Bajar archivo ORDINARIO Nº39 de SENCE Aquí

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Bajar archivo ORDINARIO Nº39 de SENCE Aquí
GOBIERNO
DE
I
Sence
SERVICIO NACIONAL
DE
CAPACITACiÓN Y EMPLEO
ORO. CIRC. (O.C) N°
3<1 1
MAT : Modifica procedimientos regionales de
recepción de Precontratos y Poscontratos,
según Ord. Circo N° 135 de 200B.
SANTIAGO,
1 9 l1AR 2010
DE :
CAROLA CAMPERO FERNANDEZ
JEFA DEPARTAMENTO CAPACITACION EN EMPRESAS
A
DIRECTORES REGIONALES
Sobre lo Informado a Uds, en ordinario circular N° 135 con fecha 16 de Diciembre de 2008,
cabe hacer la siguiente modificación sobre los procesos de recepción y análisis de los
documentos de respaldos que presentan los OTIC que tramitan sus acciones de capacitacion
a través de PRECONTRATOS y POSTCONTRATOS, documentos que son presentados y
analizados en cualquier Dirección Regional de nuestro Servicio según corresponda.
El plazo que tienen los OTIC y las Empresas para hacer llegar los documentos de
respaldo, es la fecha de término del curso comunicado en la acción de Capacitacion.
Esto modifica lo anteriormente estipulado sobre los plazos de presentación de los
documentos, en vista de una serie de observaciones presentadas por los Organismos
Técnicos de Capacitación en función de las complejidades asociadas a este plazo.
A su vez, se reitera que una vez analizados estos documentos de respaldos, se deberá
proceder a su autorización en el sistema informático de Génesis, en el caso de estar
conforme a lo registrado, o bien, proceder a realizar la observación indicando que la
información no es concordante entre la comunicación y la documentación de respaldo
presentada, o en su defecto, eliminar de la acción a los participantes cuya documentación
presenta inconsistencias; para luego autorizar la acción sólo con la documentación correcta.
Se reitera, que en todos estos casos, se tendrá que comunicar a través de
"Supervisión" en génesis el error detectado en la documentación de respaldo, y
necesariamente se deberá registrar estas observaciones para todos los documentos
que presentan alguna irreg laridad.
rr(Jl
\J~1~:~CION:
Direcciones Regionales
Oficina de Partes
F~AND
CI~~CION
GOBIERNO
DE
~CH L
5ence
,
1
SERVICIO NACIONAL
DE
CAPACITACiÓN Y EMPLEO
PROCEDIMIENTOS PRECONTRATOS - POSTCONTRATOS
1. Precontratos
•
•
•
•
Se debe presentar el contrato de capacitación original firmado por
un representante de la empresa y por el participante que se
capacitará.
La recepción de los documentos es hasta el día de la fecha de
término del curso.
Los datos que deben chequearse en el precontrato son:
• RUT y nombre empresa
• RUT y nombre del participante
• Código y nombre de curso
• Horas de curso
• Fecha de inicio y termino (no debe exceder de 2 meses)
• Firmas del capacitado y del empleador (firma digital de
ambas partes no se acepta)
El capacitado no debe hacer uso de este beneficio más de una
vez con la misma empresa durante el año calendario.
2. Poscontratos
•
•
•
•
La recepción de los documentos es hasta el día de la fecha de
término del curso
Los documentos que deben presentar copia de finiquito y copia
de la última liquidación de sueldo que no debe exceder de 25
UTM.
Debe chequearse que la fecha del finiquito; o de la última
remuneración, sea anterior a la fecha en que se inicia el curso.
Plazo de post-contrato no debe exceder de 5 meses de finiquitado
el trabajador.
Departamento de Capacitación en Empresas
GOBIERNO
DE
5ence
H
¡
SERVICIO
NACIONAL
DE
CAPA.CITAClÓN y EMPLEO
CONTRATO DE CAPACITACION
En
a
de
del 200_, entre la Empresa
, R.U.T.
