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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
NOVEDADES y RECOMENDACIONES
PERCY ALACHE
Consultor SERVIR
Según OIT:
•
270 millones de accidentes de trabajo (205 x segundo).
•
160 millones de enfermedades profesionales no mortales.
•
2,3 millones de muertes relacionadas al trabajo (5,000 x día):
1.
2.
•
350,000 son accidentes mortales
1,7 a 2 millones por enfermedades profesionales
Los accidentes de trabajo exceden a muertes causadas por:
1.
2.
3.
4.
Accidentes de tránsito (999,000)
Guerras (502,000)
Violencia (563,000)
SIDA (312,000)
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACIÓN
SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
 Exige imponer mayores obligaciones a los empleadores
(especialmente frente a accidentes de trabajo y/o enfermedades
ocupacionales)
Busca que se le reconozcan mayores derechos a los
trabajadores en el cuidado de su seguridad y salud
Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en
el país
Busca prevenir los accidentes y los daños que sean
consecuencia del trabajo
3
I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN SST
II. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
III. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
4
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN SST
5
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST):
¿Qué busca?
 Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (art. IX
Ley).
 Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e
integridad de los trabajadores y que ofrezcan posibilidades reales para el
logro de los objetivos personales del trabajador.
 El empleador debe garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida
y aceptada en la organización (art. 26 RSST)
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
¿Cómo se aplica?
Medidas destinadas a crear
conciencia (promoción de la
cultura de prevención):
capacitación y difusión
(art. 26 RSST).
El empleador y los trabajadores
deben cumplir con todas las
normas de SST
Incluye todo accidente o
enfermedad dentro o fuera del
centro de trabajo con ocasión de
las funciones encargadas al
trabajador + traslados cuando son
necesarios o son asumidos por el
empleador
Sindicato y de trabajadores:
mecanismos de participación
activa.
La revisión del Sistema de Gestión de SST se realiza, mínimo, una vez al año y
sus conclusiones deben de registrarse y comunicarse.
1.
DEBER DE PREVENCIÓN
• IPER: La labor de identificación y
eliminación de los peligros y
riesgos
laborales puede ser
encargada a ingenieros y/o
especialistas
en
seguridad
ocupacional.
• Labor periódica, especialmente en
caso de nuevas actividades o
nuevos negocios.
• Coordinar con el sindicato la
elección
de
la
entidad
especializada.
Factores de riesgo








