Boletín - julio de 2013 Descargue la Edición del Boletín
Transcripción
Boletín - julio de 2013 Descargue la Edición del Boletín
Editorial Actualidad Trámites Eficientes Innovación SIPLAFT Control de Juego Ilegal Ediciones anteriores Torneos de Póquer no autorizados En Coljuegos se encuentran en curso varias actuaciones administrativas sancionatorias por estos casos, en las cuáles también queda vinculado el operador que ofrezca su establecimiento para actividades de juegos de suerte y azar que, según la legislación colombiana, deben contar con una autorización del Estado y deben pagar Derechos de Explotación. Más >> Haga clic sobre la imagen para ampliarla ¿Qué debe saber sobre los juegos promocionales? Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. Más >> En tan solo 5 pasos consulte el estado de su trámite Haga clic sobre la imagen para ampliarla Interpretación normativa del IVA en juegos de suerte y azar Las reuniones con alcaldes y sus resultados La Ley del régimen propio y el Estatuto Tributario establecen las reglas para que los juegos de suerte y azar generen IVA y las prohibiciones para gravar las rentas producidas por el monopolio de juegos de suerte y azar destinados a la salud pública. Más >> Con el propósito de realizar un acercamiento con la comunidad a través de las Juntas Comunales y las Alcaldías Locales, Coljuegos ha realizado dos (2) reuniones con los alcaldes menores de Bogotá los días 30 de mayo y 13 de junio, donde el tema principal fue la sensibilización contra el juego ilegal y sus sanciones. Más >> La implementación del cronograma SIPLAFT y sus resultados La Resolución SIPLAFT No. 260 de 2013 fue adoptada por Coljuegos junto con su cronograma de implementación, los resultados del proceso de implementación realizado por los operadores de juegos de suerte y azar proyectaron las siguientes cifras. Más >> Preguntas y respuestas Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales E-learning para oficiales de cumplimiento Torneos de Póquer no autorizados En las últimas semanas Coljuegos ha detectado la realización de varios torneos de Póquer sin autorización. En algunos casos, estos torneos operan en establecimientos de juegos de suerte y azar con contrato vigente con Coljuegos; en los cuales, además, se ofrecen apuestas sobre internet como parte de la actividad. En Coljuegos se encuentran en curso varias actuaciones administrativas sancionatorias por estos casos, en las cuáles también queda vinculado el operador que ofrezca su establecimiento para actividades de juegos de suerte y azar que, según la legislación colombiana, deben contar con una autorización del Estado y deben pagar Derechos de Explotación. Es muy grave que dentro del sector de juegos de suerte y azar se presenten conductas que violan la regulación del sector; no sólo por las sanciones que esto conlleva, sino porque se trata de operadores que están fomentando la competencia desleal en esta industria y, de cierto modo, están abriéndole un espacio a la ilegalidad que golpea tan fuertemente la productividad del sector de juegos de suerte y azar. Coljuegos hace un llamado a los empresarios del sector para evitar este tipo de prácticas irregulares en sus establecimientos. Para el caso de los torneos no autorizados de póquer, cada mesa de casino detectada en una operación ilegal conlleva una multa de 140 salarios mínimos (SMMLV), además de las demás sanciones que, incluso, pueden llevar al operador a enfrentar un proceso penal ante la Fiscalía General de la Nación y a quedar inhabilitado para operar juegos de suerte y azar hasta por cinco (5) años. Es un deber de todos los actores del sector de juegos de suerte y azar hacerle frente a la ilegalidad. Si conoce de alguna práctica ilegal es su deber denunciarlo ante Coljuegos. Gracias a las denuncias de la ciudadanía y, especialmente, de los operadores de juegos localizados, Coljuegos ha logrado retirar más de 1.200 máquinas tragamonedas y ha adelantado más de 78 acciones de control al juego ilegal en apenas cuatro meses y medio. Estamos próximos a destruir el primer grupo de máquinas decomisadas, destino inevitable de todos los elementos de juego que detectemos operando ilegalmente. Escríbanos a: [email protected] y ayúdenos a erradicar el juego ilegal en Colombia Rodrigo Vélez Jara Presidente Coljuegos Interpretación normativa del IVA en juegos de suerte y azar Las apuestas en juegos de suerte y azar son generadoras del Impuesto de Valor Agregado (IVA) únicamente con excepción de las loterías tradicionales. El IVA se causa en el momento de la realización de la apuesta que da derecho a participar en el juego, tal como declara el Artículo 3 de la Ley 1393 de 2010, el cual introdujo una modificación sobre el inciso 4º (cuarto) del literal d) del Artículo 420 del Estatuto Tributario, así: “En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”. La