Protocolo metodológico I – Methodological Protocol I I Protocolo

Transcripción

Protocolo metodológico I – Methodological Protocol I I Protocolo
Protocolo metodológico I – Methodological Protocol I
I Protocolo metodológico
Produto 1 – Product 1 – Produto 1
Matriz Legal de lo Inventario de datos de la legislación sobre los recursos hídricos, la
biodiversidad y el cambio climático en los países de la cuenca del Amazonas (doc
Excel) y la introducción de los sistemas jurídicos de cada país
1- Introducción de los sistemas jurídicos de cada país
Los derechos se agrupan en familias para facilitar su presentación en el mundo
contemporáneo, y entre las principales familias de la ley son: la familia romano germánica,
cuya base se ha formado a partir de la ley romana, la familia del common law, que abarca el
derechos que fueron inspirados por el derecho Inglés, y la familia de los derechos
socialistas - por no hablar de los derechos de los musulmanes, hindúes y judíos, así como el
Lejano Oriente (David, 2002).
En este sentido, es importante para la comprensión de los elementos fundamentales de cada
derecho de determinar cuál de estas familias se originan normas legales tratar en este
estudio. Es cierto que "Toda ley es de hecho un sistema" (David, 2002: 20) y por lo tanto
buscará pruebas de las categorías y conceptos, similitudes y diferencias en cuanto a las
normas legales para la gestión de los recursos hídricos y el medio ambiente medio ambiente
en la cuenca del Amazonas. Las diferencias se evidenciaron también teniendo en cuenta
que el derecho es un producto de ciertos momentos históricos, lo que lleva a observar las
diferentes realidades entre estos países. Por lo tanto, algunas preguntas guiarán la
introducción de los sistemas legales de cada país los relativos a la forma de gobierno y
estado:
1.1. ¿Cuál es la forma de gobierno (presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo) y la forma de Estado (unitario, federado, confederado) del país?
1.2. ¿El derecho del país (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam,
Venezuela)
integra
cuál
familia
de
derecho?
1.3. Existen normas consuetudinarias en relación con los recursos hídricos y el medio
ambiente, y en este sentido hay también decisiones judiciales? Descripción de la
importancia del derecho consuetudinario y la jurisprudencia.
2 - Matriz Legal de lo Inventario de datos de la legislación sobre los recursos hídricos, la
biodiversidad y el cambio climático en los países de la cuenca del Amazonas (ver
documento Excel)
COLOMBIA
PRODUCTO 1
Cuál es la forma de gobierno (presidencialismo, parlamentarismo, semi-presidencialismo) y
la forma de Estado (unitario, federado, confederado) del país?
En Colombia la forma de gobierno es el Presidencialismo, con un Estado en el cual el eje
central del poder político lo ostenta el presidente de la República elegido por la mitad más
uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, el período
constitucional es de cuatro años con posibilidad de reelección por una sola vez por otros
cuatro años.
Quién ostente la calidad de Presidente de la República, será Jefe de estado, Jefe de
gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas
Armadas.
Colombia cuenta con un esquema de división de los poderes públicos con tres ramas, la
legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
De la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional hace parte:
•
•
•
•
•
Presidente de la República,
Vicepresidencia
Ministerios
Departamentos administrativos
Superintendencias.
La rama judicial del poder público está conformada por:
•
•
•
•
•
•
•
•
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Corte Constitucional
Consejo Superior de la Judicatura
Jurisdicciones Especiales
Fiscalía General de la Nación.
Tribunales y los Jueces.
Justicia Penal Militar
La rama judicial es la encargada de administrar justicia en el territorio nacional
La rama legislativa del poder público es bicameral conformada por:
•
El Congreso de la República, integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período
de cuatro años.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer
control político sobre el gobierno y la administración.