Físicos: ruido, temperatura, iluminación, vibraciones…
Químicos: polvos, vapores, líquidos…
Biológicos: parásitos, bacterias…
Ergonómicos: los que derivan de la actividad laboral en sí
(lesiones músculo-esqueléticas)…
Psicosociales: estrés, depresión…
Mecánicos: manipulación de maquinaria…
Energía: exposición a radiación…
Vehículos: choques, atropellamiento…
2.
OBLIGACIÓN DE CAPACITAR AL PERSONAL
(art. IV Ley 29783)
 Necesidad de transmitir información y conocimiento de los riesgos del centro
de trabajo a TODOS los trabajadores.
 Medidas de protección y prevención de acuerdo a cada puesto específico. El
empleador debe realizar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año
(calendario).
 Elaborar un cronograma de capacitación.
 Costo exclusivo del empleador.
 Los simulacros de sismos o incendios NO constituyen capacitaciones para el
cómputo anterior.
 Deben brindarlas profesionales competentes. Pueden ser efectuadas por
terceros.
 Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.
3.
•
DOCUMENTOS Y REGISTROS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe tener a disposición la siguiente documentación:
a) Política y objetivos en SST
b) Reglamento Interno de SST
c) Identificación de peligros y evaluación de riesgos
d) Mapa o plano de riesgos
e) Planificación de la actividad preventiva
f) Programa Anual de SST
g) Entrega a cada trabajador: recomendaciones de puestos
tareas en SST.
h) Adicionales: actas del CSST, etc.
y
REGISTROS
Los registros obligatorios que deben implementar los empleadores son:
1.Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligroso y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas.
2.Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3.Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
4.Registro de inspecciones internas de SST.
5.Registro de estadísticas de SST.
6.Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7.Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia
8.Registro de auditorías.
Conservación de los registros. Estos deberán conservarse durante veinte
(20) años en caso de enfermedades profesionales; diez (10) años en caso
de accidentes e incidentes peligrosos, y los demás registros durante cinco
(5) años posteriores al suceso.
•
4.
NOTIFICACIÓN
• Información por el empleador de accidentes de trabajo
(AT) y enfermedades profesionales (EP) de cualquier
persona que esté en el centro laboral o radio de acción
(incluye terceros, visitantes, clientes, proveedores, etc.).
- Los AT mortales y los incidentes peligrosos, dentro de
las 24 horas de ocurridos, al MTPE
- Los demás, cuando lo solicite el MTPE
Sistema Informático del MTPE o, en su caso, en físico
5.
RELACIONES CON TERCEROS
RELACIONES CON TERCEROS
¿Terceros? toda persona que esté en el centro de trabajo (personal de
contratistas y services, concesionarios, visitantes, usuarios, etc.)
Reforzar los mecanismos de fiscalización de contratistas en SST.
Terceros: cumplir requisitos legales de tercerización e intermediación.
Elaborar un compromiso del tercero a fin de que cumpla con los estándares
de SST de la empresa. Deben tener sus propios sistemas de SST
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si hay incumplimiento de la normativa de los
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas
de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo, la
Entidad será responsable solidaria frente a daños e indemnizaciones (art. 68
Ley).
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (art. 79 RSST)
Someterse a los exámenes médicos catalogados como obligatorios por el MINSA.
Cumplir con normas, reglamentos e instrucciones de SST.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo.
Participar en programas de capacitación y actividades destinadas a prevenir
riesgos.
Comunicar al empleador de cualquier evento o situación que ponga en riesgo la
SST.
El Reglamento Interno de Trabajo establece cuáles son
las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones.
FUNCIONES DEL COMITÉ SST
17
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Instalación del Comité:
-
La convocatoria a la instalación del Comité corresponde
al empleador.
-
El acto de instalación se debe llevar a cabo en el local del
empleador.
-
El acto de constitución e instalación, así como toda
reunión, acuerdo o evento del Comité debe ser asentado
en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para
dichos fines.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Instalación del Comité:
El Acta de Constitución e Instalación debe contener la siguiente
información:
- Nombre del empleador
- Nombres y cargos de los miembros titulares del Comité
- Nombres y cargos de los miembros suplentes
- Nombre y cargo del observador designado por la
organización sindical, de ser el caso
- Lugar, fecha y hora de la instalación
- Otros de importancia
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sesiones del Comité
-
Es requisito mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a segunda
convocatoria , la cual se llevará a cabo con el número de asistentes que
hubiere.
-
De preferencia los acuerdos deben ser adoptados por consenso; caso
contrario se requiere mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tiene el voto dirimente.
-
Al término de cada sesión se levanta la respectiva Acta. Una copia de la
misma se entrega a cada uno de los integrantes del Comité y a la
máxima instancia de Gerencia o decisión del empleador.
•Aprueba el Reglamento Interno de SST
•Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas
de promoción de la SST
•Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma)
•Promueve la formación sobre SST
•Supervisa los servicios de SST
•Comunica accidentes y medidas correctivas al empleador
•Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RESPECTO DEL COMITÉ DE SST
•
Garantiza el cumplimiento de los acuerdos del Comité:
•
Concede licencia con goce de haber a sus integrantes para que cumplan sus
funciones:
Treinta (30) días naturales por año calendario
Se reputan laborados para todo efecto legal (beneficios sociales)
•
Capacita a los miembros del Comité de SST
- Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4 mínimas
- No participa el resto del personal
- Por regla general, dentro de la jornada de trabajo
•
Acondiciona un ambiente adecuado para las sesiones del Comité.
- No se precisa, pero se sugiere implementar computadora, proyector y
análogos.
 Objetivos y alcances.
 Liderazgo, compromisos y la política de SST.
 Atribuciones y obligaciones 1) del empleador, 2) de los



