ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación

Transcripción

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA
INFANCIA “LOS LLORONES”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de la Villa de Liétor
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
“LOS LLORONES”
(Liétor-Albacete-Castilla La Mancha)
ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4ñ) en
relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 4 de Marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Centro de Atención a la
Infancia.
ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de esta tasa viene determinado por la utilización de las
instalaciones del Centro de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Liétor.
ARTÍCULO 3: OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
La obligación de contribuir nace en el momento que son utilizadas las
instalaciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4: SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos o contribuyentes obligados al pago de la tasa de esta
ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se
refiere el artículo 2.
ARTÍCULO 5: COSTE POR PLAZA. CUOTAS
El servicio de Centro de Atención a la Infancia se prestará durante el periodo y
horario que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
C.A.I.
Por el uso de las instalaciones se establece una cuota de 150 Euros al Trimestre o
fracción por usuario. El pago de la cuota se realizará antes del día 10 de los meses de
septiembre, diciembre, marzo y junio de cada año.
Tendrán descuentos sobre la cuota tributaria en los siguientes porcentajes:
- 25 % a aquéllos usuarios con una discapacidad acreditada y superior
al 33 %.
- 25 % a aquéllos usuarios hijos de familias monoparentales.
- 25 % al segundo hijo usuario matriculado.
- 50 % al tercer hijo usuario matriculado.
Se establece la gratuidad de las cuotas tributarias de hijos a cargo de mujeres
víctimas de violencia de género.
NOTA: Los descuentos arriba enumerados no son acumulables.
En los periodos de vacaciones y festivos de tres días o más el Ayuntamiento
podrá dejar de prestar el servicio y disponer libremente de las mismas.
ARTÍCULO 6: UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
El pago de la tasa determinada en el artículo anterior, dará lugar y derecho al
titular contribuyente a utilizar las instalaciones del servicio de que se trata, durante el
tiempo establecido en los artículos anteriores. En todo momento los usuarios deberán
realizar un buen uso de las instalaciones, guardar el decoro necesario y cumplir con las
reglas de buen comportamiento y orden público, así como cumplir con todos los deberes
necesarios para la higiene y limpieza de las instalaciones.
ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los usuarios del Centro de Atención a la Infancia deberán cumplir las normas
establecidas en el Reglamento de Régimen interno del Centro.
El pleno del Ayuntamiento podrá denegar la ocupación de plaza en el Centro de
Atención a la Infancia en los siguientes casos:
a) Que se produzca un abandono del CAI sin motivo suficientemente
justificado.
b) Que los usuarios del CAI dejarán de pagar alguna cuota.
c) Que los usuarios del CAI no cumplan las normas de convivencia establecidas
en esta Ordenanza y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del C.A.I
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE HA SIDO PUBLICADO EN EL B.O.
DE LA PROVINCIA número _________________ DE FECHA ___________ DE
____________, SIN QUE SE HAYAN PRESENTADO ALEGACIONES, POR LO
QUE SE ENTIENDE DEFINITIVAMENTE APROBADO.
LA ALCALDESA,
JOSEFA MORENO DOCÓN

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