Órganos de Control:
•
El Ministerio Público conformado por el Defensor del Pueblo, los procuradores
delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales
y por los personeros municipales. Al Ministerio Público corresponde la guarda y
promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
•
La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión
fiscal y el control de resultado de la administración.
Órganos autónomos e independientes
•
Auditoría General de la República
•
Banco de la República. Encargado del control de la inflación y de la estabilidad de
la moneda
•
Organización electoral La organización electoral está conformada por el Consejo
Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene a su cargo
la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la
identidad de las personas.
•
Entes Universitarios Autónomos Universidades públicas
•
Corporaciones Autónomas Regionales CAR’S
La forma de Estado Colombiano
Estado Unitario descentralizado es decir con el otorgamiento de competencias del orden
nacional al regional
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de
los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Se considera necesário realizar una breve explicación de la institucionalidad ambiental em
Colombia ya que su forma de gobierno es unitario pero en materia ambiental se cuenta com
las autoridades ambientales denominadas Corporaciones Autónomas Regionales CAR’S.
La institucionalidad Nacional Ambiental en Colombia, actualmente está liderada por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la política y la
normatividad ambiental. Hacen parte de la institucionalidad, además, 34 Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades
ambientales regionales; cinco institutos de investigación, encargados de dar el soporte
técnico y científico a la gestión; cinco autoridades ambientales urbanas en las principales
ciudades; una Unidad de Parques Nacionales Naturales y la recientemente creada Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Este conjunto de entidades constituye el Sistema Nacional Ambiental – SINA, en lo
referente a su institucionalidad.
Así mismo, en la gestión, hacen parte del Sistema Nacional Ambiental – SINA, otras
entidades estatales que desempeñan funciones importantes, más conocidas como el Sina
territorial, entre otras los entes territoriales (municipios, departamentos, territorios étnicos),
donde debe ejecutarse la política ambiental nacional a nivel local, con asesoría de la
Dirección de Política Ambiental - DPA- del Departamento Nacional de Planeación – DNP.
El denominado Sina sectorial o transectorial, está conformado por los ministerios, algunos
institutos y demás entidades estatales con responsabilidades ambientales. Son también
actores de los organismos de control como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría
del Pueblo delegadas en lo ambiental.
Los actores no estatales que conforman el SINA, el llamado Sina social, están encabezados
por las organizaciones no gubernamentales -ONG, las Organizaciones comunitarias, de
base o de segundo grado, y las organizaciones étnico territoriales, representantes de pueblos
indígenas, afro colombianos y/o campesinos. Actores relevantes son también las
universidades y organismos de investigación científica y tecnológica.
La Contraloría General de la Nación tiene el deber de asumir la vigilancia de la gestión
fiscal en materia ambiental y el control de los resultados ambientales de la administración
sujeta de fiscalización.
La Defensoría del Pueblo tiene el deber de velar por la protección del derecho a gozar de un
ambiente sano.
1.2. ¿El derecho del país (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam,
Venezuela) integra cuál familia de derecho?
El sistema de derecho en Colombia es románico Germánico o Continental, caracterizado
por ser escrito y encontrarse en compilaciones denominadas códigos.
En este sistema jurídico es tarea propia del legislador hacer la Ley, del ejecutivo
sancionarla y del juez aplicarla, pero se hace la salvedad que con posterioridad a la
Constitución Política en 1991, ha cobrado especial relevancia el precedente jurísprudencial
principalmente el proveniente de la Corte Constitucional vía acción de tutela.
1.3. Existen normas consuetudinarias en relación con los recursos hídricos y el medio
ambiente, y en este sentido hay también decisiones judiciales? Descripción de la
importancia del derecho consuetudinario y la jurisprudencia.
La costumbre como norma cosuetudinaria constituye una fuente de interpretación del
derecho, El artículo 8 del código Civil colombiano establece : “La costumbre en ningún
caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni
práctica, por inveterada y general que sea”.