tarifa general mencionada por la norma es del 16% sobre el valor de la apuesta, lo que corresponde a la base gravable del impuesto. Para (1) los juegos localizados tales como máquinas electrónicas tragamonedas y mesas de juegos el IVA se presumirá sobre el valor correspondiente a 20 UVT (2) para las primeras y 290 UVT para las segundas. Independientemente de la base gravable sobre el impuesto que aplique para cada juego, el IVA es asumido por el apostador al momento de pagar la apuesta, y luego retenido por el operador de JSA quien lo transfiere a la Dian de conformidad al monto de las ventas realizadas. Respecto a las rentas del monopolio de juegos de suerte y azar, que se derivan de la explotación del mismo, el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001 establece una prohibición para gravarlas, así: “Los juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. La explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente Ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA.” Lo anterior encuentra su razón de ser en que las rentas patrimoniales obtenidas del monopolio tienen como finalidad prevalente la de ayudar a financiar el Sistema General de Salud. Si se permitiera gravar las rentas del monopolio con el IVA, se disminuirían las rentas destinadas a cumplir tal finalidad, y éstas tomarían un camino diferente al convertirse una parte de ellas en impuestos. Al respecto la Corte Constitucional ha aclarado que las rentas producto del monopolio no son impuestos o contribuciones sino una renta patrimonial del estado exenta de IVA. A continuación un extracto de la sentencia C1191 -01: “De un lado, las sentencias C-573 de 1995 y C-587 de 1995 analizaron la objeción según la cual estos monopolios de juegos de suerte y azar no pueden ser gravados por ninguna contribución fiscal, por cuanto la imposición de un impuesto implicaría una desviación de estos dineros hacia actividades distintas a la salud, mientras que la carta ordena que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud (CP art. 336)”. Nota: Envíenos sus inquietudes sobre la interpretación de la normatividad aplicable a los juegos de suerte y azar a través de correo electrónico [email protected] 1. Estatuto Tributario, literal D, artículo 420 2. Unidad de Valor Tributario equivalente a $26.841, según resolución No. 000138 de noviembre 21 de 2012 de la DIAN. Las reuniones con alcaldes y sus resultados Con el propósito de realizar un acercamiento con la comunidad a través de las Juntas Comunales y las Alcaldías Locales, Coljuegos ha realizado dos (2) reuniones con los alcaldes menores de Bogotá los días 30 de mayo y 13 de junio, donde el tema principal fue la sensibilización contra el juego ilegal y sus sanciones. En los encuentros realizados con los alcaldes menores de Bogotá se generaron compromisos para el cumplimiento del tema principal que hacen referencia a: Sensibilizar a través de las Cámaras de Comercio y las Acciones Comunales a la comunidad sobre el juego ilegal por medio de la difusión de piezas informativas suministradas por Coljuegos. Informar a Coljuegos sobre la presencia de casinos ilegales ubicados en cada una de las localidades. Divulgar la información obtenida a los alcaldes que no asistieron a las reuniones y así lograr una colaboración por parte de ellos. Realizar reuniones en sus localidades con la presencia de los funcionarios de Coljuegos. A continuación conozca la lista de los alcaldes asistentes a las reuniones realizadas por la entidad Alcalde Local de Santa Fé: Carlos Borja Herrera Alcalde Local de San Cristóbal: Jairo León Vargas Alcalde de Teusaquillo: Iván Marcel Fresneda P Coordinadora Jurídica de Puente Aranda: Adriana Sandoval Otabra Coordinadora Jurídica de Teusaquillo: Dolly Esperanza Buitrago Abogado Contratista de Ciudad Bolívar: Camilo Andrés Ramírez Castillo Asesora Jurídica de Ciudad Bolívar: Sandra Janeth Anzola Alcaldía de Suba: Juan Carlos Jiménez Asesor Jurídico de Suba: Yesid Bazuito Asesor Jurídico de Santa Fé: Rafael Criollo Parrado Asesor Jurídico de Barrios Unidos: Cesar Delgado Asesor Jurídico de Bosa: Mario Cifuentes Asesor Jurídico de Engativá: Rafael Asuero Quiñonez ¿Qué debe saber sobre los juegos promocionales? Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, según lo indica el Artículo 31 de la Ley 643 de 2001 y el Decreto 493 del mismo año. ¿Qué debe hacer si desea realizar un promocional? Para realizar un promocional y obtener una autorización por parte de Coljuegos tenga presente los siguientes pasos: ¿Cuáles son las diferencias entre un promocional de exceptuado y uno de autorización? A continuación conozca las diferencias que existen entre los dos tipos de promocionales: Excepción Autorización Requieren obtener autorización para organizar Requieren obtener el concepto de la entidad y operar el juego, materializado en un acto competente donde establezca la circunstancia administrativo, es decir una Resolución según de exceptuado para organizar y operar el juego lo expresa el Artículo 02 del Decreto 493 de según el Artículo 11 del Decreto 493 de 2001. 