Victor Carlos Urrutia G.

Transcripción

Victor Carlos Urrutia G.
_________________________________________ Victor Carlos
Urrutia Guardia, Ph.D.
Panamá, 11 de noviembre de 2005
Señores Directores
Ente Regulador de Los Servicios Públicos.
Ciudad
Estimados Señores:
El suscrito Victor Carlos Urrutia Guardia, con Cédula de Identidad Personal No. 8-1532387 actuando a mi propio nombre y atendiendo su aviso AELE-007-05 modificado por
AELE-009-05 que anuncia una Audiencia Pública para recibir comentarios de la
propuesta del REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD, someto respetuosamente a su
consideración, mis comentarios y sugerencias sobre el tema.
Capitulo XI.4: CRITERIOS GENERALES PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA
TARIFARIA
SECCION XI.4.1: LINEAMIENTOS GENERALES,
Artículo 426:
Me permito sugerir que en este artículo se incluya un numeral que requiera el
acoplamiento debido o la consistencia entre las tarifas. Por ejemplo : un cliente servido
con una tarifa de baja tensión sin demanda (BTS), con una demanda de 15 kW y un
consumo de acuerdo a lo esperado en las curvas de caracterizació n de la demanda para
este tipo de cliente, debe poder migrar a la tarifa de baja tensión con demanda (BTD), sin
que eso represente un cambio significativo (menos de 1%) de su cuenta mensual.
Esto no solo evitaría una gran cantidad de problemas en las relaciones comerciales con
los clientes, sino que también obliga a que las tarifas se ajusten mejor a la cobertura de
los costos reales del servicio.
Artículo 428:
Aplaudo la iniciativa de este artículo.
SECCIÓN XI.4.6 : CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LOS COMPONENTES DE COSTOS DE
ABASTECIMIENTO:
Articulo 445: apartado a): numeral v); apartado b): numerales i.6 y ii.5
Sugiero que los costos de potencia y energía reconocidos por la generación propia
reflejen el costo del promedio de los Contratos vigentes para la distribuidora. Esto
cond uce a menos volatilidad en la tarifa final del usuario e incentiva la contratación que
establece la Ley.
Artículo 446: apartado a): numerales (iv) y (v). Este tema se repite en el 494 etc.
Consideramos que no debe incluirse los pagos por transporte a ACP o a otras
distribuidoras en este rubro. El costo de la red de distribución necesaria para servir a los
Apartado 7377 Panamá 5, Panamá;
Teléfono: +507 225-8838email: vurrutia @btu.com.pa
.
clientes está incluido en el cálculo de IPSD, incluirlos aquí nuevamente representa pagar
por esta actividad dos veces.
En términos generales la decisión de utilizar redes de terceros para servir clientes de una
distribuidora dentro de su área de concesión, la tomará distribuidora comparando los
costos, regulados o no, de utilizar las líneas ajenas, versus los costos de la utilización de
sus propias líneas. Si ponemos el pago de estos peajes como costo de transmisión este,
además de duplicarse, se convierte en un “pass through” para el cliente. La distribuidora
nunca sentirá la necesidad de construir su propia línea, inclusive cuando las realidades
técnicas así se lo exijan.
SECCIÓN XI.6.7 : PROCEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS
Me permito sugerir que se incorpore un artículo que requiera, de cada distribuidora, la
verificación en forma global del cumplimiento de la recuperación sin ganancias ni
pérdidas de lo pagado en concepto de generación y transmisión por la energía vendida a
los clientes, así como también comprobar que lo cobrado a los clientes en concepto de
pérdidas de distribución corresponde al porcentaje de pérdidas reconocidas en el IMP.
TEMA GENERAL
No se donde ubicar este tema, pero creo que amerita tocarse en este Reglamento.
Existen edificios y/o complejos de edificios que albergan múltiples clientes con múltiples
medidore s y que a su vez están provistos de plantas de emergencia. En la gran mayoría de
estos casos, ante una interrupción del servicio eléctrico, los medidores individuales
registran el consumo de la energía suministrada por la planta. La distribuidora queda
entonces, involuntariamente, cobrando por una energía que no ha comprado.
Para cumplir con el requisito legal de que las distribuidoras no deben ganar ni perder en
el rubro de suministro de energía. Sugerimos que se mida la energía generada por la
planta y que la distribuidora le compense a los responsables del la planta (dueños del
edificio o asociación de usuarios) por la energía generada utilizando el mismo costo
monómico que se utiliza para compensar la generación propia de la distribuidora
correspondiente.
De los señores directores con toda consideración,
Victor Carlos Urrutia Guardia
Ced. 8-153-2387
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