En cuanto a la Jurisprudencia: El medio ambiente es un bien constitucionalmente
amparado, con dimensiones que obligan al Estado a conservarlo y protegerlo, es posible
exigirlo por vía judicial, y al ser un servicio público está en los fines del Estado. El derecho
al medio ambiente se vuelve fundamental por la conexidad que tiene con la vida y la salud
de las personas. En materia ambiental se consagran medidas compensatorias que están
dirigidas a restaurar el medio ambiente afectado, están a cargo de organismos técnicos de
naturaleza administrativa, no están definidas en la ley, son proporcionales y persiguen
esencialmente la reparación.
Las disposiciones del ordenamiento nacional están en concordancia con mandatos
supralegales, especialmente los artículo 79 y 80 C.N. sobre protección del medio ambiente,
al señalar que se debe planificar el manejo, conservación, restauración o sustitución de
recursos naturales, así como la conservación de la integridad y diversidad del medio
ambiente.
há sido desarrollada especialmente por la Corte Constitucional vía acción de tutela o por
sentencias de constitucinalidad entre los fallos mas emblemáticos podemos menciona:
JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
Número
del Fallo
C- 423 de
1994
Magistrado
Ponente
Andrés de
Zubiría
Samper
TEMA
RESULTADO
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 34.Ley 99 de 1993.
declarado EXEQUIBLE
De la corporación para el
desarrollo sostenible del norte
y del oriente amazónico -CDA
C- 528 de
1994
Dr. Fabio
Morón
Díaz.
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 1.Numeral 1 Ley 99
de 1993. Principios Generales
Ambientales.
declarado EXEQUIBLE
C- 522 de
1995
Hernando
Herrera
Vergara
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 98 Ley 99 de 1993.
LIQUIDACIÓN DEL
INDERENA
declarado EXEQUIBLE con
la advertencia de que la
indemnización en caso de
retiro de los servidores de que
trata esta norma, es
procedente solamente en
relación con los empleados de
carrera administrativa, ..."
C – 305 de
1995
Dr.
Alejandro
Martínez
Caballero
Demanda de
declarado EXEQUIBLE
inconstitucionalidad contra el
artículo 44 Ley 99 de 1993.
PORCENTAJE AMBIENTAL
DE LOS GRAVÁMENES A
LA PROPIEDAD
INMUEBLE Inciso 1º 2 3 5 6
y parágrafo 1y 2..
C- 534 de
1996
Dr. Fabio
Morón
Díaz,
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 61. Inciso 3º Ley 99
de 1993..
C-243 de
1997
Fabio
DEC. 2150/95. ART. 135.
Moron Diaz Requisitos ambientales e
imp0sicion de sanciones por
violación de normas
ambientales.
. INEXEQUIBLE
C- 649 de
Dr. Antonio
Articulo 5 Numeral 18: La
Demanda de
declarado
CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE. “bajo el
entendimiento de que las
disposiciones que expide el
Ministerio de Medio
Ambiente son aquellas que se
derivan de las competencias
específicas y expresas que
surgen de la Ley y de su
decreto reglamentario, y que
tienen el sentido de velar por
su estricto cumplimiento".
1997
Barrera
Carbonell.
inconstitucionalidad contra el
artículo 5 numeral 17, 18. Ley
99 de 1993
expresión "y sustraer"
declarada INEXEQUIBLE
por la Corte Constitucional y
CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE, "en cuanto
alude a las reservas forestales
nacionales"
Artículo 11. Del Consejo de
Gabinete. - Parágrafo 1.
declarado EXEQUIBLE
C-126 de
1998
Dr.
Alejandro
Martínez
Caballero
Ley 23/73. arts. 19 y 20. dec.
2811/74. ley 142/94. art. 39 n°
1. facultades extraordinarias.
legislación ambiental y de
recursos naturales. Demanda
contra art. Decreto 2811 de
1974
EXEQUIBLE
C- 495 DE
1998
Dr. Antonio
Barrera
Carbonell
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 45 Ley 99 de 1993.