2001. Según el inciso 3 del Artículo 5 de la Ley 643 de 2001, se excluye del ámbito de la ley los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, comerciantes o industriales para impulsar sus ventas. Según el Artículo 31 de la Ley 643, son los juegos promocionales los sujetos a la regulación sobre derechos de explotación suscrita en la ley marco de juegos de suerte y azar. Solo puede realizarse por los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas y beneficencias departamentales. Cualquier persona natural o jurídica puede organizar y operar el juego. No deben pagar derechos de explotación por estar excluidos de la Ley 643 de 2001. Deben pagar los derechos de explotación equivalentes al (14%) del valor total del plan de premios. No deben pagar gastos de administración por estar excluidos de la Ley 643 de 2001. Deben pagar los gastos de administración correspondientes al valor adicional equivalente al 1% del 14% que se paga por concepto de derechos de explotación. No se autoriza la publicidad de Coljuegos. La pauta publicitaria debe nombrar a Coljuegos. Los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, comerciantes o industriales tienen como objetivo el impulso de sus ventas. Siempre debe existir una compra con el objeto de incrementar las ventas. Todo aquello que no se encuentre como promocional exceptuado y que no sea para incrementar las ventas, se entiende que es un promocional por autorización. ¿Cuáles son las similitudes entre un promocional exceptuado y uno de autorización? La actividad promocional no puede exceder más de un (1) año y la fecha de sorteo debe estar dentro de la vigencia de un (1) año. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público y deberán entregarse en un lapso no mayor a treinta (30) días. Con excepción de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podrán ofrecer o entregar premios en dinero. Los premios deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles los títulos valores y similares. Según el nivel de territorialidad los juegos promocionales serán autorizados así: Coljuegos – Nivel nacional. Sociedad de Capital Público Departamental – Nivel departamental y municipal. Lotería de Bogotá en virtud del Decreto 148 de 2003 – autoriza y expide los conceptos requeridos en el Distrito Capital. ¿Conoce usted la normatividad aplicable para los juegos promocionales? Ley 643 de 2001 Art 5 – Art 31. Decreto 493 de 2001 (reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001). Resolución 135 del 24 de julio de 2012 –Coljuegos. Tips para solicitar un promocional Anexar una carta de manifestación en la cual se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de Coljuegos. Radicar la garantía de cumplimiento sólo después de obtener el concepto de viabilidad. Verificar que la garantía indique el nombre completo del promocional, tenga como asegurado a Coljuegos y como beneficiarios a terceros. Su vigencia debe ser posterior a la última fecha de sorteo hasta dos (2) meses después y el valor asegurado igual al plan de premios. La implementación del cronograma SIPLAFT y sus resultados La Resolución SIPLAFT No. 260 de 2013 fue adoptada por Coljuegos junto con su cronograma de implementación, los resultados del proceso de implementación realizado por los operadores de juegos de suerte y azar proyectaron las siguientes cifras. 212 operadores adjuntaron su hoja de vida de oficiales de cumplimiento. 62 cumplieron con los requisitos planteados en la Resolución SIPLAFT. 150 de los operadores restantes no cumplieron con los requerimientos solicitados. 143 operadores no enviaron su hoja de vida de oficiales de cumplimiento. 125 operadores enviaron su documento SIPLAFT, pero ninguno cumple con los requisitos solicitados por el diligenciamiento incompleto del documento. 230 operadores no enviaron documento SIPLAFT. Para resolver dudas e inquietudes a los operadores de juegos de suerte y azar con relación al proceso de implementación del cronograma SIPLAFT, Coljuegos desarrolló los siguientes foros y capacitaciones virtuales: Del 21 al 28 de febrero de 2013 se realizó un foro virtual con los operadores para resolver dudas sobre la realización del documento SIPLAFT solicitado por la entidad, donde 15 operadores fueron los participantes en este espacio de retroalimentación. Del 02 al 05 de julio de 2013, la UIAF realizó la capacitación a los operadores de reporte en línea SIREL. Visítenos en www.coljuegos.gov.co - Línea Gratuita Nacional 018000 18 28 88 – Bogotá: 742 06 98 – [email protected]
Documentos relacionados
Diapositiva 1
fortaleciendo su actuación en el control de operaciones ilegales en juegos localizados.
Más detalles