ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
Transcripción
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA “LOS LLORONES” ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de la Villa de Liétor ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA “LOS LLORONES” (Liétor-Albacete-Castilla La Mancha) ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Centro de Atención a la Infancia. ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de esta tasa viene determinado por la utilización de las instalaciones del Centro de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Liétor. ARTÍCULO 3: OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR La obligación de contribuir nace en el momento que son utilizadas las instalaciones mencionadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4: SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos o contribuyentes obligados al pago de la tasa de esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo 2. ARTÍCULO 5: COSTE POR PLAZA. CUOTAS El servicio de Centro de Atención a la Infancia se prestará durante el periodo y horario que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del C.A.I. Por el uso de las instalaciones se establece una cuota de 150 Euros al Trimestre o fracción por usuario. El pago de la cuota se realizará antes del día 10 de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio de cada año. Tendrán descuentos sobre la cuota tributaria en los siguientes porcentajes: - 25 % a aquéllos usuarios con una discapacidad acreditada y superior al 33 %. - 25 % a aquéllos usuarios hijos de familias monoparentales. - 25 % al segundo hijo usuario matriculado. - 50 % al tercer hijo usuario matriculado. Se establece la gratuidad de las cuotas tributarias de hijos a cargo de mujeres víctimas de violencia de género. NOTA: Los descuentos arriba enumerados no son acumulables. En los periodos de vacaciones y festivos de tres días o más el Ayuntamiento podrá dejar de prestar el servicio y disponer libremente de las mismas. ARTÍCULO 6: UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES El pago de la tasa determinada en el artículo anterior, dará lugar y derecho al titular contribuyente a utilizar las instalaciones del servicio de que se trata, durante el tiempo establecido en los artículos anteriores. En todo momento los usuarios deberán realizar un buen uso de las instalaciones, guardar el decoro necesario y cumplir con las reglas de buen comportamiento y orden público, así como cumplir con todos los deberes necesarios para la higiene y limpieza de las instalaciones. ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los usuarios del Centro de Atención a la Infancia deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen interno del Centro. El pleno del Ayuntamiento podrá denegar la ocupación de plaza en el Centro de Atención a la Infancia en los siguientes casos: a) Que se produzca un abandono del CAI sin motivo suficientemente justificado. b) Que los usuarios del CAI dejarán de pagar alguna cuota. c) Que los usuarios del CAI no cumplan las normas de convivencia establecidas en esta Ordenanza y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del C.A.I DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE HA SIDO PUBLICADO EN EL B.O. DE LA PROVINCIA número _________________ DE FECHA ___________ DE ____________, SIN QUE SE HAYAN PRESENTADO ALEGACIONES, POR LO QUE SE ENTIENDE DEFINITIVAMENTE APROBADO. LA ALCALDESA, JOSEFA MORENO DOCÓN