Transferencia del sector
eléctrico y artículo 46.
patrimonio y rentas de las
corporaciones autónomas
regionales..
declarado EXEQUIBLE
C- 596 de
1998
Dr.
Vladimiro
Naranjo
Mesa
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 23, 31 Ley 99 de 1993
Naturaleza Jurídica.
declarado EXEQUIBLE
C-035 de
1999
Dr. Antonio
Barrera
Carbonell
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 56. Ley 99 de 1993.
Diagnostico ambiental de
alternativas.
declarado EXEQUIBLE
C – 923 de
1999
Dr. Alvaro
Tafur
Galvis
Decreto 1122 de 1999
Declarado INEXEQUIBLE
C-431-00
Dr.
Vladimiro
Naranjo
Mesa.
Demanda de
inconstitucionalidad contra los
parágrafos 6º (parcial) y 7º
(parcial) del artículo 1º de la
Ley 507 de 1999 “Por la cual
se modifica la Ley 388 de
Declarar inexequibles las
expresiones demandadas
contenidas en el parágrafo 6°
de la Ley 507 de 1999 y en el
parágrafo 7° del artículo 1° de
1997”.
la Ley 507 de 1999.
El Estado Social de Derecho
propugna por una relación
entre la comunidad y la
naturaleza, que se cimente en
la protección y conservación.
La Corte se declara inhibida
respecto a las expresiones del
parágrafo 6° del artículo 1° de
la Ley 507 de 1999.
Aplicar el silencio
administrativo en las
actuaciones del Estado sería
perverso, ya que llevaría a que
la administración incumpliera
con las obligaciones -de rango
constitucional- que tiene para
con el medio ambiente.
En aras de celeridad y
eficiencia en la función
administrativa, no se pueden
contrariar mandatos
superiores.
C-794 de
2000
Dr. José
Gregorio
Hernández.
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 25 de la Ley 99 de
1993.
El régimen de votos de las
asambleas corporativas debe
ceñirse a la justificación
constitucional de la entidad.
Declarar exequibles los
incisos primero, tercero y la
primera frase del segundo,
pero considerar inexequible el
resto de dicho parágrafo, del
artículo 25 de la Ley 99 de
1993.
Las Corporaciones Autónomas
Regionales deben tomar
decisiones que redunden en
beneficio del interés general,
en la zona que intervienen.
Aplicar el régimen vigente
para las sociedades
mercantiles, iría en contra de
la naturaleza y los fines de la
Constitución.
C – 1316
de 2000.
Dr. Carlos
Gaviria
Decreto 266 de 2000
declarado INEXEQUIBLE
C- 1340 de
2000 .
Dr.
Alejandro
Martínez
Caballero
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 64. FUNCIONES DE
LOS DEPARTAMENTOS y
artículo 65. FUNCIONES DE
LOS MUNICIPIOS, DE LOS
DISTRITOS Y DEL
DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA Ley
99 de 1993
declarado EXEQUIBLE
C-1345 de
2000
Dr. Fabio
Morón
Díaz.
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 28 Del Director
General. Ley 99 de 1993
declarado EXEQUIBLE
C-671 de
2001
Dr. Jaime
Araujo
Rentería.
Revisión constitucional de la
Declara exequible la ley 618
ley 618 de 2000, “por medio
de 2000.
de la cual se aprueba la
‘Enmienda del Protocolo de
Montreal aprobada por la
Novena Reunión de las
Partes’, suscrita en Montreal el
17 de septiembre de 199 Los
Estados deben velar por la
conservación y debida
protección del medio
ambiente, y las riquezas
naturales del mundo.
Ha surgido una regulación
internacional que cuenta con
instrumentos bilaterales y
multilaterales para alcanzar
metas ecológicas, compatibles
con el desarrollo económico y
social.”
