DOGC de 25/11/2016 Consulta de la DGT de interés Resolución del

Transcripción

DOGC de 25/11/2016 Consulta de la DGT de interés Resolución del
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
DOGC de 25/11/2016
PAG 2
Consulta de la DGT de interés
La consultante es una sociedad mercantil que en el
desarrollo de su actividad adquiere entradas para la visita
PAG 3
a un monumento localizado en el territorio de aplicación
del Impuesto.
Resolución del TEAC de
interés
Intereses
de
demora
y
suspensivos.
Reclamación
PAG 4
económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003.
Incumplimiento del plazo de un año para resolver y
notificar el fallo.
Sentencia de interés
IS. Sentencia que declara que los intereses de demora
son deducibles en el IS en la actual ley de IS y en las dos
anteriores.
1
PAG 5
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
DOGC núm. 7255 (25/11/2016)
DECRET 321/2016, de 22 de novembre, d'obligacions d'informació
de caràcter econòmic de les mutualitats de previsió social i
altres entitats asseguradores supervisades per la Generalitat de
Catalunya. [+ pdf]
Article 3. Tramesa trimestral d'informació al supervisor
En el termini màxim de cinc setmanes, a comptar des de la
finalització de cada trimestre natural, les entitats han de
Entrada en vigor
Aquest Decret entra en
vigor als vint dies de la
trametre:
seva publicació al Diari
Informació quantitativa de solvència (IQS-T).
Oficial de la
Es tracta d'un arxiu de dades en suport informàtic segons el
Generalitat de
model establert per l'òrgan supervisor, on s'han de recollir les
dades sobre activitat asseguradora, riscos, solvència i de
caràcter comptable trimestral que s'hi especifiquin.
Disposició addicional única. Terminis de presentació
1. El termini perquè les entitats presentin la informació
quantitativa de solvència trimestral (IQS-T) prevista en l'article 3
és, durant els exercicis econòmics corresponents als anys 2016,
2017 i 2018, de vuit, set i sis setmanes, respectivament.
2. El termini perquè les entitats presentin la informació
quantitativa de solvència anual (IQS-A), l'informe sobre la
situació financera i de solvència (ISFS), així com l'informe
especial de revisió de la situació financera i de solvència (IERSFS),
previst en l'article 4.1 és, per als exercicis econòmics que
finalitzin el 31 de desembre dels anys 2016, 2017 i 2018, de vint,
divuit i setze setmanes, respectivament.
3. El termini perquè les entitats divulguin l'informe sobre la
situació financera i de solvència (ISFS) i l'informe especial de
revisió de la situació financera i de solvència (IERSFS), previst en
l'article 4.1 és, per als exercicis econòmics que finalitzin el 31 de
desembre dels anys 2016, 2017 i 2018, de vint, divuit i setze
setmanes, respectivament.
.
2
Catalunya.
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
Consulta de la DGT de interés
IVA. La consultante es una sociedad mercantil que en el
desarrollo de su actividad adquiere entradas para la visita a un
monumento
localizado
en el territorio de aplicación
del
Impuesto. Posteriormente vende esas entradas a terceros en
nombre propio.” Se pregunta “si la venta de entradas en nombre
propio se encuentra exenta y, en caso de no ser así, tipo
impositivo aplicable.
“El tipo impositivo
Nº de Consulta: V3577-16 de 09/08/2016
aplicable a la
Se responde que “en el caso objeto de consulta, tanto si el servicio de
venta de entradas tiene por destinatario un empresario o profesional
operación objeto de
consulta cuando no
como si no es así, las citadas operaciones se entenderán realizadas en
resulte aplicable el
el territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, la operación de
tipo reducido será
venta de entradas en nombre propio para visitar un monumento
localizado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto se
el general del 21
encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
por ciento.”
“Por otra parte, el número 14º del apartado uno, artículo 20 de la Ley
37/1992, establece
la
prestaciones
servicios
de
siguiente
exención
consistentes
que
en
incluye
las
visitas
las
a
monumentos:
“14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan
efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o
establecimientos culturales privados de carácter social:
(…) b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos,
lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques
naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
(…).”.
De acuerdo con la información del escrito de consulta, la
consultante es una sociedad mercantil que, por tanto, no tiene la
condición de establecimiento cultural privado de carácter social
ni de entidad de Derecho público.
En consecuencia, no será aplicable la anterior exención, por lo
que los servicios prestados en nombre propio por la consultante en la
venta de entradas a monumentos se encontrarán sujetos y no
exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
“El tipo impositivo aplicable a la operación objeto de consulta
cuando no resulte aplicable el tipo reducido será el general del 21
por ciento.”
3
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
