DOGC de 25/11/2016 Consulta de la DGT de interés Resolución del
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DOGC de 25/11/2016 Consulta de la DGT de interés Resolución del
Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 DOGC de 25/11/2016 PAG 2 Consulta de la DGT de interés La consultante es una sociedad mercantil que en el desarrollo de su actividad adquiere entradas para la visita PAG 3 a un monumento localizado en el territorio de aplicación del Impuesto. Resolución del TEAC de interés Intereses de demora y suspensivos. Reclamación PAG 4 económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para resolver y notificar el fallo. Sentencia de interés IS. Sentencia que declara que los intereses de demora son deducibles en el IS en la actual ley de IS y en las dos anteriores. 1 PAG 5 Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 DOGC núm. 7255 (25/11/2016) DECRET 321/2016, de 22 de novembre, d'obligacions d'informació de caràcter econòmic de les mutualitats de previsió social i altres entitats asseguradores supervisades per la Generalitat de Catalunya. [+ pdf] Article 3. Tramesa trimestral d'informació al supervisor En el termini màxim de cinc setmanes, a comptar des de la finalització de cada trimestre natural, les entitats han de Entrada en vigor Aquest Decret entra en vigor als vint dies de la trametre: seva publicació al Diari Informació quantitativa de solvència (IQS-T). Oficial de la Es tracta d'un arxiu de dades en suport informàtic segons el Generalitat de model establert per l'òrgan supervisor, on s'han de recollir les dades sobre activitat asseguradora, riscos, solvència i de caràcter comptable trimestral que s'hi especifiquin. Disposició addicional única. Terminis de presentació 1. El termini perquè les entitats presentin la informació quantitativa de solvència trimestral (IQS-T) prevista en l'article 3 és, durant els exercicis econòmics corresponents als anys 2016, 2017 i 2018, de vuit, set i sis setmanes, respectivament. 2. El termini perquè les entitats presentin la informació quantitativa de solvència anual (IQS-A), l'informe sobre la situació financera i de solvència (ISFS), així com l'informe especial de revisió de la situació financera i de solvència (IERSFS), previst en l'article 4.1 és, per als exercicis econòmics que finalitzin el 31 de desembre dels anys 2016, 2017 i 2018, de vint, divuit i setze setmanes, respectivament. 3. El termini perquè les entitats divulguin l'informe sobre la situació financera i de solvència (ISFS) i l'informe especial de revisió de la situació financera i de solvència (IERSFS), previst en l'article 4.1 és, per als exercicis econòmics que finalitzin el 31 de desembre dels anys 2016, 2017 i 2018, de vint, divuit i setze setmanes, respectivament. . 2 Catalunya. Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 Consulta de la DGT de interés IVA. La consultante es una sociedad mercantil que en el desarrollo de su actividad adquiere entradas para la visita a un monumento localizado en el territorio de aplicación del Impuesto. Posteriormente vende esas entradas a terceros en nombre propio.” Se pregunta “si la venta de entradas en nombre propio se encuentra exenta y, en caso de no ser así, tipo impositivo aplicable. “El tipo impositivo Nº de Consulta: V3577-16 de 09/08/2016 aplicable a la Se responde que “en el caso objeto de consulta, tanto si el servicio de venta de entradas tiene por destinatario un empresario o profesional operación objeto de consulta cuando no como si no es así, las citadas operaciones se entenderán realizadas en resulte aplicable el el territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, la operación de tipo reducido será venta de entradas en nombre propio para visitar un monumento localizado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto se el general del 21 encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.” por ciento.” “Por otra parte, el número 14º del apartado uno, artículo 20 de la Ley 37/1992, establece la prestaciones servicios de siguiente exención consistentes que en incluye las visitas las a monumentos: “14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: (…) b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares. (…).”. De acuerdo con la información del escrito de consulta, la consultante es una sociedad mercantil que, por tanto, no tiene la condición de establecimiento cultural privado de carácter social ni de entidad de Derecho público. En consecuencia, no será aplicable la anterior exención, por lo que los servicios prestados en nombre propio por la consultante en la venta de entradas a monumentos se encontrarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.” “El tipo impositivo aplicable a la operación objeto de consulta cuando no resulte aplicable el tipo reducido será el general del 21 por ciento.” 