C- 710 de
2001
Jaime
Cordoba
Triviño
Ley 99 de 1993. art 85. par. 3.
Ministerio del Medio
Ambiente. reordenación del
sector publico encargado de la
gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos
naturales renovables.
organización del sistema
nacional ambiental SINA.
tipos de sanciones. medidas
preventivas. principio de
EXEQUIBLE.
legalidad. la reserva de ley y la
facultad de legislar.
C – 293 de
2002
Dr. Alfredo
Beltrán
Sierra,
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 1 Numeral 6 de la Ley
99 de 1993 y artículo 85.
tipos de sanciones.
declarado EXEQUIBLE
La Constitución de 1991 tiene
como objetivos la defensa de
los recursos naturales y del
medio ambiente, mediante una
combinación de obligaciones y
derechos en cabeza del Estado
y de los ciudadanos.
El ordenamiento debe
establecer acciones públicas y
garantías individuales para que
las personas puedan participar,
en el goce, del derecho a un
medio ambiente sano.
C-339 de
2002
Dr. Jaime
Araújo
Rentería
Demanda de
inconstitucionalidad contra los
artículos 3 parcial, 4, 18
parcial, 34, 35 parcial literales
a) y c) y 36 parcial de la ley
685 de 2001- Código de
Minas-.
EXEQUIBLE:
• La expresión “y de
aplicación preferente”
del artículo 3 de la ley
685 de 2001.
•
El artículo 4 de la ley
685 de 2001
solamente por los
cargos estudiados, en
el entendido que la
expresión “únicos” no
excluye la aplicación
de los requisitos
establecidos en leyes
especiales que
protegen el patrimonio
histórico,
arqueológico o
cultural de la nación y
los derechos y bienes
constitucionalmente
protegidos.
•
La expresión “Las
autoridades minera y
ambiental no podrán,
en el ámbito de sus
competencias,
exigirles requisitos,
condiciones y
formalidades
adicionales o
diferentes,
salvo las
expresamente
señaladas en este
Código” contenida en
el artículo 18 de la ley
685 de 2001; siempre
y cuando se entienda
que esta Ley se aplica
tanto a los nacionales
colombianos como a
los extranjeros, en las
mismas condiciones
señaladas en el
artículo 4 de la ley
685 de 2001.
•
El inciso 1 del artículo
34 de la ley 685 de
2001.
•
El inciso 2 del artículo
34 de la ley 685 de
2001, en el entendido
que el deber de
colaboración de la
autoridad minera no
condiciona el ejercicio
de la competencia de
la autoridad
ambiental.
•
Los incisos 3 y 4 del
artículo 34 de la ley
685 de 2001, en el
entendido que la
autoridad ambiental
deberá aplicar el
principio de
precaución.
•
El literal c) del
artículo 35 de la ley
685 de 2001 siempre
que se entienda que la
expresión “autoridad
competente”
comprende, en sus
respectivos ámbitos de
competencia, además
de la autoridad
minera, a la autoridad
ambiental y a las
autoridades
encargadas de cuidar
el patrimonio
arqueológico,
histórico y cultural.
•
La expresión y “o se
entenderá
condicionada a la
obtención de permisos
o autorizaciones
especiales”, contenida
en el artículo 36 de la
ley 685 de 2001.
INEXEQUIBLE:
• La expresión “de
acuerdo con dichas
normas” contenida en
el literal a) del artículo
35 de la ley 685 de
2001 y EXEQUIBLE
el resto del literal a)
del artículo 35 de la
ley 685 de 2001,
siempre que se
entienda que incluye
las normas
ambientales
nacionales, regionales
y municipales, en
concordancia con el
Plan de Ordenamiento
Territorial.
•
La expresión “de
conformidad con los
artículos anteriores”,
contenida en el
artículo 36 de la ley
685 de 2001.
C-444-03
Dr.
Humberto
Antonio
Sierra Porto
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
parágrafo (parcial) del artículo
2° y el artículo 12 de la Ley
785 de 2002.
