convenio de cooperacion tecnico entre la sag y la
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convenio de cooperacion tecnico entre la sag y la
CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO ENTRE LA SECRETARIA DE PRODUCTOS CÁRNICOS AGROINDUSTRIAS DEL CORRAL S. dE R.L. DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y LA EMPRESA PROCESADORA Los suscritos JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Hondureño, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Numero 2142014 de fecha 4 de Marzo del2014, quien para efectos del presente Coirvenio, se denominará "LA SAG''; y RAUL ARTURO MONCADA ACOSTA' mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y del domicilio de Siguatepeque, Comayagua, quien comparece en su condición de representante de las empresa: Agroindustrias del Conát S de R.L. r.gún Escritura Pública inscrita bajo el Número 45 del Tomo 05 del Registro de la propiedad de Co mayagua, quienes en adelante se conocerán como LA EMPRESA; he.os convenido en celebrar el PTCSCNTE CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO dE ACUETdO A IAS siguientes cláusulas: CLASULA 1.- OBJETIVO GENERAL. La Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Empresa consientes de que Honduras necesita asegurar la inocuidad y calidad de los productos alimenticios han tenido a bien unir sus esfuerzos y suscribir un CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO para la implementación de un sistema de Inspección Oficial, para el cual es necesario asignar Inspector Veterinario Oficial y Asistentes de Inspección Oficial, quienes realizaran inspecciones de las planta de proceso de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-g4 y su modificación 344-2005 y el Reglamento para la Inspección de Carnes y Productos Cárnicos Acuerdo # 07g-00 , con la finalidad de mantener un control oficial de calidad e inocuidad de los productos de origen cárnico para consumo nacional y de exportación. CLAUSULA 2.. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). Son responsabilidades de la SAG las siguientes: a) Contratar los servicios del Supervisor Oficial Veterinario, Inspector Veterinario Oficial y Asistentes de Inspección Oficial de acuerdo a los perfiles establecidos, para realizar las inspecciones sobre la calidad e inocuidad de los produbtos que en ésta se p.oi.run. b) Coordinar y tealizar todas las actividades realizadas por el sistema de Inspección Oficial a través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), por intermedio de la Sección de productos Cárnicos. c) El Servicio de Inspección regular deberá realizarse por un período mínimo de 8 horas en cada día de proceso de lunes a viernes, pudiendo ampliar las horas de inspección de acuerdo a las necesidades de la empresa. Las horas extras serán determinadas conforme a la Ley, adjuntando un informe de las horas extras trabajadas en el mes y el cual será elaborado cada mes entre la Administración de la planta procesadora y el Inspector Oficial asignado a la planta. d) Establecer e implementar los procesos de inspección, supervisión y auditoria, de tal manera que asegure el cumplimiento de las normas zoosanitarias y sanitarias vigentes. e) Garantizar un sistema de inspección que sea eficiente y permanente, a través de una capacitación y actualización continua al personal del Sistéma de Inspección, bajo una perspectiva de un mercado globalizado; asimismo, asegurar y mantener las plantas certificadas, con el objetivo que los procesos y los productos hnales cumplan con los requisitos de inocuidad y calidad. Proporcionar las facilidades y la logística necesaria a los Inspectores Oficiales cuando se requiera por motivo de capacitación o actualización en nuevas y mejores técnicas de inspección, procesos y sistemas de aseguramiento de ra calidad. CLAUSULA 3.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA. Son responsabilidades de la Empresa: a) Facilitar el Sistema de Inspección, para el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Fitozoosanitaria vigente y en el Reglamento para la Inspección y Certificación Productos Cárnicos. de b) Facilitar la implementación del Programa Oficial de Análisis de Residuos euímicos v Microbiológicos, para efectos de realizar muestreo y análisis periódicos requeridos por la regl amentación pertinente. c) Hacer efectivo al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) los desembolsos que le correspondan a LA EMPRESA de acuerdo a lo establecido en el la Cláusula 4 del presente convenio, aportaciones que serán revisadas y consensuadas anualmente con el SENASA, en el caso de ser requerido por cualquieia de las partes; éste debe de ser transparente y confiable para darle una mayor credibilidad al sistema Las aportaciones bases deben ser depositadas a la cuenta bancaria indicada por El SENASA, el día dieciséis de cada mes. La aportación extraordinaria se hará efectiva en un máximo de diez días después de finalizado el mes correspondiente. El SENASA será encargado de administrar dichos fondos. CLAUSULA 4.- APORTACIONES AL SERVICIO DE INSPECCIÓN POR LA EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS CÁRNICOS. CANTIDAD CARGO Inspector SALARIO MENSUAL 13 avo mes Lps.10,000.00 Lps.33,506.01 y 14 avo CUOTA SALARIO IHSS MENSUAL Lps.20,000.00 Lps.245.00 L.9,755.00 Lps.58012.02 Lps. 980.00 L.32.526.01 TOTALES L.42,281.01 Veterinario Oficial A Inspectores t Oficiales Auxiliares CLAUSULA 5.- MODIFICACIONES Las modificaciones al presente Convenio serán por acuerdo mutuo entre las partes, siguiendo los trámites establecidos por las leyes vigentes. CLAUSULA 6.- DURACION DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigencia a partir del27 de enero del20l4hasta26 de enero del 201 8. CLAUSULA 7.- RESCISION DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas: a. Incumplimiento de algunas de las cláusulas por cualquiera de las partes firmantes del Convenio. b. Consentimiento de las partes. c. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente d. comprobado; siguiendo los trámites establecidos por las leyes administrativas vigentes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio sin incurrir en responsabilidad mediante aviso con 30 días de anticipación. En fe de lo cual las partes debidamente autorizadas firman el presente CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO, ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y LA EMPRESA AGROINDUSTRIAS DEL CORRAL S. de R.L. en duplicado en la Ciudad de Tegu,giglp,Qaunicinio del Distrito Central a los dos días del mes de resentante de