Resolución del TEAC de interés
Intereses
de
demora
y
suspensivos.
Reclamación
económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003.
Incumplimiento del plazo de un año para resolver y
notificar el fallo.
Resolución del TAEC de 23/11/2016
Devengo de
Criterio:
Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación
económico-administrativa sin haberse notificado resolución
expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de
devengarse intereses de demora, siendo
improcedente la
exigencia de intereses de demora por el tiempo que media
entre el dictado de la resolución del TEA y su notificación. En el
presente caso, interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de
2006, habiéndose dictado resolución en 30 de abril de 2008
notificada en 15 de mayo de 2008, no son exigibles intereses
por el periodo que media desde 1 de mayo de 2008 hasta 15
de mayo de 2008.
Art 240 y 26.4 LGT
Precedente TEAC RG 4352-09-50-IE de 1 de marzo de 2012.
4
intereses
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
Sentencia de interés
IS. Sentencia que declara que los intereses de demora son
deducibles en el IS en la actual ley de IS y en las dos
anteriores.
Sentencia del TSJ de Aragón de 20/07/2016
La cuestión sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre
Sociedades
de
los
intereses
de
demora
derivados
de
liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha dado
El TSJ estima que no
lugar a distintas posiciones tanto en el ámbito de la doctrina
solo son deducibles
administrativa, como en los Tribunales.
los intereses
Se hace preciso recordar que el artículo 13 de la Ley 61/1978, de
liquidados por la
27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , exigía para
poder considerar fiscalmente deducible un gasto que fuera
Administración
necesario para la obtención de los rendimientos -"se deducirán,
estando vigente la
en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto
actual Ley del IS,
pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos"-, lo
que llevó a la denegación por parte de la Administración
sino también los de
tributaria de la deducibilidad de intereses de demora derivados
la Ley 43/1995 y el
de actas de inspección, criterio que fue refrendado por los
Texto Refundido de
Tribunales.
2004
No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27
de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, desaparece el
artículo 13, y se elimina el requisito de la necesariedad del gasto
para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades,
enumerándose en el artículo 14 los gastos no deducibles, entre
los que no se incluían expresamente los intereses de demora,
por lo que se estimó que la nueva ley permitía la deducción
como gasto de los intereses de demora.
Nada cambia con el Texto Refundido de la LIS, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
mantiene el artículo 10.3, así como el artículo 14, si bien es
modificado y ampliado, continúa sin incluir los intereses de
demora.
Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, mantiene la misma redacción
respecto a la determinación de la base imponible en su
artículo 10.3, y en su artículo 15, el contenido del artículo 14
relativo a gastos no deducibles, con alguna precisión y
5
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016
modificación, como es, la inclusión en la letra f de "los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento
jurídico".
La conclusión de lo expuesto es la procedencia de la deducción de los intereses de demora
controvertidos, por aplicación de la normativa aquí aplicable posterior a la ley 61/1978, manteniendo lo
que es posición consolidada de la doctrina administrativa y jurisprudencia, que se da por reproducida,
por lo que procede dejar sin efecto la resolución del TEAR arriba identificada, en cuanto desestima la
reclamación al negar la deducibilidad de los intereses de demora controvertidos, entrando en el
examen de las demás cuestiones suscitadas.
El TEAC acogió la doctrina del TS y la aplicó a supuestos de intereses de demora deducidos estando
vigente la Ley del IS de 1995 y el Texto Refundido de 2004. Sin embargo, el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón considera que con la Ley 43/1995 se elimina el requisito de la necesariedad del
gasto para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, enumerándose en el art. 14 los
gastos no deducibles, entre los que no se incluían expresamente los intereses de demora, por lo que
se estimó que la nueva ley permitía la deducción como gastos de los intereses. Nada cambia con el
Texto Refundido de la LIS.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima que el TEAC yerra al acoger para
ejercicios en los que está vigente la Ley 43/1995, o posteriores, la tesis del TS.
6

Documentos relacionados

SENTENCIA DE INTERÉS No es deducible el interés de demora

SENTENCIA DE INTERÉS No es deducible el interés de demora demora devengados durante la suspensión y considera que interés de demora incluye las dos categorías de intereses. Así, la Aeat da una de cal y otra de arena en la polémica surgida a raíz de la di...

Más detalles