Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve VISTOS Estos
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Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve VISTOS Estos
Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve VISTOS Estos autos caratulados: “INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO C/ ALFONOR S.A. TOMA URGENTE DE POSESIÓN. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ART. 224 DE LA LEY No. 17.930, MODIFICÓ EL ART. 42 DE LA LEY No. 3.658, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 3 DE LA LEY No. 10.247”, Ficha 2-32087/2009, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por entender que la norma impugnada viola principios y normas constitucionales que mencionan en su escrito. CONSIDERANDO: Que “en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2º. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio” (artículo 519 del Código General del Proceso). La hipótesis se verifica en la especie, por Sentencia No. 258 de veinticuatro de junio del año en curso, la Corporación declaró la constitucionalidad de la norma impugnada en autos, en términos que –en lo pertinente- por su exacta adecuación al presente caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. Posición sustentada, por mayoría, en la actual integración. Por estos fundamentos, y lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, FALLA DANDO INGRESO A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ART. 224 DE LA LEY No. 17.930 Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE, CON COSTAS. HONORARIOS FICTOS: 50 U.R. OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.