ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público

Transcripción

ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público
AYUNTAMIENTO
DE
18490 M U R T A S
(GRANADA)
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- FUNDAMENTO Y HECHO IMPONIBLE
Al amparo de lo previsto en el articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 57 y 20.3.g del
TRLHL 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19
de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de
uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal.
ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o
quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTICULO 3. TARIFAS
3.1.- Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros
en contenedor: 0,30 € por contenedor y día.
3.2.- Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción y
escombros, fuera de contenedor: 0.05 € por m2 de ocupación y día.
3.3.- Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en un
recorrido el vuelo de la vía pública: 50 € por trimestre o fracción.
3.4.- Vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,05 € por m2
de ocupación y día a partir del segundo día de instalación.
3.5.- Si la obra se ha terminado y no se cesa inmediatamente con la ocupación de suelo
público o si se paraliza la obra durante más de una semana y no se retiran los materiales
se practicará una liquidación por los días que dure esa ocupación a razón de 0,50 euros
m2/día.
ARTÍCULO 4°.- NORMAS DE GESTION
1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los
aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el
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AYUNTAMIENTO
DE
18490 M U R T A S
(GRANADA)
pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al
pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de
tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes
de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo
aprovechamiento solicitado o realizado.
a
la
Tarifa
se
liquidarán
por
cada
3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración
de baja.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural
de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la
causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación
de continuar abonando la tasa.
ARTICULO 5°.- DEVENGO.
Se devenga la tasa
a los tres meses desde el inicio del uso privativo o el
aprovechamiento especial, aún cuando éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de
la Administración municipal. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o
el aprovechamiento especial con el otorgamiento de la licencia o autorización para el
mismo, salvo que el acto administrativo autorizador especifique la fecha de inicio de la
ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas
las que determinen el devengo de tasa.
ARTÍCULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de
la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murtas
de fecha 14 de Noviembre de 2007, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y será de aplicación a partir del 1 de Enero de
2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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