PAQUETE FINAL CHAMPIONS LEAGUE 2015

Transcripción

PAQUETE FINAL CHAMPIONS LEAGUE 2015
PAQUETE FINAL CHAMPIONS LEAGUE 2015
La final de 2015 se jugará en la capital de Alemania. El estadio, situado al oeste de Berlín, fue construido para los
Juegos Olímpicos de 1936 y se inauguró al inicio de la competición. Diseñado por el arquitecto local Werner March,
originalmente albergaba a 100.000 espectadores. Es la sede del Hertha Berlin desde 1963, cuando se fundó la
Bundesliga, y fue el estadio con más capacidad usado durante la Copa Mundial de la FIFA de 1974, acogiendo tres
encuentros.
El campo sufrió varias renovaciones entre 2000 y 2004 antes del Mundial de 2006, cuando el Olympiastadion
acogió cuatro encuentros de la fase de grupos: entre ellos los cuartos de final entre Alemania y Argentina y la final
entre Italia y Francia.
A continuación le detallamos los servicios cotizados:
PAQUETE FINAL CHAMPIONS LEAGUE 2015
Alojamiento por tres noches en hotel categoría 3* con desayuno incluido.
Traslados de llegada y salida del aeropuerto al hotel y hotel aeropuerto.
Excursión de vista panorámica de la ciudad de Berlín con punto de presentación.
Entrada en categoría 3
Precio por persona base habitación doble Standard: € 4128.00
Precio por persona base habitación single Standard: € 4414.00
Suplemento Hotel categoria 4* en Base habitacion doble por persona: € 564.00
Suplemento Hotel categoria 4* en Base habitacion single por persona: USD 9148.00
Suplemento categoria de entradas 2: € 1114.00
Suplemento categoria de entradas 1: € 3341.00
Nota Importante:
No incluye pasajes aéreos. Los precios son pagaderos en pesos argentinos al cambio oficial. Incluyen todos los impuestos y la percepción que establece la Resolución General
AFIP 3550 de aplicación para los residentes en la República Argentina.
El importe de la percepción practicada según Resolución General 3550 se discriminará a los fines de posibilitar su recupero para los sujetos inscriptos en los impuestos a las
ganancias y/o Bienes Personales , además los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones de la Resolución General 3550, que no sean contribuyentes del
impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas
percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 3550.

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