Las autoridades ambientales
están facultadas para excluir
ecosistemas de la explotación
de minería, así no estén dentro
de zonas de reserva forestal.
Es un mandato de
progresividad que se
caracteriza por: i) desarrollo
de forma gradual y ii)
obligación estatal de mejorar
las condiciones para el
ejercicio del derecho.
Declarar exequibles las
disposiciones acusadas en
tanto se ajustan a la
Constitución.
Además exhortar al
Ministerio del Medio
Ambiente, para que cumpla
con las obligaciones que
legalmente tiene en relación a
la protección de zonas de
reserva.
C-1063 de
2003
Jaime
Araújo
Rentaría
Demanda de
inconstitucionalidad contra los
artículos 159 y 160 del
Decreto ley 2811 de 1974.
INEXEQUIBLES.
El uso de un recurso natural
con fines lucrativos, por
personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, constituye
un hecho generador a partir
del cual surgen dos sujetos.
Uno pasivo, que está en la
obligación de cancelar un
canon por el uso del recurso
natural -el agua para este caso; y otro activo,
correspondiente a la entidad
estatal, que es acreedora del
derecho patrimonial, lo que la
legitima a percibir un tributo.
Pero todo impuesto debe ser
estipulado por una ley, en
virtud del principio de
representación popular y
democracia, que da certeza a
los contribuyentes de las
obligaciones a su cargo.
C-894 de
2003
Rodrigo
Escobar Gil
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
inciso final del artículo 63 de
la Ley 99 de 1993.
INEXEQUIBLE.
El medio ambiente está bajo
un régimen especial de
protección, que se ciñe a
parámetros constitucionales.
La protección del medio
ambiente es de interés
nacional, por lo que debe
armonizarse con los principios
de la descentralización, a fin
de que haya una actuación
eficiente de las entidades
correspondientes.
El legislador es el único con
las facultades para distribuir
competencias y funciones en
materia ambiental.
C-036 de
2005
Humberto
Antonio
Sierra
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 320 (parcial) de la Ley
685 de 2001.
Inexequible la palabra
"permanente" de la expresión
"en forma permanente"
contenida en el articulo 320
de la ley 685 de 2001
C-1071 de
2003
Dr. Rodrigo
Escobar Gil
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
INEXEQUIBLE.
artículo 229 de la Ley 685 de
2001 "por la cual se expide el
Código de Minas y se dictan
otras disposiciones.
C – 554 de
2007
Dr. Jaime
Araújo
Rentería.
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 63. PRINCIPIOS
NORMATIVOS
GENERALES.
Aparte declarado
INEXEQUIBLE
C- 462 de
2008
Dr. Marco
Gerardo
Monroy
Cabra
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
artículo 5 numeral 16
Exequible el numeral 16 del
artículo 5º de la Ley 99 de
1993. inexequible la
expresión “Aprobar los
estatutos de las
Corporaciones Autónomas
Regionales y las reformas que
los modifiquen o adicionen
y”, contenida en el numeral
36 del artículo 5º de la Ley 99
de 1993. La expresión
“ejercer sobre ellas la debida
inspección y vigilancia;”
contenida en la misma norma,
se declara exequible Declarar
inexequible la expresión “y
someterlos a la aprobación
del Ministerio del Medio
Ambiente” contenida en el
literal e) del inciso final del
artículo 25 de la Ley 99 de
1993.
C- 030 de
2008:
Dr. Rodrigo
Escobar Gil
Demanda de
inconstitucionalidad contra la
Ley 1021 de 2006 “Por la cual
se expide la Ley General
Forestal”.
declarada INEXEQUIBLE
C- 623 de
2008
Dr. Rodrigo
Escobar
Gil.
Artículo 33 Parágrafo 3 Ley
99 de 1993
INHIBIDA de fallar sobre
este parágrafo (parcial) por
ineptitud de la demanda,
C-305-10
Dr. Luis
Ernesto
Vargas
Silva.
