ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836 Art. 1 Las fundaciones a

Transcripción

ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836 Art. 1 Las fundaciones a
ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836
Art. 1
Las fundaciones a que se refiere el art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se
constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte
patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como
tales deberán requerir la autorización prevista en el art. 45 del citado Código.

Documentos relacionados