Hacienda establece que las empresas se pueden deducir los
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Hacienda establece que las empresas se pueden deducir los
09/03/2016 Tirada: 44.504 Categoría: Económicos Difusión: 28.999 Edición: Nacional Audiencia: 163.000 Página: 1 AREA (cm2): 108,0 OCUPACIÓN: 10,1% V.PUB.: 2.644 SECTOR JMCadenas Hacienda establece que las empresas se pueden deducir los intereses de demora Cristóbal Montoro. Los intereses de demora ya son deducibles. Así lo establece una consulta vinculante de Hacienda, que supon- drá un ahorro millonario para las empresas, y de la que también pueden beneficiarse los autónomos y las rentas in- mobiliarias. Los intereses de demora se aplican sobre la cuota según el tipo que marcan los Presupuestos del Es- tado, y que en 2016 fue del 3,75%. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones. P22 09/03/2016 Tirada: 44.504 Categoría: Económicos Difusión: 28.999 Edición: Nacional Audiencia: 163.000 Página: 24 AREA (cm2): 705,5 OCUPACIÓN: 66% V.PUB.: 9.422 SECTOR Hacienda establece que los intereses de demora son deducibles ALIVIO PARA EL CONTRIBUYENTE/ Una consulta vinculante del Fisco permite que las empresas, autónomos y rentas de alquileres se deduzcan los intereses de demora, lo que supondrá un ahorro millonario. Mercedes Serraller. Madrid Gastos financieros Además, se reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, pasando a analizar si tienen la consideración de no deducibles. Se concluye que los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe ánimo de donar ni voluntariedad, dado que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico. A todo esto se suma que no nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, que nunca serán deducibles, prosigue el Fisco, si- rcDKHH f`K º²® k ~ hk] Y_h] D%]% W%_ %ý RkÓ k eh_ýk[% ºº¾ º¼Ê ¼°º ¼µÊ µ¾Ó® P.Dávila Los intereses de demora ya son deducibles. Así lo establece una revolucionaria consulta vinculante de Hacienda, que supondrá un ahorro millonario para las empresas, y de la que también pueden beneficiarse autónomos y rentas inmobiliarias. La citada consulta que ha publicado la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia, a la luz de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sobre la deducibilidad de los intereses de demora. Estos intereses empiezan a contar desde el momento en el que Hacienda cuestiona una operación hasta que el contribuyente paga la deuda correspondiente, y se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos Generales del Estado, en 2016, del 3,75%. Este tipo era más elevado en ejercicios pasados –del 5% hasta 2014– y es superior al interés legal del dinero. En ocasiones, son más cuantiosos que la propia multa. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones (ver gráfico adjunto). En la consulta, Hacienda admite el carácter indemnizatorio del interés de demora, pues se trata de un interés derivado de la mora, es decir, del retraso en el pago de una deuda desde su fecha de vencimiento. A diferencia de la sanción que recae sobre el acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora. ¾ÊÈÊ µÓµ ÈÈÓ° ÈÈÓ¸ ¾ÊÈÈ ¾ÊȾ ¾ÊÈ¼Ø Ð²Ó° ¾Ê鼯 ØP_W ] Rk Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda en funciones. no todo lo contrario, ya que son gastos que vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no deducibilidad. “Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico son aquellos cuya realización está castigada por el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y está penada. Esto es la realización del propio gasto, el gasto ilícito y que, como tal conlleva una pena, es el gasto que no resulta fiscalmente deducible. Dicha ilicitud, sin embargo, no puede atribuirse En ocasiones, los intereses de demora son más cuantiosos que la propia acta de Hacienda a la existencia de meros defectos formales, cuya subsanación resulte posible sin consecuencias gravosas”, explica la consulta. Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna al respecto, deben considerarse como gastos fiscalmente dedu- xYk[¬ ký % D_ "Y[%_ % cibles. “No nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, vienen impuestos por el mismo. [...] Precisamente aquellos gastos impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las sanciones, se consideran no deducibles, mientras que nada establece la normativa fiscal respecto a los intereses de demora”, añade. Como gastos financieros, se sumarán al resto y están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley de Sociedades. Deberán imputarse al ejercicio corriente al tipo no- rkh_%s% ?e%k] Rk minal vigente, ahora mismo, del 25%, siempre que no sea más perjudicial para Hacienda. Es decir, si el impuesto sube, el Fisco perdería si pueden deducirse a un tipo más alto, lo que ahora no ocurre. Además, la consulta apunta que no podrán deducirse los intereses de los años prescritos, con lo que el tope son cuatro años, o cinco en el caso de delito. Hasta un millón de euros de intereses de demora serán siempre deducibles. A partir de un millón, hasta el 30% del beneficio operativo, y lo que no pueda compensarse se puede derivar a otros ejercicios, sin límite temporal. Ahorro millonario para empresas y autónomos Los intereses de demora empiezan a contar desde el momento en el que Hacienda cuestiona una operación hasta que el contribuyente paga y se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos, en 2016, del 3,75%. Este tipo era más elevado en los últimos ejercicios –del 5% hasta 2014, del 7% en 2010– y es superior al interés legal del dinero, este año, del 3%. Pueden ser más cuantiosos que el acta. La Ley de Sociedades no se pronuncia sobre si son deducibles, y el TEAC y los tribunales habían establecido que no lo eran (resolución del TEAC de 5 de mayo de 2015, inspirada en la sentencia del Supremo de 25 de febrero de 2010; sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014; resolución del TEAC de 5 de noviembre de 2015). En la consulta que ha publicado Tributos, se establece que son deducibles. Se explica que no son una liberalidad ni una actuación contraria al ordenamiento jurídico. Pueden aplicárselo empresas, autónomos con rendimientos de actividades económicas y rendimientos de alquileres. La consulta considera que los intereses de demora son similares a los gastos financieros. Se imputarán al ejercicio corriente al tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, ahora del 25%, siempre que no sea más perjudicial para Hacienda. No podrán deducirse los de años prescritos, con lo que el tope son cuatro o cinco años. Hasta un millón de euros serán siempre deducibles. A partir de un millón, hasta el 30% del beneficio operativo, y lo que no se pueda compensar se puede derivar a otros ejercicios, sin límite temporal.