RESOLUCIÓN GERENCIAL N - Municipalidad de Santa Anita
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RESOLUCIÓN GERENCIAL N - Municipalidad de Santa Anita
er MUNICIPALIDAD olsntrrAL DE SANTA ANrrA GERENCIA DE RENTAS 001509 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° Santa Anita, VISTO: -2011-GR-GG/MDSA 2 3 AGO 2011 El Expediente N° 813-2011 de fecha 27/01/2011, presentado por el señor HUARCAYA MONTOYA FELIX BERNABE, identificado con DNI 03599915, con domicilio fiscal en la Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de Santa Anita del distrito de Santa Anita, quien solicita la prescripción de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, respecto del predio ubicado en Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de Santa Anita (código de predio N° 26106), registrado con código de contribuyente N° 021859 y; CONSIDERANDO: u./ Ir 7 Que, los Artículos 43°, 44° y 45° numeral 2, inciso "A" y "F" del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, señalan los plazos para exigir su pago o .D°aplicar ' -mg sanciones, prescribe a los cuatro años y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración ., respectiva, plazo que se computa desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, 10-5f..1%- así mismo señala el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa y por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Que, el Articulo 47° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo W 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que, la Ordenanza N° 022-2008-MDSA establece la extinción de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de los años 1997 hasta el 2003 y anular los convenios de fraccionamientos pendientes de pago en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0053-2004-PI/TC. Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía N° 001-2008/MDSA señala que se deje sin efecto las Resoluciones de Determinación que se encuentren pendientes de pago y que se emitieron para la exigencia de los Arbitrios Municipales de los periodos 2004, 2005 y 2006, incluidas aquellas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactivo, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0020-2006-PI/TC. Que, con Memorandum N° 123-2011-SGCR-GR/MDSA de fecha 08/02/2011, la Subgerencia de Control y Recaudación informa que las deudas de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002, y 2003 no registra emision de valor de cobranza, comunicando que dichos periodos han sido declarados inexigible su cobro por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA, la deuda del año 2004 registra la Resolucion de Determinacion N° 19333-2007, comunicando que dicho valor de cobranza fue transferido a Ejecutoria Coactiva , pero dejado sin efecto la cobranza por el Decreto de Alcaldía W 001-2008/MDSA. Que, con Proveído N° 287-2011-EC/MDSA de fecha 06/06/2011, Ejecutoria Coactiva informa que no se encuentran en proceso de cobranza coactiva las deudas de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, a nombre del contribuyente HUARCAYA MONTOYA FELIX (código N° 21859). Que, de la revisión del estado de cuenta corriente del contribuyente se observa que las deudas de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002 y 2003 registran inexigibles por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA. Asimismo las deudas de los Arbitrios Municipales del año 2004 registra pendiente de cancelación a la fecha. Que, con Informe N° 886-2011-SGAT-GR/MDSA de fecha 16/08/11, la Subgerencia de Administración Tributaria señala que visto el Memorandum de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Proveído de Ejecutoria Coactiva, deviene en procedente la prescripción de los Arbitrios Municipales del año 2004 (código de predio N° 26106), por no registrar emisión de valor de cobranza notificado que interrumpa el proceso prescriptorio de dicho tributo, y procedente la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002 y 2003 por registrar inexigibles por la Ordenanza N° 022-2008/MDSA. Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953; SE RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN de los Arbitrios Municipales del año 2004, y PROCEDENTE la PRESCRIPCIÓN de la acción para determinar la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales de los años 2001, 2002 y 2003, solicitado por el contribuyente HUARCAYA MONTOYA FELIX (código N° 21859, respecto del predio ubicado en la Calle las Tunas Mz CC Lt 07 de la Urbanización Las Praderas de Santa Anita (código de predio N° 26106), por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTICULO PRIMERO.- ARTICULO SEGUNDO.- Resolución. Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Regístrese, Comuníquese y Cúmplase MUNICIPAUDAD I5 7. 1) S.G.A.T DE SANTA goa. -1?"4 Mg. M EUNO LIPA HANCCO GERENTE DE RENTAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA GERENCIA DE RENTAS Santa Anita, 22 de Agosto del 2011 OFICIO NQ O 1318-11-GR-GG/MDSA Señor (a): HUARCAYA MONTOYA FELIX BERNABE Calle Tunas Mz.CC Lote 07 Urb. Las Praderas Santa Anita Presente.- Referencia : Exp. N°0813-11 de 27/01/2011 De mi consideración: Mediante el presente, me dirijo a usted a fin de remitir adjunto la, RESOLUCION GERENCIAL N°001509-2011-GR-GG/MDSA, en atención al Expediente de la referencia con la que solicita Prescripción de Deuda Tributaria. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, MUNICPAIXO SANTA/ JOTA TUNO LIPA HANCCO Ing.111 (1175NTE BE RENTAS CARGO DE RECEPCION : NOTIFICADOR Nombres y Apellidos Nombre y Apellidos 4/1/(-4-^'; "5`) t, 1 'V Ix56 DM DNI. Vinculo o Parentesco Firma Firma : Fecha Hora • ACTA DE OCURRENCIA Siendo las 10 11.--°- horas del día •7 g / 7/ 4 , me constituí al domicilio fiscal del administrado señalado en el cargo de notificación del presente, con el propósito de notificar el documento adjunto, encontrando que: Se negó a firmar Se negó a recepcionar No se encontro persona capaz El Se negó a identificarse Predio cerrado Por lo que, procedí conforme a lo previsto en el Art. 21 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N2 27444, a fijar en la puerta principal del domicilio fiscal y dejar debajo de la puerta la presente notificación, que tiene las siguientes características: Puerta principal: Metal Madera [] Suministro eléctrico No: ale 6'9-9 Número de pisos: Observacione,Ç 2-- Color de vivienda: tC""
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