sexual, identidad de
género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación,
grado de instrucción, discapacidad, embarazo,
u otras que tengan por objetivo o resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos de toda persona.
NORMATIVA
ARTÍCULOS
Artículo 5.
Ley Nº 045 Ley
contra el Racismo
y toda forma de
Discriminación
a) Discriminación. Se define como “discriminación”
a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual
e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política
o filosófica, estado civil, condición económica, social o de
salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual
o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia
física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo
o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos
y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución
Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a
la diversidad sexual.
h) Transfobia. Se entiende como la discriminación
hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
Pag.
25
NORMATIVA
Código Penal
ARTÍCULOS
Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V”
Artículo
281 ter.- (Discriminación).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad,
género, orientación sexual e identidad de género, identidad
cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica,
estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo
de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes
o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta,
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y
en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor
público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Pag.
26
NORMATIVA
ARTÍCULOS
Artículo Único.Decreto Supremo 1022
I. Se declara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada año como el
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia
en Bolivia.
II. El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a través de los Ministerios de Justicia, de
Culturas y de Educación podrán coordinar actividades de promoción y difusión del Día de
Lucha contra la Homofobia y Transfobia en
Bolivia, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en el marco de sus
competencias.
Pag.
27
5. Recomendaciones para
la atención focalizada a
personas LGBT por parte
de la Policía Boliviana
Recomendamos implementar las siguientes
acciones en las actividades de la Fuerza Pública (Policía Boliviana) en sus actuaciones
en la Vía Pública, en las acciones de prevención de delitos, en la atención en centros
policiales, en las toma de denuncias, en las
detenciones y en política penitenciaria.
•
Las unidades o responsables de
velar porque la Policía Boliviana respete y garantice los derechos de la población de diversa orientación sexual
e identidad de género deberían implementar medidas que permitan identificar vulneraciones específicas en los
casos de abuso policial en contra de
lesbianas, gay, bisexuales y trans.
•
Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de la Policía Boliviana es tratar a la víctima, los testigos
y los imputados con absoluto respeto
Pag.
28
por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial
atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad por la que atraviesan.La seguridad de la víctima y su
familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa del personal policial de seguridad que intervienen en el
procedimiento.
•
La Policía Boliviana debe utilizar un lenguaje que respete la identidad propia que tiene cada individuo
dejando de lado cualquier prejuicio o
estigma sobre las personas de diversa
orientación sexual e identidad de género.
•
La seguridad de la víctima y su
familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa del personal policial de seguridad que intervienen en el
procedimiento.
•
Uso racional de la fuerza: el personal policial actuante deberá respetar
los Principios Básicas de Naciones Unidas10 para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley y hará uso racional
de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias
del momento.
10 http://www2.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm
Pag.
29
•
Es necesario que se cree un sistema unificado de información que dé
cuenta de las violaciones de las que
son víctimas las personas de diversa
orientación sexual e identidad de género por parte de la Policía Boliviana.
•
La Policía Boliviana debe implementar sistemas de información que
permita tener estadísticas de los casos de denuncia atendidas y también
de las no resueltas de las personas de
diversa orientación sexual e identidad
de género.
•
Respeto por la confidencialidad,
privacidad e identidad en todo momento, debe respetarse la privacidad de la
víctima, no pudiendo dar publicidad de
sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías.
•
Derecho a la asistencia médica,
legal, psicológica y material: las personas que fueran víctimas de delitos por
su orientación sexual e identidad de
género tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material desde el primer momento en que
son identificadas como tales.
Pag.
30
•
Proporcionar el apoyo y asistencia a las investigaciones policial que
involucren a miembros de la población
de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género.
•
Asegurar protección policial a las
personas LGBT en espacios públicos
garantizando la libre expresión de las
orientaciones sexuales e identidades/
expresiones de género, así como a los
eventos que organice la población.
•
Los Centros de Formación Policial deben transversalizar la materia
de derechos humanos de las personas
de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género dentro de
su currícula educativa en sus unidades
académicas de pre y post grado.
•
Periódicamente, con el apoyo
de diferentes instituciones entre ellas
las organizaciones de personas LGBT,
realizar talleres de capacitación integral a funcionarios de la Policía Boliviana, en procedimientos policiales y
mantenimiento del orden público en
el marco del respeto a los derechos
humanos de las personas de diversa
orientación sexual, identidad y expresión de género.
