convenio de cooperacion tecnico entre la sag y la

Transcripción

convenio de cooperacion tecnico entre la sag y la
CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO ENTRE LA SECRETARIA
DE
PRODUCTOS CÁRNICOS AGROINDUSTRIAS DEL CORRAL S. dE R.L.
DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y LA EMPRESA PROCESADORA
Los suscritos JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Hondureño,
Ingeniero Agrónomo Zootecnista, actuando en su condición de Secretario de Estado
en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Numero
2142014 de fecha 4 de Marzo del2014, quien para efectos del presente Coirvenio, se
denominará
"LA SAG''; y RAUL ARTURO MONCADA ACOSTA' mayor de edad, casado, Ingeniero
Agrónomo, hondureño y del domicilio de Siguatepeque, Comayagua, quien comparece
en su
condición de representante de las empresa: Agroindustrias del Conát S de R.L. r.gún
Escritura
Pública inscrita bajo el Número 45 del Tomo 05 del Registro de la propiedad de Co mayagua,
quienes en adelante se conocerán como LA EMPRESA; he.os convenido
en celebrar el
PTCSCNTE CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO dE ACUETdO A IAS
siguientes cláusulas:
CLASULA 1.- OBJETIVO GENERAL.
La Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA) y la Empresa consientes de que Honduras necesita asegurar
la
inocuidad y calidad de los productos alimenticios han tenido a bien
unir sus esfuerzos y suscribir
un CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO para la implementación
de un
sistema de Inspección Oficial, para el cual es necesario asignar Inspector Veterinario
Oficial y
Asistentes de Inspección Oficial, quienes realizaran inspecciones de las planta de proceso
de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-g4 y su
modificación
344-2005 y el Reglamento para la Inspección de Carnes y Productos Cárnicos Acuerdo
# 07g-00
, con la finalidad de mantener un control oficial de calidad e inocuidad de los productos de
origen cárnico para consumo nacional y de exportación.
CLAUSULA 2.. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y
GANADERIA (SAG).
Son responsabilidades de la SAG las siguientes:
a)
Contratar los servicios del Supervisor Oficial Veterinario, Inspector Veterinario
Oficial y
Asistentes de Inspección Oficial de acuerdo a los perfiles establecidos, para realizar
las
inspecciones sobre la calidad e inocuidad de los produbtos que en ésta se p.oi.run.
b)
Coordinar y tealizar todas las actividades realizadas por el sistema de Inspección
Oficial a
través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) de la Dirección
General del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), por intermedio de la Sección
de productos
Cárnicos.
c) El Servicio de Inspección regular deberá realizarse por un período
mínimo de 8 horas en cada
día de proceso de lunes a viernes, pudiendo ampliar las horas de inspección de acuerdo
a las
necesidades de la empresa. Las horas extras serán determinadas conforme a la
Ley,
adjuntando un informe de las horas extras trabajadas en el mes y el cual será elaborado
cada
mes entre la Administración de la planta procesadora y el Inspector Oficial asignado
a la
planta.
d)
Establecer e implementar los procesos de inspección, supervisión y auditoria, de
tal manera
que asegure el cumplimiento de las normas zoosanitarias y sanitarias vigentes.
e)
Garantizar un sistema de inspección que sea eficiente y permanente, a través de una
capacitación y actualización continua al personal del Sistéma de Inspección, bajo
una
perspectiva de un mercado globalizado; asimismo, asegurar y mantener las plantas
certificadas, con el objetivo que los procesos y los productos hnales cumplan con los
requisitos de inocuidad y calidad.
Proporcionar las facilidades y la logística necesaria a los Inspectores Oficiales cuando
se
requiera por motivo de capacitación o actualización en nuevas y mejores técnicas de
inspección, procesos y sistemas de aseguramiento de ra calidad.
CLAUSULA 3.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA.
Son responsabilidades de la Empresa:
a)
Facilitar el Sistema de Inspección, para el cumplimiento de las regulaciones establecidas
en
la Ley Fitozoosanitaria vigente y en el Reglamento para la Inspección y Certificación
Productos Cárnicos.
de
b) Facilitar la
implementación del Programa Oficial de Análisis de Residuos
euímicos v
Microbiológicos, para efectos de realizar muestreo y análisis periódicos requeridos por la
regl amentación pertinente.
c) Hacer efectivo al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA) los desembolsos
que le correspondan a LA EMPRESA de acuerdo a lo establecido en el la Cláusula
4 del
presente convenio, aportaciones que serán revisadas y consensuadas anualmente
con el
SENASA, en el caso de ser requerido por cualquieia de las partes; éste debe de ser
transparente y confiable para darle una mayor credibilidad al sistema Las aportaciones
bases
deben ser depositadas a la cuenta bancaria indicada por El SENASA, el día dieciséis
de cada
mes. La aportación extraordinaria se hará efectiva en un máximo de diez días después
de
finalizado el mes correspondiente. El SENASA será encargado de administrar dichos
fondos.
CLAUSULA 4.- APORTACIONES AL SERVICIO DE INSPECCIÓN POR LA EMPRESA
PROCESADORA DE PRODUCTOS CÁRNICOS.
CANTIDAD
CARGO
Inspector
SALARIO
MENSUAL
13 avo
mes
Lps.10,000.00
Lps.33,506.01
y
14 avo
CUOTA
SALARIO
IHSS
MENSUAL
Lps.20,000.00
Lps.245.00
L.9,755.00
Lps.58012.02
Lps. 980.00
L.32.526.01
TOTALES
L.42,281.01
Veterinario
Oficial
A
Inspectores
t
Oficiales
Auxiliares
CLAUSULA 5.- MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente Convenio serán por acuerdo mutuo entre las partes, siguiendo los
trámites establecidos por las leyes vigentes.
CLAUSULA 6.- DURACION DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del27 de enero del20l4hasta26 de enero del
201 8.
CLAUSULA 7.- RESCISION DEL CONVENIO.
El presente Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
a.
Incumplimiento de algunas de las cláusulas por cualquiera de las partes firmantes del
Convenio.
b. Consentimiento de las partes.
c. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente
d.
comprobado; siguiendo
los
trámites
establecidos por las leyes administrativas vigentes.
Cualquiera
de las partes podrá dar por terminado el Convenio sin incurrir en
responsabilidad mediante aviso con 30 días de anticipación.
En fe de lo cual las partes debidamente autorizadas firman el presente CONVENIO DE
COOPERACION TECNICO FINANCIERO, ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA Y LA EMPRESA AGROINDUSTRIAS DEL CORRAL S. de R.L. en
duplicado en la Ciudad de Tegu,giglp,Qaunicinio del Distrito Central a los dos días del mes de
resentante de

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