3 Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 Resolución del TEAC de interés Intereses de demora y suspensivos. Reclamación económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para resolver y notificar el fallo. Resolución del TAEC de 23/11/2016 Devengo de Criterio: Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin haberse notificado resolución expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de devengarse intereses de demora, siendo improcedente la exigencia de intereses de demora por el tiempo que media entre el dictado de la resolución del TEA y su notificación. En el presente caso, interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de 2006, habiéndose dictado resolución en 30 de abril de 2008 notificada en 15 de mayo de 2008, no son exigibles intereses por el periodo que media desde 1 de mayo de 2008 hasta 15 de mayo de 2008. Art 240 y 26.4 LGT Precedente TEAC RG 4352-09-50-IE de 1 de marzo de 2012. 4 intereses Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 Sentencia de interés IS. Sentencia que declara que los intereses de demora son deducibles en el IS en la actual ley de IS y en las dos anteriores. Sentencia del TSJ de Aragón de 20/07/2016 La cuestión sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha dado El TSJ estima que no lugar a distintas posiciones tanto en el ámbito de la doctrina solo son deducibles administrativa, como en los Tribunales. los intereses Se hace preciso recordar que el artículo 13 de la Ley 61/1978, de liquidados por la 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , exigía para poder considerar fiscalmente deducible un gasto que fuera Administración necesario para la obtención de los rendimientos -"se deducirán, estando vigente la en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto actual Ley del IS, pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos"-, lo que llevó a la denegación por parte de la Administración sino también los de tributaria de la deducibilidad de intereses de demora derivados la Ley 43/1995 y el de actas de inspección, criterio que fue refrendado por los Texto Refundido de Tribunales. 2004 No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, desaparece el artículo 13, y se elimina el requisito de la necesariedad del gasto para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, enumerándose en el artículo 14 los gastos no deducibles, entre los que no se incluían expresamente los intereses de demora, por lo que se estimó que la nueva ley permitía la deducción como gasto de los intereses de demora. Nada cambia con el Texto Refundido de la LIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que mantiene el artículo 10.3, así como el artículo 14, si bien es modificado y ampliado, continúa sin incluir los intereses de demora. Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mantiene la misma redacción respecto a la determinación de la base imponible en su artículo 10.3, y en su artículo 15, el contenido del artículo 14 relativo a gastos no deducibles, con alguna precisión y 5 Boletín - viernes, 25 de noviembre de 2016 modificación, como es, la inclusión en la letra f de "los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico". La conclusión de lo expuesto es la procedencia de la deducción de los intereses de demora controvertidos, por aplicación de la normativa aquí aplicable posterior a la ley 61/1978, manteniendo lo que es posición consolidada de la doctrina administrativa y jurisprudencia, que se da por reproducida, por lo que procede dejar sin efecto la resolución del TEAR arriba identificada, en cuanto desestima la reclamación al negar la deducibilidad de los intereses de demora controvertidos, entrando en el examen de las demás cuestiones suscitadas. El TEAC acogió la doctrina del TS y la aplicó a supuestos de intereses de demora deducidos estando vigente la Ley del IS de 1995 y el Texto Refundido de 2004. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que con la Ley 43/1995 se elimina el requisito de la necesariedad del gasto para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, enumerándose en el art. 14 los gastos no deducibles, entre los que no se incluían expresamente los intereses de demora, por lo que se estimó que la nueva ley permitía la deducción como gastos de los intereses. Nada cambia con el Texto Refundido de la LIS. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima que el TEAC yerra al acoger para ejercicios en los que está vigente la Ley 43/1995, o posteriores, la tesis del TS. 6
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