Novedades para las personas físicas y jurídicas residentes en

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Novedades para las personas físicas y jurídicas residentes en
La publicación del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y cuya entrada en vigor se produjo el pasado 01‐01‐2013 ha llevado consigo algunas novedades para las personas físicas y jurídicas residentes en España y que posean bienes en el extranjero. Mediante la introducción del artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero para cuando las citadas personas sean titulares de cuentas en entidades financieras. Estas personas vendrán obligadas a confeccionar una declaración informativa (Modelo 720) en cada primer trimestre natural del año correspondiente al ejercicio anterior al que se tenga que informar. Hay que tener presente que según establece el citado artículo en su apartado 4 e) no existirá tal obligación cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000,00 € y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. Mediante la introducción del artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, para cuando las personas tengan la titularidad de algún tipo de valor señalado en el citado artículo. Se debe tener presente asimismo que según establece el citado artículo en su apartado 4 c) no existirá tal obligación cuando los valores a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000,00 € y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. Mediante la introducción del artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, para las personas que tengan titularidad de algún inmueble situado fuera de España. Hay que tener en cuenta que según establece el citado artículo en su apartado 6 d) no existirá tal obligación cuando los valores de los inmuebles calculados a que se refieren los subapartados 2.d) 3 y 4 no superasen conjuntamente los 50.000,00 €. Si el residente posee las tres clases de bienes deberá presentar un modelo único donde se relacionarán todos y cada uno de los bienes poseídos en el extranjero cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto. Para los próximos años tan sólo será obligatoria la presentación de dicho Modelo en caso de que el citado límite de los 50.000,00 € hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 €. En este año 2013 la citada declaración (Modelo 720) se presentará durante todo el presente mes de Abril. 

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