N°
, representada por don
, Cédula'Nacional de Identidad
N°
, ambos domiciliados en
, de la ciudad de
, en
adelante el empleador, y don
de nacionalidad
, Cédula Nacional de
Identidad N°
, de
años de edad, nacido(a) el
de
de
19__ , domiciliado en
, de la ciudad de
, en adelante el
capacitado, se ha convenido el siguiente Contrato de Capacitación.
l.
El Capacitador se obliga a asistir al curso de
-', Código
Sence
impartido
por
el
Organismo
Técnico
de
Capacitación,
_---:--:---:-_--:-_--:el cual será ejecutado en
--->
en el siguiente horario:
, sin perjuicio de ser modificado este
lugar y horario, previa información a la Empresa y, siempre y cuando esta modificación obedezca a
razones justificadas.
2.
El Programa de Capacitación al que asistirá el capacitado tiene como objetivo, prepararlo para asumir
funciones en la empresa individual izada mediante un contrato de trabajo celebrado con el empleador, una
vez finalizado exitosamente el proceso de capacitación.
3.
El capacitado se obliga a asistir en términos regulares al proceso de capacitación y, a cumplir con el
porcentaje mínimo de asistencia exigido para su aprobación, como asimismo a actuar con esfuerzo y
responsabilidad durante el proceso de capacitación.
4.
La duración del proceso de capacitación será de
entre los días
de
y_
de
5.
Adicionalmente, el Programa de Capacitación contempla la realización de un módulo de práctica, el que
se realizará en las instalaciones de la empresa contratante. Este módulo formará parte integrante del
curso impartido por el organismo técnico de capacitación. El módulo de práctica deberá ser elaborado en
conjunto con el organismo técnico de capacitación y a través de éste, el capacitado realizará las prácticas
que sean necesarias para su habilitación laboral, las cuales deben tener relación con el desempeño de las
funciones y tareas que el capacitado cumpla en la empresa. Este módulo no constituirá una prestación de
servicios personales.
6.
El módulo de práctica debe contener una descripción de las funciones y/o tareas en las que se instruirá al
capacitado, con sus correspondientes contenidos temáticos, especificándose la duración en horas
cronológicas para cada una de ellas, de acuerdo al siguiente esquema:
FUNCIONES Y/O TAREAS
7.
El presente contrato de capacitación
día
de
del 200_.
horas cronológicas, las que serán impartidas
del 201_.
CONTENIDOS TEMATICOS
tendrá una duración
de
N"DE
HORAS
meses y entrará a regir el
8.
Las partes dejan constancia que el curso al cual asiste el capacitado es financiado por el Estado mediante
la utilización de la franquicia tributaria contemplada en la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación
y Empleo.
Para constancia, firman:
CAPACITADO
EMPLEADOR
OBSERVACIONES:
a)
En la cláusula primera debe indicarse en forma precisa el lugar de ejecución del curso.
b)
La cláusula quinta es optativa, debe utilizarse cuando el módulo práctico a desarrollarse al interior de
la empresa, es necesario para la habilitación laboral del capacitado.
e)
Si el contrato de capacitación es celebrado por un menor de 18 años de edad, debe comparecer
dicho acto su representante legal de conformidad a las normas del derecho común.
d)
Respecto de la cláusula séptima cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del
artículo 33 de la Ley N° 19.518, el contrato de capacitación no podrá exceder en total de dos meses,
incluidas las prórrogas que pudieren acordarse por las partes. Asimismo, esta convención no podrá
celebrarse entre las mismas partas más de una vez dentro del mismo año calendario.
e)
El contrato de capacitación no genera vinculo laboral entre las partes firmantes, por lo tanto no
existe para la empresa la obligación de contratar al capacitado una vez suscrito el contrato de
capacitación o luego de finalizado el proceso de capacitación establecido en el mismo.
en

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