RESOLUCIÓN GERENCIAL N - Municipalidad de Santa Anita

Transcripción

RESOLUCIÓN GERENCIAL N - Municipalidad de Santa Anita
er
MUNICIPALIDAD olsntrrAL
DE SANTA ANrrA
GERENCIA DE RENTAS
001509
RESOLUCIÓN GERENCIAL N°
Santa Anita,
VISTO:
-2011-GR-GG/MDSA
2 3 AGO 2011
El Expediente N° 813-2011 de fecha 27/01/2011, presentado por el señor HUARCAYA MONTOYA FELIX BERNABE,
identificado con DNI 03599915, con domicilio fiscal en la Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de
Santa Anita del distrito de Santa Anita, quien solicita la prescripción de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002,
2003 y 2004, respecto del predio ubicado en Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de Santa Anita
(código de predio N° 26106), registrado con código de contribuyente N° 021859 y;
CONSIDERANDO:
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Que, los Artículos 43°, 44° y 45° numeral 2, inciso "A" y "F" del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, señalan los plazos para exigir su pago
o .D°aplicar
' -mg sanciones, prescribe a los cuatro años y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración
., respectiva, plazo que se computa desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación,
10-5f..1%- así mismo señala el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: Por la
notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa y por la notificación del requerimiento
de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro
del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Que, el Articulo 47° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo W 135-99-EF,
modificado por el Decreto Legislativo N° 953, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor
tributario.
Que, la Ordenanza N° 022-2008-MDSA establece la extinción de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios
Municipales de los años 1997 hasta el 2003 y anular los convenios de fraccionamientos pendientes de pago en aplicación
de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0053-2004-PI/TC.
Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía N° 001-2008/MDSA señala que se deje sin efecto las Resoluciones de
Determinación que se encuentren pendientes de pago y que se emitieron para la exigencia de los Arbitrios Municipales de
los periodos 2004, 2005 y 2006, incluidas aquellas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactivo, en aplicación
de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0020-2006-PI/TC.
Que, con Memorandum N° 123-2011-SGCR-GR/MDSA de fecha 08/02/2011, la Subgerencia de Control y Recaudación
informa que las deudas de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002, y 2003 no registra emision de valor de
cobranza, comunicando que dichos periodos han sido declarados inexigible su cobro por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA,
la deuda del año 2004 registra la Resolucion de Determinacion N° 19333-2007, comunicando que dicho valor de cobranza
fue transferido a Ejecutoria Coactiva , pero dejado sin efecto la cobranza por el Decreto de Alcaldía W 001-2008/MDSA.
Que, con Proveído N° 287-2011-EC/MDSA de fecha 06/06/2011, Ejecutoria Coactiva informa que no se encuentran en
proceso de cobranza coactiva las deudas de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, a nombre del
contribuyente HUARCAYA MONTOYA FELIX (código N° 21859).
Que, de la revisión del estado de cuenta corriente del contribuyente se observa que las deudas de los Arbitrios
Municipales de los años 2001, 2002 y 2003 registran inexigibles por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA. Asimismo las
deudas de los Arbitrios Municipales del año 2004 registra pendiente de cancelación a la fecha.
Que, con Informe N° 886-2011-SGAT-GR/MDSA de fecha 16/08/11, la Subgerencia de Administración Tributaria señala
que visto el Memorandum de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Proveído de Ejecutoria Coactiva, deviene en
procedente la prescripción de los Arbitrios Municipales del año 2004 (código de predio N° 26106), por no registrar emisión
de valor de cobranza notificado que interrumpa el proceso prescriptorio de dicho tributo, y procedente la prescripción de la
acción para determinar la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002 y 2003 por registrar
inexigibles por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA.
Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, el
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto
Legislativo N° 953;
SE RESUELVE:
Declarar PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN de los Arbitrios Municipales del año 2004,
y PROCEDENTE la PRESCRIPCIÓN de la acción para determinar la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales de
los años 2001, 2002 y 2003, solicitado por el contribuyente HUARCAYA MONTOYA FELIX (código N° 21859, respecto del
predio ubicado en la Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de Santa Anita (código de predio N°
26106), por las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO SEGUNDO.-
Resolución.
Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
MUNICIPAUDAD
I5 7. 1)
S.G.A.T
DE SANTA
goa.
-1?"4
Mg. M EUNO LIPA HANCCO
GERENTE DE RENTAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
GERENCIA DE RENTAS
Santa Anita, 22 de Agosto del 2011
OFICIO NQ O 1318-11-GR-GG/MDSA
Señor (a):
HUARCAYA MONTOYA FELIX BERNABE
Calle Tunas Mz.CC Lote 07 Urb. Las Praderas
Santa Anita
Presente.-
Referencia :
Exp. N°0813-11 de 27/01/2011
De mi consideración:
Mediante el presente, me dirijo a usted a fin de remitir adjunto la,
RESOLUCION GERENCIAL N°001509-2011-GR-GG/MDSA, en atención al
Expediente de la referencia con la que solicita Prescripción de Deuda Tributaria.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
MUNICPAIXO SANTA/ JOTA
TUNO LIPA HANCCO
Ing.111
(1175NTE BE RENTAS
CARGO DE RECEPCION :
NOTIFICADOR
Nombres y Apellidos Nombre y Apellidos 4/1/(-4-^'; "5`)
t, 1 'V Ix56
DM DNI. Vinculo o Parentesco Firma
Firma : Fecha Hora • ACTA DE OCURRENCIA
Siendo las 10 11.--°- horas del día •7 g /
7/
4 , me constituí al domicilio fiscal del administrado señalado en
el cargo de notificación del presente, con el propósito de notificar el documento adjunto, encontrando que:
Se negó a firmar
Se negó a recepcionar
No se encontro persona capaz
El
Se negó a identificarse
Predio cerrado
Por lo que, procedí conforme a lo previsto en el Art. 21 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N2
27444, a fijar en la puerta principal del domicilio fiscal y dejar debajo de la puerta la presente notificación, que tiene
las siguientes características:
Puerta principal: Metal
Madera []
Suministro eléctrico No: ale
6'9-9
Número de pisos: Observacione,Ç
2-- Color de vivienda: tC""

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