supervisores, 3) del Comité de SST, 4) de los trabajadores y 5)
de las empresas que brindasen servicios.
Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades
conexas.
Preparación y respuesta a emergencias.
• El empleador lo elabora, el Comité de SST lo aprueba
• Se entrega un ejemplar a los trabajadores, locadores
de servicio dentro de la empresa (permanentes o
esporádicos), modalidades formativas (practicantes,
aprendices, etc.), personal de terceros (service,
outsourcing)
• La entrega puede realizarse físicamente o por medios
digitales (e-mail, con acuse de recibo, intranet)
• No es obligatorio para empresas con menos de 20
trabajadores.
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD
Los objetivos fundamentales del programa son:
 El cumplimiento de las normas y la protección de la seguridad
y salud de todos los trabajadores.
 Mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión.
 Integración del Sistema de Gestión con otros sistemas.
Concretamente…
 Capacitaciones.
 Reuniones del Comité.
 Exámenes médicos.
 Auditorias periódicas.
AUDITORIAS PERIÓDICAS

Obligatorias a partir del 1 de enero de 2013.

Debe ser realizada por auditores independientes.

En la elección del auditor y todas las fases de la auditoría se requiere
la participación de los trabajadores o sus representantes.

Tienen por objeto comprobar si el Sistema de Gestión ha sido
aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.

Los resultados deben ser comunicados al Comité, a los trabajadores
y a sus representantes.
FISCALIZACIÓN
FISCALIZACIÓN MÁS RIGUROSA E INSPECTORES MÁS
ESPECIALIZADOS
Algunos inspectores han participado de cursos de
especialización en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Las fiscalizaciones no se centran únicamente en
aspectos formales (contar con RISST, registros
obligatorios, evaluación de riesgos, etc.), sino en
aspectos de fondo (en particular, la adecuación del
puesto al estado de salud del trabajador).
31
SST: Documentos pueden ser solicitados en una
inspección
32
1°
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
2°
Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
3°
Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
4°
Documentación que acredite la inducción, capacitación y entrenamiento en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
5°
Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6°
Registros de exámenes médicos.
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
33
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
Elección libre de
miembros del personal /
participación sindical
Lo laboral y SST:
impactan en clima
laboral, productividad
y negocio
Sensibilización
IPERC: Evaluación,
prevención, medición,
identificación, diagnóstico
y control de riesgos
CSST
Aprobación o
validación de toda la
gestión en SST
Formalidad
Capacitación,
prevención, acciones
y responsabilidades +
Historia Ocupacional
Sistema de atención
médica inmediata
Sistema de
gestión en SST
Cobertura de
atención
Nuestras recomendaciones sobre SST
35
1.
REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
• Entidad especializada en seguridad y salud ocupacional.
• Resultado: (i) recomendaciones por puesto; (ii) diagnóstico de SST; y, (iii) mapa de
riesgos.
2.
ELABORA UNA POLÍTICA EN MATERIA DE SST
• Concisa.
• Firmada por la máxima autoridad.
• Exposición en ambientes del centro de trabajo.
• Entrega junto con el RISST.
3.
ELABORA UN PLAN DE CAPACITACIONES
• Antes: evaluación de los riesgos laborales.
• Cumplir mínimo de capacitaciones.
•- Tener en cuenta el DL1025
Nuestras recomendaciones sobre SST
36
4.
ORGANIZA UN SERVICIO DE SST, PROPIO O COMÚN
• Entidad externa o área del empleador.
• Sede del servicio de SST.
• A cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores (R.M. 312-2011/MINSA).
5.
INVOLUCRA A LOS TRABAJADORES Y AL SINDICATO EN LOS TEMAS DE SST
• Identificación de interlocutor.
•Legitimación de medidas preventivas.
•Negociación permanente
Nuestras recomendaciones sobre SST
6.
7.
37
FISCALIZA RIGUROSAMENTE A LOS TERCEROS
• Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalización.
• Coordinación constante con interlocutores.
• Personal de terceros: bajo el ámbito de vigilancia del Servicio de SST del
empleador.
• Clave: un buen tercero.
DOCUMENTA TODAS LAS ACCIONES EN MATERIA DE SST
• Convocatorias a reuniones con trabajadores.
• Actas de reuniones de planeamiento o coordinación.
• Investigaciones sobre accidentes de trabajo.
MUCHAS GRACIAS

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