TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES

Transcripción

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS
INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA
Artículo 1
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
tasa por la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, que estará al que
establece la presente Ordenanza Fiscal las normas de la que atienden a lo que se ha
prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
Están obligados al pago de esta tasa las personas que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente las instalaciones con finalidad lucrativa.
Se podrá exonerar del pago de esta tasa a:
- Entidades, colectivos, grupos o personas que soliciten sin finalidad lucrativa el uso de las
instalaciones de la Casa de la Cultura.
- Entidades, colectivos, grupos o personas que soliciten el uso de las instalaciones de la
Casa de la Cultura para la realización de actividades que repercutan en el interés general del
municipio y de sus residentes.
Por el ayuntamiento se comprobará la idoneidad de los actos y la adecuación a los
objetivos marcados anteriormente y se expresará mediante Decreto de la Alcaldía
redactado, a cuyo efecto se dará cuenta al Pleno.
Artículo 3
La obligación de pago de la tasa nace en el momento de autorizar el uso de las
instalaciones. El pago de la tasa correspondiente se efectuará a partir de este momento y
hasta el momento del inicio de las actividades autorizadas.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 4
Las deudas derivadas de la obligación de estas normas podrán exigirse por el
procedimiento de apremio.
Artículo 5
Además de la tasa correspondiente, el solicitante deberá satisfacer una fianza que iguale
la cantidad que deba pagar en concepto de uso de las instalaciones. Esta fianza tiene como
finalidad enmendar posibles desperfectos producidos y será devuelta en el momento de
acabar los actos, en su caso.
Artículo 6
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la resultante de aplicar las siguientes
tarifas:
- Actividades periódicas en aulas: cursos, talleres, etc… 10% del importe de la matrícula.
- Actividades periódicas, salón de actos: varias representaciones, ensayos, conciertos, etc:
150 euros por sesión, con un máximo de 500 euros.
- Actividades ocasionales en aulas: charlas, conferencias, proyecciones, etc... :
85 euros
- Actividades ocasionales en el salón de actos: representaciones, presentaciones, etc... :
380 euros
Artículo 7
Se aplicará una bonificación del 100% en el pago de la tasa a todas las Asociaciones del
Real de Gandía que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la que ha sido aprobada por
el Lleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2010, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará a
partir de este día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento
Pleno en Sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010. 

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