Revisión de constitucionalidad
de la ley 1347 de 2009 sobre
gestión de agua en zonas
urbanas.
Declarar exequible la ley
1347 de 2009, por medio de
la cual se aprobó el acuerdo
entre el gobierno colombiano
C-703 de
2010
Dr. Gabriel
Eduardo
Mendoza
Martelo.
La ley -aprobatoria de tratado
suscrito entre Colombia y la
UNESCO- desarrolla
principios constitucionales de
los artículo 79 y 80 C.N. sobre
protección del medio
ambiente.
Señalan que se debe planificar
el manejo, conservación,
restauración o sustitución de
recursos naturales, así como la
conservación de la integridad
y diversidad del medio
ambiente.
y la UNESCO, sobre gestión
de agua en zonas urbanas.
Demanda de
inconstitucionalidad en contra
de los artículos 32 (parcial), 36
(parcial), 38, 39, 40 (parcial),
43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 de
la Ley 1333 de 2009, “Por la
cual se establece el
procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras
disposiciones”.
El medio ambiente es un bien
constitucionalmente
amparado, con dimensiones
que obligan al Estado a
conservarlo y protegerlo.
Se puede exigir por vía
judicial, y al ser un servicio
público está en los fines del
Estado.
El derecho al medio ambiente
se vuelve fundamental, por la
conexidad que tiene con la
vida y la salud de las
personas.
En materia ambiental se
consagran medidas
compensatorias que están
dirigidas a restaurar el medio
ambiente afectado.
A cargo de organismos
técnicos, de naturaleza
administrativa, con funciones
Declara exequibles las
expresiones demandadas de
los artículos 32 (parcial), 36
(parcial), 38, 39, 40 (parcial),
43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 de
la Ley 1333 de 2009, “Por la
cual se establece el
procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras
disposiciones”.
no definidas en la ley,
proporcionales y que
persiguen la reparación del
daño.
C-632-11
Dr. Gabriel
Eduardo
Mendoza
Martelo.
Demanda de
Declarar exequibles los
inconstitucionalidad contra los artículos demandados de la
artículos 31 y 40 (parcial) de
Ley 1333 de 2009.
la Ley 1333 de 2009
(procedimiento sancionatorio
ambiental).
El medio ambiente es un bien
constitucionalmente
amparado, con dimensiones
que obligan al Estado a
conservarlo y protegerlo.
Se puede exigir por vía
judicial, y al ser un servicio
público está en los fines del
Estado.
El derecho al medio ambiente
se vuelve fundamental, por la
conexidad que tiene con la
vida y la salud de las personas.
En materia ambiental se
consagran medidas
compensatorias que están
dirigidas a restaurar el medio
ambiente afectado.
A cargo de organismos
técnicos, de naturaleza
administrativa, con funciones
no definidas en la ley,
proporcionales y que
persiguen la reparación del
daño.
C-366-11
Dr. Luis
Ernesto
Vargas
Silva.
Demanda de
inconstitucionalidad contra la
Ley 1382 de 2010, “Por la
cual se modifica la Ley 685 de
2001 Código de Minas.”
De la Constitución se
desprenden dos modalidades
de participación para los
pueblos indígenas y los
afrodescendientes.
Declarar inexequible la Ley
1382 de 2010, “Por la cual se
modifica la Ley 685 de 2001
Código de Minas”.
Una general, en la que las
comunidades tienen derecho a
participar en la definición de
políticas estatales; y una
específica, que se refiere a las
medidas legislativas adoptadas
para favorecer a las
comunidades.
La jurisprudencia ha
establecido, que en caso de
afectación a la identidad
cultural de las comunidades,
se debe recurrir al primer
mecanismo de participación,
so pena de incurrir en una
violación flagrante de sus
derechos.

Documentos relacionados