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GOBIERNO DE I Sence SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO ORO. CIRC. (O.C) N° 3<1 1 MAT : Modifica procedimientos regionales de recepción de Precontratos y Poscontratos, según Ord. Circo N° 135 de 200B. SANTIAGO, 1 9 l1AR 2010 DE : CAROLA CAMPERO FERNANDEZ JEFA DEPARTAMENTO CAPACITACION EN EMPRESAS A DIRECTORES REGIONALES Sobre lo Informado a Uds, en ordinario circular N° 135 con fecha 16 de Diciembre de 2008, cabe hacer la siguiente modificación sobre los procesos de recepción y análisis de los documentos de respaldos que presentan los OTIC que tramitan sus acciones de capacitacion a través de PRECONTRATOS y POSTCONTRATOS, documentos que son presentados y analizados en cualquier Dirección Regional de nuestro Servicio según corresponda. El plazo que tienen los OTIC y las Empresas para hacer llegar los documentos de respaldo, es la fecha de término del curso comunicado en la acción de Capacitacion. Esto modifica lo anteriormente estipulado sobre los plazos de presentación de los documentos, en vista de una serie de observaciones presentadas por los Organismos Técnicos de Capacitación en función de las complejidades asociadas a este plazo. A su vez, se reitera que una vez analizados estos documentos de respaldos, se deberá proceder a su autorización en el sistema informático de Génesis, en el caso de estar conforme a lo registrado, o bien, proceder a realizar la observación indicando que la información no es concordante entre la comunicación y la documentación de respaldo presentada, o en su defecto, eliminar de la acción a los participantes cuya documentación presenta inconsistencias; para luego autorizar la acción sólo con la documentación correcta. Se reitera, que en todos estos casos, se tendrá que comunicar a través de "Supervisión" en génesis el error detectado en la documentación de respaldo, y necesariamente se deberá registrar estas observaciones para todos los documentos que presentan alguna irreg laridad. rr(Jl \J~1~:~CION: Direcciones Regionales Oficina de Partes F~AND CI~~CION GOBIERNO DE ~CH L 5ence , 1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO PROCEDIMIENTOS PRECONTRATOS - POSTCONTRATOS 1. Precontratos • • • • Se debe presentar el contrato de capacitación original firmado por un representante de la empresa y por el participante que se capacitará. La recepción de los documentos es hasta el día de la fecha de término del curso. Los datos que deben chequearse en el precontrato son: • RUT y nombre empresa • RUT y nombre del participante • Código y nombre de curso • Horas de curso • Fecha de inicio y termino (no debe exceder de 2 meses) • Firmas del capacitado y del empleador (firma digital de ambas partes no se acepta) El capacitado no debe hacer uso de este beneficio más de una vez con la misma empresa durante el año calendario. 2. Poscontratos • • • • La recepción de los documentos es hasta el día de la fecha de término del curso Los documentos que deben presentar copia de finiquito y copia de la última liquidación de sueldo que no debe exceder de 25 UTM. Debe chequearse que la fecha del finiquito; o de la última remuneración, sea anterior a la fecha en que se inicia el curso. Plazo de post-contrato no debe exceder de 5 meses de finiquitado el trabajador. Departamento de Capacitación en Empresas GOBIERNO DE 5ence H ¡ SERVICIO NACIONAL DE CAPA.CITAClÓN y EMPLEO CONTRATO DE CAPACITACION En a de del 200_, entre la Empresa , R.U.T. N° , representada por don , Cédula'Nacional de Identidad N° , ambos domiciliados en , de la ciudad de , en adelante el empleador, y don de nacionalidad , Cédula Nacional de Identidad N° , de años de edad, nacido(a) el de de 19__ , domiciliado en , de la ciudad de , en adelante el capacitado, se ha convenido el siguiente Contrato de Capacitación. l. El Capacitador se obliga a asistir al curso de -', Código Sence impartido por el Organismo Técnico de Capacitación, _---:--:---:-_--:-_--:el cual será ejecutado en ---> en el siguiente horario: , sin perjuicio de ser modificado este lugar y horario, previa información a la Empresa y, siempre y cuando esta modificación obedezca a razones justificadas. 2. El Programa de Capacitación al que asistirá el capacitado tiene como objetivo, prepararlo para asumir funciones en la empresa individual izada mediante un contrato de trabajo celebrado con el empleador, una vez finalizado exitosamente el proceso de capacitación. 3. El capacitado se obliga a asistir en términos regulares al proceso de capacitación y, a cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia exigido para su aprobación, como asimismo a actuar con esfuerzo y responsabilidad durante el proceso de capacitación. 4. La duración del proceso de capacitación será de entre los días de y_ de 5. Adicionalmente, el Programa de Capacitación contempla la realización de un módulo de práctica, el que se realizará en las instalaciones de la empresa contratante. Este módulo formará parte integrante del curso impartido por el organismo técnico de capacitación. El módulo de práctica deberá ser elaborado en conjunto con el organismo técnico de capacitación y a través de éste, el capacitado realizará las prácticas que sean necesarias para su habilitación laboral, las cuales deben tener relación con el desempeño de las funciones y tareas que el capacitado cumpla en la empresa. Este módulo no constituirá una prestación de servicios personales. 6. El módulo de práctica debe contener una descripción de las funciones y/o tareas en las que se instruirá al capacitado, con sus correspondientes contenidos temáticos, especificándose la duración en horas cronológicas para cada una de ellas, de acuerdo al siguiente esquema: FUNCIONES Y/O TAREAS 7. El presente contrato de capacitación día de del 200_. horas cronológicas, las que serán impartidas del 201_. CONTENIDOS TEMATICOS tendrá una duración de N"DE HORAS meses y entrará a regir el 8. Las partes dejan constancia que el curso al cual asiste el capacitado es financiado por el Estado mediante la utilización de la franquicia tributaria contemplada en la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Para constancia, firman: CAPACITADO EMPLEADOR OBSERVACIONES: a) En la cláusula primera debe indicarse en forma precisa el lugar de ejecución del curso. b) La cláusula quinta es optativa, debe utilizarse cuando el módulo práctico a desarrollarse al interior de la empresa, es necesario para la habilitación laboral del capacitado. e) Si el contrato de capacitación es celebrado por un menor de 18 años de edad, debe comparecer dicho acto su representante legal de conformidad a las normas del derecho común. d) Respecto de la cláusula séptima cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 33 de la Ley N° 19.518, el contrato de capacitación no podrá exceder en total de dos meses, incluidas las prórrogas que pudieren acordarse por las partes. Asimismo, esta convención no podrá celebrarse entre las mismas partas más de una vez dentro del mismo año calendario. e) El contrato de capacitación no genera vinculo laboral entre las partes firmantes, por lo tanto no existe para la empresa la obligación de contratar al capacitado una vez suscrito el contrato de capacitación o luego de finalizado el proceso de capacitación establecido en el mismo. en