•
Elaborar e implementar un protocolo de atención con igualdad de
condiciones hacia la población de diversa orientación sexual e identidad de
género, que llegue a todos los mandos
de la Policía Boliviana sobre todo a los
niveles que atienden directamente a
esta población.
•
Otorgar permisos de manera
igualitaria para actividades culturales
y sociales de la población en general como así también de la población
LGBT.
•
Erradicar las situaciones de extorsiones policiales, torturas, condiciones inhumanas y degradantes de detención (Ejemplos: en personas trans
cortarles el pelo, las uñas, desmaquillarlas y obligarlas a mirarse en el espejo, en hombres gais hacerle hacer
ejercicios, etc.).
•
Los funcionarios policiales cumpliendo su reglamento deben estar debidamente identificado al momento de
realizar sus actividades y no deben negarse a identificarse cuando una persona LGBT se lo pide.
•
Toda la estructura de la Policía Boliviana debe garantizar un trato igualitario y libre de discriminación
hacia las policías lesbianas, trans, bisexuales y hacia los policías gays, bisexuales y trans.
Pag.
31
6. Asociaciones
de Policías LGBT
en el Mundo
En países en donde los derechos de personas de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género tienen un mayor
avance se ha logrado establecer organizaciones que apoyan a policías lesbianas,
gays, bisexuales y trans, las mismas están
mayormente ubica en Estados Unidos y Europa, si estas interesado en conocer más de
ellas:
Pag.
32
Nombre
GAYLESPOL
País
Web
España
www.gaylespol.es
Europa
www.gay-police.eu
Asociación de Policías Gays y
Lesbianas de Barcelona
EGPA
Asociación Europea de Policías
Gays European Gay Police Association EGPA
GPA
Gay Police Association (GPA)
Scotland (Asociación de Policías
Gays de Escocia)
ACPO
Gay Police Association (Asociación de Policías Gays)
GOAL
Gay Officers Action League (Liga
de Oficiales Gays en Accion)
GAYPOLISEN
The Swedish gay police association (La asociación de policía
gay sueca)
Escocia www.gpascotland.com
Reino
Unido
www.gay.police.uk
Estados
Unidos
www.goalny.org
Suecia
www.gaypolisen.se
Pag.
33
7. Organizaciones
LGBT en Bolivia
Las siguientes organizaciones en Bolivia cuentan con experiencia y con programas de capacitación diseñados para las y los integrantes de la Policía Boliviana, para cualquier requerimiento de apoyo, les dejamos los contactos.
Pag.
34
DPTO. Organización
Persona de
Contacto
Beni
F.Baker
Luis Castro
CBBA
Red LB CBBA
Denise
Vargas Arce
CBBA
Red Trebol
Chantal
Cuellar
Dirección / Telf. Correo electrónico
72842762
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Av. Heroínas Nº.
514 entre Tumusla
y Falsuri 72703788
Avenida Héroes del
Juan Antonio Pacifico No. 1330
(Zona Miraflores/
2147387
[email protected]
[email protected]
La Paz
Adesproc
Libertad
Oruro
Equidad
TLGB
Luis Emilio
Ayllon
79407488
[email protected]
Potosi
Golden
White
Jorge Flores
65499019
[email protected]
Tarija
GLBT del Sur
Hugo Maraz
71868882
[email protected]
Pag.
35
DPTO. Organización
Persona de
Contacto
Dirección / Telf. Correo electrónico
Santa
Cruz
Red LB-Santa
Cruz
Nicole
Paredes
C. Cochabamba Nº.
346 entre Warnes y
Republiquetas Telf. 3
3344611
[email protected]
Santa
Cruz
Manodiversa
Gerardo
Camacho
Avenida Guapay No.
2810 Telef. 70204158/
76028588
[email protected]
Wilmar
Montero
C. Cochabamba Nº.
346 entre Warnes y
Republiquetas Telf. 3
3344611
Santa
Cruz
Pag.
F. Igualdad
LGBT
36
[email protected] //
[email protected]
[email protected]
Bibliografía
• Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión
Fondo de Emancipación, 2011.
• Informe Anual sobre Derechos Humanos de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transexuales y Transgénero en Bolivia, Coalibol LGBT, 2013
• Línea de base y guía de herramientas jurídicas legales internacionales y nacionales
de protección de los DDHH de la población de diversa orientación sexual e identidad
de género, CDC, 2013.
• Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género,
2006.
• Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.
• Examen Periódico Universal al Estado Plurinacional de Bolivia, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008.
Pag.
37
GLBT del Sur
Sucre Diverso
COALICIÓN BOLIVIANA DE ORGANIZACIONES LGBT
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