Hacienda establece que las empresas se pueden deducir los

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Hacienda establece que las empresas se pueden deducir los
09/03/2016
Tirada:
44.504
Categoría: Económicos
Difusión:
28.999
Edición:
Nacional
Audiencia: 163.000 Página:
1
AREA (cm2): 108,0
OCUPACIÓN: 10,1%
V.PUB.: 2.644
SECTOR
JMCadenas
Hacienda establece que las empresas se
pueden deducir los intereses de demora
Cristóbal Montoro.
Los intereses de demora ya
son deducibles. Así lo establece una consulta vinculante de Hacienda, que supon-
drá un ahorro millonario para las empresas, y de la que
también pueden beneficiarse
los autónomos y las rentas in-
mobiliarias. Los intereses de
demora se aplican sobre la
cuota según el tipo que marcan los Presupuestos del Es-
tado, y que en 2016 fue del
3,75%. En los últimos cinco
ejercicios, han ascendido a
cerca de 2.000 millones. P22
09/03/2016
Tirada:
44.504
Categoría: Económicos
Difusión:
28.999
Edición:
Nacional
Audiencia: 163.000 Página:
24
AREA (cm2): 705,5
OCUPACIÓN: 66%
V.PUB.: 9.422
SECTOR
Hacienda establece que los
intereses de demora son deducibles
ALIVIO PARA EL CONTRIBUYENTE/ Una consulta vinculante del Fisco permite que las empresas, autónomos
y rentas de alquileres se deduzcan los intereses de demora, lo que supondrá un ahorro millonario.
Mercedes Serraller. Madrid
Gastos financieros
Además, se reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, pasando a analizar
si tienen la consideración de
no deducibles. Se concluye
que los intereses de demora
no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe ánimo de donar ni
voluntariedad, dado que estos
intereses vienen impuestos
por el ordenamiento jurídico.
A todo esto se suma que no
nos encontramos ante gastos
contrarios al ordenamiento
jurídico, que nunca serán deducibles, prosigue el Fisco, si-
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P.Dávila
Los intereses de demora ya
son deducibles. Así lo establece una revolucionaria consulta vinculante de Hacienda,
que supondrá un ahorro millonario para las empresas, y
de la que también pueden beneficiarse autónomos y rentas
inmobiliarias. La citada consulta que ha publicado la Dirección General de Tributos
(DGT) se pronuncia, a la luz
de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sobre la
deducibilidad de los intereses
de demora.
Estos intereses empiezan a
contar desde el momento en
el que Hacienda cuestiona
una operación hasta que el
contribuyente paga la deuda
correspondiente, y se calculan como porcentaje de la
cuota según el tipo de interés
de demora que marcan cada
año los Presupuestos Generales del Estado, en 2016, del
3,75%. Este tipo era más elevado en ejercicios pasados
–del 5% hasta 2014– y es superior al interés legal del dinero. En ocasiones, son más
cuantiosos que la propia multa. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de
2.000 millones (ver gráfico
adjunto).
En la consulta, Hacienda
admite el carácter indemnizatorio del interés de demora,
pues se trata de un interés derivado de la mora, es decir, del
retraso en el pago de una deuda desde su fecha de vencimiento. A diferencia de la sanción que recae sobre el acta,
cuya finalidad es estrictamente sancionadora.
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Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda en funciones.
no todo lo contrario, ya que
son gastos que vienen impuestos por el mismo, por lo
que tampoco cabe establecer
su no deducibilidad.
“Los gastos de actuaciones
contrarias al ordenamiento
jurídico son aquellos cuya
realización está castigada por
el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo
y está penada. Esto es la realización del propio gasto, el
gasto ilícito y que, como tal
conlleva una pena, es el gasto
que no resulta fiscalmente deducible. Dicha ilicitud, sin
embargo, no puede atribuirse
En ocasiones, los
intereses de demora
son más cuantiosos
que la propia acta
de Hacienda
a la existencia de meros defectos formales, cuya subsanación resulte posible sin
consecuencias gravosas”, explica la consulta.
Por tanto, teniendo en
cuenta que los intereses de
demora tienen la calificación
de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece
especificidad alguna al respecto, deben considerarse como gastos fiscalmente dedu-
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cibles. “No nos encontramos
ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo
lo contrario, vienen impuestos por el mismo. [...] Precisamente aquellos gastos impuestos por el ordenamiento
jurídico con carácter punitivo, las sanciones, se consideran no deducibles, mientras
que nada establece la normativa fiscal respecto a los intereses de demora”, añade.
Como gastos financieros, se
sumarán al resto y están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley de Sociedades. Deberán imputarse al
ejercicio corriente al tipo no-
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minal vigente, ahora mismo,
del 25%, siempre que no sea
más perjudicial para Hacienda. Es decir, si el impuesto sube, el Fisco perdería si pueden
deducirse a un tipo más alto,
lo que ahora no ocurre.
Además, la consulta apunta
que no podrán deducirse los
intereses de los años prescritos, con lo que el tope son cuatro años, o cinco en el caso de
delito. Hasta un millón de euros de intereses de demora serán siempre deducibles. A
partir de un millón, hasta el
30% del beneficio operativo, y
lo que no pueda compensarse
se puede derivar a otros ejercicios, sin límite temporal.
Ahorro millonario para empresas y autónomos
 Los intereses de demora
empiezan a contar desde
el momento en el que
Hacienda cuestiona una
operación hasta que el
contribuyente paga y se
calculan como porcentaje
de la cuota según el tipo
de interés de demora
que marcan cada año los
Presupuestos, en 2016, del
3,75%. Este tipo era más
elevado en los últimos
ejercicios –del 5% hasta
2014, del 7% en 2010– y es
superior al interés legal del
dinero, este año, del 3%.
Pueden ser más cuantiosos
que el acta.
 La Ley de Sociedades
no se pronuncia sobre si
son deducibles, y el TEAC
y los tribunales habían
establecido que no lo eran
(resolución del TEAC de 5
de mayo de 2015, inspirada
en la sentencia del Supremo
de 25 de febrero de 2010;
sentencia de la Audiencia
Nacional de 6 de marzo
de 2014; resolución del
TEAC de 5 de noviembre
de 2015).
 En la consulta que
ha publicado Tributos,
se establece que son
deducibles. Se explica
que no son una liberalidad
ni una actuación contraria
al ordenamiento jurídico.
Pueden aplicárselo
empresas, autónomos con
rendimientos de actividades
económicas y rendimientos
de alquileres.
 La consulta considera
que los intereses de demora
son similares a los gastos
financieros. Se imputarán al
ejercicio corriente al tipo
nominal del Impuesto sobre
Sociedades, ahora del 25%,
siempre que no sea más
perjudicial para Hacienda.
No podrán deducirse los de
años prescritos, con lo que
el tope son cuatro o cinco
años. Hasta un millón
de euros serán siempre
deducibles. A partir de un
millón, hasta el 30% del
beneficio operativo, y lo
que no se pueda compensar
se puede derivar a otros
ejercicios, sin límite
temporal.

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